ANUNCIO relativo a la fusión por absorción entre Eroski, Sociedad Cooperativa y Cecosa Diversificación, S.L.U.
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ANUNCIO relativo a la fusión por absorción entre Eroski, Sociedad Cooperativa y Cecosa Diversificación, S.L.U.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.6 de la Ley 11/2019, de Cooperativas de Euskadi; y, el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que, con fecha 2 de junio de 2025, las personas socias de «Eroski, Sociedad Cooperativa» (sociedad absorbente), en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de personas socias, acordaron la fusión por absorción de la sociedad «Cecosa Diversificación, Sociedad Limitada», (sociedad absorbida), que transmite en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida que queda disuelta sin liquidación.
La fusión se llevará a cabo, mediante la modalidad de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, según la legislación mercantil, y mediante la modalidad de fusión especial en la legislación cooperativa. Según el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales y acciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley Mercantil; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
En Elorrio, a 3 de junio de 2025.
La presidenta del Consejo Rector Eroski, Sociedad Cooperativa,
LEIRE MUGUERZA GARATE.
La secretaria del Consejo Rector Eroski, Sociedad Cooperativa,
MAITE LEGARRA EIZAGUIRRE.
El representante legal de Cecosa Diversificación, S.L.U.,