ANUNCIO de enajenación mediante subasta pública.
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ANUNCIO de enajenación mediante subasta pública.
En el procedimiento de apremio número 2016EXP37016011 seguido en el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, por la directora de Política Financiera y Previsión Social ha sido acordada la subasta pública de los bienes inmuebles embargados al deudor, debiendo observarse en su realización las prescripciones establecidas en los artículos 97 y 98 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, artículos 101 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
1.- Procedimiento electrónico de la subasta a través del portal de subastas del Boletín Oficial del Estado.
El órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento de subasta es la Recaudación Ejecutiva del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco (recaudacion.dirubilketa@gtt.es) que se llevará a cabo mediante procedimiento electrónico a través del Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es/).
2.- Bienes objeto de enajenación. Lotes, tipo de subasta, puja mínima.
Los bienes objeto de enajenación, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos, y puja mínima para la licitación son los siguientes.
Lote número uno.
I.- Urbana: casa llamada Bazter-Eche y terrenos propios que le rodean, radicante en el barrio de San Andrés, hoy número dos de la calle San Andrés de la villa de Arrasate/Mondragón. La casa está emplazada hacia los lados Este y Sur y muy cerca del camino de San Andrés. Tiene dos entradas: una por el lado Oeste para dar acceso a la planta baja y otra por el lado Este para dar acceso al primer piso alto y siguiente mediante una escalinata adosada a la fachada hasta el nivel del suelo del primer piso. Consta la casa de planta baja, con departamentos o piezas habilitadas para vivienda; de piso primero con dos habitaciones o viviendas, derecha e izquierda, separadas e independientes entre sí; de piso segundo también con dos habitaciones o viviendas, derecha e izquierda, separadas e independientes entre sí; y de desván o camarote. Tiene la casa instalada la tubería necesaria para la conducción y suministro de agua a las habitaciones, agua que se toma de un pozo existente en el terreno excedente a muy corta distancia frente a la fachada del lado Oeste. Las paredes son de mampostería, el maderamen grueso de roble, los suelos de pino Norte, estando la casa cubierta con tejado de teja plana. Ocupa la casa una superficie de ciento noventa y siete metros y ochenta decímetros cuadrados y el terreno excedente mil setecientos setenta metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Y la casa con el solar que ocupa y terreno excedente que le rodea, cuyo conjunto forma la nueva finca, confina: por Norte, con terreno de los herederos de D. Leopoldo Sola; Sur, con el de D. Andrés Ugalde; por Este, camino vecinal del pueblo al barrio de San Andrés; y por Oeste, con el ferrocarril vasco-navarro. Ocupa una superficie de mil novecientos setenta y ocho metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Tras las segregaciones efectuadas, constan bajo este número las siguientes partes de la casa: terreno excedente o huerta, vivienda del lado derecho del piso segundo, o sea, la que da hacia el Sur, desván o camarote de la casa.
La finca no se halla coordinada gráficamente con el Catastro, en los términos del artículo 10 de la ley 13/2015, de 24 de junio.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Bergara Número Tres, al Tomo 451 del Archivo, Libro 270 de Mondragón, folio 83, finca número 1518. Código Idufir: 2001700009586.
Derechos del deudor objeto de enajenación: el deudor ostenta sobre la finca la propiedad tres quinceavas partes indivisas del terreno excedente o huerta del pleno dominio con carácter ganancial con su esposa en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Arrasate / Mondragón D. Fermín Lizarazu Aramayo en fecha 22 de septiembre de 1988 que motivó la inscripción 12.ª de fecha 20 de octubre de 1988.
Sin cargas o gravámenes preferentes.
Fijación Tipo De Subasta.
Valoración del bien que integra el lote: 77.520,96 euros.
Tipo para la subasta: 77.520,96 euros.
Puja mínima para la subasta: 7.752,09 euros.
Lote número dos.
Urbana. -número dos-A. Local comercial de la planta baja, a la derecha según se entra del portal, de la casa número dieciocho en la avenida de Álava de Arrasate/Mondragón, que mide una superficie de setenta y nueve metros y catorce decímetros cuadrados. Linda: por su frente al Este, con avenida de Álava y hueco del portal; espalda al Oeste y derecha, Norte, con los linderos generales del edificio; e izquierda al Sur, con locales 2-B y 2-C, de D. Castor Martín y en parte con el hueco del portal; tiene un coeficiente de valoración en relación al todo del edificio de ocho enteros por ciento.
Por razón de su procedencia de la finca 2137 de Arrasate/Mondragón, al tomo 122, libro 47, folio 62, inscripción 3, tiene la calificación definitiva de vivienda de renta limitada subvencionada, expedida con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, según nota marginal de la inscripción citada.
La finca no se halla coordinada gráficamente con el Catastro, en los términos del artículo 10 de la ley 13/2015, de 24 de junio.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Bergara Número Tres, al Tomo 487 del Archivo, Libro 291 de Mondragón, folio 28, finca número 15013. Código Idufir: 2001700078605.
Derechos del deudor objeto de enajenación: el deudor ostenta sobre la finca la propiedad del 100 % del pleno dominio con carácter ganancial con su esposa en virtud de Adjudicación en Arrasate/Mondragón D. Jose Carlos Arnedo Ruiz en fecha 28 de enero de 1992 que motivó la inscripción 1.ª de fecha 11 de marzo de 1992.
Sin cargas o gravámenes preferentes.
Fijación tipo de subasta.
Valoración del bien que integra el lote: 77.559,57 euros.
Tipo para la subasta: 77.559,57 euros.
Puja mínima para la subasta: 7.755,96 euros.
3.- Títulos de dominio de los bienes objeto de enajenación.
Los títulos disponibles de los bienes a enajenar podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en los locales de esta oficina recaudatoria del Gobierno Vasco, teléfono 94 475 94 97, sita en Plaza de San Pedro 2 Bajo 48014 Bilbao - Bizkaia, en horario de 09:00 a 14:00 horas y de lunes a viernes.
Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que esta Recaudación ni el Organismo acreedor contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.
4.- Gastos de la transmisión.
En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
5.- Licitadores.
Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que se garantice una plena identificación de los licitadores. El alta podrá realizarse en el Portal de Subastas utilizando un medio electrónico de identificación admitido por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
La presentación de ofertas se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Podrán tomar parte en la subasta como licitadores, con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente.
6.- Suspensión de la subasta en caso de pago de la deuda.
La subasta podrá suspenderse en cualquier momento anterior al otorgamiento de la escritura pública de venta si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos por el principal de la deuda, el recargo, intereses y costas del procedimiento.
7.- Deposito para licitar e importe de los tramos.
Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir con anterioridad a la celebración de la subasta un depósito del 5 por 100 del tipo de subasta determinado para cada uno de los bienes o lotes. El depósito deberá constituirse por vía telemática con arreglo a las condiciones determinadas en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.
Al tiempo de pujar, se podrá optar por reservar el depósito constituido para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a estos efectos. En todo caso cuando el licitador realice una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento, el depósito quedara reservado automáticamente.
Finalizado el período de presentación de ofertas, quedarán reservadas las cantidades depositadas correspondientes al licitador que hubiera realizado la mejor postura u oferta como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación y la de aquellos licitadores que, al realizar la puja, su depósito quede reservado bien voluntariamente para el caso de que el mejor postor no cumpliera dicha obligación o realicen una puja inferior o igual a la que fuera la mayor oferta existente hasta ese momento. Las cantidades depositadas que hubieran sido reservadas quedarán disponibles una vez cumplida la obligación del mejor postor. El resto de las cantidades depositadas no reservadas, una vez concluido el período de pujas, serán devueltas automáticamente por el Portal de Subastas.
El importe de los tramos de licitación deberá adecuarse a las siguientes escalas.
- Para tipos de subasta inferiores a 6.000 euros, 100 euros.
- Para tipos de subasta desde 6.000 euros hasta 30.000 euros, 300 euros.
- Para tipos de subasta entre 30.000 euros y 150.000 euros, 600 euros.
- Para tipos de subasta superiores a 150.000 euros, 1.000 euros.
8.- Inicio, desarrollo y cierre de la subasta.
La Administración se reserva el derecho a modificar o cancelar la subasta en cualquier momento, mientras la subasta no esté concluida.
La subasta se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y, una vez abierta, solamente se podrán realizar pujas electrónicas, en el plazo de los 20 días naturales siguientes.
Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.
Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta realizada, que podrán ser reservadas, en garantía, para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta incumpla su obligación de ingresar el precio de remate. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
Los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y no se admitirán posturas inferiores a la puja mínima para licitar, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.
La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
9.- Reglas de la adjudicación.
Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa de Subasta se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas.
a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura.
b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta.
c) Si para una misma persona deudora se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de pujas electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación a seguir por la Mesa se determinará de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación.
d) Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el secretario de la Mesa.
e) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará esta a dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición.
f) Asimismo, y de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación anteriores.
10.- Notificación de la adjudicación. Plazo para el pago del remate. Formalización de la venta.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que si no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.
Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar, de forma expresa a la Mesa de Subasta, el otorgamiento de escritura pública de venta, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la adjudicación, debiendo, en dicho plazo efectuar un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien.
Si el adjudicatario no solicitase el otorgamiento de escritura pública, una vez ingresado el remate en el plazo de 15 días concedido, se le entregará certificación del acta de adjudicación de los bienes que constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Libro Registro de Socios de la mercantil correspondiente a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
11.- Subasta desierta. Adjudicación al ente acreedor.
Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, el órgano competente iniciará el trámite de adjudicación a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en pago de las deudas no cubiertas, conforme al artículo 172.2 de la Ley General Tributaria y 109.1 del Reglamento General de Recaudación. Si finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso, adjudicación a la Hacienda Pública Autonómica, quedaran derechos o bienes sin adjudicar, los mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2025.
La directora de Política Financiera y Previsión Social,