Proyecto de Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios y de seguridad de las piscinas y áreas recreativas de agua de la CAE y se crea su registro. Consulta pública previa
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El Departamento de Salud y el Departamento de Seguridad van a proceder a la elaboración conjunta de una disposición de carácter general con el objeto de establecer los criterios sanitarios y de seguridad de las piscinas y áreas recreativas de agua de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la creación de su registro.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las Instrucciones para la tramitación de las disposiciones normativas de carácter general, se acordó el trámite de consulta previa para dar cobertura a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, al objeto de propiciar el trámite de interacción con la ciudadanía que se debe realizar con un carácter previo a la aprobación de un determinado texto jurídico normativo.
La consulta debe referirse a los siguientes aspectos:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas.
Por todo ello, se establece un plazo de veinte días hábiles para que todas las personas potenciales destinatarias de la disposición tengan la posibilidad de emitir su opinión. Se efectúa con carácter previo a la elaboración de la norma y dentro de la fase de iniciación que regula el artículo 11 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
En virtud de la competencia atribuida por el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y el decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,
RESOLVEMOS
Primero. - Someter a trámite de consulta previa, con carácter previo a su elaboración, el proyecto de una disposición de carácter general que establece los criterios sanitarios y de seguridad de las piscinas y áreas recreativas de agua de la Comunidad Autónoma de Euskadi y crea su registro.
Segundo. - La ciudadanía, entidades e instituciones afectadas por la norma que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el Anexo a esta Orden en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el portal web de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.