ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Elgeta, 2022, adoptado en sesión de 10 de abril de 2025.
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ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Elgeta, 2022, adoptado en sesión de 10 de abril de 2025.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 10 de abril de 2025, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Elgeta, 2022, que FIGURA como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2025.
La presidenta del TVCP,
ANA HELGUERA LÍBANO.
El secretario general del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ELGETA, 2022
Abreviaturas.
BOG: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.
DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.
EELL: Entidades Locales.
EPSV: Entidad de Previsión Social Voluntaria.
FOFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.
IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
IPC: Índice de Precios al Consumo.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
IVTM: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
RPT: Relación de Puestos de Trabajo.
RSU: Residuos Sólidos Urbanos.
RTGG: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.
TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
I.- Introducción.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, reguladora del mismo y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Elgeta para el ejercicio 2022.
Esta fiscalización abarca los siguientes aspectos:
- Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.
- Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.
El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».
El municipio de Elgeta cuenta con una población de 1.122 habitantes a 1 de enero de 2022. El Ayuntamiento participa en la Sociedad Urbanística de Rehabilitación del Alto Deba, S.A.-Suradesa (8,7 %), y en Zubillaga Hiltegia, S.L. (1,5 %).
Además, forma parte de las siguientes entidades de ámbito supramunicipal:
- Debagoieneko Mankomunitatea que gestiona los RSU.
- Mancomunidad Bideberri que presta servicios sociales.
- Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea (UEMA) (euskaldunización).
- Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, adscrito a la DFG, gestiona el ciclo integral del agua.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del TVCP los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron el 27 de enero de 2025 al Ayuntamiento de Elgeta para que pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.
Todas las alegaciones han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto del Informe cuando así se ha estimado conveniente.
II.- Opinión.
II.1.- Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
En nuestra opinión, excepto por los incumplimientos descritos en el siguiente apartado de Fundamento de la opinión, el Ayuntamiento de Elgeta ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 2022, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.
II.2.- Opinión sobre las cuentas anuales.
En nuestra opinión, excepto por los efectos y posibles efectos de las cuestiones descritas en el siguiente apartado de Fundamento de la opinión, la Cuenta General del Ayuntamiento de Elgeta expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2022, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
III.- Fundamento de la opinión.
Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público.
Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Somos independientes del Ayuntamiento de Elgeta de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra fiscalización según lo exigido por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y la normativa reguladora de la actividad de fiscalización pública.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión sobre el cumplimiento de la legalidad y de las cuentas anuales, ambas con salvedades.
III.1.- Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.
1.- Se han ejecutado gastos por un total de 158.549 euros, superando la consignación presupuestaria. Posteriormente, el Pleno de 28 de marzo de 2023 ha aprobado dos expedientes de modificaciones de crédito del presupuesto del ejercicio 2022 por importe de 159.322 euros para generar los créditos necesarios.
2.- En el expediente de uso y gestión del centro rural polivalente, adjudicado en 141.827 euros, la licitación del expediente no se publica en el perfil de contratante, publicándose en el BOG. Además, la mesa de contratación no se constituyó y tampoco intervino en el proceso de adjudicación.
III.2.- Fundamento de la opinión sobre las cuentas anuales.
1.- Los ajustes que afectan al Patrimonio Neto del Ayuntamiento de Elgeta a 31 de diciembre de 2022 son:
(Véase el .PDF)
2.- El Ayuntamiento no dispone de un detalle de los elementos que componen el saldo contable del activo no corriente por 5,7 millones de euros a 31 de diciembre de 2022. Tampoco realiza las dotaciones de amortización anuales ni se imputan a resultados las correspondientes subvenciones de capital. Por todo ello, no puede determinarse si los saldos del activo no corriente y de la cuenta de subvenciones de capital, 1,5 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento.
IV.- Cuestiones clave o aspectos relevantes.
Hemos determinado que no existen riesgos más significativos que generen cuestiones clave, considerados en la auditoría, que se deban comunicar en nuestro informe.
V.- Responsabilidad de los órganos de gestión de gobierno y dirección.
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Elgeta tiene la responsabilidad de formar la Cuenta General, siendo cuentadante el Presidente de la corporación, el cual es responsable de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable, que se identifica en las respectivas notas de las memorias y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
La mencionada Cuenta General fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de julio de 2023.
Además, los órganos de gestión y de gobierno deben garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas durante el ejercicio y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer el sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad realizada esté libre de incumplimientos legales.
VI.- Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y de que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejadas en las citadas cuentas, resultan conformes con la normativa aplicable con la finalidad de emitir un informe de fiscalización que contenga nuestra opinión.
Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una fiscalización realizada de conformidad con la normativa reguladora de los órganos de control externo siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y/o a incumplimientos de legalidad y se consideran materiales aplicando los criterios de este Tribunal, siempre que pueda preverse razonablemente que influyan en las decisiones de las personas usuarias de los informes.
VII.- Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
En este apartado, se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.
VII.1.- Presupuesto y contabilidad.
- El Presupuesto General para el ejercicio 2022 se ha aprobado con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 sin respetar los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
- El Presupuesto General para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Elgeta no dispone de plantilla presupuestaria, recogiendo como anexo de personal la RPT del mismo.
- La liquidación del presupuesto de 2022 del Ayuntamiento se ha aprobado en mayo de 2023, cuando la normativa establece su aprobación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
- El pleno no es informado trimestralmente sobre la información financiera y presupuestaria, tal y como establece la normativa.
- La Memoria de la Cuenta General no informa de compromisos de gastos para años futuros por la compra de una parcela en 2013 con pago aplazado (115.000 euros) y por el pago de una indemnización en 10 años (234.000 euros). Además, debería informar del efecto de aplicar el criterio de caja al reconocer ingresos del IBI, IAE, IIVTNU y de la tasa de recogida de basura. En el apartado de provisiones y contingencias debería informar de los premios de jubilación previstos.
- Las anulaciones de derechos de ejercicios cerrados por 47.405 euros se registraron en la contabilidad patrimonial minorando los ingresos del ejercicio, en vez de imputarse a los resultados de ejercicios anteriores.
- El Ayuntamiento debería revisar la efectiva exigibilidad del saldo de la cuenta de proveedores de inmovilizado, 19.005 euros, con antigüedad superior a 5 años.
- El Ayuntamiento registra como operaciones extrapresupuestarias los ingresos percibidos del fondo interinstitucional de servicios sociales entre 2018 y 2021, por 12.864 euros.
VII.2.- Ingresos y recaudación.
- No constan resoluciones de alcaldía en las que se aprueben las liquidaciones de tasas y precios públicos.
- En 2022 se anularon recibos y liquidaciones pendientes de cobro por prescripción de deudas por 33.147 euros, sin la aprobación del órgano competente.
- El Ayuntamiento debería comprobar periódicamente, y al menos con el cierre anual, la correspondencia de los saldos contables pendientes de cobro con los de la aplicación de gestión de ingresos.
- El Ayuntamiento, en mayo de 2023, ha enviado a la agencia ejecutiva de recaudación de la DFG recibos pendientes de cobro por el IVTM por 6.634 euros, correspondientes al ejercicio 2022. Sin embargo, recibos pendientes de cobro por otros conceptos impositivos, tasas y otros ingresos, por un importe de 16.033 euros, y correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, no han sido apremiados al finalizar el periodo de cobro voluntario.
VII.3.- Personal.
- El acuerdo del Pleno de diciembre de 2021 por el que se aprueba una nueva RPT para 2022 y su preceptiva publicidad, no identifica los 3 puestos de nueva creación. Además, no se han justificado los complementos retributivos de 2 de los nuevos puestos creados.
- A 31 de diciembre de 2022 seguía en vigor un contrato por obra o servicio determinado formalizado en 2015, desempeñando las labores correspondientes a un puesto de funcionario vacante de la RPT, situación que debería de ser regularizada.
- El incremento de retribuciones aplicado a las nóminas de enero a noviembre no fue aprobado por el Pleno hasta el mes de diciembre.
- Los importes liquidados por conceptos retributivos básicos en las 2 pagas extras superan los establecidos por la normativa.
VII.4.- Contratación.
Expedientes.
En la revisión de dos expedientes adjudicados en 2021 y 2022 con ejecución en el ejercicio fiscalizado, se han detectado los siguientes aspectos:
- En los dos expedientes adjudicados por 173.097 euros, se han detectado las siguientes deficiencias:
Los contratos se califican indebidamente como administrativos especiales. La naturaleza de sus prestaciones se corresponde con la de un contrato de servicios.
Los presupuestos base de licitación no se desglosan indicando los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos.
Las resoluciones de adjudicación no se motivan en base a los criterios de adjudicación y estas no incluyen la información de los convenios colectivos aplicables a los trabajadores que realizan la actividad objeto del contrato.
- En el expediente de programa de sensibilización, desarrollo, formación y participación para la integración de personas con discapacidad intelectual, adjudicado por 31.269 euros, se han detectado las siguientes deficiencias:
No consta acta de la mesa de contratación con propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La información publicada en el perfil de contratante está incompleta: no se ha publicado la resolución de inicio del expediente, la resolución de adjudicación, ni la formalización del contrato.
- En el expediente de uso y gestión del centro rural polivalente, adjudicado en 141.827 euros, se han detectado las siguientes deficiencias:
No se estableció el valor estimado del contrato.
El PCAP incluye una cláusula de revisión de precios vinculada al IPC, no permitida por la LCSP. Además, la actualización de precios realizada para el primer semestre de 2022, por 3.975 euros, no estaba prevista en los PCAP, al no haber transcurrido un año desde la adjudicación del contrato.
El PCAP prevé que el contratista perciba aportaciones de las personas usuarias de las plazas del centro de día, 28.916 euros en 2022, sin determinar las cuantías correspondientes.
La adjudicación del expediente no se publica en el perfil del contratante, publicándose en el BOG y en la web del Ayuntamiento.
A la finalización del contrato ha seguido ejecutándose, sin haberse formalizado la prórroga prevista en el PCAP.
Otras adquisiciones.
- El Ayuntamiento ha tramitado como compra menor dos contratos de suministro con un coste de 71.400 euros sin tramitar el correspondiente procedimiento de licitación, que debería haber sido, como mínimo, el abierto simplificado abreviado.
- El Ayuntamiento debería publicar en el perfil de contratante los contratos menores, adjudicados durante el ejercicio.
- El Ayuntamiento no ha publicado en el perfil de contratante el contrato derivado del acuerdo marco con la DFG para el suministro de energía eléctrica.
VII.5.- Transferencias y subvenciones.
- El Ayuntamiento no ha dado publicidad a las resoluciones de concesión de subvenciones.
- Tres subvenciones nominativas por importe de 9.040 euros, debieron regularse con el preceptivo convenio o mediante una resolución de concesión donde se especifique la actividad a desarrollar, acorde con la descripción de la partida y el programa de gasto aprobado por el Pleno. Tampoco se regula la compatibilidad con otras ayudas, ni el plazo y forma de justificación.
- En la justificación de una subvención nominativa por 20.907 euros, si bien los gastos justificados superan la ayuda municipal concedida, se debería aportar el detalle de la totalidad de los gastos generados por la actividad. Además, el convenio regulador incorpora cláusulas de prórroga automática, a pesar de que la normativa exige acuerdos expresos para prolongar su vigencia.
VII.6.- Otros aspectos.
- El Ayuntamiento no actualiza el inventario de bienes municipales.
- Para un adecuado cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento debería publicar en su página web, entre otros, información actualizada sobre sus cuentas anuales y el estado de ejecución del presupuesto. Además, debería publicar estadísticas sobre procedimientos de contratación, subvenciones concedidas, y los convenios y encomiendas de gestión vigentes, retribuciones de los cargos con dedicación y acuerdos de los órganos municipales con efectos jurídicos.
- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el municipio no han sido adaptadas a las determinaciones de la Ley 2/2016, de Suelo y Urbanismo.
Alegaciones a las conclusiones del informe.
VII.2.- Ingresos y recaudación.
- En 2022 se anularon recibos y liquidaciones pendientes de cobro por prescripción de deudas por 33.147 euros, sin la aprobación del órgano competente.
Alegación.
Efectivamente, las bajas por prescripción incluyen las bajas:
- IVTM 8.255,50 euros.
- Tasa Recogida Basuras 12.420,22 euros.
- Plusvalías 1.153,40 euros.
- IBI 2.333,60 euros.
- IAE 1.552,36 euros.
- Sanciones 120,00 euros.
- Cuotas de ludoteca 30,00 euros.
- Cuotas de Gazteleku 75,00 euros.
- Inscripciones servicios deportivos 25,00 euros.
- Tasa por licencias de obra 548,60 euros.
- Tasa por ocupación dominio público 1.426,49 euros.
- Uso pistas forestales públicas 740,25 euros.
- Capítulo V del ejercicio 2016, concesión de Kafe Antzokia, no se pudo recaudar la cantidad de 5.590,20 euros, y en 2022 se procedió a dar de baja por prescripción.
Las anulaciones referidas corresponden a ejercicios prescritos, ya que son anteriores a 2018. Incluso hay recibos de 2012 y 2013, época en el que el Ayuntamiento hacía determinados recibos «a mano». Dichos recibos realizados a mano no se enviaban a la Hacienda Foral para su cobro en vía de apremio, ya que no era un formato aceptado por la Diputación.
Cada ejercicio, el Ayuntamiento de Elgeta remite a la Diputación Foral de Gipuzkoa los recibos que no han podido cobrarse por vía ordinaria, para que la institución foral proceda a su cobro por vía de apremio.
En muchos casos la misma Diputación no puede proceder al cobro de los recibos, por lo que en ese momento, el Ayuntamiento procede a considerar como incobrables dichos recibos. Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento, con sus propios servicios, no es capaz de recaudar lo que por vía de apremio no ha podido la Hacienda Foral.
En el caso de la tasa de recogida de basuras, es el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa la que tiene delegada el cobro de dicha tasa. Es el Consorcio el que, en caso de no poder recaudar por vía ordinaria, el que remite a la Hacienda Foral para su cobro por vía de apremio. Igualmente, en caso de que la Hacienda Foral no pueda recaudar en vía de apremio, el Consorcio nos comunica dicha situación, por lo que se procede de igual forma.
Por ello, queremos hacer constar que es casi imposible que el Ayuntamiento pueda recaudar, por sus propios medios, las cantidades que no han podido ser recaudadas por la Hacienda Foral de Gipuzkoa. Es criterio del Ayuntamiento, en esos casos, considerar dichos recibos como anulables.
La razón de dicha consideración es que mantener como cobrables dichos créditos supone una distorsión en las cuentas del Ayuntamiento, ya que en ese caso se consideran como cobrables unos créditos que el Ayuntamiento conoce que no van a poder serlo. No se reflejaría la verdadera situación económica y financiera del Ayuntamiento.
Hay que tener en cuenta también que la anulación de esos recibos, por un valor de 33.147,30 euros, no ha supuesto impacto económico alguno en la situación económica del Ayuntamiento, tal y como se puede desprender de los informes de sostenibilidad y estabilidad financiera de cada posterior ejercicio.
En la decisión de anular los recibos por valor de 33.147,30 euros, independientemente del procedimiento seguido, rigió el criterio de la precaución, para no reflejar unos posibles ingresos de muy difícil o imposible realización que reflejasen una situación que no se compadecía ni se compadecería con la realidad.