ORDEN de 17 de junio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que regula y se convocan subvenciones para la organización de festivales culturales y creativos en el año 2025.
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ORDEN de 17 de junio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que regula y se convocan subvenciones para la organización de festivales culturales y creativos en el año 2025.
De conformidad con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a las actividades artísticas y culturales y a su promoción y difusión. El Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el ejercicio de dichas competencias en materia de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias culturales y creativas.
Asimismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco están vigentes la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).
La Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas ha considerado oportuno establecer una práctica de apoyo a los festivales que se celebren en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta práctica, por otra parte, se enmarca en el ámbito de las competencias de este Departamento y se materializa a través de la concesión de subvenciones para la organización de actividades en diferentes ámbitos culturales, especialmente música, artes escénicas, librería, audiovisuales y artes visuales y actividades creativas. Esta medida pretende poner la producción cultural y creativa al alcance de toda la sociedad para que todos los ciudadanos disfruten de todas estas expresiones culturales y creativas.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones 2025, aprobados por Orden de 11 de marzo de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, publicadas en la página web del propio Departamento: https://www.euskadi.eus/plan-departamental/pes-2025-2028-plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhk/es/
Existe crédito suficiente y adecuado para la dotación de las subvenciones que se convocan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones para la organización de festivales culturales en el ejercicio 2025, especialmente en las siguientes áreas culturales: música, artes escénicas, librería, audiovisuales, artes visuales y actividades creativas.
Se considerarán festivales aquellos encuentros culturales que cuenten habitualmente con una programación estructurada sobre un género determinado, de duración limitada y que normalmente se ofrecen en varios espacios y fechas diferentes. Estos, además, pueden tener mercados y/o concursos, si bien a los efectos de esta Orden solo será subvencionable la programación cultural que se lleve a cabo.
Artículo 2.- Dotación económica.
1.- El importe total del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden será de ochocientos mil (800.000) euros. De ellos, 400.000 euros corresponden a créditos de pago del año 2025 y 400.000 euros a créditos de compromiso para el año 2026. Los proyectos que se presenten se clasificarán en una de las siguientes categorías, según su naturaleza, con el siguiente crédito:
- 340.000 euros para la organización de festivales de artes en vivo (artes escénicas, música en directo, bertsolarismo...) (170.000 euros en 2025 y 170.000 euros en 2026).
- 240.000 euros para la organización de festivales de artes audiovisuales (120.000 euros en 2025 y 120.000 euros en 2026).
- 130.000 euros para la organización de festivales de artes visuales y literatura (65.000 euros en 2025 y 65.000 euros en 2026).
- 90.000 euros para la organización de festivales de actividades culturales multidisciplinares y creativas (45.000 euros en 2025 y 45.000 euros en 2026). Se considerarán actividades creativas las publicaciones y medios impresos, el patrimonio cultural, la arquitectura, la artesanía, el diseño, la gastronomía creativa, las industrias del lenguaje, la moda, la publicidad y el marketing y los videojuegos.
2.- Cuando por falta de solicitudes o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación destinada a alguna de las categorías, la Dirección gestora podrá proponer que se destine la cuantía excedente a financiar aquellos proyectos de otras categorías que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos inicialmente como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de su categoría.
Artículo 3.- Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.- Podrán solicitar las subvenciones al amparo de la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su constitución jurídica, que a la fecha de publicación de la presente Orden tengan plena capacidad jurídica de obrar y cumplan los siguientes requisitos, siempre que realicen las actividades a las que se refiere el artículo 1.
Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan por la presente Orden deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de sus obligaciones por reintegro, de conformidad con lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen Subvencional, y en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de esta convocatoria, sin necesidad del consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a dicha acreditación, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado.
2.- No podrán ser beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas y las entidades del sector público pertenecientes a alguna de ellas.
b) Tengan asignada alguna otra subvención nominativa con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025 o para la realización del mismo proyecto o parte del mismo.
c) Centros docentes y centros de enseñanzas artísticas, musicales, de danza y otras disciplinas artísticas.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención que se concede, por lo que, tanto en el momento de la adjudicación de las ayudas como en el momento de efectuar los pagos, si procede por haber caducado la certificación inicial.
e) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las previstas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas sin violencia machista.
f) Solicitantes que incumplan el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
g) Empresas sometidas a una orden de recuperación como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
i) No podrán concederse ayudas o subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
j) Empresas que hayan realizado deslocalizaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
k) En el caso de subvenciones superiores a 30.000 euros, solo cuando se trate de solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán ser beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo acreditarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación expedida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado tendrá en cuenta el plazo real de pagos de la empresa cliente, independientemente de la financiación del cobro anticipado por parte de la empresa proveedora.
Artículo 4.- Requisitos de las actividades.
1.- Para poder acceder a las subvenciones, las actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los programas o actividades deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y, tratándose de un contenido eminentemente cultural, su programación artística deberá tener un alto grado de especialización y de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Los programas o actividades que se presenten a esta convocatoria de subvenciones deberán ser económicamente viables y presentar un presupuesto equilibrado.
El presupuesto mínimo será de 20.000 euros, siendo la subvención máxima para solicitar de 45.000 euros y la mínima de 7.000 euros. El nivel de autofinanciación del presupuesto deberá ser como mínimo del 20 %, entendiendo por tal la fracción no procedente de fuentes públicas (es decir, la aportación propia, más la realizada por mecenas privados, más los ingresos derivados de la propia actividad, como la publicidad, los ingresos o la venta de otros bienes y servicios).
c) Las actividades objeto de subvención deberán ser abiertas a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial, respetando en todo momento la normativa vigente.
d) Con independencia de las fases previas o posteriores, tanto de preparación como de cierre o valoración, las actividades públicas deberán desarrollarse durante un plazo limitado, en ningún caso inferior a dos días ni superior a dos meses.
e) Todos los materiales de marketing, publicidad y comunicación pública deberán publicarse al menos en bilingüe (euskera y castellano).
f) Los festivales serán periódicos y con vocación de permanencia.
g) No tendrán la consideración de festivales, sino de giras artísticas, propuestas que contemplen varias exhibiciones repetidas de un mismo espectáculo.
2.- Quedan excluidos de la convocatoria:
a) Programaciones culturales anuales y generales. Tendrán tal consideración las propuestas que se limiten a adaptar formalmente la programación ordinaria de una sala a las condiciones de la convocatoria.
b) Cursos y actividades de formación, tales como talleres, seminarios y similares.
c) Actos de carácter meramente académico o gremial y actos puntuales de promoción o conmemoración.
d) Premios y galas.
e) Actividades internas de las organizaciones dirigidas a su público.
f) Zonas previstas para el mercado o la compraventa. Únicamente se tendrá en cuenta la programación cultural profesional realizada en estos espacios, siempre que dicha programación suponga más del 10 % del presupuesto total.
Artículo 5.- Gastos subvencionables.
1.- A los efectos de la presente Orden serán subvencionables los gastos que respondan al tipo de actividad subvencionada, siempre que sean imprescindibles y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras, en la resolución de concesión de las ayudas y en sus modificaciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá superar su valor de mercado.
Gastos de estructura, mantenimiento y funcionamiento habitual del promotor: alquiler de locales, gastos financieros, autorizaciones, impuestos, asesoramiento legal, consumos habituales (luz, agua, telefonía, internet...), etc., no podrán superar el 5 % del presupuesto total.
Asimismo, los gastos derivados de la dirección del proyecto o del personal contratado no podrán superar el 30 % del presupuesto.
2.- Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
a) Todas las relacionadas con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras, bienes de equipo inventariables, incluidas las amortizaciones.
b) Las compensaciones del personal de la entidad promotora, las cotizaciones de seguros sociales y las retenciones fiscales.
c) Gastos por trabajos realizados por el propio solicitante.
d) Premios en metálico.
e) Actos protocolarios tales como cenas, fiestas, cócteles y similares.
3.- No podrá considerarse gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el solicitante deba realizar la declaración de dicho impuesto. En estos casos, solo podrá imputarse como gasto la cantidad correspondiente a la base imponible de los documentos justificativos. Los beneficiarios exentos de la obligación de declarar el IVA deberán presentar certificación del mismo, a los que se les reconocerá el IVA como gasto subvencionable.
4.- En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 6.- Acreditación de determinados requisitos de los solicitantes.
1.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes se verificará automáticamente por el órgano gestor de esta convocatoria, sin necesidad del consentimiento de las mismas. En todo caso, las personas solicitantes podrán oponerse expresamente a la misma por indicación expresa en la propia solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.
2.- Cuando el domicilio fiscal se encuentre fuera del Estado español o no sea posible obtener los certificados por el sistema de interoperabilidad, la persona solicitante deberá presentar certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidos por el órgano competente. En ambos casos, los certificados no tendrán una antigüedad superior a seis meses.
3.- En cumplimiento del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante las declaraciones responsables que se acompañarán a la solicitud, se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, ni en las derivadas de la legislación sobre igualdad de mujeres y hombres.
- Se indicará si el solicitante está sometido a un procedimiento sancionador o de reintegro y, en caso afirmativo, se indicará cuál es el mismo.
- Si en los tres ejercicios fiscales anteriores han recibido o no otras ayudas sujetas al régimen de minimis descrito en la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, su origen, finalidad e importe.
- Que la Comisión de la Unión Europea haya determinado previamente que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común, sin que exista una orden de recuperación por parte de la empresa.
- Compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, de acuerdo con el artículo 9.4.p de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas, en especial los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En la solicitud se indicará al menos el órgano, centro o unidad de la Administración a la que va dirigida.
2.- Las solicitudes se presentarán electrónicamente:
- Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, en las direcciones indicadas en el apartado 5 de este artículo o en los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las personas jurídicas, autónomas y empresarios individuales presentarán sus solicitudes únicamente por medios electrónicos en la dirección electrónica indicada en el apartado 5 de este artículo o en los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud. En caso de presentar más de una solicitud, solo se admitirá la presentada en primer lugar, según registro de entrada.
5.- La hoja de solicitud, así como las instrucciones para la tramitación de las declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, estarán disponibles en la siguiente URL de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las sedes administrativas https://www.euskadi.eus/servicios.0130711 Los trámites electrónicos posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.- Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante durante todo el procedimiento, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.- En la URL https://www.euskadi.eus/certificado-ciudadano se puede consultar los canales de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.- La solicitud podrá presentarse o modificarse electrónicamente mediante representante inscrito en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco a través de https://www.euskadi.eus/representantes
9.- Se utilizarán modelos descargables para cumplimentar los documentos electrónicos que se deban presentar. Si no fuera posible, se presentarán preferentemente en formato pdf.
10.- La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria. A pesar de ello, podrán ser recurridos.
Artículo 8.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no presentar documentos que obren en poder de la Administración o sean elaborados por cualquier otra Administración. Por tanto, la Administración podrá consultar o solicitar dichos documentos. En caso de ejercer este derecho, los solicitantes deberán comunicar el procedimiento y la fecha de entrada. Esta consulta podrá ser impugnada por la Administración. En este caso será la persona solicitante la que deberá acreditar dichos documentos.
1.- Documentación relativa al propio solicitante:
Las entidades inscritas en los registros correspondientes de una Administración indicarán en la solicitud el Registro en el que se encuentran inscritas, sin que sea necesaria la aportación que acredite su inscripción.
2.- Documentación relativa a la actividad:
- Memoria detallada que defina y desarrolle los puntos necesarios para la adecuada valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden, así como el calendario de ejecución del festival. También se indicará el impacto territorial previsto del festival. En el caso de que el proyecto que se presente esté organizado en un proyecto más amplio, se deberá adjuntar la descripción y presupuesto del mismo.
- Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de la actividad. En el caso de que la solicitud contemple gastos o actividades consideradas no subvencionables por el artículo 5, el órgano gestor solicitará su subsanación.
- En el caso de disciplinas que por su naturaleza no utilicen el lenguaje, motivación al respecto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 12.3.
3.- En el caso de que la persona solicitante no esté inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, o desee modificar sus datos bancarios en el mismo, deberá haber presentado el documento de alta de tercero para su pago, bien junto con la solicitud, bien en otro momento del procedimiento. La tramitación electrónica se puede realizar en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/terceros
4.- Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar los documentos y datos que obren en poder del Gobierno Vasco y que permanezcan en vigor. Para ejercitar este derecho, los solicitantes deberán comunicar el procedimiento, órgano y fecha de presentación de dichos datos.
Artículo 9.- Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de defectos formales en la documentación de admisión a trámite, así como en la documentación señalada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Asimismo, quienes, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, así como empresarios individuales y autónomos, formulando su solicitud de forma presencial, se les requerirá para que la subsanen mediante su presentación electrónica, considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación electrónica.
Artículo 10.- Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas Dirección de del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, siendo responsable de las mismas la directora de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
Artículo 11.- Límite y compatibilidad de las subvenciones.
1.- El importe total de la subvención a subvencionar por las actividades acogidas a la presente Orden no superará el 50 % del presupuesto total aprobado.
2.- El importe máximo de los proyectos subvencionados será de 45.000 euros.
3.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entidades públicas o privadas, siempre que de ello no se supere la intensidad de la ayuda, en cuyo caso procederá la minoración de la cuantía de la subvención hasta el límite que corresponda.
4.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, no serán compatibles con otras subvenciones para el mismo proyecto procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.
Artículo 12.- Criterios de valoración y selección de los proyectos y de determinación de la cuantía de las subvenciones.
1.- Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en los puntos siguientes. Las solicitudes presentadas se ordenarán por orden de puntuación.
2.- Cada categoría se valorará por separado y los proyectos de una y otra solo competirán con otros proyectos de su categoría.
3.- Para la valoración de los proyectos presentados y no anulados se seguirán los siguientes criterios y baremos:
a) Propuesta cultural (50 puntos).
a.1.- Interés y coherencia de la programación (10 puntos).
- 7-10 puntos. La programación tiene mucho interés y coherencia.
- 4-6 puntos. La programación tiene intereses y coherencia medios.
- 0-3 puntos. La programación tiene pequeños intereses y coherencia.
a.2.- Singularidad y capacidad de diferenciación (10 puntos).
- 7-10 puntos. La programación tiene una gran singularidad y capacidad de diferenciación.
- 4-6 puntos. La programación tiene una particularidad y la capacidad de diferenciar los medios.
- 0-3 puntos. La programación tiene pequeñas particularidades y capacidades de diferenciación.
a.3.- Calidad y carácter innovador de los contenidos (10 puntos).
- 7-10 puntos. La programación tiene una gran calidad y carácter innovador.
- 4-6 puntos. La programación tiene calidad y carácter innovador medio.
- 0-3 puntos. La programación tiene una baja calidad y carácter innovador.
a.4.- Incidencia y participación (10 puntos).
- Impacto en prensa y redes sociales (5 puntos).
- Grado de participación de los creadores y agentes culturales de Euskadi (5 puntos).
a.5) Desarrollo del público cultural (10 puntos).
- Se valorará la posibilidad de desarrollar el público del festival, dotando de más puntos a quienes contemplen estrategias específicas dirigidas a jóvenes, inmigrantes y colectivos marginados.
b) Características del festival (25 puntos).
b.1.- Viabilidad económica (10 puntos).
- Autofinanciación (5 puntos). = (PFP/PFPMax.)* 5
PFP = Porcentaje de financiación propia del solicitante.
PFPMax. = Proyecto con mayor porcentaje de financiación.
- Capacidad de atracción de otras fuentes de financiación (5 puntos). = (PCA/PACMax.)* 5
PCA = PAPriv. + PAPub. (Porcentaje de financiación privada +% de otras fuentes de financiación pública).
PCAMax = Proyecto con mayor capacidad de atracción.
b.2.- Recorrido (5 puntos).
- Número de ediciones anteriores (,) 1 punto por cada edición anterior, hasta un máximo de 5 puntos.
b.3.- Relación local y área geográfica de influencia (5 puntos).
- Se valorará la relación del festival con el entorno más cercano (2,5 puntos).
- Se valorará que su área geográfica de influencia abarque zonas con escasa oferta cultural (2,5 puntos).
b.4.- Número de jornadas en las que se celebra el festival (3 puntos).
4-5 días: 1 punto.
6-7 días: 2 puntos.
Más de una semana: 3 puntos.
b.5) Capacidad de construir redes con otros festivales (2 puntos).
c) Euskera: se valorará la presencia del euskera en la programación. Se puntuará en función del porcentaje de uso del euskera en las actuaciones y actividades (10 puntos).
- Propuesta o programación en la que la presencia del euskera supere el 90 %: 10 puntos.
- Propuestas bilingües o programación con una oferta mínima en euskera del 50 %: 5 puntos.
- Propuestas o programación con oferta en euskera inferior al 50 %: 0 puntos.
Este criterio no se aplicará en proyectos de disciplinas que por su naturaleza no tengan presencia lingüística, como la escultura, la danza, la pintura, el grabado, la música clásica, etc. Por tanto, la valoración global de estos proyectos se realizará aplicando la fórmula x100/90 de puntuación obtenida.
d) Igualdad (10 puntos).
d.1.- Programación o selección de obras realizadas por mujeres. Si la proporción de mujeres está entre el 40 % y el 60 %, 5 puntos; en caso contrario, 0 puntos.
d.2.- Disponer de un protocolo de prevención de agresiones machistas (5 puntos).
e) Sostenibilidad: Certificación Erronka Garbia (5 puntos). Los festivales que acrediten estar en posesión del certificado Erronka Garbia tendrán 5 puntos: https://www.ihobe.eus/erronka-garbia-evento-sostenible
4.- Serán rechazados aquellos proyectos que no alcancen el 60 % de la puntuación total (60 puntos sobre 100).
5.- Para el cálculo de la cuantía de la subvención correspondiente a los proyectos seleccionados en cada categoría se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Comenzando por el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en su categoría, se le asignará la subvención solicitada, aplicando en todo caso (a) la cantidad solicitada, (b) lo establecido en el artículo 11.1 y (c) lo establecido en el artículo 11.2. Se asignará al solicitante el menor de los tres límites.
b) El procedimiento se repetirá con los siguientes proyectos seleccionados que superen el criterio a que se refiere el punto 5 de este artículo, ordenados de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación prevista en la categoría de que se trate. A estos efectos, se aplicará a los límites mencionados en el punto anterior un factor proporcional de adaptación, que es la razón entre la puntuación obtenida por el proyecto objeto de cálculo de la subvención y la máxima puntuación.
c) Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada categoría, cuando por falta de propuestas o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación a una de las categorías, el órgano gestor destinará el excedente a la financiación de proyectos de otras categorías no resueltas que hayan obtenido la mejor valoración de las propuestas como no subvencionadas por agotar el importe destinado a la financiación de la categoría correspondiente.
Artículo 13.- Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.- Una Comisión de Valoración analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se detallará el resultado de la evaluación realizada.
2.- La composición de la Comisión de Valoración se determinará por Resolución del viceconsejero de Cultura y se publicará en el BOPV con anterioridad a su primera reunión.
3.- La Comisión de Valoración estará presidida por la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas o persona en quien delegue, y actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, quien la directora designe entre el personal técnico de dicha Dirección. La función del secretario o secretaria será garantizar la legalidad formal y material de la actuación del órgano colegiado.
Las personas vocales de la Comisión serán un mínimo de tres y un máximo de cinco, designados por el viceconsejero de Cultura. Serán elegidos entre profesionales independientes del mundo de la cultura y representarán a todos los sectores.
4.- La Comisión de Valoración se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
5.- Las personas expertas profesionales designadas para esta Comisión de Valoración deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren en ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de que garantizan la confidencialidad; de que la documentación aportada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, lo que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez realizada la valoración, se devolverá al órgano gestor de la convocatoria toda la documentación obrante en los expedientes.
6.- Corresponderá a la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.
7.- La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
8.- La Comisión de Valoración podrá solicitar a los solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para la adecuada evaluación de las solicitudes presentadas.
9.- La directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 14.- Resolución.
1.- Las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde al viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta elevada por la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, siempre que la misma contenga el contenido mínimo de las bases de la convocatoria, tal y como exige el artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023, reguladora del Régimen Subvencional.
2.- La resolución que se adopte determinará la concesión o denegación de la subvención solicitada, expresando, en su caso, el nombre o denominación social de la persona beneficiaria, la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, su distribución por anualidades y la forma de justificación de la subvención. Y si se deniega: nombre o razón social de la persona solicitante y motivo de la denegación de la ayuda.
3.- El plazo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado Resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- La Resolución que se dicte será notificada individualmente a los interesados y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación a los interesados se realizará por más de una vía, se tomará como fecha de notificación la de la primera. Las notificaciones se realizarán en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.- La resolución a que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- En la Resolución se hará constar que las subvenciones que se concedan se rigen por el régimen de minimis, con referencia al Reglamento que lo regula.
Artículo 15.- Notificaciones.
1.- Toda notificación que se efectúe se entenderá efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referente a la resolución de inadmisión de las solicitudes, así como a la resolución final de concesión y denegación de las subvenciones.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención Integral y Multicanal a la Ciudadanía y de Acceso por Medios Electrónicos a los Servicios Públicos, la notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona o entidad interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada acceda a su contenido, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su incorporación al acto objeto de notificación.
Transcurrido el plazo de diez días desde la puesta a disposición del acto objeto de la notificación a la entidad interesada o, en su caso, a su representante legal o persona autorizada, en la dirección electrónica que señala el citado Decreto, sin que dicha entidad o persona haya accedido a su contenido, se entenderá que renuncia a dicha notificación. En estos casos, se entenderá realizado el trámite y continuará el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se acredite la imposibilidad técnica o material de acceder a dichos contenidos.
3.- De conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia de que la notificación se practique o no se remitirá al solicitante un aviso al dispositivo electrónico o dirección electrónicos que el mismo indique en la solicitud, indicando que tiene a su disposición una notificación en la sede electrónica de la entidad administrativa o en la dirección electrónica única habilitada.
4.- Las notificaciones electrónicas se realizarán en el apartado «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 16.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1.- Durante la vigencia del procedimiento, las personas y entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El incumplimiento de este requisito conllevará la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
2.- Los catálogos y folletos de programación del festival deberán estar elaborados, al menos, en euskera (de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).
3.- Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Hacer constar de forma expresa y destacada la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los catálogos, programas, carteles publicitarios, páginas web, fotografías y demás material gráfico y sonoro que se publiquen con motivo de la actividad subvencionada, informando de las subvenciones recibidas y del carácter público de la financiación. Esta obligación entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión de la ayuda. Dicho material deberá ser difundido en euskera, sin perjuicio de su difusión en otras lenguas.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.
e) Facilitar a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la documentación necesaria para la realización de la inspección, a fin de garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
f) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, tanto estatales como internacionales.
h) El beneficiario no podrá realizar deslocalizaciones empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen Subvencional.
i) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.
Artículo 17.- Pago de la subvención.
1.- Deberá presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco si el beneficiario de la ayuda no está registrado o desea modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente (a través del servicio correspondiente) y en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/terceros
2.- Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se harán efectivas mediante dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Un primer pago por importe del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención.
b) Un segundo pago del 50 % con cargo al presupuesto del Gobierno Vasco del año 2026, a partir del 1 de enero de 2026, previa justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo 18.
3.- No se efectuarán pagos hasta que la persona beneficiaria se encuentre al corriente de pago en los pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Foral y se proceda a la cancelación de la deuda que, en su caso, se señale en la Resolución por la que se declare la obligación de reintegrar la subvención.
Artículo 18.- Justificación y liquidación de las subvenciones.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán presentar, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de las actividades subvencionadas, con anterioridad al 30 de marzo de 2026, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la realización de la actividad, en la que se haga constar la realización de la misma y el cumplimiento, al menos, de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.3 de la presente Orden.
b) Relación y balance global de gastos e ingresos en el desarrollo de la actividad subvencionada. Además, de acuerdo con el presupuesto presentado y aprobado, se presentarán facturas o recibos de dichos gastos e ingresos.
c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto solicitadas por los beneficiarios en el momento de la presentación de la solicitud.
d) Un ejemplar de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros publicados con motivo de la actividad, con mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y, en su caso, de la dirección de la página web correspondiente.
e) Relación de mujeres y hombres participantes en la programación cultural.
f) Relación de iniciativas realizadas en euskera.
g) Relación de creadores y agentes culturales de Euskadi participantes en el festival.
2.- La justificación se presentará únicamente por medios electrónicos en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus//micarpeta y en los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las especificaciones de cómo tramitar las justificaciones estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus, en la dirección indicada en el artículo 7.5 de la presente Orden.
4.- Previa solicitud del beneficiario que justifique debidamente las razones que impiden la realización de la justificación en el plazo establecido, el viceconsejero de Cultura podrá acordar la ampliación de dicho plazo antes de la finalización de la justificación y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Este plazo se limitará a la presentación de la documentación justificativa, sin que en ningún caso sirva para ampliar el plazo de realización del gasto.
Artículo 19.- Modificación de la subvención concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.
Artículo 20.- Causas de reintegro.
1.- Se considerarán causas de reintegro las siguientes:
a) Utilizar la subvención concedida, en todo o en parte, para la realización de cualquier actividad no aceptada en la resolución.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las establecidas en la resolución de adjudicación.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen Subvencional.
2.- En el caso de que el beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total del proyecto y acredite una actuación inequívoca en el cumplimiento de los compromisos, la cantidad a reintegrar se fijará conforme a un criterio gradual basado en la proporción.
3.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán, en todo caso, sujetos al régimen de infracciones establecido para los beneficiarios de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora que resulte de aplicación en materia de subvenciones.
Artículo 21.- Cláusula Informativa en Materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales).
Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Objeto: gestión de las solicitudes de subvención para la organización de festivales culturales y creativos en el año 2025.
Fundamento legal: es el tratamiento que resulta necesario para el ejercicio de la función realizada en beneficio del interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones competentes por razón de la materia.
Derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Más información: en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-eu.shtml
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El programa subvencional regulado por la presente Orden está sujeto al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE L 2831 de 15 de diciembre de 2023). Este Reglamento se refiere a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, el Departamento de Cultura y Política Lingüística pondrá en marcha todos los mecanismos necesarios para garantizar que ninguna persona o entidad beneficiaria perciba, durante los tres ejercicios fiscales consecutivos, más de 300.000 euros del total de la subvención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,