RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Gauzatu Internacional» para el año 2025.
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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Gauzatu Internacional» para el año 2025.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial («SPRI»), Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover implantaciones de empresas vascas en el extranjero.
Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
ACUERDO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Gauzatu InternacionaL» para el año 2025, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.- Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.- Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 2 de julio de 2025.
La directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
NAGORE BONILLA GABARAIN.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS GAUZATU INTERNACIONAL 2025
El Programa de Gobierno de la XIII legislatura «Ongizatean hazi» descansa en 5 ejes para avanzar en Bienestar, Progreso, Transformación y Autogobierno para una Euskadi global. El segundo de ellos, bajo el enunciado Modelo de Crecimiento y Bienestar, persigue propiciar, en un marco de colaboración público-privada, las condiciones para, aprovechando las oportunidades que ofrece la nueva economía, favorecer en Euskadi un tejido industrial moderno, dinámico, desarrollado y sostenible, así como la creación y distribución de riqueza de modo que nadie quede atrás.
Dicho compromiso se encuentra detallado en el Plan de Industria 2030, que traza una nueva etapa de la política pública iniciada en legislaturas anteriores y destinadas, entre otras, a empresas vascas que apuestan por abordar, conjuntamente con otras, el acceso a mercados exteriores.
A este respecto, el programa Gauzatu Internacional es la herramienta elegida para apoyar, mediante la concesión de anticipos reintegrables, la implantación productiva de empresas vascas en mercados internacionales. Por esta vía se atiende a la necesidad creciente que tienen las empresas de contar con presencia en los mercados en los que operan, a la vez que se refuerza su competitividad y viabilidad futuras.
Señalar que el Programa Gauzatu Internacional 2025 cuenta con crédito presupuestario suficiente y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI para el periodo 2025-2028, aprobado mediante Orden de 24 de enero de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y publicado en el Portal de Transparencia, contribuyendo al siguiente objetivo del Plan: «impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.»
El Consejo de Administración de SPRI, en sesión de 17 de febrero de 2025 autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.
Artículo 1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
Artículo 2.- Naturaleza de la ayuda.
Las ayudas a conceder, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables.
En ningún caso dichas ayudas estarán directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.- Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a este programa, para la concesión de ayudas en 2025, ascienden a la cantidad de 5.000.000 de euros y están soportados en las correspondientes dotaciones presupuestarias consignadas al efecto en los presupuestos de SPRI, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.
Artículo 4.- Empresas beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.- Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:
a) Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE («Reglamento 651/2014»), en concreto a su artículo 17.
La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en el Anexo I del Reglamento 651/2014.
Se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.
Se define como Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
b) Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento 2023/2831»).
2.- Las empresas deberán contar con una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de implantación.
Artículo 5.- Requisitos de las entidades solicitantes.
1.- No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) Incumplan, en el caso de empresas y únicamente para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
e) En el caso de Grandes Empresas, quienes hayan recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos.
f) En el caso de PYMES, las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
2.- El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se debe mantener desde el momento de la presentación de la ayuda hasta la completa devolución de la subvención.
Articulo 6.- Entidades colaboradoras.
1.- A los efectos de las presentes bases se declara a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización, «BT&I») y al Instituto Vasco de Finanzas («IVF») como entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LRRS, y con las especificaciones que se recogen en esta resolución y en el correspondiente convenio de colaboración.
2.- BT&I se encargará de las siguientes funciones:
a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa a la misma, de prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar y de declaración de inversiones.
b) Examen de la documentación, requerimiento de subsanación cuando proceda.
c) Análisis técnicos y evaluación del proyecto empresarial y del plan de implantación.
d) Informe técnico de las inversiones y remisión del mismo a la comisión de evaluación.
e) Recepción y análisis de la documentación justificativa de la inversión.
f) Propuesta de pago de los anticipos reintegrables.
g) Seguimiento de las liquidaciones de reintegro.
h) Análisis técnico de las solicitudes de alteración de las condiciones reguladas en el artículo 20 de las presentes bases.
3.- El IVF se encargará de las siguientes funciones:
a) Abonar a las entidades beneficiarias los anticipos reintegrables aprobados, en los términos y condiciones dispuestos en las resoluciones de pago dictadas por la directora de Internacionalización de SPRI.
b) Contabilizar de forma específica las operaciones vinculadas a los anticipos reintegrables.
c) Reflejar en el presupuesto del IVF los importes necesarios para atender el abono de los anticipos reintegrables en aplicación de las resoluciones de concesión dictadas por el órgano de SPRI.
d) Informar a SPRI de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión, con periodicidad trimestral, de los datos de gestión que se relacionan en el convenio de colaboración suscrito entre las partes, y que incluirán:
d.1.- Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:
- pagos a los beneficiarios.
- cobros por abonos de SPRI.
- cobros por reembolsos de los beneficiarios.
- saldo tras cada operación anterior.
d.2.-Cálculo de la liquidación de los intereses devengados por el endeudamiento financiero de la convocatoria.
d.3.-Cálculo de la liquidación de las comisiones devengadas por la gestión de la convocatoria.
d.4.-Por cada beneficiario, registro individualizado con fecha de pagos, reintegros e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los beneficiarios a su vencimiento.
d.5.-Cualquier otra información que se determine por la Comisión de seguimiento definida en el convenio.
e) Realizar una liquidación anual en la que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.
f) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y anualmente transferirlos a SPRI, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el IVF para llevar a cabo el programa Gauzatu Internacional 2025.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otros órganos competentes.
Artículo 7.- Inversión susceptible de apoyo para PYMES y Grandes Empresas.
1.- Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de la nueva empresa deberá producirse, como límite, el 31 de octubre de 2025, habiéndose de acreditar legalmente este extremo antes del 1 de diciembre de 2025.
2.- Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, enumeradas a continuación:
203 Propiedad Industrial y Patentes.
206 Aplicaciones informáticas.
210 Terrenos y Bienes naturales.
211 Construcciones.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillaje.
215 Otras instalaciones.
216 Mobiliario.
217 Equipos para procesos de información.
3.- La inversión susceptible de apoyo deberá iniciarse en 2025, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, y materializarse en un período máximo de 36 meses, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda. A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda. En tal este caso, el período de 36 meses para la materialización de la inversión susceptible de apoyo arrancará en la fecha de presentación de dicha presolicitud. La presolicitud deberá contener al menos la siguiente información:
a) El nombre y tamaño de la empresa;
b) Descripción del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación del mismo;
c) Lista de costes del proyecto;
d) Tipo de ayuda solicitada (anticipo reintegrable);
e) Y el importe de la financiación pública necesaria para su realización.
En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 11 y 13 de estas bases.
4.- Dicha inversión se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.
5.- La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y en «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.
6.- Se considera como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido o su equivalente en el país destino de la inversión.
7.- Así mismo, dichos activos:
a) Deberán ser utilizados, o entrar en funcionamiento, por primera vez.
b) En el caso de adquisición de una empresa extranjera, los activos correspondientes tendrán el tratamiento de nuevos.
c) Deberán tener un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.
d) No podrán haber sido cedidos a terceros con o sin contraprestación.
e) No podrán haber sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser utilizados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.
8.- La inversión, financiada mediante leasing o arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
9.- Para adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, tendrá que cumplirse lo indicado en el artículo 17.3.b) del Reglamento 651/2014:
a) que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
b) que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
c) que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
En el supuesto regulado en este apartado 9, a efectos de determinar la inversión susceptible de apoyo, se tomará como referencia la menor de las cuantías siguientes: el precio efectivamente pagado por la compra o el valor neto, según las cuentas del ejercicio previo a la operación de compraventa, de los activos pertenecientes al establecimiento adquirido y correspondientes a las categorías enumeradas en el epígrafe 2.
10.- A los efectos de las presentes bases, se entienden como proyectos de renovación los que den lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.
11.- En el caso de empresas con filiales, serán susceptibles de apoyo únicamente las inversiones que realicen las filiales en el extranjero de las empresas beneficiarias de la ayuda siempre que el objeto social de ambas empresas tenga una clara vinculación.
12.- Las inversiones consistentes en la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento n.º 651/2014, deberán comunicarse expresamente a la Dirección de Internacionalización de SPRI y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
13.- No se considerará inversión subvencionable:
a) Las inversiones dirigidas a los sectores de construcción, inmobiliario, financiero, seguros, defensa, productos de la pesca y acuicultura y producción agrícola primaria.
b) Las inversiones que tengan como objeto la mera sustitución de equipamiento o maquinaria, si ello no conlleva un cambio sustancial en el proceso productivo.
c) Las inversiones que tengan como objeto el establecimiento de una red de distribución en el extranjero.
14.- Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
15.- En relación con el artículo 31 de la LRRS, no se prevé la posibilidad de la beneficiaria contrate, total o parcialmente, la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
16.- En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Y ello, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancia a justificar por las beneficiarias como excepción a la obligación de presentar tres ofertas. O salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, a justificar igualmente por las beneficiarias.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
17.- En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.
Artículo 8.- Criterios de valoración.
1.- La ayuda se otorgará a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre conforme a los siguientes criterios de valoración y su ponderación:
Criterio 1: Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, que deberá contemplar el contenido descrito en el Anexo 1 (máximo 50 puntos):
1.1.- Capacidad de la empresa solicitante (máximo 10 puntos).
1.2.- Carácter tecnológico y/o innovador del proyecto (máximo 15 puntos).
1.3.- Impacto sobre la empresa, su competitividad y efecto tractor en Euskadi (máximo 15 puntos).
1.4.- Coherencia estratégica y esfuerzo inversor de la empresa en relación con su tamaño (máximo 10 puntos).
Criterio 2: Impacto sobre el Empleo: se tendrá en cuenta el impacto positivo en la creación de empleo en Euskadi (máximo 30 puntos):
2.1.- Incremento de la plantilla de la empresa solicitante (30 puntos).
2.2.- Consolidación de la plantilla de la empresa solicitante (15 puntos).
Criterio 3: Compromiso Social y Sostenibilidad: como muestra del alineamiento con los objetivos de Desarrollo Sostenible, se valorará el impacto positivo sobre el entorno en destino, a través del compromiso demostrado con los objetivos de la Agenda 2030 y/o que la empresa solicitante disponga, en su caso, de las certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, conciliación laboral y familiar, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa recogidos en el Anexo 2 de las presentes bases siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa (máximo 20 puntos):
3.1.- Impacto positivo sobre el entorno en destino en materia de Derechos Humanos, certificado con el correspondiente Estado de Información No Financiera o memoria certificada de características similares (20 puntos).
3.2.- Dos o más certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del Euskera y Responsabilidad Social Corporativa (15 puntos).
3.3.- Una certificación en las mismas materias del punto anterior (5 puntos).
2.- Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no podrán en ningún caso ser beneficiarias de la ayuda dentro del programa.
Artículo 9.- Cuantías y límite de las ayudas.
1.-. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios del artículo 8.
2.- La adjudicación de los anticipos reintegrables se efectuará siguiendo el orden de prelación de la valoración realizada y en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de financiación y los límites cuantitativos establecidos en este artículo, hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria.
3.- En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:
a) 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro-empresas.
b) 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
c) 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.
4.- A efectos del cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación de la empresa vasca en el proyecto inversor.
5.- El anticipo reintegrable no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa. Además, en el caso de las grandes empresas, se calculará el equivalente de subvención bruta que implicaría la concesión de la financiación de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación y, si la cantidad resultante sumada a las ayudas minimis declaradas por la empresa solicitante excediera el límite de 300.000 euros, se minorará el anticipo reintegrable a conceder para ajustarse a dicho límite.
En el caso de las pymes, el equivalente de subvención bruta que implicaría la concesión de los anticipos reintegrables de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable no excederá los umbrales de intensidad de ayuda previstos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
6.- Se apoyará un solo proyecto por convocatoria y empresa y país.
Artículo 10.- Compatibilidad y acumulación de las ayudas.
1.- Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en este programa, serán compatibles cumpliendo con las limitaciones establecidas, para PYMES y grandes empresas, en el artículo 4 de las presentes bases.
2.- En el caso de las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión apoyada.
Artículo 11.- Solicitud de la ayuda.
1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 31 de octubre de2025.
2.- Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones de esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Ley 39/2015»).
3.- Las especificaciones de trámite, por el canal electrónico, así como las solicitudes a utilizar se cumplimentarán en la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional/.
4.- La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
5.- El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/gauzatuinternacional/.
6.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de la ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
7.- Se verificará de oficio la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
8.- El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 13 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo 3 a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.
Artículo 12.- Subsanaciones.
En el caso de que SPRI y/o BT&I advirtieran algún defecto, inexactitud o aspecto susceptible de aclaración en la documentación presentada, lo comunicarán a la solicitante, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015.
Artículo 13.- Documentación a presentar.
1.- Las solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:
a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada con los datos relativos a la solicitante y suscrita por representante con poder suficiente.
b) Memoria detallada del proyecto de inversión siguiendo la estructura definida en el Anexo 1, en la que se incluirá el plan de implantación, el plan económico-financiero y los plazos para su realización, así como cuantificación del impacto de la implantación en el empleo, facturación y posición competitiva de la empresa solicitante y, en el caso de empresas pertenecientes a grupos, de las empresas vascas vinculadas a ella. Si se tratase de la adquisición de una sociedad extranjera deberá presentarse, igualmente, la valoración de dicha sociedad realizada por empresa ajena a la misma a efectos de la operación de compraventa, así como las cuentas auditadas, últimas cuentas registradas o su equivalente en el país del que se trate del ejercicio previo a la operación de compraventa. Cuando se trate de renovaciones de maquinaria, la memoria tendrá que justificar detalladamente que dicha renovación da lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.
En todos los casos, la memoria tendrá que demostrar el carácter tecnológico y/o innovador del proyecto y que el mismo refuerza su posición en el mercado, su competitividad y sostenibilidad futura sin perjuicio de su actividad industrial en Euskadi.
c) En su caso, memoria justificativa del impacto positivo sobre el entorno en destino, en base a lo señalado en el Criterio 3, «Compromiso Social y Sostenibilidad».
d) Escrituras de constitución y poder de representación de la empresa solicitante y de la implantación objeto de apoyo y de sus posteriores modificaciones, en su caso. Cuando la solicitante forme parte de un grupo empresarial, escrituras y poder de representación de todas las sociedades intervinientes en la operación.
e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de realizar los pagos.
f) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que se oponga a su consulta de oficio.
g) Las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios y las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
h) Informe de «plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Seguridad Social o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de las personas mutualistas, correspondiente a los dos períodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
i) Declaración responsable, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo 3 a las presentes bases.
Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, deberá aportarse la siguiente información:
- Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
- Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
j) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, certificado de la empresa o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.
k) La documentación deberá presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAE.
l) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, salvo que, entre otras excepciones previstas en la citada norma, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancia que deberá justificarse por las beneficiarias.
2.- SPRI podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de ayuda.
3.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de SPRI. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015.
Artículo 14.- Análisis de las solicitudes.
1.- Cerrado el plazo de solicitud, BT&I procederá al análisis técnico de las solicitudes presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2. de las presentes bases y elaborará los informes técnicos que serán remitidos a la comisión de evaluación, que los utilizará para efectuar su evaluación.
2.- Se crea una comisión de evaluación para la valoración de las solicitudes en base a los criterios del artículo 8, compuesta por 3 personas:
- Presidencia:
- Imanol Landeta. director de Servicios y Programas de BT&I.
- Suplente: Iván Fernández. director de Inteligencia Competitiva de BT&I.
- Vocalías:
- Maite Subinas. Responsable de Servicios Empresariales de BT&I.
- Suplente: Josu Mugertza. Gestor de Proyectos de Servicios Empresariales de BT&I.
- Secretaría:
- Persona Responsable de Programas de Internacionalización de SPRI.
- Suplente: Mikel Gastelu-Iturri. Técnico de Programas de internacionalización de SPRI.
3.- La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- La valoración técnica de las solicitudes se efectuará aplicando sobre los proyectos presentados y la documentación que los soporta, los criterios y las ponderaciones recogidos en el artículo 8. Como resultado, los proyectos serán ordenados en base a la puntuación obtenida, lo cual se reflejará en informe de la Comisión.
5.- Seguidamente, el órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución dirigida a la directora de Internacionalización de SPRI.
Artículo 15.- Resolución de concesión de ayudas.
1.- Las ayudas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta de la comisión, a la directora de Internacionalización de SPRI.
2.- La citada resolución contendrá la relación de las empresas a las que se concede la ayuda detallando, para cada una de ellas, la inversión presentada, la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida con desglose de plazos dentro del límite de los 3 años establecidos. En el caso de ayudas sujetas a minimis, en la resolución de concesión se indicará tal aspecto.
3.- En el caso de las resoluciones denegatorias estas recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.
4.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las empresas interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.- La resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por la directora de Internacionalización de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015.
6.- Sin perjuicio de la notificación individual de la resolución a las solicitantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la LRRS.
Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la LRRS, y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:
1.- Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la misma, en el plazo máximo de 15 días, se entenderá que esta queda aceptada.
2.- Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.
3.- Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas.
4.- Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
5.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6.- Comunicar a SPRI, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7.- Comunicar a SPRI si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.
8.- Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con la LRRS:
- En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/
- Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
9.- Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.
10.- Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
11.- Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
12.- Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
13.- Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización, incluyendo no incurrir en sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.
14.- Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación y normativa sectorial a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
15.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
16.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.
17.- De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 17.- Resolución para el abono del anticipo reintegrable.
1.- Para la percepción de las ayudas las empresas beneficiarias tendrán que presentar ante BT&I una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando un cuadro de facturas, según modelo oficial, así como dichas facturas y justificantes de pago. Adicionalmente, será preciso presentar un informe de auditoría externa que certifique que las inversiones objeto de la resolución han sido efectivamente materializadas y que se adecuan a lo indicado en las presentes bases, auditoría que deberá incluir una revisión de las facturas y justificantes de pago.
La empresa beneficiaria pondrá, en su caso, a disposición, de SPRI y de BT&I, cuanta documentación le sea solicitada respectivamente al objeto de verificar las inversiones realizadas.
Asimismo, en el caso de la constitución de la nueva empresa como límite el 31 de octubre de 2025, deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente antes del 1 de diciembre de 2025.
2.- La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.
3.- Corresponderá a la directora de Internacionalización de SPRI la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. La financiación reintegrable se abonará una vez al año por empresa.
4.- La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá al IVF para que se efectúe el desembolso de las ayudas por el importe señalado en la misma.
5.- Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará dicho pago hasta la justificación de este extremo.
Artículo 18.- Devolución de la financiación reintegrable.
1.- Una vez finalizadas las inversiones, las empresas cuentan con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones, por lo que el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al de la finalización del proyecto inversor y el resto durante cuatro años adicionales en cuotas iguales.
Los reintegros de la financiación se harán efectivos anualmente en una cuenta del IVF durante los dos primeros meses del ejercicio económico en el que proceda su devolución. El importe a reintegrar en cada anualidad será de una quinta parte de la ayuda percibida.
2.- Las empresas beneficiarias remitirán a BT&I copia de la transferencia bancaria.
Artículo 19.- Incumplimientos.
1.- En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera su compromiso de inversión, reembolso de la financiación concedida o cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a SPRI el principal de la ayuda percibida, así como los intereses de demora en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en la LRRS. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de Derecho público a los efectos legales pertinentes y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Reglamento 1/2021, de 12 de enero, de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, dando lugar, en caso de falta de pago de las cantidades reclamadas en periodo voluntario, a su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.
Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, SPRI, al objeto de recuperar las ayudas reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables, pudiendo, en su caso, iniciarse expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro contra los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
2.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la directora de Internacionalización de SPRI, pudiendo efectuarse a propuesta de BT&I o del IVF, por incidencias relativas a los reintegros.
Artículo 20.- Aplazamiento en la ejecución de la inversión, prórroga o adelanto en el calendario de reintegro y modificaciones de las condiciones de la ayuda.
1.- Aplazamiento en la ejecución de la inversión: con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por la directora de Internacionalización de SPRI un único aplazamiento de un año en la ejecución de las inversiones a realizar, que conllevará así mismo un aplazamiento en la fecha de pago de la ayuda que corresponda siempre que las razones alegadas así lo justifiquen, así como un aplazamiento del plazo máximo de justificación final del artículo 17.2. Dicho aplazamiento, no supondrá modificación alguna en el importe de la financiación reintegrable concedida ni en las condiciones de reembolso, prorrogándose únicamente un año las fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.
2.- Prórroga en el calendario de reintegros: con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, y tras la evaluación por el órgano gestor del programa de las circunstancias alegadas y de la situación financiera de la empresa, se podrá conceder por la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial una prórroga en el calendario de reintegros que podrá alcanzar a todos o a alguno de los reintegros establecidos en el calendario inicial y no podrá exceder de un año respecto del fijado inicialmente. La concesión de esta prórroga conllevará la obligación de abonar los intereses legales que correspondan y podrá estar supeditada a la previa prestación de garantías. La prórroga aquí descrita no podrá solicitarse si, previamente y para el mismo proyecto, a la empresa se le ha concedido el aplazamiento en la ejecución de la inversión al que se refiere el apartado anterior y, unido a él, la prórroga de un año en las fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.
3.- Adelanto en el calendario de reintegros: con independencia de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores, las beneficiarias podrán solicitar a SPRI uno o varios adelantos en el calendario de reintegros. Ello implicará la cancelación total o parcial de los anticipos reintegrables pendientes de devolución acortando así el calendario de reintegros inicialmente previsto o minorando las anualidades pendientes de devolución tras una cancelación parcial. La empresa habrá de solicitar por escrito acogerse a esta posibilidad, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dictar la oportuna resolución.
4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por esta resolución para ser beneficiario de esta.
Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, de oficio o a instancia de la interesada, acordar la modificación de la ayuda concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.- Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
3.- Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, en lo que resulte de aplicación.
4.- Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE-L-2023-81820).
5.- Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en las bases.
ANEXO 1
MEMORIA DETALLADA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
1.- Capacidad empresa solicitante. Máximo 10 puntos.
• Actividad principal y productos de la empresa.
• Capacidad financiera de la empresa para abordar la implantación.
• Capacidad productiva / logística.
• Capacidad de inversión en I+D.
2.- Carácter tecnológico y/o innovador del proyecto. Máximo 15 puntos.
• Objetivos.
• Análisis de países potenciales para la implantación.
• Factores determinantes para priorizar el país seleccionado.
• Ventajas comparativas del país destino respecto a la CAE.
• Identificación de posibles riesgos político, económicos y sociales del país elegido.
• Condicionantes legales del país de implantación.
• Planificación del Proyecto: establecer las fases, acciones y plazos del mismo.
• Sector industrial de adscripción del proyecto, priorizándose los de alta tecnología en el ámbito de la RISS3.
• Presupuesto del proyecto.
• Situación empresa ante mercados internacionales (DAFO).
○ Debilidades.
○ Amenazas.
○ Fortalezas.
○ Oportunidades.
3.- Impacto sobre la empresa, su competitividad y efecto tractor en Euskadi. Máximo 15 puntos.
• Previsión Facturación / Exportación.
○ Facturación general empresa.
○ Facturación debida al proyecto.
• Previsión plantilla de la CAE.
○ Empleo total de la empresa.
○ Empleo generado debido al Proyecto.
• Previsión cualitativa.
○ Incidencia en la posición competitiva de la empresa.
○ Tipología del empleo generado tanto en origen como en destino (calidad de empleo, igualdad, etc.).
4. -Coherencia estratégica y esfuerzo inversor de la empresa en relación con su tamaño. Máximo 10 puntos.
• Se tendrá en cuenta la capacidad de la empresa para emprender el proyecto de internacionalización y el crecimiento de su facturación, ponderando más favorablemente el esfuerzo inversor propuesto en orden inverso a su tamaño.
ANEXO 2
CERTIFICACIONES DE COMPROMISO SOCIAL Y SOSTENIBILIDAD
• MEDIO AMBIENTE (1)
○ Cert EMAS III (Fecha obtención, última renovación).
○ Cert ISO 14001 (Fecha obtención, última renovación).
○ Cert Ekoscan (Fecha obtención, última renovación).
○ Cert ISO 14006 (Fecha obtención, última renovación).
○ Cert ISO 14064 (Fecha obtención, última renovación).
○ Cert UNE 22470 (Fecha obtención, última renovación).
○ Cert UNE 22480 (Fecha obtención, última renovación).
• IGUALDAD Y CONCILIACIÓN (2)
○ Plan de Igualdad según metodología de Emakunde (Fecha, periodo validez).
○ Plan de Conciliación (Fecha, periodo validez).
○ Cert EFR (Fecha obtención, última renovación).
• EUSKERA (3)
○ Cert BIKAIN (Nivel, fecha obtención, última renovación).
○ Cert Bai Euskarari (Nivel, fecha obtención, última renovación).
○ Plan de Euskera (Fecha, periodo validez).
• RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y SOSTENIBILIDAD (4)
○ Ser miembro de Global Compact como muestra de adhesión a las 17 ODS de la Agenda 2030.
○ Ser miembro de la plataforma de ODS del Gobierno Vasco.
○ Auditoría ISO 26000 (Dispone, fecha obtención, última renovación).
○ Cert IQNet SR10 (Dispone, fecha obtención, última renovación).
○ Cert SGE 21 (Dispone, fecha obtención, última renovación).
○ Cert UNE 165010:2009 EX (Dispone, fecha obtención, última renovación).
○ Xertatu (Fecha plan de acción, fecha última evaluación).
○ SA 8000.
○ Haber colaborado en los últimos 3 años en la formación de jóvenes en internacionalización en el marco del programa BEINT.
• OTROS CERTIFICADOS EQUIVALENTES
ANEXO 3
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, actuando en representación de [denominación de la solicitante] con NIF [...], y con centro de actividad en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],
I.- Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:
- En el caso de Grandes Empresas:
i) Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos.
ii) Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
- En el caso de PYMES:
i) Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
- En ambos casos, que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LRRS, esto es:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- En ambos casos, que no esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En ambos casos, que no cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- En ambos casos, que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS, y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.
II.- Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
III.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o comunicación o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.