Proyecto de Orden que regula los dominios, subdominios y alias web, las normas de presencia en internet, y la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la administración general de la CAE y su administración institucional. Trámite de información pública
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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha impulsado numerosas iniciativas y planes encaminados a lograr la utilización de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información. El Decreto 108/2004 de 8 junio, del modelo de presencia en Internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, reguló los instrumentos de gestión del canal de atención por Internet y fue modificado por el Decreto 84/2015, de 9 de junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus».
Ambos decretos quedaron derogados como consecuencia de la aprobación del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
El artículo 44.2 de este último decreto, establece que las Normas de Presencia en Internet se aprobarán por orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía siguiendo lo establecido en el presente Decreto.
Por su parte, la disposición final tercera, titulada, Desarrollo del Modelo de Presencia en Internet, en su apartado primero, establece lo siguiente:
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará mediante Orden:
a) Las Normas de Presencia en Internet reguladas en los artículos 44 a 46 del Decreto.
b) La ordenación de aquellos portales a los que corresponden subdominios del dominio de nivel superior, la definición de los criterios para la determinación de los nombres de los subdominios, el establecimiento de los requisitos que ha de cumplir el redireccionamiento al dominio «euskadi.eus», así como los criterios de registro en las distintas categorías existentes, en la utilización de dominios territoriales y en los de segundo o tercer nivel, de conformidad con el Decreto.
c) Las condiciones específicas, instrucciones para realizar las revisiones de accesibilidad y el modelo de declaración de accesibilidad.
Así, dando cumplimiento al citado mandato, La Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales ha puesto en marcha la tramitación del presente proyecto de Orden, cuya aprobación habrá de corresponder a la Consejería de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se procede a llevar a cabo el trámite de información pública, a través de los portales web de la Administración, en la sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus e Irekia, en las que se recabarán las opiniones de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura orden.
Transcurrido el plazo fijado al efecto y valorado el resultado de los trámites anteriormente citados, se proseguirá con la tramitación del procedimiento correspondiente.