Proyecto de Decreto de Actividad de Guías de Turismo de Euskadi. Trámite de información pública

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

El artículo 64 de la Ley 13/2016, de 28 de junio, de Turismo, define la actividad de guía de turismo es la actividad que realizan las personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera.

La actividad de guía de turismo es de libre prestación, excepto en el interior de los elementos catalogados como bienes pertenecientes a alguna de las categorías en las que se integra el patrimonio cultural del País Vasco, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. La Ley de Turismo precisa que las vías o espacios públicos de libre circulación son siempre espacios de libre prestación de servicios de guía de turismo

La Ley de Turismo determina que para establecerse en Euskadi como guía turístico y desarrollar su actividad en aquellos lugares que no son de libre prestación hay que disponer de la habilitación correspondiente, otorgada por la Administración turística de Euskadi, atendiendo a criterios de titulación o experiencia, entre otros, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Las personas guías de turismo reconocidas o habilitadas en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea pueden ejercer la actividad de guía de turismo de forma temporal en Euskadi en los lugares donde no es de libre prestación si formalizan una declaración previa en los términos que prevé la normativa.

A nivel reglamentario, el Decreto 112/2019, de 16 de julio, de registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi, dedica el capítulo III a la inscripción de las personas guías de turismo habilitadas y prevé que serán objeto de inscripción tanto las personas habilitadas por la administración turística de Euskadi, como las reconocidas o habilitadas por otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión europea. En cuanto a los requisitos y el procedimiento de habilitación, el artículo 10.2 del Decreto 112/2019 se remite a la normativa específica que se dicte al efecto, momento hasta el cual deja demorada la eficacia de tales previsiones (disposición adicional tercera del Decreto 112/2019).

 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

En definitiva, las anteriores determinaciones legales y reglamentarias hacen precisa la elaboración de una norma reglamentaria que prevea los requisitos y el procedimiento de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural del País Vasco; así como su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, junto a la de aquellas personas guías de turismo que se encuentren habilitadas o reconocidas en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea

 

OBJETIVOS DE LA NORMA.

Partiendo de las anteriores consideraciones, se propone la elaboración de un decreto que atienda a los siguientes objetivos:

- Establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación de la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural del País Vasco, así como su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. La habilitación que se obtenga permitirá desarrollar la actividad como guía en los idiomas que se hayan acreditado o, en su caso, en la lengua de signos, cuando se acredite además estar en posesión del título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos o de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

La habilitación se fundamenta en reconocer la capacitación profesional obtenida tras cursar ciertas titulaciones académicas y admite la capacitación profesional que se pone de manifiesto mediante la obtención de certificados de profesionalidad expedidos por la autoridad laboral competente sobre "Promoción turística local e información al visitante". Finalmente, reconoce aquellas personas con título oficial superior, licenciatura o diplomatura diferentes del ámbito de turismo siempre que acrediten las apropiadas unidades de competencia (HOT335_3) establecidas en desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: la UC1069_3: "interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito de actuación a turistas y visitantes" de la cualificación profesional "Guía de turistas y visitantes".

- Regular el ejercicio de la actividad por guías habilitados en otras Comunidades Autónomas reconociendo el ejercicio temporal en dichos supuestos, previa presentación de una declaración previa. Para el ejercicio permanente de la actividad, sin embargo, será precisa la obtención de la correspondiente habilitación.

- Regular las condiciones en que pueda desarrollarse la libre prestación de servicios de las personas guías de turismo que se encuentren legalmente establecidas en otro estado miembro de la Unión Europea y se desplacen a Euskadi podrán ejercer de manera temporal u ocasional; así como el libre establecimiento

- Establece los derechos y deberes de las personas guías de turismo habilitadas en Euskadi, configurado un régimen jurídico tendente a garantizar la calidad del servicio, la protección de los elementos del patrimonio cultural y los derechos de las personas usuarias. Destacan, de entre los derechos, el reconocimiento oficial de su capacitación y la exclusividad de su actividad en el interior de los bienes del patrimonio cultural vasco, así como el uso del distintivo oficial.

- Establecer un procedimiento específico de habilitación directa por ejercicio de la actividad, para quienes, a la entrada en vigor de la norma, hayan ejercido la actividad de guía de turismo en el interior de los elementos del patrimonio cultural vasco, durante determinado período.

- Prever la forma de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi de las personas guías de turismo habilitadas o reconocidas en otras comunidades autónomas o en otros estados miembros de la Unión Europea.

 

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS Y NO REGULATORIAS.

Dadas las circunstancias expuestas en los apartados precedentes, la elaboración de una medida específica de carácter normativo se presenta como inexcusable, sin que puedan contemplarse otras soluciones alternativas.

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