RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, de la directora de Juego y Espectáculos, por la que se publica la 2.ª versión del Protocolo de Ensayos de las máquinas y sistemas de juego.
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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, de la directora de Juego y Espectáculos, por la que se publica la 2.ª versión del Protocolo de Ensayos de las máquinas y sistemas de juego.
ANTECEDENTES DE HECHO
El artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía de Euskadi atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las apuestas mutuas deportivas benéficas. En ejercicio de dicha atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.
La entrada en vigor del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, supuso el establecimiento de nuevos criterios y previsiones cuya correcta aplicación hizo necesario adaptar la normativa de desarrollo en materia de máquinas y sistemas de juego. El Decreto 19/2022 introdujo modificaciones significativas en la reglamentación de las máquinas de juego y auxiliares y su interconexión, los cuales se introdujeron mediante la nueva Orden de 5 de diciembre de 2023, del vicelehendakari primero y consejero de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión y los sistemas necesarios para su control e inspección.
Esta Orden introdujo un nuevo Protocolo de Ensayos, aprobado por Resolución de 22 de enero de 2024, del director de Juego y Espectáculos; transcurrido más de un año desde la publicación de la primera versión de este protocolo, y recogidos los comentarios de los fabricantes y laboratorios se hace necesaria la publicación de una segunda versión, para optimizar la realización de estos ensayos, haciendo el procedimiento más eficaz y exacto para facilitar y agilizar la homologación de los sistemas de juego.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Disposición Final Primera del Decreto 120/2016 faculta a la persona titular del Departamento de Seguridad para establecer las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del Decreto.
El artículo 59 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en su párrafo segundo:
«2.- Los laboratorios de ensayos deberán emitir un certificado en el que se determinará, en el formato que determinen los protocolos establecidos por la Autoridad Reguladora del Juego, de forma taxativa si las características del modelo y el funcionamiento de la máquina o sistema de juego se adecuan a los requisitos de homologación exigidos en el presente Reglamento y en la Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego, y a las especificaciones contenidas en la documentación presentada».
El artículo 62 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, establece lo siguiente en su punto 2:
«2.- Sistemas de Juego:
Por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego se establecerá los requisitos para la modificación de los sistemas de juego homologados a los que se refiere el artículo 40, la cual se regirá por un protocolo y procedimiento de ensayos y comprobaciones específicos».
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la segunda versión del Protocolo de ensayos de máquinas y sistemas de juego. Esta versión sustituirá a la primera, que se publicó por Resolución de 22 de enero de 2024, del director de Juego y Espectáculos, por la que se publica el Protocolo de Ensayos de las máquinas y sistemas de juego que figura como anexo a la presente Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2025.
La directora de Juego y Espectáculos,