Proyecto de Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la administración de la CAPV. Consulta Pública previa
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La disposición final quinta de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, autoriza al Gobierno para que elabore y apruebe el Texto Refundido de la de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por otras leyes posteriores a su entrada en vigor. Por lo tanto, la finalidad del Decreto Legislativo es dar cumplimiento al mandato contenido en la citada disposición final quinta de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, mediante la consecución de un doble objetivo: refundir en un único texto todas las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por otras leyes posteriores a su entrada en vigor; realizar las adaptaciones terminológicas que fueran necesarias, fundamentalmente, en lo que se refiere a la utilización de un lenguaje inclusivo y a la actualización de la versión en euskera del texto articulado del proyecto a las normas lingüísticas; la numeración correlativa de los artículos; y depurar técnicamente los textos a refundir eliminando discordancias y/o antinomias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, con carácter previo a la elaboración del Texto Refundido, se ha llevado a cabo la consulta pública previa, a través de los portales web de la Administración, euskadi.eus e Irekia, en las que se han recabado las opiniones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro Texto Refundido.
Transcurrido el plazo fijado al efecto y valorado el resultado de los trámites anteriormente citados, se proseguirá con la tramitación del procedimiento para la elaboración del texto refundido, que será sometido a la aprobación previa del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda.