Proyecto de Decreto que aprueba el reglamento del canon de energías renovables. Consulta pública previa
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La Sección 2ª del Capítulo VI de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, regula en once artículos, del 65 al 75, el canon de energías renovables, en los que, tras definir el impuesto, vienen a configurar los elementos del mismo, algunos de los cuales remiten expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación:
- Artículo 70, en relación a la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; en relación con la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos; así como en relación con la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.
- Artículo 73, que establece que los ingresos derivados del canon se destinarán, una vez deducidos los gastos de gestión, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como, por otra parte, al impulso y promoción del uso racional de la energía, al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales.
- Y el artículo 75 que señala que el órgano encargado de la gestión de canon se determinará por Decreto, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de energía y cambio climático y de hacienda del Gobierno Vasco.
Además, la disposición final séptima, alusiva al desarrollo reglamentario, faculta, de conformidad con el artículo 18,c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno (que atribuye al Gobierno la aprobación mediante Decreto de los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas del Parlamento Vasco), al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente del Gobierno Vasco en materia de energía y cambio climático, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Ley.
Por último, la disposición adicional octava se refiere a la entrada en vigor del canon de energías renovables, el 1 de enero de 2025.
Por lo tanto, con el Decreto proyectado se pretende desarrollar reglamentariamente únicamente los contenidos indispensables anteriormente citados, necesarios para la adecuada gestión del canon de energías renovables. Además, entre las alternativas de regulación del canon se optaría por aquella que minimice, más allá de lo que implica la obligación de pago del impuesto, la incidencia del mismo en la esfera jurídica de las personas y entidades afectadas, sobre todo en todo aquello que tiene que ver con el cumplimiento de las obligaciones formales que conlleva el impuesto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, con carácter previo a la elaboración del Decreto, se ha de llevar a cabo la consulta pública previa, a través de los portales web de la Administración, euskadi.eus e Irekia, para recabar las opiniones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro Decreto
Transcurrido el plazo de quince días y valorado el resultado tanto del trámite anteriormente citado, como del resto de los trámites inicialmente desarrollados, se proseguirá con la tramitación del procedimiento para la elaboración del Decreto, que será sometido a la aprobación previa de los Consejeros cuyos ámbitos materiales de actuación resultan implicados en la regulación: Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas y del de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.