Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos. Trámite de información pública
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La disposición final quinta de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, autoriza al Gobierno Vasco para que elabore y apruebe el Texto Refundido de la de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por otras leyes posteriores a su entrada en vigor. Por lo tanto, la finalidad del Decreto Legislativo es dar cumplimiento al mandato contenido en la citada disposición final quinta de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, mediante la consecución de un doble objetivo: refundir en un único texto todas las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por otras leyes posteriores a su entrada en vigor; realizar las adaptaciones terminológicas que fueran necesarias, fundamentalmente, en lo que se refiere a la utilización de un lenguaje inclusivo y a la actualización de la versión en euskera del texto articulado del proyecto a las normas lingüísticas; la numeración correlativa de los artículos; y depurar técnicamente los textos a refundir eliminando discordancias y/o antinomias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el trámite de audiencia e información pública se debe realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e interese legítimos de los ciudadanos y ciudadana y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en el propio artículo 17.
Una vez elaborado del proyecto de Decreto Legislativo y, aun cuando no se modifican las disposiciones vigentes en lo que respecta a presión fiscal, su aprobación afectará a la generalidad de los ciudadanos y ciudadanas, en la medida que puedan constituirse en sujetos pasivos de las exacciones en él reguladas.
Dado que dichos ciudadanos y ciudadanas no se encuentran integradas en organización o asociación alguna, reconocida por la ley, que las agrupe o represente en su condición de sujetos pasivos de tasas y precios públicos, la audiencia ha de realizarse directamente, considerándose suficiente y razonable un plazo de un mes.
Transcurrido el plazo fijado al efecto y, valorado el resultado del trámite anteriormente citado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento para la elaboración del texto refundido, que será sometido a la aprobación previa del Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas.