RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de G.00/IN 101 en el A.U. «IN.01 Marrutxipi», en Donostia / San Sebastián.

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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de G.00/IN 101 en el A.U. «IN.01 Marrutxipi», en Donostia / San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián completa, ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de G.00/IN 101 en el A.U. «IN.01 Marrutxipi» en San Sebastián (en adelante, el Plan) del citado municipio. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 3 de abril de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan se corresponde con el epígrafe 1 del Anexo II.B de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi correspondiente a «Los planes y programas del Anexo II.A [en referencia a los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria] que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión».

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planea y programas; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de G.00/IN 101 en el A.U. «IN.01 Marrutxipi» en Donostia / San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto ampliar la parcela de la Compañía del Tranvía de San Sebastián (Dbus) «g.002 equipamiento comunitario» para poder albergar una serie de instalaciones imprescindibles para el desarrollo y explotación de una nueva línea de BEI (Bus Eléctrico Inteligente). El ámbito de este Plan es la zona de uso global G.00/IN.101 del ámbito urbanístico «IN.01 Marrutxipi», en la que se localizan las cocheras de dicha Compañía del Tranvía de Donostia-San Sebastián. La ampliación de la parcela de Dbus se producirá a costa de suelos calificados de f.10-b Espacios libres, para lo que es necesario modificar la zonificación pormenorizada establecida en el Plan Especial de Ordenación Urbana de 2017.

El ámbito tiene una superficie de 26.372 m2 (se ha redelimitado el ámbito de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana y con la cartografía municipal), tiene una forma marcadamente rectangular y limita, al norte, con el Paseo Zubiaurre, al sur y este, con el Paseo de Mons y, al oeste, con la calle Fernando Sasiain. Desde el punto de vista topográfico el ámbito tiene una pendiente descendente en sentido sur-norte. En cuanto a la red de transportes, aproximadamente 15 m al norte del ámbito, se encuentra la vía de ferrocarril Madrid-Irun, y a 40 m al sur del ámbito, la carretera GI-20. La superficie del ámbito ordenado en 2017 era mayor, de 26.554 m2.

La totalidad del ámbito corresponde a suelo público y cuenta con las redes de infraestructura necesarias para su correcto funcionamiento. La parte norte del ámbito está destinada a un futuro parque urbano y en la parte sur se encuentran las cocheras de Dbus.

La parcela de las cocheras de Dbus, a su vez, se divide en dos zonas. En la parte sur, se localizan un edificio para los servicios administrativos y otro edificio destinado a garaje y taller de autobuses, que cuenta con una planta sótano de garaje, una planta baja destinada a taller y una cubierta dedicada a aparcamiento de autobuses. La parcela cuenta con una vialidad interior que permite el tránsito de autobuses entre las distintas plantas. La parte norte de la parcela de las cocheras de Dbus (es decir, la parte central del ámbito del Plan) corresponde a una explanada destinada actualmente al aparcamiento de autobuses.

La parcela de Dbus se amplía incorporando una pequeña franja de suelo de unos 13 m de ancho, situada entre el límite de la parcela actual y el vial transversal de conexión entre el Paseo de Mons y la calle Fernando Sasiain. La superficie en la que se amplía la parcela de Dbus es de unos 784 m2.

Para garantizar la energía necesaria para la flota de autobuses BEI (Bus Eléctrico Inteligente) que se quiere implantar en la explanada exterior, en la nueva zona ampliada será necesario incorporar los siguientes elementos:

- Un centro de seccionamiento y transformación que convierta la nueva acometida eléctrica de alta tensión en baja tensión y que alimente los cargadores eléctricos que suministrarán la energía a los nuevos autobuses.

- Un grupo electrógeno que garantice la alimentación de los cargadores en caso de fallo en el suministro de la red eléctrica.

- Un sistema de abastecimiento de agua que garantice el suministro en caso de incendio y que funcione independientemente de la red de suministro municipal, para lo que se requiere de la colocación de 2 depósitos de acumulación de agua, además de un grupo de bombeo (formado por una bomba eléctrica + una bomba diésel + una bomba jockey) que impulse el agua con la presión y caudal adecuados a los elementos de extinción (bocas de incendio equipadas y rociadores) distribuido por la zona de aparcamiento.

La zona ampliada dispondrá de una conexión interior con el resto de la parcela de Dbus, de forma que se puedan abordar las actuaciones de mantenimiento e inspección de las instalaciones desde el interior de la misma. El centro de seccionamiento tiene que ser accesible necesariamente desde la acera pública.

Por otro lado, como se ha mencionado anteriormente, Dbus tiene previsto cubrir la explanada exterior que albergará los BEI, para proteger los equipos, instalaciones y vehículos, mediante una cubierta. Dbus y el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián están trabajando conjuntamente en el diseño del proyecto constructivo definitivo, buscando la mejor integración posible en su entorno. Se encuentra en tramitación un Estudio de Detalle para la implantación de una cubierta en esta explanada que albergue paneles fotovoltaicos para la carga de los autobuses eléctricos. Las obras correspondientes a la cubrición de la explanada exterior se iniciarán una vez esté aprobado el Estudio de Detalle, es decir, antes de la entrada en vigor del presente Plan.

Por ello, este Plan incluirá las determinaciones de la cubierta e incrementará la edificabilidad de la parcela de Dbus, para posibilitar en un futuro que dicha cubrición pudiera llegar a convertirse en un edificio. Esto supone un incremento de la edificabilidad de 4.450 m2.

Como resultado de las modificaciones introducidas en la ordenación por el presente Plan, la zonificación pormenorizada del ámbito «IN.01 Marrutxipi» queda de la siguiente manera.

(Véase el .PDF)

El desarrollo del Plan se prevé mediante el proyecto de instalaciones y su ejecución y, en el caso de que en un futuro se incremente el cerramiento de la parcela y pase a tener la consideración de edificación, mediante los proyectos de edificación y la ejecución de las obras de edificación.

Alternativas analizadas:

El documento ambiental recoge varias alternativas, además de la alternativa 0 o de «no intervención», que supondría no ampliar la parcela de Dbus.

En la alternativa 1, se plantea colocar las instalaciones en la parte norte de la explanada, en la parte central del ámbito «IN.01 Marrutxipi». El centro de seccionamiento se ubicaría en la parte horizontal del talud en la esquina con Paseo de Mons. El grupo electrógeno debe posicionarse a continuación, ya que debe suministrar energía al cuadro situado en el centro de transformación en caso de que falle el suministro principal de la red eléctrica. Los dos depósitos aljibes de agua se colocarían a continuación de las instalaciones anteriores, es decir, en la parte horizontal del talud entre las calles paseo de Mons y calle Fernando Sasiain, de forma que puedan ubicarse todas en un mismo espacio.

El resto de las alternativas contempladas en el documento ambiental estratégico, consisten en incorporar las infraestructuras en otras ubicaciones, como en el interior del parking habilitado en la zona de la explanada, en la edificación principal de cocheras o en la azotea del edificio principal.

La alternativa 0 se descarta por imposibilitar la implantación de las instalaciones necesarias para la renovación de la flota para que sea 100 % eléctrica. Las alternativas de ubicar las infraestructuras en el parking de la explanada, en la edificación de cocheras y en la azotea del edificio principal se descartan por la necesidad de espacio en el ámbito, por lejanía con la explanada exterior y porque la cubierta no soportaría las cargas de las instalaciones.

El documento ambiental señala que la incidencia medioambiental de las diferentes alternativas es bastante limitada, y presenta una tabla en la que compara los posibles efectos sobre el medio ambiente de las alternativas 0 y 1. La alternativa seleccionada es la alternativa 1, ya que es la única alternativa capaz de ubicar las nuevas instalaciones y, por tanto, poder cumplir con los objetivos y necesidad del compromiso de tener para 2030 una flota 100 % eléctrica.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad del desarrollo propuesto, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan modifica el Plan Especial de Ordenación Urbana vigente ampliando la zona g.002 equipamiento comunitario a costa de suelo público calificado de f.10.b) Espacios libres. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a reducir el consumo de combustibles fósiles, potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El Plan ordena un ámbito de suelo de Equipamientos de los Sistemas Generales de Donostia de 26.372 m2 de superficie con pendiente descendente en sentido sur-norte. Litológicamente está constituido por alternancia de margas y calizas arenosas de permeabilidad media por fisuración, por margas y margocalizas de permeabilidad baja por fisuración y por depósitos aluviales de permeabilidad media por porosidad. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el ámbito es principalmente, muy baja, y baja en la parte norte del ámbito. Los suelos objeto del Plan no están ordenados por el PTS Agroforestal.

El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Urumea», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua Urumea drenaje transición. En el ámbito no consta la presencia de cursos de agua, situándose el cauce más próximo, el río Urumea Transición, a unos 500 m al suroeste. El ámbito no presenta coincidencia con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea «Zumaia-Irun» (ES017MSBTES111S000015). La parte norte del ámbito coincide con una zona de interés hidrogeológico.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. En el ámbito no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario.

De acuerdo con la cartografía de los hábitats Eunis (geoEuskadi), el ámbito se localiza sobre construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad. El documento ambiental indica que la parte norte de la parcela cuenta con vegetación de bajo interés y que la parte central, en la que se instalarán las infraestructuras cuenta con una zona ajardinada con varios ejemplares arbóreos de reciente plantación.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican especies objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada o de aves necrófagas de interés comunitario. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la intensa presión urbanística de la zona condiciona enormemente la presencia de especies de fauna en el ámbito.

Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con elementos protegidos del patrimonio cultural construido y/o arqueológico.

El ámbito del Plan forma parte de la Zona de Protección Acústica Especial (en adelante, ZPAE) de «Urumea», declarada por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en 2017. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, el documento para la declaración de la ZPAE Urumea no identifica conflictos en el ámbito objeto del presente Plan y, en consecuencia, este ámbito queda fuera de las medidas correctoras planteadas para reducir la afección de las carreteras y de las vías ferroviarias.

En el documento ambiental estratégico se incluye un estudio de impacto acústico de la situación actual y futura del ámbito, realizado en enero de 2025 por Audiotec, en el que se concluye que el ámbito se corresponde con un área de sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos, por lo que no es necesario dar cumplimiento a unos Objetivos de Calidad Acústica determinados y no es necesario adoptar medidas preventivas o correctoras. El Plan no prevé la construcción de edificaciones en la parte del ámbito que se encuentra a menos de 75 m de eje ferroviario.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito cuenta con dos parcelas de código incluidas en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, con códigos 20069-00112 (972 m2, industrial) y 20069-00809 (27.218 m2, vertedero) más al norte.

Por otro lado, la parte norte del ámbito se sitúa dentro de la banda de afección de 100 m de un trazado de ferrocarril con riesgo medio de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, y, el resto del ámbito, dentro de las bandas de afección de 200 y 600 m. Asimismo, el ámbito se encuentra dentro de las bandas de 100, 200 y 600 m de afección de una carretera con riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Por lo que respecta a otros riesgos, no se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad, de la inundabilidad, de incendios forestales, de la vulnerabilidad de acuíferos o por presencia cercana de empresas SEVESO. La parte sur de la parcela presenta procesos erosivos extremos según el modelo RUSLE (Revised Universal Soil Loss Equation), aunque la mayoría de la parcela no es susceptible al proceso erosivo.

Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción de las nuevas instalaciones, lo que dará lugar a ocupación de suelo, movimientos de tierras, eliminación de la vegetación, transporte de materiales, almacenamiento temporal de materiales y residuos, retirada de residuos de construcción y demolición, reposición de la urbanización, vertidos accidentales, incremento del tráfico rodado, consumo de agua y energía, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. todo ello en un ámbito urbano. Respecto de coincidencia del del ámbito con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En relación con la situación en explotación, respecto a la vegetación se prevé reponer el arbolado afectado e instalar pantallas vegetales, la modificación del paisaje debida al nuevo elemento constructivo se considera una pequeña afección, y, respecto a la contaminación atmosférica, se considera que no se incrementará la añadida debida al tránsito de vehículos, no se hace referencia a las potenciales emisiones debidas al funcionamiento de los equipos que se prevé instalar (grupo electrógeno, grupo de bombeo). Los focos sonoros incluidos en el estudio acústico asociado al Plan son los debidos a infraestructuras de transporte, tanto para la modelización actual como a futuro, y no se identifican conflictos en el ámbito objeto del Plan.

Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a ruido y contaminación atmosférica, aguas, suelos, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de G.00/IN 101 en el A.U. «IN.01 Marrutxipi» en Donostia / San Sebastián se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Tal como establece el citado Decreto 213/2012, en su Anexo I, parte 1 Tabla A los objetivos de calidad acústica para el área acústica de tipo f): «Ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructura de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen», serán, en su límite de área, los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colinden.

Sin perjuicio de las medidas establecidas en el Plan Zonal de la Zona de Protección Acústica Especial Urumea, en concreto en este Plan deberá asegurarse de que en los límites de área se cumplen los citados objetivos de calidad acústica. Si no fuera así, se establecerán medidas correctoras siguiendo las determinaciones del Capítulo II del Título III del Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Dichas medidas deberán especificar, de conformidad con el artículo 40 del citado Decreto 213/2012, lo siguiente:

- Medidas específicas, plazos de ejecución y responsable de esta, para alcanzar los objetivos de calidad acústica (OCA) que resulten técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior de las áreas acústicas -en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones sensibles a todas sus alturas, así como en el ambiente exterior a 2 metros de altura sobre el suelo en las zonas no edificadas-.

En caso de no ser posible proteger el ambiente exterior y motivada suficientemente la desproporción técnica o económica de las medidas para cumplir con los OCA previstas en el área acústica, se desarrollarán las medidas adicionales para, en todos los casos, cumplir con los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior de las edificaciones.

Para ello, el Estudio de Impacto Acústico incluirá los mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona. Con este fin concreto, el Estudio Acústico deberá completarse con:

- Mapas de ruido exterior total a 2 m de altura en situación actual durante los tres periodos del día.

- Mapas de ruido exterior a 2 m de altura en situación futura durante los tres periodos del día y representación de los resultados de los niveles sonoros incidentes en la totalidad de las fachadas con ventanas de las edificaciones sensibles a todas sus alturas y para los tres periodos del día analizados.

Por último, el Plan deberá asegurarse que, previo a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, las personas o entidades titulares de las servidumbres acústicas de las infraestructuras emitan el informe preceptivo, en relación con la regulación de la contaminación acústica, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:

El ámbito es coincidente con las parcelas con código Geoiker 20069-00112 (industrial) y 20069-00809 (vertedero) incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Por lo tanto, con carácter previo a cualquier actuación en emplazamientos incluidos en el inventario en el que se identifican estos suelos, se deberá tramitar la declaración de calidad del suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, como es el cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.

En este caso, dicha declaración del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, si concurriesen circunstancias que impidiesen las investigaciones de la calidad del suelo, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas en relación con la vegetación y para la integración ambiental:

El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto básico y/o de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su realización, incluyendo el presupuesto.

La revegetación prevista se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de G.00/IN 101 en el A.U. «IN.01 Marrutxipi» en San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia / san Sebastián.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de G.00/IN 101 en el A.U. «IN.01 Marrutxipi» en Donostia / San Sebastián en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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