RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta de Almacenamiento de Energía por medio de baterías Bess Athurri, en el término municipal de Llodio (Araba/Álava).
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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta de Almacenamiento de Energía por medio de baterías Bess Athurri, en el término municipal de Llodio (Araba/Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de marzo de 2025 la Delegación Territorial de Industria de Álava completa ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Planta de Almacenamiento de baterías Bess Athurri en Llodio (Araba), promovida por Athurri Solar Energy, S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 5 de noviembre de 2024 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su modificación mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. Grupo 4, epígrafe n) referentes al «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías Bess Athurri en el término municipal de Llodio (Araba/Álava), en los siguientes términos:
A. El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «stand alone». La planta, cuya ocupación directa afecta una superficie de unos 8.968 m2 dentro de un área seleccionada de implantación de 30.922 m2, consta de 10 racks de baterías con capacidad instalada 4,2 MWh en total, un sistema convertidor de potencia, compuesto de 3 inversores bidireccionales (2 de 346kVA y 1 de 308kVA) sumando una potencia nominal de 1000 kVA en total y un transformador de potencia máxima 1,25 MVA y relación de transformación 13,2kV/0,8kV. La planta se sitúa estratégicamente cerca de la subestación ST Llodio, donde se realizará la conexión de la instalación de almacenamiento de energía con la red de distribución existente.
B. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías Bess Athurri en el término municipal de Llodio, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.- Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto construir una planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «stand alone» (esto es, sin estar integrada en una central de generación), con el objetivo de almacenar la energía que, más tarde, se verterá a la red cuando sea necesaria.
La planta está conformada por un contenedor de baterías (20ft), un centro de potencia (INGECON - Virtual Central Station) y un centro de protección y medida (PFU-3 Ormazabal).
El sistema de almacenamiento de baterías BESS (de sus siglas en inglés: Battery Energy Storage Systems) es un sistema de acumulación de energía basado en almacenamiento electroquímico. El tipo de baterías usado en este proyecto es litio ferrofosfato.
La infraestructura cuenta con una potencia instalada de 1.000 KW. La capacidad de almacenamiento energético es de 4.260 KWh, ciclos de 4h.
La conexión con la red de distribución existente se realizará en la subestación ST Llodio 13,2 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. El centro de seccionamiento y la línea de interconexión (CS-Punto de Conexión), no son objeto de la presente Resolución. La línea de interconexión consistirá en una línea subterránea de media tensión a 13,2kV que permitirá la carga/descarga de las baterías con la subestación de conexión. Longitud de 197,31 m.
La parcela seleccionada para la construcción de la planta tiene una superficie de 30.922 m2, si bien la superficie total afectada será de 8.968 m2. De la totalidad de esta superficie, aproximadamente 372 m2 están ocupados por la instalación de almacenamiento denominada «Athurri».
El sistema de baterías es el núcleo del sistema BESS ya que es el sistema encargado de acumular la energía. El almacenamiento de energía eléctrica se realiza en celdas con tecnología de litio ferrofosfato (LFP). Es una tecnología que combina material catódico de litio, fosfato y hierro con un electrodo de carbono y grafito con soporte metálico como ánodo.
Las baterías se instalarán en racks dentro de contenedores de 20 pies.
Por tanto, la planta consta de 10 racks con 8 módulos de baterías en cada una de ellas, con una capacidad instalada de 1.000KW en total, 2 inversores de 346 KVA de potencia nominal (1000 kVA en total) y 1 transformador 1.000 kVA de potencia máxima, y la aparamenta necesaria para su conexión a la red de distribución de 13,2 kV en la subestación ST Llodio 13,2 kV. Los inversores son bidireccionales, convirtiendo corriente continua en corriente alterna (y viceversa) del sistema de almacenamiento de baterías. Los equipos se colocan sobre una losa de hormigón.
El acceso a la instalación se realizará desde la calle Larrea existente con la que linda la parcela, con el mínimo impacto sobre las condiciones actuales. La anchura del camino será de 3 m. Se procederá a la limpieza y excavación de la capa de tierra más superficial, de espesores entorno a 30cm, para el posterior vertido de distintos materiales granulares (Zahorra).
Se colocará un vallado perimetral de seguridad, de 2,00 m de altura a lo largo de una superficie de 372,16 m2. El vallado constará de malla cinegética 200/16/30 y postes de tubo de acero galvanizado por inmersión de 48 mm de diámetro.
La iluminación de la planta se proyecta con los siguientes niveles lumínicos en función de la zona de la instalación: vial principal de acceso 50 luxes, perímetro 5 luxes. El alumbrado de intemperie permanecerá encendido por razones de seguridad.
Se prevé una vida útil del proyecto de al menos 20 años.
Para la ejecución del proyecto, el volumen de tierra desplazado se estima en 252,80 m3, correspondiente a las losas de hormigón de los distintos equipos y a la excavación de la zanja para LSMT. Esta tierra será apilada en el perímetro de las instalaciones formando cordones o artesas de no más de 1,5 m de altura y será empleada para las labores de plantación de la pantalla perimetral.
En cuanto a la línea de evacuación, se plantea realizar una zanja con una profundidad mínima de 0,8 m y un ancho de 0,6 m. La longitud total de la zanja será de 3,07 m, obteniendo así un movimiento de tierras aproximado de 1,47 m3.
Para las canalizaciones internas de la planta, se plantea la realización de distintas zanjas por las que discurrirán los conductores de corriente alterna (CA). Según las mediciones realizadas, se proyectan aproximadamente 3 m. Dichas zanjas tendrán aproximadamente 0,8 m de profundidad y 0,5 m de ancho, resultando en 1,2 m3.
Dentro de la parcela se construirán cunetas direccionadas a la pendiente del terreno, a lo largo del perímetro del vallado. La red de drenaje fue diseñada de tal manera que se siga la orografía existente en el terreno, de esta manera, se canalizará la escorrentía hacía el exterior de la instalación, donde seguirá su flujo natural.
Las obras tienen una duración estimada de 14 meses.
La documentación aportada incluye el análisis de la alternativa 0 o «no intervención», la cual se descarta por impedir el incremento en el aprovechamiento de energías renovables, y dos alternativas de ubicación, ambas localizadas en el término municipal de Llodio. El punto de conexión con la red de distribución existente para las dos alternativas es la subestación ST Llodio, ubicada en el mismo municipio.
Entre las alternativas propuestas, se ha elegido la mejor ubicación en base a criterios técnicos y específicos buscando la menor alteración del medio, tanto físico como social de la zona, intentando evitar al máximo las afecciones posibles y la generación de impactos de magnitud. Por todo ello se ha escogido la Alternativa 1 como la mejor opción principalmente por la cercanía a la SET.
2.- Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza a 0,8 km del núcleo urbano de Llodio, a 50 metros de la carretera A-625 y a 1,09 km de la autovía AP-68. Las capitales de provincia más cercanas son Vitoria-Gasteiz y Bilbao, que se encuentran a 39 kilómetros y a 14 kilómetros respectivamente.
El acceso a las instalaciones se realizará a través de la calle Larrea de dicho municipio.
La planta se encuentra ubicada en la cuenca hidrográfica del río Asón, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Cantábrico Occidental y gestionado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
De la cartografía disponible en los portales web de la CH del Cantábrico y del IGN, se deriva que las instalaciones no coinciden con ningún cauce, siendo el más próximo el río Nervión, a 580 metros al norte de la parcela.
Asimismo, de la revisión de la cartografía de Dominio Público Hidráulico del MITERD se comprueba que el proyecto no se localiza sobre la zona de policía del cauce deslindado. Y, no se verá afectado en ningún periodo de retorno (10-50-100-500 años), encontrándose la zona inundable más cercana a 580 metros de la parcela donde se ubicará el proyecto, asociada al río Nervión.
El proyecto se localiza en su totalidad sobre la masa de agua subterránea ES017MSBT017-006 «Anticlinorio sur», que abarca una superficie de 1.612 km2 y según la cartografía disponible en el portal del MITERD cuenta con un buen estado cuantitativo y químico.
La serie de vegetación sobre la que se ubicará se denomina:
- 6a: Serie colino-montana orocantabrica, cantabroeuskalduna y galaicoasturiana mesofitica del fresno o Fraxinus excelsior (Polysticho setiferi-Fraxineto excelsioris sigmetum). VP, fresnedas con robles.
Por otro lado, el recinto vallado se localiza en una superficie libre de vegetación arbórea catalogada, por la escala de la cartografía del MFE, como herbazal. En lo que respecta a la línea de evacuación, esta transcurrirá por superficies catalogadas como prado y superficie artificial.
En relación con la fauna potencial del ámbito de estudio, se ha analizado la información del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET-MITECO) correspondiente a la cuadrícula UTM de 10x10 km 30TWN07, en la que se ubica el proyecto. El listado de especies de esta cuadrícula asciende a un total de 126 especies, de las cuales 68 son aves, 4 invertebrados, 37 mamíferos, 6 peces continentales y 8 reptiles.
A la vista del Inventario Nacional de Especies Terrestres para la cuadrícula UTM en la que se sitúan las infraestructuras del proyecto en estudio, se observa que, de las 68 especies, el halcón peregrino (Falco peregrinus) se encuentra en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Del análisis del posible solapamiento del emplazamiento con espacios protegidos que pudiera haber presentes en el ámbito de estudio, tanto por legislación estatal como autonómica; entre los que se encuentran los espacios de la Red Natura 2000, los montes sometidos a régimen especial, las vías pecuarias, los hábitats catalogados de Interés Comunitario, etc., cabe indicar los siguiente:
- El proyecto no coincide con ningún Espacio Natural Protegido.
- El proyecto no coincide con ningún Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Conservación (ZEC).
- El proyecto no coincide con ninguna Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA).
- El proyecto no coincide con hábitats catalogados de Interés Comunitario.
- El proyecto no coincide con Montes de Utilidad Pública.
- El proyecto no coincide con Humedales Ramsar ni zonas húmedas autonómicas o estatales.
- El proyecto no coincide con Reservas de la Biosfera.
- El proyecto coincide con un Área de Importancia para las Aves (IBA).
- El proyecto no coincide con ningún Lugar de Interés Geológico.
- El proyecto no coincide con espacios protegidos de País Vasco.
Respecto a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA), el proyecto propuesto se localiza a 13,9 km de la IBA N.º 33 «Montes de La Peña - Sierra Salvada - Sierra de Arkamo».
Consultada la cartografía de Patrimonio y Cultura de Euskadi, se ha comprobado que el proyecto no coincide con ningún elemento del patrimonio cántabro, siendo el más próximo la ermita de San Bartolomé, declarado bien cultura.
Por último, en lo que respecta al Camino de Santiago, el proyecto tampoco coincide con ninguna etapa de este, siendo la más próxima la etapa «Bilbao - Güeñes» del Camino del Norte y su entorno de protección a 10 km al noroeste de la parcela de estudio.
3.- Características del potencial impacto.
La ejecución de las obras contempladas conllevará unas acciones que producirán impactos sobre el medio ambiente.
Durante la fase de construcción las acciones susceptibles de producir impactos son:
- Limpieza y desbroce. Eliminación de capa vegetal.
- Movimiento de tierras, realización de excavaciones y rellenos.
- Operaciones de construcción y hormigonado.
- Tránsito de maquinaria y vehículos.
- Acopio de materiales y sobrantes de construcción.
- Generación de residuos.
Durante la fase de explotación las acciones susceptibles de producir impactos son:
- Funcionamiento y presencia de las instalaciones.
- Trabajos de mantenimiento.
Durante la fase de abandono las acciones susceptibles de producir impactos son:
- Trabajos de desmantelamiento.
- Restitución de la parcela.
Los impactos que se prevé que se produzcan debidos al proyecto son los siguientes:
Durante la fase de obra se prevé la alteración de la calidad del aire que se deberá al movimiento de tierras, derivadas fundamentalmente de la apertura y cierre de zanjas para la instalación de diferentes infraestructuras, construcción de viales, acopio de materiales, etc., y el trasiego y laboreo de la maquinaria.
Como consecuencia de ello, durante el periodo de tiempo necesario para la ejecución de las obras del proyecto se producirá una alteración de la calidad del aire debido a la emisión de partículas sólidas, a la emisión de partículas químicas y a la producción de ruido.
En la fase de ejecución de las obras, existe un riesgo de contaminación de aguas subterráneas debido a algún tipo de derrame accidental de la maquinaria e infiltración en el terreno.
El suelo, de naturaleza rústica, compuesta de pastizales antropizados, puede verse afectado por la compactación producida por el desplazamiento de la maquinaria y el traslado de materiales. Asimismo, puede soportar afección debido al incorrecto almacenamiento de materiales y productos de las obras y de los productos generados durante las obras.
Durante el desmantelamiento de las instalaciones provisionales de obra, también pude producirse la contaminación del suelo, provocando una alteración importante en sus características fisicoquímicas.
Además, en la fase de ejecución de las obras, existe un riesgo de contaminación de suelos debido a algún tipo de derrame accidental de la maquinaria.
Debido a las obras, se eliminará vegetación existente actualmente en la zona de ocupación del BESS. Se trata de un pastizal antropizado compuesto de vegetación herbácea y algún ejemplar de vegetación arbórea. La pérdida de cobertura vegetal junto con la alta visibilidad de este tipo de instalaciones con un alto contraste, producirán un impacto en el paisaje.
Asimismo, dichas obras serán potenciales perturbadores de la fauna que de una manera u otra aprovecha el ámbito, por lo que será necesaria la estricta observación del medio y la adopción de medidas protectoras durante la fase de obras, en caso de que se detecte fauna sensible que pueda ser afectada por los trabajos.
Los impactos ocasionados sobre la población serán los producidos por las molestias propias ocasionadas por las obras: ruidos de la maquinaria, polvo en suspensión, aumento de maquinaria, desvíos y cortes de tráfico, etc.
Durante la fase explotación es previsible que se produzca una contaminación electromagnética.
Respecto al riesgo de derrames accidentales, provenientes del sistema de almacenamiento durante la fase de funcionamiento, se indica que es muy pequeño dado los sistemas de contención. No obstante, el suelo podría verse afectada por algún tipo de derrame accidental de la maquinaria.
Al finalizar la vida útil del proyecto se procederá a su desmantelamiento, actividad que lleva asociados ciertos movimientos de tierras. Dichos movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles para recuperar el estado original del terreno.
La necesaria utilización de maquinaria pesada para el desmantelamiento de las instalaciones provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona.
En la fase de desmantelamiento de las instalaciones, existe riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas debido a algún tipo de derrame accidental de la maquinaria e infiltración en el terreno, provocando una alteración importante de sus características fisicoquímicas. Además, el desplazamiento de la maquinaria y el traslado de materiales puede generar la comparación del suelo.
Durante la fase de desmantelamiento, el principal impacto sobre el componente vegetal viene condicionado por el tránsito de maquinaria y vehículos que podrían provocar una degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de la LSMT por un aumento en las partículas que cubren la vegetación, dando lugar a una serie de daños indirectos similares a los que se produjeron en la fase de construcción, así como un incremento de los niveles de ruido.
En relación con los impactos sinérgicos con otras infraestructuras cabe indicar que, las infraestructuras presentes en el ámbito de estudio se limitan a la carretera A-625 y al camino por el que se realizará el acceso a la parcela. Las características y la ubicación del BESS con respecto al resto de infraestructuras analizadas hacen que la modificación del medio esperada sea nula.
Finalmente, cabe señalar que la documentación aportada incluye medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar posibles impactos generados. Se incluye, asimismo, un plan de vigilancia ambiental que establece la realización de controles periódicos de diferentes aspectos.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías Bess Athurri en el término municipal de Llodio se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección de la salud pública:
- Se deberán incluir las áreas con viviendas como áreas ambientales relevantes, donde se analicen los aspectos fundamentales a considerar en el estudio de impacto ambiental, con indicación de las acciones del proyecto más relevantes o significativos por su afección negativa/positiva a la población que vive en su área/área de influencia. Describir la población afectada por ruido, emisiones al aire, campos electromagnéticos, etc. y medidas correctoras, con identificación de edificios vulnerables (colegios, centros sanitarios y socio sanitarios) y áreas donde permanezcan habitualmente personas (parques, áreas recreativas al aire libres, etc.).
- Se valorará específicamente si existen captaciones superficiales y/o subterráneas y abastecimiento de agua para consumo humano que pudieran verse afectadas.
- El desarrollo del proyecto en todos sus aspectos ha de realizarse de manera compatible con la protección del bienestar y la salud de la población del entorno y ha de acogerse a toda aquella normativa jurídica y/o disposición administrativa que le resulte de aplicación.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
- Se requiere una prospección previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época fenológicamente adecuada. En el caso de detectar especies de interés, se deberá notificar su presencia al órgano competente, a efectos de que se establezcan las oportunas medidas de protección.
- Se deberá llevar a cabo una prospección previa al inicio de las obras para identificar posibles nidos, dormideros o refugios en una zona que abarque al menos 50 m en torno a todas las instalaciones (incluyendo la línea de evacuación y punto de conexión). El trabajo de campo debe ser desarrollado por personal técnico especialista en la materia. En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará al órgano competente para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.
- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados.
- El vallado perimetral deberá retranquearse respecto al límite de las parcelas de tal forma que el terreno de bosque colindante no se vea afectado por el cerramiento ni la plantación perimetral. De otro modo, se deberá replantear la ubicación de la planta BESS de manera que no afecte a la zona de robledal-bosque mixto colindante.
- A fin de ocultar el vallado, además de evitar colisiones de la fauna con el vallado, y de generar corredores ecológicos y hábitats propicios para impulsar la presencia de especies de fauna en el entorno, deberá instalarse una pantalla vegetal en torno al perímetro vallado de la instalación.
- Dicha plantación alrededor de todo el vallado perimetral deberá realizarse mediante especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos.
- Las especies propuestas para la pantalla vegetal:
En lo que respecta al arbolado, se recomienda que las dos especies principales a emplear sean el fresno (Fraxinus excelsior) y el roble albar (Quercus robur), sin detrimento de que puedan emplearse otras como arces o castaños.
En cuanto a los arbustos, el avellano sería considerado uno de ellos. Por lo demás, no se considera conveniente utilizar la especie Rubus ulmifolius, dado el crecimiento espontáneo de la misma en zonas alteradas. Se recomienda sustituirla por otro tipo de arbustos, como el mencionado avellano, o espinos como Crataegus monogyna o Prunus spinosa.
- La anchura de la pantalla debería ampliarse a 5 m, para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos, y no solo paisajísticos. Con el mismo objetivo, la distancia entre arbustos debería reducirse a 2 m.
- Debe establecerse un periodo de garantía de al menos 2 años para la plantación, tiempo en el que se realizarán reposiciones de marras, abonados y riegos si se consideran necesarios, etc.
- Las características tanto de la pantalla vegetal como de la restauración ambiental de todo el ámbito de actuación se definirán en un Proyecto de Restauración Ambiental que se incluirá en el proyecto con documentación gráfica y presupuesto desglosado, con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto. La restauración se definirá a nivel de detalle, especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
El Proyecto de Restauración Ambiental incluirá, además, la restauración compensatoria a la eliminación de hábitats de interés comunitario planteada en el documento ambiental, concretando las parcelas a restaurar y las actuaciones a realizar con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto.
El Proyecto de Restauración Ambiental, que formará parte del «Proyecto de almacenamiento de energía en baterías Bess Athurri en Llodio (Álava)», se reformulará, en su caso, con arreglo al Proyecto Constructivo que se redacte para la ejecución de la planta de almacenamiento de energía.
- El trazado de la línea de evacuación en su tramo previo al punto de conexión se deberá ajustar, en la medida de lo posible, a la calle de seguridad existente bajo línea eléctrica, con el objetivo de evitar afecciones al arbolado existente. En caso de imposibilidad técnica, se preverán medidas preventivas (ajuste de zanja de trabajo, balizamientos, etc.) para minimizar las afecciones sobre dicho arbolado.
- Se minimizarán los movimientos de tierras, y se planificarán los trabajos de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación de la planta de almacenamiento de energía, sin ocupar zonas adyacentes.
- Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, de la plataforma hormigonada y pavimentación del camino de acceso a las instalaciones; la tierra vegetal será retirada de manera selectiva y reutilizada en las labores de restauración.
- El vallado perimetral de la planta deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera. Para ello no se emplearán elementos punzantes o cortantes. El vallado se fijará mediante hincado. La luz de malla será amplia en la parte inferior, elevando la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm y adecuando gateras cada 50 m.
- Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
- Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor.
- Con objeto de mejorar la visibilidad del vallado y reducir las colisiones de las aves con el mismo, además de la pantalla vegetal, se recomienda la instalación de pequeñas placas de poliestireno a lo largo de diferentes niveles del vallado.
- Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
- El control de la vegetación en el interior de las parcelas de implantación del proyecto en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos:
- Al tratarse el proyecto de una instalación potencialmente contaminante del suelo, le serán de aplicación las determinaciones al respecto incluidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
- Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. En este sentido, el proyecto definirá medidas para minimizar el riesgo de contaminación de aguas y suelos derivado de posibles accidentes durante la sustitución de los equipos de baterías y/o en caso de rotura de las mismas.
- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos:
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
- La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.
- Se considera necesario requerir una mejora en el análisis del impacto acústico presentado, a fin de asegurar una correcta evaluación de las posibles afecciones por ruido derivadas de la actividad.
Medidas destinadas a la protección del medio rural:
- La pendiente de la parcela donde se proyecta el sistema de almacenamiento de energía en baterías es superior al 12 %. En el documento Ambiental se han de plantear medidas preventivas y correctoras en las fases de construcción y explotación que garanticen la ausencia de impacto sobre la estabilidad y erosionabilidad del terreno.
- En la fase de obra y funcionamiento habrá caminos rurales registrados que se verán afectados. Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que los afecte, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
- La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire durante las sobras, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser reutilizada sin ser volteada a capas inferiores.
En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
Se replantearán los cultivos afectados, y deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos:
- En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
- Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
- Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
- Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y por debajo del valor de 50 mg/kg establecido para TPH en el Real Decreto 9/2005.
- Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:
- Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
- Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
- Control de los límites de ocupación de la obra.
- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
- Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
- Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
- Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra:
- Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad:
- Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Se procederá con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente de acuerdo con la legislación vigente y se restaurarán todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
- Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
- Debido a que la actividad que se pretende desarrollar se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al cese de la actividad, deberá iniciarse el procedimiento de Declaración de la calidad del suelo, tal y como establece el apartado 1.c) del artículo 23 Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Asesoría ambiental:
- Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
- La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías Bess Athurri, en el término municipal de Llodio (Araba/Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Álava.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2025.
El director de Administración Ambiental,