DECRETO 125/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2025.

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DECRETO 125/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2025.

El artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad durante un periodo de tiempo. El actual Plan, aprobado por Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2023-2026.

El artículo 7 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el párrafo 4 del referido artículo 7.

Asimismo, el párrafo 3 de este artículo 7 de la Ley 4/1986, modificada por el punto ocho de la Disposición Final Primera de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, sanciona el carácter normativo de los programas estadísticos anuales que se aprueben por decreto del Gobierno en desarrollo y ejecución del Plan.

Al amparo del artículo 7.1 de la Ley 4/1986, que permite al Gobierno incluir en los Programas Estadísticos Anuales operaciones no previstas en el Plan, se han regulado dos operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Vasco de Estadística 2023-2026, una a propuesta del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana (999108 - Portal estadístico departamental. Departamento de Vivienda y Agenda Urbana) y otra a propuesta de Eustat-Instituto Vasco de Estadística (010909 - Estadística del esfuerzo financiero de los hogares para adquirir una vivienda en propiedad).

Por otra parte, la información del sector público representa una fuente extraordinaria de datos que pueden contribuir a mejorar el mercado único y al desarrollo de nuevas aplicaciones para los consumidores y las personas jurídicas. El empleo inteligente de los datos, incluido su tratamiento a través de aplicaciones de inteligencia artificial, puede tener un efecto transformador en todos los sectores de la economía.

La Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público indica que contar con una lista de conjuntos de datos de alto valor genera grandes beneficios socioeconómicos. El principal objetivo de establecer la lista de conjuntos de datos de alto valor es garantizar que los datos públicos de mayor potencial se pongan a disposición para su reutilización.

El Reglamento de Ejecución 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, establece una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor que se engloban dentro de las categorías temáticas que figuran en el anexo, entre los que se encuentran en su apartado 4 los datos estadísticos. En el artículo 3.4 del presente Decreto, se determinan los datos de alto valor estadístico que deberán estar disponibles para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2025 ha sido elaborado por Eustat-Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del Programa Estadístico Anual 2025.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2025, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexos al presente Decreto.

Artículo 2.- Obligatoriedad de respuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2025 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística del Anexo IV del presente Decreto.

Artículo 3.- Publicación y difusión de los resultados estadísticos oficiales.

1.- Los resultados correspondientes a las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2025 se publicarán y difundirán, al menos, en el servidor web de Eustat-Instituto Vasco de Estadística. Además, los resultados de las estadísticas competencia de cada Departamento se publicarán y difundirán en sus portales departamentales, previa comunicación de su contenido a Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

2.- El organismo responsable de cada operación estadística remitirá a Eustat-Instituto Vasco de Estadística sus principales resultados en la fecha que se hacen públicos.

3.- Eustat-Instituto Vasco de Estadística publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el anuncio de la existencia de dichos resultados.

4.- Los datos estadísticos de alto valor a los que se refiere la Disposición Adicional tercera de la Ley 4/1986, modificada por el punto veintidós de la Disposición Final Primera de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que vienen determinados en el Anexo 4 -Estadísticas, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, y cuyas variables sean pertinentes para la Comunidad Autónoma de Euskadi, se difundirán por Eustat-Instituto Vasco de Estadística en su banco de datos estadístico mediante las interfaces de programación de aplicaciones-API y, cuando proceda, en forma de descarga masiva. La desagregación territorial a detallar será la de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los Territorios Históricos y, en su caso, por ámbitos inferiores al Territorio Histórico.

Los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos colaborarán con Eustat-Instituto Vasco de Estadística para la elaboración de esa lista de datos estadísticos de alto valor.

Artículo 4.- Suministro de información a Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

Los organismos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que suministren información a efectos estadísticos a los organismos de la Administración General del Estado y su sector público institucional enviarán a Eustat-Instituto Vasco de Estadística una copia de la información suministrada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Prórroga de la vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de no haberse aprobado un nuevo Programa Estadístico Anual al vencimiento del presente, este quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo Programa, excepto en lo relativo a aquellas actuaciones estadísticas que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025.

El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.
(Véase el .PDF)
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