RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del PGOU de Andoain, referente al AIU.28 Industrial Sorabilla.

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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del PGOU de Andoain, referente al AIU.28 Industrial Sorabilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Andoain solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del PGOU de Andoain referente al AIU.28 Industrial Sorabilla (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 7 de abril de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, concretamente, en el apartado a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior y en el Anexo II.B. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, apartado 2. Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G. Asimismo, asegura no ser de aplicación ninguno de los criterios del Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Criterios para determinar cuándo un plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del PGOU de Andoain referente al AIU.28 Industrial Sorabilla, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La ordenación general del municipio de Andoain se contiene en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) aprobado definitivamente el 19 de mayo de 2011 (BOG de 10 de junio de 2011). Entre sus determinaciones, recoge el ámbito urbanístico AIU.28 Industrial Sorabilla con clasificación de suelo urbano y calificación global de zona «B zonas de uso de actividades económicas», con una superficie de 16.329 m2.

La presente modificación del PGOU vigente de Andoain se refiere al AIU.28 Industrial Sorabilla, concretamente, a la parcela catastral 7884032 que alberga las antiguas oficinas de Inquitex en Sorabilla Auzoa, para amparar la implantación de un programa hotelero.

La parcela objeto de la modificación puntual es propiedad de Rainalet S.L., que será el promotor del desarrollo hotelero. Tiene forma trapezoidal y una superficie de 5.474,07 m2, está rodeada de parcelas industriales y oficinas, y está próxima a la carretera N-1. La parcela tiene una pendiente continua desde el vial de acceso (+46.50), al sur de la parcela, hacia el fondo de la parcela (+52.00), al norte.

El PGOU vigente consolida la edificación existente en la parcela, correspondiente a las oficinas de Inquitex en desuso, con 424,50 m2/t. Dicha edificabilidad se considera insuficiente para desarrollar un programa hotelero.

Mediante el Plan, se amplía la edificabilidad de la parcela hasta un total de 3.300 m2/t sobre rasante, posibilitando la edificabilidad necesaria para un pequeño hotel y manteniendo el actual edificio de oficinas, considerado un bien de interés patrimonial a preservar. Por ello, se aborda también la modificación del Catálogo para incluir como inmueble de interés municipal grado II.b el edificio de las antiguas oficinas de Inquitex.

Se mantiene la calificación global «B Zonas de uso de actividades económicas», en todo el ámbito, excepto en el límite oeste en el que se delimita una superficie de 520 m2 como «F.2. Sistema de cauces fluviales», por corresponderse con un curso de agua y en consonancia con el informe emitido por URA, en julio de 2024, incluido en el documento ambiental estratégico.

La ordenación pormenorizada propuesta en el Plan calificará pormenorizadamente la parcela correspondiente a las antiguas oficinas de Inquitex de 4.911,32 m2 de superficie como «parcela c - uso terciario», en consonancia con el uso Hotelero previsto.

Por último, una parte de 211 m2 de la parcela situada en el extremo sur, afectada por la nueva rotonda de Diputación y calificada como Sistema General Viario «SG-V» en el PGOU vigente, queda fuera del AIU.28 y se cederá gratuitamente al Ayuntamiento de Andoain, no siendo afectada por la presente modificación.

El futuro hotel constará del edificio de oficinas existente (B+1) y de una ampliación que se desarrollará en torno al mismo. El nuevo edificio a desarrollar contará con un perfil de planta baja y 3 plantas altas (B+3), e irá adosado al edificio de oficinas, separándose al norte mediante un amplio patio que podrá estar atravesado por un pasillo acristalado en planta baja que conecte el edificio nuevo con el preexistente. Bajo rasante se prevé edificar un garaje de 820 m2(t) que contará con 16 plazas de aparcamiento y al que se accederá a través de una rampa situada en la fachada este. También se prevén plazas de aparcamiento sobre rasante, 27 de ellas en el vial que rodea las fachadas norte y oeste de los edificios y 15 al sur de la parcela, que contarán con puntos de recarga eléctrica. El acceso a la parcela se realizará desde el mismo sitio que en la actualidad por el sur de la parcela.

El desarrollo del Plan se prevé mediante la redacción y tramitación de los correspondientes proyectos de edificación y de obras complementarias de urbanización necesarios para la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas municipales.

Alternativas analizadas:

El documento ambiental estratégico recoge dos alternativas de ordenación, además de la alternativa 0 o de «no intervención». La alternativa 0 se descarta por la insuficiencia de la edificación consolidada por el planeamiento vigente de 424,50 m2/t para desarrollar un programa hotelero y porque la no intervención conllevaría mantener la basura y vegetación ruderal existente en la parcela que actualmente se encuentra en desuso.

La alternativa 1, denominada en el documento ambiental estratégico «Ordenación alternativa», consiste en concentrar la nueva edificación a la derecha del edificio de oficinas existente.

La alternativa 2, denominada «Ordenación general» en el documento ambiental estratégico, ordena las nuevas edificaciones en torno al edificio existente.

Teniendo en cuenta que ambas ordenaciones conllevarían efectos similares sobre el medio ambiente, se selecciona la alternativa 2, es decir, la «Ordenación general» como alternativa a desarrollar basándose en criterios urbanísticos.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica el PGOU vigente de Andoain ampliando la edificabilidad de una parcela en Suelo Urbano Consolidado de manera que posibilitará la implantación de un programa hotelero en las antiguas oficinas de Inquitex. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Plan ordena un ámbito de 5.474,07 m2 del término municipal de Andoain, clasificado según Udalplan como Suelo de actividades económicas Urbano consolidado. Litológicamente, el ámbito está constituido por depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad. Los suelos objeto del Plan no están ordenados por el PTS Agroforestal.

El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Oria», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua Oria VI (ES028MAR002662), perteneciente al ámbito de las cuencas intercomunitarias. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, el área de estudio cuenta al oeste del ámbito con una escorrentía de aguas pluviales que no llega a formar un curso de agua. Dicha escorrentía vierte al río Oria, situado a unos 140 m del ámbito de estudio. El ámbito no presenta coincidencia con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea «Gatzume-Tolosa» (ES017MSBT017-003) y, parte de la parcela, coincide con el sector Cuaternario Tolosa. La zona de estudio se sitúa en una de las Zonas de Interés Hidrogeológico de la CAPV y presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.

De acuerdo con la cartografía de los hábitats Eunis (geoEuskadi), el ámbito está constituido por prados de siega atlánticos no pastoreados catalogados como Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). No obstante, el documento ambiental estratégico describe que el abandono de la parcela ha favorecido su colonización por vegetación ruderal nitrófila, viéndose la parcela invadida por zarzas (Rubus sp.) y especies ruderales (Brachypodium pinnatum, Convolvulus arvensis, Oenothera rosea, Dipsacus fullonum, etc.) que carecen de interés botánico. Asimismo, señala que en campo se ha podido comprobar que ninguna de las formaciones herbáceas de la zona pertenece al HIC 6510. De acuerdo con la cartografía de geoEuskadi, no hay presencia de especies de flora protegida.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada o de aves necrófagas de interés comunitario. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies ligadas a las áreas antropizadas.

El ámbito objeto de la modificación puntual alberga el edificio de las antiguas oficinas de Inquitex, considerado elementos protegidos del patrimonio cultural construido. Además, el ámbito limita al sur con una vía que pertenece al camino interior del Camino de Santiago.

El ámbito pertenece a la cuenca visual de Andoain, que se caracteriza por un paisaje industrial en dominio antropogénico. El ámbito no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).

El documento ambiental estratégico incluye en el Anexo I un estudio acústico de la situación actual y futura, realizado en septiembre de 2024 por Acusmed, en el que se identifican como principales focos de ruido la carretera N-1 (gestionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa) y las industrias del entorno. En la situación actual, en los límites norte y sur de la parcela, se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica (en adelante, OCA) establecidos en los periodos de día y tarde para las áreas de uso predominante «terciario no incluido en el grupo «c»» en los periodos diurno y tarde. En la situación futura operacional, también se superan los OCA en dichas zonas en los periodos diurno y tarde. Los valores en fachada se superarían en la zona norte del edificio B+3.

De acuerdo con mapa estratégico de ruido de la carretera N-I, el ámbito se localiza en la zona de afección de la misma.

Respecto a la inundabilidad, el río Oria se encuentra integrado en el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES017-GIP-15-3, aunque el ámbito de actuación se localiza en la margen izquierda del río Oria fuera de la zona de policía del dominio público hidráulico. En base a los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación del citado ARPSI, el ámbito resulta puntualmente afectado, si bien los edificios previstos en el Plan quedan fuera de zona inundable, la zona del aparcamiento con puntos de recarga situado al sureste está afectada por la zona de inundación correspondiente a la avenida de 500 años de periodo de retorno alcanzando valores de hasta 1,20 m.

En cuanto al resto de riesgos, el ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, no se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad, de incendios forestales o por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso. El ámbito se encuentra afectado por la banda de 0-200 metros de riesgo por transportes de mercancías peligrosas por carretera de un tramo considerado de riesgo medio (N-1) y por la banda de afección de 200-600 m de riesgo por transportes de mercancías peligrosas por ferrocarriles. El ámbito presenta al oeste una zona con procesos erosivos extremos según el modelo RUSLE (Revised Universal Soil Loss Equation).

Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de urbanización y construcción de las nueva edificaciones, lo que dará lugar a ocupación del suelo, movimientos de tierras, transporte de materiales, almacenamiento temporal de materiales y residuos, retirada de residuos de construcción y demolición (RCD), reposición de la urbanización, vertidos accidentales, incremento del tráfico rodado, consumo de agua y energía, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. todo ello en un ámbito industrial. El documento ambiental estratégico no identifica ningún impacto significativo.

En relación con el ruido, según el estudio acústico presentado, en la situación futura, en la zona más cercana a los límites norte y sur de la parcela, los resultados obtenidos superan los OCA exteriores para áreas de uso predominante terciario no incluido en el grupo «c», en los periodos diurno y tarde (65 dBA), en una franja que va hasta los 10 metros en la zona norte de parcela y los 4 metros en la zona sur. Concretamente, en el caso de los valores en fachada, serán superados en la fachada norte de la nueva edificación (B+3). Dado que la aplicación de una pantalla acústica no es eficaz en esta zona, el estudio acústico plantea el aislamiento en fachada necesario para minimizar las afecciones en interior para los trabajadores y los clientes del hotel y cumplir así con los Objetivos de Calidad Acústica (en adelante, OCA) en el interior.

Respecto al riesgo de inundación de parte del ámbito, el informe de la Agencia Vasca del Agua-URA incluido en el proyecto presentado, sugiere la adaptación y restauración del trazado de la corriente de agua que discurre por el oeste de la parcela, mediante sistemas de drenaje sostenible (SUDs), posibilitando su infiltración en el terreno y evitando los encharcamientos de la zona. Asimismo, el informe recuerda que se deberá minimizar la cuantía de pavimentación y ocupación impermeable en los nuevos desarrollos urbanísticos con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental relativo al drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación. En este sentido, dado que los edificios de la ordenación no se ven afectados por la mancha de inundabilidad, el documento ambiental estratégico considera que el riesgo de inundación es mínimo y no analiza cuáles serían los posibles efectos del Plan sobre la inundabilidad de la zona. No obstante, parte de los aparcamientos que se prevén en la zona sureste del ámbito se encuentran en zona inundable para la avenida de periodo de retorno de 500 años.

Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a ruido y contaminación atmosférica, aguas, suelos, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, a priori, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación puntual del PGOU de Andoain referente al AIU.28 Industrial Sorabilla se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

- Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Por otra parte, en el Proyecto de ejecución de los edificios quedará convenientemente justificado el aislamiento en fachada a utilizar para cumplir, en todo caso, con los OCA en el interior de las edificaciones, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 43.

- Medidas en relación con la inundabilidad:

Se deberá favorecer la integración de la regata existente en el entorno mediante la conservación de la vegetación de ribera y condiciones de naturalización adecuadas. El diseño paisajístico y vegetal del entorno de la escorrentía deberá ajustarse a criterios de restauración ambiental, priorizando la siembra de especies herbáceas y la plantación de especies de ribera propias de la aliseda cantábrica, con preferencia por planta de procedencia local. Se excluirán especies invasoras, y se procederá a eliminar las que actualmente estén presentes en la parcela.

En futuras fases de la tramitación, hay que especificar la tipología de los sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDs) que se van a incorporar en el ámbito, de manera que permitan compensar el aumento de escorrentía derivado del incremento de edificabilidad. Estas soluciones deberán contribuir también a paliar los problemas de encharcamiento identificados en la zona en donde la escorrentía entra en cobertura al sur de la parcela.

Asimismo, para una correcta evaluación técnico-hidráulica del planeamiento se deben especificar:

- Estimación de las nuevas demandas de recurso hídrico, derivadas del uso hotelero propuesto, a fin de que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico pueda pronunciarse sobre la suficiencia del recurso, conforme al artículo 25.4 del TRLA.

- Informe del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa que acredite la suficiencia y capacidad de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, en relación con las necesidades del nuevo equipamiento hotelero.

- Representación cartográfica de las redes de abastecimiento y saneamiento proyectadas.

La propuesta de actuación que finalmente se plantee deberá adaptarse al régimen limitativo de los usos que se deriva de lo establecido en el artículo 37.5 Normativa PH, según el cual serán las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo quienes deban autorizar los distintos usos y actividades, así como velar por el cumplimiento de las limitaciones establecidas en los artículos 37 a 40 y 42 a 45.

- Medidas en relación con la protección del patrimonio histórico:

De acuerdo con el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta el carácter patrimonial de las oficinas, el espacio bajo rasante no se extenderá hasta debajo del edificio de oficinas existente.

- Medidas en relación con la afección vegetación:

El Plan recogerá explícitamente las medidas preventivas y de restauración vegetal propuestas en el DAE como condicionantes para el desarrollo de la parcela.

El Plan deberá incluir el control de especies invasoras: antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno. En este sentido la tierra vegetal de las zonas en las que se han detectado especies alóctonas invasoras no podrá ser reutilizada en obra y deberá gestionarse adecuadamente y de forma separada.

- Medidas en relación con la integración ambiental:

El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto básico y/o de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su realización, incluyendo el presupuesto.

La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.

- Medidas relativas a la gestión de excedentes:

El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

- Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

- Se dispondrá de un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (disponible en https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación puntual del PGOU de Andoain referente al AIU.28 Industrial Sorabilla vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual del PGOU de Andoain referente al AIU.28 Industrial Sorabilla, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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