Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 368/2013 por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música en la CAE. Consulta pública previa

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, comprenden una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de esta finalidad, estos estudios deben desarrollar de modo integrador las capacidades artísticas, científicas y tecnológicas. Para ello, los planes de estudios deben de contemplar el currículo y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de  enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios Reales Decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas Deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, modificaron el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina en su artículo 7 que los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.

El Decreto 368/2013, de 25 de junio, por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece el plan de estudios correspondiente a dichas  especialidades de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,  que ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y las implanta de conformidad con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior. 

 

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En la especialidad de Pedagogía, el currículo conforma un perfil competitivo, con numerosas ramificaciones, una formación amplia y diversificada que permite la adquisición y desarrollo de amplias competencias musicales y psicopedagógicas, que sin embargo necesita ser completado con una profundización en la formación musical del instrumento elegido por el alumnado (de entre los ofertados en Musikene en la especialidad de Interpretación), para una adecuada incorporación profesional del mismo.

En las especialidades de Composición, Dirección e Interpretación, conviene completar los planes de estudios, incorporando formación pedagógica en el último curso, para completar un perfil más polivalente, y adaptado a la docencia, con el fin de lograr una adecuada incorporación profesional del alumnado.

Procede, por tanto, la adaptación de los planes de estudios establecidos por el Decreto 368/2013, de 25 de junio, por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma del País Vasco a los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, así como, a las demandas profesionales del sector.

Necesidades:

  • Tal y como se ha señalado, es necesaria la adaptación de los planes de estudios establecidos en el anexo I del Decreto 368/2013, de 25 de junio, por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Habida cuenta de que mayoritariamente la incorporación al mundo laboral del alumnado egresado en estas enseñanzas se da en la docencia, conviene completar los planes de estudios de las especialidades de Composición, Dirección e Interpretación con formación pedagógica.

Oportunidades:

  • Ante los grandes retos del siglo XXI, evidenciados con la pandemia del Covid-19, ha quedado de manifiesto que los centros en el ejercicio de su autonomía necesitan adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos...
  • Los nuevos desafíos a los que se enfrenta la enseñanza en la Comunidad de Euskadi hacen necesario redefinir el proceso de enseñanza aprendizaje de las enseñanzas artísticas.

 

3.- Objetivos de la norma.

  • Modificar el plan de estudios de la especialidad de Pedagogía, completándolo con la profundización en la enseñanza de la formación musical del instrumento elegido por el alumnado (de entre los ofertados en Musikene en la especialidad de Interpretación).
  • Modificar los planes de estudios de las especialidades de Composición, Dirección e Interpretación, añadiendo formación pedagógica en el último curso de los estudios de Grado.

 

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No hay, en principio, alternativas no regulatorias para afrontar la necesidad de adaptación del plan de estudios de la especialidad de pedagogía, ni de las especialidades de Composición, Dirección e Interpretación.

El servicio de la educación debe ser objeto necesariamente de revisión, y evolución; sobre todo, porque la educación es un pilar esencial de las sociedades contemporáneas, de los sistemas políticos democráticos y, asimismo, del desarrollo económico de un país.

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