RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo para el refuerzo y rehabilitación de elementos geotécnicos en el ramal Amorebieta-Bermeo de la red de Euskal Trenbide Sarea».

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo para el refuerzo y rehabilitación de elementos geotécnicos en el ramal Amorebieta-Bermeo de la red de Euskal Trenbide Sarea».

La línea de ferrocarril existente entre Amorebieta y Bermeo, construido en su mayor parte -hasta Sukarrieta- a finales del siglo XIX y finalizada su ejecución en Bermeo el año 1955, consta de un trazado de 28,772 km, de orientación Sur-Norte y jalonado de desmontes, túneles y viaductos.

Es por ello por lo que, con el paso del tiempo, se hacen necesarias distintas actuaciones de remediación, contención, o mejora, que garanticen la correcta circulación del tráfico ferroviario. En este contexto se redacta el «Proyecto constructivo para el refuerzo y rehabilitación de elementos geotécnicos en el ramal Amorebieta-Bermeo de la red de Euskal Trenbide Sarea».

En concreto, el objetivo principal del proyecto es definir y diseñar una serie de actuaciones de refuerzo en una decena de taludes y un relleno de la línea en base a sus características determinadas, estado de conservación y problemáticas observadas.

Para cada uno de los elementos geotécnicos considerados (10 taludes y 1 relleno), como primer paso de estudio se analiza la información previa disponible en cada uno de ellos. Las principales fuentes de información han sido las siguientes:

• Inspecciones visuales y análisis del riesgo realizado el año 1988 por la empresa Prospección e Ingeniería.

• Fichas de inspección visual y determinación del estado del talud realizado por la empresa TYPSA los años 2020 y entre el 2022 y 2024.

• Fichas de control exhaustivo de los taludes más sensibles (TYPSA, 2021).

• Proyecto Constructivo para la estabilización del talud entre los PK 28+304 y 28+329 de la línea Amorebieta-Bermeo (TYPSA, 2023).

Tal y como se puede observar, el intervalo temporal abarcado en las inspecciones visuales es muy amplio, lo cual permite evaluar la evolución del estado de dichos elementos geotécnicos, la detección de problemáticas recurrentes, o incluso la adopción de medidas estabilizadoras a lo largo de todo este tiempo.

Toda esta información se considera relevante para una adecuada compresión de las particularidades geotécnicas de cada elemento y por lo tanto, para su posterior dimensionamiento de los elementos de contención o remediación más apropiados. Es por ello por lo que la descripción y recopilación de dicha información ha consistido en el primer paso para la redacción del proyecto constructivo.

En base a la información extraída de la documentación previa de cada elemento geotécnico, su contexto geológico general y particular, además de una serie de visitas realizadas exprofeso para la redacción del proyecto constructivo, con sus correspondientes observaciones y toma de medidas, se definen una serie de actuaciones de remediación y/o contención, basadas en hormigón proyectado, bulonado sistemático, drenes californianos, mallazos de acero, malla cableada de tensión y actuaciones complementarias.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende dos millones dieciséis mil trescientos ochenta y seis euros y veintidós céntimos (2.016.386,22), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de dos millones novecientos tres mil trescientos noventa y cuatro euros y cincuenta y dos céntimos (2.903.394,52) y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de dos millones cuatrocientos siete mil novecientos cincuenta euros y cuarenta y cinco céntimos (2.407.950,45)

El plazo de ejecución estimado para las obras es de catorce (14) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el «Proyecto constructivo para el refuerzo y rehabilitación de elementos geotécnicos en el ramal Amorebieta-Bermeo de la red de Euskal Trenbide Sarea» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de dos millones novecientos tres mil trescientos noventa y cuatro euros y cincuenta y dos céntimos (2.903.394,52), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de catorce (14) meses.

Segundo.- La aprobación de este proyecto constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2025.

La directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

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