RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, del rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de profesorado pleno por turno libre.

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, del rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de profesorado pleno por turno libre.

Este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco del año 2022, obtenida la correspondiente autorización del Departamento de Educación, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

BASES DE LA CONVOCATORIA
1.- Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2023), en lo sucesivo LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre de 2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre de 2015), de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre de 2023), los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011), el Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de acceso a cuerpos docentes universitarios y el procedimiento de selección y contratación de profesorado pleno y agregado; la presente Resolución y demás normativa aplicable.

2.- Requisitos generales y específicos de las candidaturas.

2.1.- Conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para participar en las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.2.- Requisitos generales:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de los de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, a la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (70 años).

d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trata de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía. En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

2.3.- Requisitos específicos de las candidaturas:

a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.

b) Disponer, para la categoría a la que se, solicita el acceso, de la acreditación correspondiente emitida por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

c) En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico que implique el conocimiento del euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2022 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme al Decreto 298/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre de 2010), o conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, este será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

d) En las plazas en las que sea requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua no oficial en la CAPV, será necesario tener capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en el Acuerdo, de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 2 de diciembre de 2010) y en el anexo de la Resolución de 8 de marzo de 2012, del rector de la UPV/EHU, sobre equivalencia de lenguas no oficiales. Su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

e) Cualquier otro incluido en la descripción de la plaza.

3.- Solicitudes.

3.1.- Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria.

3.2.- Las solicitudes se presentarán por sede electrónica, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Reglamento de funcionamiento y actuación por medios electrónicos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 1 de octubre de 2024) en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.3.- Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad para las y los aspirantes que posean nacionalidad española. Las y los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el caso de aquellas y aquellos aspirantes que participen en el concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de sus respectivos cónyuges.

b) Copia simple de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Base 2.3.

c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades establecidas como derechos de examen. La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente.

d) Copia del Título o certificado acreditativo de la competencia del conocimiento requerido del euskera o idioma no oficial, en su caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y selección y contratación de profesorado pleno y agregado.

e) Declaración jurada (Anexo IV).

4.- Tasa por derechos de participación.

Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: 20,27 euros.

El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente:

Kutxabank.

UPV/EHU Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador. Tasas Concursos Profesorado.

Número de C/C: ES73 2095 0292 94 3239002233.

La falta de abono del pago íntegro de la tasa, durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector ordenará la publicación, en la página web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. Las personas que resulten excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamación y, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.2.- En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para alegar y/o acreditar requisitos no perfeccionados a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso. En el plazo de subsanación y reclamación tampoco se podrán alegar y/o justificar nuevos méritos.

5.3.- Una vez analizada la documentación presentada por las personas candidatas, el rector, dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la UPV/EHU.

5.4.- Contra la referida Resolución las personas que hayan sido definitivamente excluidas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), o bien, recurrir directamente ante la Jurisdicción competente.

5.5.- Si en cualquier momento del procedimiento selectivo por la Administración convocante se comprobase que alguna persona aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos para concurrir, se le concederán 5 días para aportar la pertinente acreditación documental. De no hacerlo así, quedará definitivamente excluida. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

6.- Comisiones de selección.

6.1.- Los Concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las correspondientes Comisiones de Selección. Las Comisiones de Selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las personas candidatas y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

6.2.- La composición y el funcionamiento de las comisiones de selección se encuentra regulado en el título II del Acuerdo de 26 de septiembre de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de acceso a cuerpos docentes universitarios y el procedimiento de selección y contratación de Profesorado Pleno y Agregado (BOPV de 10 de octubre de 2024). Las actuaciones de las Comisiones se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente convocatoria, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

7.- Desarrollo del proceso selectivo.

7.1.- La Comisión de Selección anunciará en la página web de la Universidad la fecha del último día de plazo para presentar los documentos que acredita.

7.2.- En la categoría de profesorado pleno se realizarán tres pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión de Selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la presentación y debate con la Comisión del programa docente propuesto, así como de su proyecto o proyectos de investigación. Parte de esta prueba deberá realizarse en cada una de las lenguas incluidas en el perfil de la plaza.

c) La tercera prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente a la especialidad de conocimiento al que corresponda el puesto, realizado (publicado o no) en los últimos 5 años en el que él o la aspirante sea uno de los autores principales.

7.3.- En el supuesto de que ninguna persona supere todas las pruebas, la Comisión de Selección declarará desierto el procedimiento selectivo.

7.4.- Tras la realización de las diferentes pruebas y la determinación de las personas que hayan superado las tres pruebas eliminatorias, se puntuará la fase de méritos, en la que se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Estar acreditada o acreditado de acuerdo al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o legislación anterior, en el campo de conocimiento de la plaza y para una categoría superior a la que se opta o, en el caso de plazas laborales, la figura funcionarial equivalente: 20 puntos adicionales.

b) El conocimiento de euskera se valorará conforme a lo previsto en el Anexo III. En aquellas plazas en las que no sea requisito el conocimiento del euskera, la puntuación por este mérito podrá alcanzar 11 puntos. En las plazas en las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, únicamente se puntuarán los méritos adicionales, pudiendo alcanzarse 2,2 puntos.

7.5.- En el caso de comparecer una única persona candidata, la Comisión, excepcionalmente, podrá, si existe unanimidad al respecto, eximirla de la exposición oral de los méritos invocados, y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor, debiendo justificar su decisión.

7.6.- En los casos en que alguna persona concursante haya hecho constar en su solicitud su voluntad de realizar la exposición en euskera, se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo del proceso selectivo en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello.

8.- De la propuesta de provisión.

8.1.- De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado el proceso selectivo, se efectuará la propuesta de provisión, que se elevará al rector. Esta propuesta será motivada y tendrá carácter vinculante, por lo que el rector dictará Resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. En caso de unanimidad, la Comisión podrá emitir un informe único, cuantificado y razonado, para cada candidato/a. Esta propuesta será publicada en la página web de la UPV/EHU.

8.2.- La propuesta de provisión o de dejar desierta la plaza incluirá la valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.

8.3.- Las Comisiones de selección propondrán, por orden de puntuación, a la persona para la cobertura de la plaza convocada, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.

8.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones de Selección podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la persona inicialmente propuesta renuncie a firmar el contrato o al nombramiento.

8.5.- Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todas las personas concursantes.

8.6.- Las personas concursantes no tendrán ningún derecho sobre plazas vacantes, ni podrán solicitar su integración en bolsa de trabajo alguna.

9.- Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión.

9.1.- El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro, régimen de dedicación y perfil lingüístico, así como su código en la relación de puestos de trabajo.

9.2.- El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.3.- En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, la candidatura propuesta deberá firmar el contrato.

9.4.- Quienes desempeñarán otro puesto de trabajo en el sector público o privado, con carácter previo a la toma de posesión, dentro de los 10 primeros días de dicho plazo posesorio, deberán solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad, entendiéndose que el plazo para la firma del contrato queda prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de compatibilidad.

9.5.- Si la candidatura propuesta no tomara posesión en el plazo establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto se hubiese prorrogado, el Sr. rector de la UPV/ EHU procederá al nombramiento de la o el siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que la misma o el mismo haya aportado la pertinente documentación a la que alude la base 9.1.

9.6.- La plaza obtenida durante el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para poder obtener una plaza.

9.7.- La UPV/EHU podrá celebrar un contrato de relevo con la persona adjudicataria de la plaza para facilitar el acceso a la jubilación parcial de su personal.

10.- Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Bilbao, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web.

En Leioa, a 9 de junio de 2025.

El rector.
PD (Resolución rectoral de 30 de enero de 2025, BOPV de 19-02-2025)

El vicerrector de Personal Docente e Investigador,

EFREN ARESKURRINAGA MIRANDONA.
ANEXO I

N.º de la plaza: 1. Código: PLC8L1 - D00212-1. Categoría: Profesorado Pleno. Área de Conocimiento: Anatomía y Embriología Humana. Departamento: Neurociencias. Centro: Facultad de Medicina y Enfermería. Perfil Lingüístico: bilingüe. Régimen de Dedicación: completa. Materias que componen el perfil: «Anatomía Humana III».

ANEXO II

Comisión Calificadora del concurso de acceso. Categoría: Profesorado Pleno. Área de Conocimiento: Anatomía y Embriología Humana. Código: PLC8L1 - D00212-1.

Comisión Titular:

Iban Cancio Uriarte. Profesorado Pleno. UPV/EHU.

Susana Gil Orozko. Profesorado Pleno. UPV/EHU.

Estrella Rausell Tamayo. Catedráticos/as de Universidad. Universidad Autónoma de Madrid.

Alino José Martínez Marcos. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.

Consolación Melguizo Alonso. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Granada.

Comisión Suplente:

Jon Jatsu Azkue Barrenetxea. Catedráticos/as de Universidad. UPV/EHU.

Miren Begoñe Urrutia Barandika. Catedráticos/as de Universidad. UPV/EHU.

Francisco Javier Gil Goicouria. Catedráticos/as de Universidad. UPV/EHU.

Miren Andone Estomba Recalde. Catedráticos/as de Universidad. UPV/EHU.

Manuel Lahoz Gimeno. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Zaragoza.

Carmen Rodríguez Sánchez. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Oviedo.

José Carretero González. Catedráticos/as de Universidad. Universidad de Salamanca.

(Véase el .PDF)
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