RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa de construcción al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Retuerto», en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).
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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa de construcción al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Retuerto», en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).
Expediente: 48-GE-Y-2024-00019.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Mediante resolución de 22 de julio de 2024 de la delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, se otorgó autorización administrativa previa al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Retuerto», en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), promovido por la empresa BESS Development 3, S.L. (BOPV n.º 177, de 11 de septiembre de 2024).
2.- Con carácter previo, con fecha 29 de mayo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco formuló el informe de impacto ambiental para dicho proyecto (BOPV n.º 125, de 26 de junio de 2024), indicando las medidas protectoras y correctoras a integrar en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas con el consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
3.- Con fecha 5 de octubre de 2024, BESS Development 3, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de construcción para el citado proyecto, introduciendo modificaciones no sustanciales respecto del anteproyecto original, que disponen de la aceptación de las administraciones, organismos y terceros a cargo de bienes y derechos que puedan verse afectados por las mismas. Dichas modificaciones consisten en:
3.a.- Modificación del vial de acceso y distribución de los equipos dentro de la parcela autorizada, para disponer de un mejor acceso a la parcela y una zona de maniobra más adecuada para los trabajos previstos.
3.b.- Modificación del trazado de la línea de evacuación subterránea, en 13,2 kV, hasta la subestación ST Retuerto, para dar cumplimiento al condicionado de la empresa distribuidora.
4.- Junto con la solicitud se presentaron los siguientes documentos:
- Proyecto de ejecución «Instalación de almacenamiento energético BESS Retuerto» en el T.M. de Barakaldo en Bizkaia.
- Separatas correspondientes a las afecciones a bienes y servicios afectados.
- Estudio de inundabilidad para instalación de almacenamiento energético «BESS Retuerto» en la parcela 9004, termino municipal de Barakaldo, para dar respuesta al análisis y valoración incluidos en el informe técnico de URA-Agencia Vasca del Agua.
- Autorizaciones de los organismos y terceros a cargo de bienes y derechos que se ven afectados por las modificaciones realizadas respecto al anteproyecto, incluyendo los condicionados técnicos para la realización de las obras.
5.- Con fecha 28 de octubre de 2024, se realizan las consultas a las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas con bienes o servicios afectados, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 48/2020, respecto a las separatas técnicas de las partes del proyecto aportadas por el promotor, para la emisión de aceptación u oposición, junto con el condicionado técnico: Ayuntamiento de Barakaldo, Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, Enagas, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, Red Eléctrica de España, Nortegas, Telefónica de España y URA-Agencia Vasca del Agua.
6.- Finalizadas las consultas, se remitieron al promotor BESS Development 3, S.L. copias literales de los informes recibidos.
Red Eléctrica de España comunica que no resulta afectada ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica.
En el caso de Enagas, el promotor remite la resolución de autorización de afección a zona de servidumbre de gasoducto emitida por Enagas, adjuntando el informe con el condicionado técnico que considera necesario cumplir para la realización de las obras proyectadas, y manifiesta su conformidad con el condicionado técnico.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco comunica que en el ámbito del proyecto no se aprecian afecciones en el Patrimonio Cultural.
La Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunica que no le corresponde llevar a cabo la tramitación de la autorización de la instalación eléctrica del proyecto denominado «BESS Retuerto».
URA-Agencia Vasca del Agua informa que la instalación de almacenamiento energético «BESS Retuerto», en el T.M. de Barakaldo (Bizkaia), se encuentra fuera de zona de policía de cauces, por lo que no es necesario autorización de obra por parte de la Agencia Vasca del Agua.
Telefónica comunica que el proyecto puede afectar a la línea telefónica propiedad de Telefónica de España S.A.U en diversos puntos, y que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.
7.- La instalación objeto del proyecto «BESS Retuerto» dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 21 de julio de 2023.
8.- Una vez estudiado el expediente para la solicitud de autorización administrativa de construcción al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Retuerto», en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), los servicios técnicos del área de energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia informaron favorablemente de la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La presente Resolución se dicta por la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, (BOPV de 10-12-2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.- En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020 del Gobierno Vasco, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en concordancia con el informe del área de Energía de esta Delegación, la delegada Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia
RESUELVE:
Conceder a BESS Development 3, S.L. autorización administrativa de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Retuerto» promovido por BESS Development 3, S.L., en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).
Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:
a) 17 contenedores de baterías, con una capacidad instalada total de 85,27 MWh, constituidos por baterías de litio ferrofosfato, con una potencia unitaria por contenedor de 5,016 MWh.
b) 6 inversores, con una potencia nominal total de 26,34 MW, con una tensión nominal de 690 V y una potencia unitaria por inversor de 4,39 MW.
c) 3 transformadores, con una potencia nominal total de 26,34 MVA, con relación de transformación de 0,690 / 30 kV y una potencia unitaria por transformador de 8,78 MVA, así como las celdas de línea y protección asociadas a los mismos.
d) Centro de protección y medida y de servicios auxiliares, constituido por celdas de protección, de medida, y por un transformador de servicios auxiliares de potencia nominal de 75 kVA, con relación de transformación de 0,420 / 30 kV.
e) Línea de evacuación de 30 kV, de 300 m de longitud aproximada, que tiene por objeto interconectar el centro de protección y medida de 30 kV, situado en la planta de baterías, con la subestación ST «Retuerto». El recorrido de la línea discurre subterráneo en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto autorizado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Se dará cumplimiento, asimismo, al condicionado establecido en el informe de impacto ambiental formulado por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, con fecha de 29 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 125, con fecha 26 de junio de 2024.
2.- El plazo para la puesta en marcha se establece en tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución, sin perjuicio de que el promotor pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva.
3.- El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación. Se deberá proceder, asimismo, a la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica, una vez se encuentre la instalación en servicio.
4.- La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral u otros necesarios para la realización de las obras, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
En el caso de que, de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización.
5.- La presente Resolución se otorga condicionada al pronunciamiento favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma emitido en el marco de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo.
6.- El cese de la actividad requerirá autorización administrativa previa de cierre. Para ello, deberá realizarse solicitud, acompañada de memoria justificativa, planos actualizados y plan de desmantelamiento de la instalación, que deberá adecuarse al condicionado establecido en informe de impacto ambiental, en cuanto a la restauración ambiental en fase de desmantelamiento.
7.- Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 18 de junio de 2025.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,