Proyecto de Decreto que regula los estímulos al empleo de aplicación a las personas beneficiarias de la RGI y de las ayudas de emergencia social. Trámite de información pública
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Desde sus orígenes, el sistema vasco de rentas garantizadas ha previsto la posibilidad de no computar parte de los ingresos procedentes del trabajo propio o de la actividad económica por cuenta propia con el objeto de evitar el desincentivo que la prestación pudiera suponer para el acceso y la permanencia en el empleo. Esta previsión, reiterada en los sucesivos textos legales, fue desarrollada reglamentariamente, en último término mediante la Orden de 14 de febrero de 2001 por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.
Transcurridos más de veinte años desde su aprobación, se hace necesario revisar y actualizar sus contenidos, teniendo en cuenta los cambios normativos, económicos y sociales que se han producido en este periodo, así como las evidencias recogidas en los informes de evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos. En ellos, se constata el éxito del modelo, que ha demostrado tener un impacto positivo en la probabilidad de transitar hacia el empleo y en la calidad del empleo al que se accede. Al mismo tiempo, se detectan ciertos ámbitos de mejora, entre los cuales destacan desarrollar fórmulas de individualización de los estímulos, tener en consideración la evolución de las estructuras familiares, en particular, la situación de las familias monoparentales, y facilitar una mejor comprensión del sistema.
Establecer un tratamiento diferencial de los ingresos procedentes de las rentas del trabajo se justifica, al menos, por dos razones. Primera, abordar la persistencia del fenómeno caracterizado por personas ocupadas que no consiguen superar el umbral de la pobreza debido a sus bajos ingresos. Segunda, superar el desincentivo al empleo que supone la reducción proporcional de la prestación conforme se incrementan los ingresos procedentes del trabajo.
El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.3 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General aprobada por la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que con carácter previo a la elaboración de un proyecto de de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.