RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año 2025.
Mediante la presente Resolución de convocatoria se da cumplimiento para el año 2025 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco núm. 53, de 15 de marzo de 2007), modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco núm. 143, de 29 de julio de 2013), de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.
El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.
El 15 de febrero de 2024 se aprobó la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad (Boletín Oficial del País Vasco número 44, de 29 de febrero de 2024) que entró en vigor el 1 de marzo, norma legal a la que esta convocatoria también se adapta y que regula elementos esenciales en relación con la concesión de ayudas en materia de cooperación y solidaridad.
La convocatoria se enmarca en el Plan bienal 2025-2026 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, aprobado en el Consejo Rector celebrado en fecha 22 de enero de 2025. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 aprobado por el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. Tanto el Plan bienal 2025-2026 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad como el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 se encuentran publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad: www.elankidetza.euskadi.eus. en el apartado «Quienes somos» en «Planificación».
El presupuesto aprobado de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (BOPV n.º 252, de 30 de diciembre de 2024), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.
De conformidad con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 36/2024, de 30 de julio, artículo 4.1.i), se asigna a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el área de cooperación y solidaridad. Por Decreto 42/2024, de 18 de octubre, publicado en el BOPV de 25 de octubre de 2024, el Lehendakari ha delegado sus funciones de presidente de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global. El Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, adscribe eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno a través de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.
En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en virtud de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; así como el artículo 5.b del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
A su vez, el Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en sesiones celebradas el 22 de enero y el 14 de marzo de 2025, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 10.b de la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, ha acordado y propuesto al secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global la aprobación de la presente Resolución de convocatoria, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo único.- Convocar las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, que se regularán de conformidad a las bases que se aprueban contenidas en el Anexo I y cuyas solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios de selección contenidos en el Anexo II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.
De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 14 de marzo de 2025, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Además de lo establecido en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, las subvenciones a que se refiere esta resolución se regulan por lo dispuesto en la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2025.
Presidente de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, (Por Delegación, Decreto 42/2024, de 18 de octubre, del lehendakari, por el que se delegan las competencias del lehendakari en relación con las funciones de presidente de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, BOPV de 25 de octubre de 2024).
El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,
ANDER CABALLERO BARTUREN.
ANEXO I
BASES DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN 2025
Base 1.- Objeto.
El objeto de estas bases es regular la convocatoria para 2025 de las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo.
Base 2.- Dotación económica.
El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 40.000.000,00 euros. La dotación económica para cada una de las tres modalidades de ayuda contempladas en el Decreto regulador es la siguiente:
a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 32.000.000 euros.
b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.300.000 euros.
c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 6.700.000 euros.
Base 3.- Subvención solicitada por proyecto.
La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.
Cada entidad de manera individual o consorciada podrá presentar hasta 4 proyectos a esta convocatoria. Este número podrá ampliarse hasta 6 proyectos, siempre que dos de los mismos se ejecuten en el continente africano.
Base 4.- Abono de las ayudas.
La subvención concedida se abonará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 25 % del importe de la subvención concedida, tras la aceptación de la subvención.
b) Un segundo pago del 40 % del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.
c) Un tercer pago del 35 % del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada.
Base 5.- Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1.- Para la obtención de la subvención, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
b) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
En el caso de solicitarse por delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, esta asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.
c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.
d) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior.
Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.
El nombramiento de la cabeza de consorcio, la forma en la que el consorcio va a gestionar el proyecto, las responsabilidades de gestión de cada una de las entidades, con indicación del importe que corresponde gestionar a cada una de ellas, el sistema de resolución de conflictos que puedan surgir en el seno del consorcio y los supuestos que puedan dar lugar a la disolución del consorcio y finalización del proyecto, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.
2.- Las entidades beneficiarias deben cumplir también los requisitos establecidos en las presentes bases y no incurrir en las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 6.- Gastos imputables al proyecto.
1.- Serán gastos imputables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos, en los términos establecidos en los artículos 7, 8, 13 y 18 del Decreto 34/2007, de 7 de febrero. Se entiende por coste directo del proyecto aquellos gastos que son necesarios para la puesta en marcha del proyecto y su ejecución. Hacen referencia a la propia naturaleza del proyecto. Se entiende por coste indirecto los gastos administrativos directamente ligados al proyecto para su identificación, formulación, y seguimiento, así como para la difusión y sensibilización social sobre el objeto del proyecto.
No resultan imputables ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA) ni impuestos equivalentes cuando la entidad solicitante o la entidad local pueden recuperarlos, así como las multas o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones vigentes.
a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, serán imputables los gastos definidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 34/2007, de 7 de febrero, de conformidad a lo establecido en su artículo 13.
b) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo serán imputables los gastos definidos en el artículo 18 del Decreto 34/2007, de 7 de febrero.
Base 7.- Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución aprobando esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.
3.- El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación por las entidades solicitantes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado «Ayudas y subvenciones», en la que se encuentran las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico e información adicional sobre las ayudas.
4.- El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
5.- La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
6.- También se podrá tramitar electrónicamente la solicitud a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la información disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/.
7.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.
8.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Base 8.- Contenido de la solicitud.
1.- El formulario de solicitud en modelo normalizado debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales necesarios para la presentación de la solicitud. Así mismo, la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante/cabeza de consorcio:
a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.
b) Que se comprometen a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que no está incursa, la persona representante legal de la entidad, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o sanciones en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes.
Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán acceder a la condición de beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, quienes estuviesen sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Que cumple la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o acredite la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
En el supuesto de las asociaciones, que no está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 9.- Documentación a presentar.
1.- Las entidades solicitantes, junto con el formulario de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copia de estatutos, certificado de inscripción y documentación acreditativa de la existencia de sede o delegación y estructura organizativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) En caso de que se constituya un consorcio de entidades solicitantes, deberá presentarse también declaración responsable suscrita por cada una de las restantes entidades solicitantes. El modelo de declaración responsable se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado «Ayudas y subvenciones» y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
c) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la cooperación, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos orientados a la cooperación para el desarrollo en los países del Sur. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa autorización de la entidad interesada comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente dicha acreditación.
No obstante, en caso de no disponer de dicha finalidad en sus estatutos, deberá acreditarse el mínimo de los dos años de experiencia de manera continuada aportando alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.
d) Escritura de constitución o estatutos y documentación registral con al menos un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.
En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.
e) En caso de que se constituya un consorcio de entidades, tanto de solicitantes como de locales, se aportará el convenio de corresponsabilidad suscrito entre las mismas en modelo normalizado convenientemente cumplimentado y debidamente firmado, esto es, firmado en todas las hojas si se firma a mano o con firma electrónica en la última página del convenio. El modelo de convenio se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado «Ayudas y subvenciones» y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
f) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen. El modelo de la memoria explicativa se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado «Ayudas y subvenciones» y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
g) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios. El modelo de memoria justificativa se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado «Ayudas y subvenciones» y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
h) En los proyectos de cooperación al desarrollo y en aquellos de educación para el desarrollo, facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos establecidos en el artículo 22.3.b del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por el Decreto 390/2013, de 23 de julio.
i) En el caso de prever contar con un fondo rotatorio, se aportará la memoria explicativa correspondiente. El modelo de memoria justificativa se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado «Ayudas y subvenciones» y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias»
j) No será necesario que la entidad solicitante presente la inscripción registral y acreditación de disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que la misma autorice a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad su comprobación, constatación o verificación de oficio en la administración competente.
2.- Para la valoración de los proyectos, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:
a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de los enfoques transversales: propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado «Ayudas y subvenciones» y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias». El número máximo de palabras que se puede incluir en la propuesta técnica es de 35.000 palabras. El exceso en el número de palabras en la propuesta técnica no será tenido en cuenta para la valoración del proyecto presentado.
b) Para valorar la viabilidad y sostenibilidad de la intervención, en el caso de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica: carpetas técnicas de obras o infraestructuras, estudio de viabilidad y de mercado, avales, planes de formación con contenidos relativos a materiales y metodologías, compromisos de sostenibilidad.
c) Para valorar la viabilidad y sostenibilidad de la intervención, en el caso de ayudas a proyectos de educación para el desarrollo: planes de formación con contenidos relativos a materiales y metodologías, compromisos de sostenibilidad.
d) Para el caso de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa autorización de las entidades solicitantes comprobará de oficio con la Coordinadora de ONGD de Euskadi si las entidades solicitantes se encuentran adheridas a la Coordinadora de ONGD de Euskadi.
e) Para el caso de ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, se deberá adjuntar certificado de pertenencia a coordinadora, red o movimiento internacional que tenga vinculación temática con el proyecto.
f) Para el caso de ayudas a proyectos de educación para el desarrollo, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa autorización de las entidades solicitantes comprobará de oficio con la Coordinadora de ONGD de Euskadi, si las entidades solicitantes participan en grupos y procesos de Educación para la Transformación Social de esta Coordinadora. En caso de que participen en grupos y procesos de Educación para la Transformación Social distintos de la Coordinadora de ONGD de Euskadi o en la comisión de seguimiento (H)abian, se deberá adjuntar certificado de dicha participación.
Base 10.- Gestión de las ayudas y Comisión de Selección.
La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado Comisión de Selección, que estará compuesta por las siguientes personas técnicas adscritas a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad:
- Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, responsable de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal podrá ser sustituida por D. Iker del Río Lahidalga, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal: Dña. Alicia Aleman Arrastio, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal: Dña. Mónica Fernández Vidal, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal: Dña. Nagore Gorostiza Mendia, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal: D. Javier Galaz de la Torre, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal: Dña. Karen Rodríguez Guinea, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal: D. Mikel Varela García, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal: Dña. Edurne Bengoechea Sorozábal, técnica de Género y Desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Vocal y secretario: D. Arkaitz López Sánchez, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán por la Comisión de Selección de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo II de la resolución de aprobación de la presente convocatoria y emitirá informe que concrete las valoraciones y análisis técnico.
Base 11.- Propuesta de resolución.
La Comisión de Selección dará traslado de su informe al Servicio de Coordinación Técnica que emitirá propuesta provisional debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones, las denegadas y excluidas y sus cuantías. El Servicio de Coordinación Técnica aportará informe en el que haga constar que las entidades propuestas para ser adjudicatarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o deban ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por las personas interesadas, la propuesta provisional deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. En ese caso, una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará por parte del Servicio de Coordinación Técnica la propuesta de resolución definitiva.
En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos, pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 12.- Resolución y notificación.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, recibida la propuesta formulada por el Servicio de Coordinación Técnica y aprobada por el Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dictará la resolución de la convocatoria de las ayudas determinando la relación de solicitudes aprobadas y subvencionadas, indicando para cada una de ellas la puntuación obtenida y el importe de la subvención aprobada. Asimismo, incluirá la relación de solicitudes desestimadas o excluidas y los motivos que fundamentan su desestimación o exclusión. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La relación de subvenciones concedidas también será objeto de publicación en sede electrónica.
De conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
Base 13.- Aceptación de la ayuda.
La entidad que resulte beneficiaria en la resolución definitiva dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el Boletín Oficial del País Vasco, para que comunique la aceptación de la ayuda.
Transcurrido el plazo de aceptación de la ayuda sin haber procedido a su aceptación expresa, se entenderá que la beneficiaria ha renunciado a la subvención.
Base 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.
Base 15.- Incumplimientos.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las prohibiciones u obligaciones previstas en los artículos 13, 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa audiencia a la entidad beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.
Base 16.- Reintegro de las ayudas.
Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 17.- Protección de Datos.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
ANEXO II
Criterios de selección:
A) Proyectos de cooperación para el desarrollo (Capítulo I).
I.- En función de los contenidos del proyecto: 48 puntos.
1.1.- Pertinencia y oportunidad del proyecto respecto al contexto en el que se enmarca y al marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad: hasta 22 puntos.
Hasta 3 puntos si la iniciativa es pertinente en base al análisis de contexto en el que se enmarca y responde a las necesidades identificadas en el diagnóstico.
1 punto si contiene un análisis y/o interpretación estructural suficiente de la situación de pobreza y desigualdad de la población sujeto en el ámbito de intervención.
1 punto si contiene un análisis crítico de la conexión entre los retos y problemas locales con las dinámicas globales.
1 punto si el análisis contiene datos específicos vinculados a la temática y ubicación geográfica.
2 puntos si en el proceso de identificación descrito ha participado activamente la población sujeto y ha sido liderado por la(s) socia(s) local(es).
Hasta 3 puntos en relación a la población sujeto.
2 puntos si la población sujeto identificada, y su selección, están justificadas.
1 punto adicional si el proyecto incluye significativamente a colectivos invisibilizados y/o minorizados.
2 puntos si es un proceso previamente acompañado por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, cuya continuidad se estima pertinente y se justifica suficientemente en el formulario.
Hasta 12 puntos si la intervención es estratégica y oportuna según las priorizaciones establecidas en el marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
4 puntos si el proyecto se enmarca en uno de estos tres sectores: empoderamiento de mujeres, protección a personas defensoras de derechos humanos y transformación de conflictos y construcción de paz.
4 puntos si el proyecto se lleva a cabo en África.
4 puntos si la iniciativa es estratégica y oportuna con relación al contexto, las alianzas y/o agentes.
1.2.- Coherencia general del proyecto: hasta 11 puntos.
2 puntos si la lógica de intervención está descrita y justifica la estrategia de intervención/acción seleccionada.
Hasta 3 puntos si la lógica de intervención es coherente.
3 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados y se definen las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico.
1 punto si la lógica de intervención es coherente, pero carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o si se introducen resultados innecesarios para la obtención del mismo.
Hasta 3 puntos si existe coherencia entre las actividades y los recursos establecidos para implementarlas.
3 puntos si hay una relación coherente entre las actividades, medios y costes, y su traslación al presupuesto.
1 punto si no hay una traslación adecuada de las actividades al presupuesto o existen rubros innecesarios para la lógica de la intervención.
Hasta 3 puntos si se formulan indicadores concretos, medibles y verificables.
3 puntos si se establecen indicadores adecuados respecto al objetivo específico y los resultados esperados, siendo necesario contar con al menos uno de impacto de género.
2 puntos si se aprecian algunas ausencias en los indicadores establecidos para el objetivo específico o los resultados esperados, y se cuenta con al menos uno de impacto de género.
1 punto si se establecen indicadores adecuados solo para alguno de los resultados o no cuenta con al menos un indicador de impacto de género.
1.3.- Viabilidad: hasta 12 puntos.
Hasta 4 puntos si se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
4 puntos si se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
2 puntos si se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto, pero se identifican ausencias en alguno de ellos.
1 punto si el cronograma establecido es coherente con la Matriz del Marco Lógico (MML) y la propuesta presentada.
Hasta 3 puntos si se cuenta con los recursos humanos suficientes para la correcta implementación del proyecto.
3 puntos si se cuenta con los recursos humanos adecuados para la correcta implementación del proyecto y hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
1 punto si se cuenta con los recursos humanos adecuados para la correcta implementación del proyecto, pero no hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
Hasta 2 puntos si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y de la entidad local.
1 punto si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y se explica en el formulario.
1 punto si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad local y se explica en el formulario.
Hasta 2 puntos: evaluación.
2 puntos si se prevé la realización de una evaluación externa y está recogida en el presupuesto.
1 punto si se prevé la creación de espacios de evaluación internos o mixtos.
1.4.- Sostenibilidad en el tiempo: hasta 3 puntos.
3 puntos si se prevé que los resultados y el objetivo se mantengan una vez finalizado el proyecto.
1 punto si se prevé dejar, al final del proyecto, ciertas capacidades instaladas, redes o relaciones que contribuyan a mantener el objetivo y los resultados en el tiempo.
II.- En función de los enfoques trasversales del proyecto: 34 puntos.
2.1.- Transversal: incorporación de la perspectiva de género, transformación de la posición y situación desigual entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis de las relaciones de género de la población sujeto, aterrizado en la temática, territorio y la intervención concreta.
Matriz de Marco Lógico (MML): hasta 2 puntos.
2 puntos si en la MML se definen objetivos y/o resultados concretos orientados al empoderamiento de las mujeres y/o disminución de las brechas de desigualdades, ubicado en el enfoque Género en Desarrollo.
1 punto si en la MML se definen objetivos y/o resultado/s concreto/s orientados a la mejora de las condiciones de vida de las mujeres, ubicado en el enfoque Mujeres en Desarrollo.
Viabilidad: hasta 3 puntos.
1 punto si la metodología planteada es pertinente para la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres.
1 punto si los recursos humanos, técnicos, materiales e institucionales son pertinentes para la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y/o para el empoderamiento de las mujeres.
1 punto si se incluyen medidas específicas para garantizar la participación activa de las mujeres en las acciones del proyecto.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral para la reducción de la desigualdad entre mujeres y hombres.
2.2.- Transversal: fortalecimiento de las capacidades locales: hasta 7 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe un diagnóstico concreto y específico sobre las capacidades de la población sujeto del proyecto y/o de sus organizaciones.
Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos.
2 puntos si en la MML se definen objetivos y/o resultados concretos que persigan el fortalecimiento de capacidades estratégico-políticas.
1 punto si en la MML se definen objetivos y/o resultados concretos que persigan el fortalecimiento de capacidades técnicas.
Viabilidad: hasta 3 puntos.
1 punto si la metodología planteada se orienta hacia la puesta en marcha de la estrategia y el avance en el fortalecimiento de capacidades (técnicas y/o estratégico políticas).
1 punto si los recursos humanos, técnicos, materiales e institucionales son los adecuados para avanzar en las capacidades locales (técnicas y/o estratégico políticas).
1 punto si el presupuesto desglosado recoge la concreción de esos recursos humanos, técnicos y materiales específicos para fomentar el fortalecimiento de capacidades (técnicas y/o estratégico políticas).
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral para la generación de capacidades locales de la población sujeto.
2.3.- Transversal: generación de procesos de participación: hasta 5 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis concreto y específico sobre el nivel de participación de la población sujeto (desde su diversidad) en los distintos espacios de toma de decisión existentes, recogiendo al menos uno de los siguientes dos aspectos:
a) un análisis de espacios de participación y/o toma de decisiones existentes en la zona de intervención (institucional, público, tradicional, alternativo, etc.).
b) un análisis de espacios de participación y/o toma de decisiones de la población sujeto y/o de las organizaciones comunitarias.
Matriz de Marco Lógico: hasta 3 puntos.
1 punto si se definen objetivos y/o resultados concretos que mejoren la participación activa y de calidad de la población sujeto en espacios de toma de decisiones.
1 punto si se definen actividades concretas para la participación activa y de calidad de la población sujeto en espacios de toma de decisiones.
1 punto adicional si se incluyen medidas específicas para garantizar la participación activa de colectivos invisibilizados dentro de la población sujeto.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral, que persiga la participación de la población sujeto en instancias estratégicas de representación y decisión.
2.4.- Transversal: potenciación de la organización: hasta 5 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe análisis concreto y específico sobre las organizaciones y tejido asociativo existente en el ámbito de intervención del proyecto.
Matriz de Marco Lógico: hasta 3 puntos.
1 punto si se definen objetivos y/o resultados concretos para la potenciación de las organizaciones.
1 punto si se definen actividades concretas para la potenciación de las organizaciones.
1 punto adicional si cuenta con actividades orientadas a la articulación regional/global en torno a una agenda global.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que persiga potenciar la organización y/o las organizaciones.
2.5.- Transversal: enfoque de derechos: hasta 5 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos.
2 puntos si existe un análisis que incluye estos apartados: a) análisis de la situación del derecho o derechos sobre los que va a trabajar el proyecto; b) un análisis de la legislación local-nacional-regional-internacional sobre el/los derecho/s en los que va a trabajar el proyecto; c) una identificación de titulares de derechos y titulares de obligaciones, así como de sus capacidades.
1 punto si incluye al menos 2 de los apartados mencionados.
Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos.
1 punto si se definen objetivos y/o resultados concretos que fortalezcan las capacidades de los titulares de derechos (defensa y exigibilidad) y/o de los titulares de obligaciones (respeto, protección y promoción).
1 punto si se definen actividades concretas para fortalecer las capacidades de los titulares de derechos y/o de los titulares de obligaciones.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que fortalezca a titulares de derechos en la exigibilidad y/o a titulares de obligaciones en la garantía de ese cumplimiento.
2.6.- Transversal: sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis concreto y específico sobre la situación medioambiental del entorno de la población sujeto.
Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos.
1 punto si se definen objetivos y/o resultados concretos que contribuyan a la sostenibilidad ecológica.
1 punto si se definen actividades concretas que contribuyan a la sostenibilidad ecológica.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que mejore la situación ambiental del entorno.
1 punto si hay medidas para prevenir y mitigar el impacto negativo de las actividades del proyecto.
III.- Aspectos relacionados con la entidad vasca solicitante o delegación en la cae: 9 puntos.
3.1.- Base social: hasta 3 puntos (cabeza de consorcio).
1 punto si tiene más de 200 personas socias en la CAE.
1 punto si tiene más de 10 personas voluntarias en la CAE.
1 punto si participa en alguna coordinadora o red de cooperación de la CAE, con código de conducta y que no se encuentre sancionada por su comisión de seguimiento.
3.2.- Experiencia: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio).
2 puntos si se ha obtenido financiación para dos proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024) en la temática en la que se encuadra el proyecto.
3.3.- Relación anterior entre la entidad solicitante y la local: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio).
2 puntos si la entidad vasca ha obtenido financiación para dos proyectos con la entidad local en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024).
1 punto si la entidad vasca ha obtenido financiación para un proyecto con la entidad local en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024).
3.4.- Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto (cabeza de consorcio).
1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.
3.5.- Consorcio entre entidades solicitantes: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa.
IV.- Aspectos relacionados con la entidad local: 9 puntos.
4.1.- Experiencia: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
3 puntos si se ha obtenido financiación para tres proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
4.2.- Relación de la entidad local con la población sujeto: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
3 puntos si la entidad local ha obtenido financiación para tres proyectos con la población sujeto del proyecto en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024).
1 punto si la entidad local ha obtenido financiación para un proyecto con la población sujeto del proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024).
4.3.- Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: hasta 2 puntos (la mejor del consorcio).
1 punto si la entidad local cuenta con una política de género vigente.
1 punto si la entidad es una organización feminista.
4.4.- Consorcio entre entidades locales: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa.
B) Proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica (Capítulo II).
I.- En función de los contenidos del proyecto: 49 puntos.
1.1.- Pertinencia y oportunidad del proyecto respecto al contexto en el que se enmarca y al marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad: hasta 22 puntos.
Hasta 3 puntos si la iniciativa es pertinente en base al análisis de contexto en el que se enmarca y responde a las necesidades identificadas en el diagnóstico.
1 punto si contiene un análisis y/o interpretación estructural suficiente de la situación de pobreza y desigualdad de la población sujeto.
1 punto si el análisis contiene datos específicos vinculados a la temática y ubicación geográfica.
1 punto si contiene un análisis crítico de la conexión entre los retos y problemas locales con las dinámicas globales.
2 puntos si en el proceso de identificación descrito ha participado activamente la población sujeto y, en su caso, ha sido liderado por la entidad socia local.
Hasta 3 puntos en relación a la población sujeto.
1 punto si la población sujeto identificada y su selección están justificadas.
1 punto si la población sujeto cuenta con capacidad multiplicadora.
1 punto adicional si el proyecto incluye significativamente a colectivos invisibilizados y/o minorizados.
2 puntos si es un proceso previamente acompañado por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, cuya continuidad se estima pertinente y se justifica suficientemente en el formulario, incluyendo conclusiones, lecciones aprendidas y mejoras derivadas de las iniciativas anteriores.
Hasta 12 puntos si la intervención es estratégica y oportuna según las priorizaciones y/o enfoques establecidos en el marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
2 puntos si el proyecto se enmarca en uno de estos tres sectores: empoderamiento de mujeres, protección a personas defensoras de derechos humanos y transformación de conflictos y construcción de paz.
Hasta 4 puntos si la intervención tiene relación con África:
4 puntos si el proyecto se desarrolla en África.
2 puntos si el proyecto genera articulaciones significativas con África y/u organizaciones de personas africanas.
2 puntos si la iniciativa es pertinente, estratégica y oportuna con relación al contexto.
Hasta 2 puntos si la intervención avanza hacia la conexión de las dinámicas locales y globales.
1 punto si se plantean actividades que posibilitan desarrollar la capacidad de la población sujeto de interpretar críticamente el contexto local y global.
1 punto si se plantean actividades orientadas al fomento de redes y a la articulación regional/global entre agentes diversos en torno a una agenda global, generando espacios que permitan compartir experiencias y concretar colaboraciones específicas.
2 puntos si el proyecto fomenta la corresponsabilidad movilizando de forma significativa a agentes de Euskadi no tradicionales en materia de cooperación.
1.2.- Coherencia general del proyecto: hasta 11 puntos.
2 puntos si la lógica de intervención está descrita y justifica la estrategia de intervención seleccionada.
Hasta 3 puntos si la lógica de intervención es coherente.
3 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados y se definen las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico.
1 punto si la lógica de intervención carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o si se introducen resultados innecesarios para la obtención del mismo.
Hasta 3 puntos si existe coherencia entre las actividades y los recursos establecidos para implementarlas.
2 puntos si hay una relación coherente entre las actividades, medios y costes, y su traslación al presupuesto.
1 punto si no hay una traslación adecuada de las actividades al presupuesto o existen rubros innecesarios para la lógica de la intervención.
1 punto adicional si se hace uso de recursos de economía social y solidaria.
Hasta 3 puntos si se formulan indicadores concretos, medibles y verificables.
3 puntos si se establecen indicadores adecuados respecto al objetivo específico y los resultados esperados, siendo necesario contar con al menos uno de impacto de género.
2 puntos si se aprecian algunas ausencias en los indicadores establecidos para el objetivo específico o los resultados esperados, y se cuenta con al menos uno de impacto de género.
1 punto si se establecen indicadores adecuados solo para alguno de los resultados o no cuenta con al menos un indicador de impacto de género.
1.3.- Viabilidad: hasta 13 puntos.
Hasta 2 puntos si se cuenta con los recursos técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
2 puntos si se cuenta con los recursos técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
1 punto si se cuenta con los recursos técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto, pero se identifican ausencias en alguno de ellos.
Hasta 3 puntos si se cuenta con los recursos metodológicos para la correcta implementación del proyecto.
1 punto si existe adecuación metodológica con respecto a la población sujeto.
1 punto si existe adecuación metodológica con respecto a las actividades previstas.
1 punto si la metodología planteada es pertinente para fomentar una comunicación horizontal y promover la decolonialidad de los saberes.
1 punto si el cronograma establecido es coherente con la Matriz de Marco Lógico (MML) y la propuesta presentada.
Hasta 3 puntos si se cuenta con los recursos humanos suficientes, tanto en Euskadi como en los territorios, para la correcta implementación del proyecto.
3 puntos si los recursos humanos cuentan con las capacidades suficientes para la correcta implementación del proyecto y hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
1 punto si los recursos humanos cuentan con las capacidades suficientes para la correcta implementación del proyecto, pero no hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
Hasta 2 puntos si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad socia local.
1 punto si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y se explica en el formulario.
1 punto si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad socia local y se explica en el formulario.
Hasta 2 puntos: aprendizaje continuo.
1 punto si se plantea la comunicación de las actuaciones realizadas y el seguimiento de las metas e indicadores, en términos de avances y dificultades, con la población sujeto.
1 punto si hay previsión de espacios y momentos para la generación de aprendizajes a través de evaluaciones o sistematizaciones y se cuenta con una estrategia de comunicación y difusión de los aprendizajes generados.
1.4.- Sostenibilidad en el tiempo: hasta 3 puntos.
3 puntos si se prevé que los resultados y el objetivo se mantengan una vez finalizado el proyecto.
1 punto si se prevé dejar, al final del proyecto, ciertas capacidades instaladas, redes o relaciones que contribuyan a mantener el objetivo y los resultados en el tiempo.
II.- En función de los enfoques transversales del proyecto: 33 puntos.
2.1.- Transversal: incorporación de la perspectiva de género, transformación de la posición y situación desigual entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis de las relaciones de género de la población sujeto, aterrizado en la temática, territorio y la intervención concreta.
Matriz de Marco Lógico (MML): hasta 2 puntos.
1 punto si en la MML hay resultados y/o actividades significativas que contribuyan a disminuir la brecha de desigualdad sexual y/o de género.
1 punto si en la MML hay resultados y/o actividades significativas que contribuyan a la incorporación de la perspectiva de género.
Viabilidad: hasta 3 puntos.
1 punto si la metodología planteada es pertinente para la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres.
1 punto si los recursos humanos, técnicos, materiales e institucionales son pertinentes para la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y/o para el empoderamiento de las mujeres.
1 punto si se incluyen medidas específicas para garantizar la participación activa de las mujeres en las acciones del proyecto.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral para la reducción de la desigualdad entre mujeres y hombres.
2.2.- Transversal: fortalecimiento de las capacidades locales: hasta 10 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos si existe un diagnóstico concreto y específico sobre las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto del proyecto y/o de sus organizaciones.
2 puntos si se identifican de forma concreta y específica las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto, detallando el análisis por los diferentes grupos / tipologías de personas que integran la población sujeto.
1 punto si se identifican las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto, pero el análisis no es suficientemente concreto y específico.
Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos.
2 puntos si en la MML se definen objetivos y/o resultados concretos que persigan el fortalecimiento de capacidades técnicas y/o estratégico políticas.
1 punto si en la MML se definen actividades que persigan el fortalecimiento de capacidades técnicas y/o estratégico políticas.
Viabilidad: hasta 4 puntos.
1 punto si la metodología planteada se orienta hacia la puesta en marcha de la estrategia y el avance en el fortalecimiento de capacidades (técnicas y/o estratégico políticas).
1 punto si los recursos humanos (personas concretas), técnicos, materiales e institucionales son los adecuados para avanzar en el fortalecimiento de capacidades locales (técnicas y/o estratégico políticas).
1 punto si se describen a las entidades/instancias capacitadoras, tanto del Sur como del Norte, participantes en el proyecto y se argumentan sus aportes al desarrollo del proyecto en clave metodológica o temática.
1 punto si el presupuesto desglosado recoge la concreción de esos recursos humanos, técnicos y materiales específicos para fomentar el fortalecimiento de capacidades (técnicas y/o estratégico políticas).
Capacidad multiplicadora: 1 punto si en el marco de la iniciativa se facilitan herramientas y propuestas para la puesta en práctica y réplica de las capacidades fortalecidas.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral para la generación de capacidades de la población sujeto.
2.3.- Transversal: generación de procesos de participación: hasta 4 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe análisis concreto y específico sobre el nivel de participación de la población sujeto en las organizaciones/entidades a las que pertenecen y/o en sus comunidades/municipios.
Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos.
1 punto si se plantean objetivos y/o resultados que fomenten la participación activa.
1 punto si se plantean actividades que fomenten la participación activa.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral, que persiga la participación de la población sujeto en todas las fases del desarrollo del proyecto.
2.4.- Transversal: potenciación de la organización: hasta 4 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis concreto y específico sobre las organizaciones/instituciones y tejido asociativo existente en la ubicación geográfica de la población sujeto.
Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos.
1 punto si se plantean objetivos y/o resultados para la potenciación de las organizaciones/instituciones.
1 punto si se plantean actividades para la potenciación de las organizaciones/instituciones.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que persiga potenciar la(s) organización(es) y/o institución(es).
2.5.- Transversal: enfoque de derechos: hasta 4 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos.
2 puntos si existe un análisis que incluye estos apartados: a) análisis de la situación del derecho o derechos sobre los que va a trabajar el proyecto; b) un análisis de la legislación local-nacional-regional-internacional sobre el/los derecho/s en los que va a trabajar el proyecto; c) una identificación de titulares de derechos y titulares de obligaciones, así como de sus capacidades.
1 punto si incluye al menos 2 de los apartados mencionados.
Matriz de Marco Lógico: 1 punto si se definen objetivos y/o resultados concretos que fortalezcan las capacidades de los titulares de derechos (defensa y exigibilidad) y/o de los titulares de obligaciones (respeto, protección y promoción).
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que fortalezca a titulares de derechos en la exigibilidad y/o a titulares de obligaciones en la garantía de ese cumplimiento.
2.6.- Transversal: sostenibilidad ecológica: hasta 4 puntos.
Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis concreto y específico sobre la situación medioambiental del entorno de la población sujeto.
Matriz de Marco Lógico: 1 punto si se plantean actividades concretas que contribuyan a la sostenibilidad ecológica.
Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que mejore la situación ambiental del entorno.
1 punto si hay medidas para prevenir y mitigar el impacto negativo de las actividades del proyecto.
III.- Aspectos relacionados con la entidad vasca solicitante o delegación en Euskadi: 9 puntos.
3.1.- Experiencia: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio).
2 puntos si se ha obtenido financiación para dos proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024) en la temática en la que se encuadra el proyecto.
3.2.- Experiencia de trabajo conjunto entre la entidad solicitante y la local, si la hubiera: hasta 3 puntos (cabeza de consorcio).
2 puntos si la entidad vasca ha obtenido financiación para dos proyectos con la entidad local en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024).
1 punto si la entidad vasca si se ha obtenido financiación para un proyecto con la entidad local en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024).
1 punto adicional si acredita existencia de relación de confianza, conocimiento mutuo y perspectivas de trabajo conjunto.
3.3.- Participación y vinculación: 1 punto (cabeza de consorcio).
1 punto si participa en alguna coordinadora, red o movimiento internacional que tenga vinculación temática con el proyecto.
3.4.- Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto (cabeza de consorcio).
1 punto si la entidad solicitante cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.
3.5.- Consorcio entre entidades solicitantes: hasta 2 puntos.
1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades solicitantes con participación significativa.
1 punto adicional si en el consorcio se incluye un agente de Euskadi no tradicional en materia de cooperación.
IV.- Aspectos relacionados con la entidad socia local (en su caso): 9 puntos.
4.1.- Experiencia: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
3 puntos si se ha obtenido financiación para tres proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
4.2.- Experiencia de trabajo conjunto entre la entidad socia local con la población sujeto: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
3 puntos si la entidad local ha obtenido financiación para tres proyectos con la población sujeto del proyecto en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024).
1 punto si la entidad local ha obtenido financiación para un proyecto con la población sujeto del proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2023-2024).
4.3.- Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: hasta 2 puntos (la mejor del consorcio).
1 punto si la entidad socia local cuenta con una política de género vigente.
1 punto si la entidad socia local es una organización feminista.
4.4.- Consorcio entre entidades socias locales: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa. º
C) Proyectos de educación para el desarrollo (Capítulo III)
I.- En función de los contenidos del proyecto: hasta 50 puntos.
1.1.- Pertinencia: hasta 22 puntos.
1.1.1.- Pertinencia y oportunidad del proyecto respecto al marco de planificaciones de cooperación para el desarrollo vigente, y (H)ABIAN 2030: hasta 13 puntos.
Hasta 6 puntos si la iniciativa es estratégica y oportuna según el marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
3 puntos si contribuye a impulsar las prioridades sectoriales: empoderamiento de mujeres, protección personas defensoras de derechos humanos y transformación de conflictos y construcción de paz.
2 puntos si genera articulaciones con África u organizaciones de personas africanas.
1 punto si aborda temáticas priorizadas: protección derechos humanos, diversidad sexual y de género, trasformación de conflictos y construcción de paz, modelo economía solidaria, empresas y derechos humanos, compra pública responsable, comunicación educadora, educación inclusiva, tecnología apropiada y medio ambiente.
Hasta 7 puntos si la iniciativa es estratégica y oportuna según (H)ABIAN 2030.
3 puntos si se acompaña a sujetos que buscan y construyen alternativas de ciudadanía global sostenible y equitativa mediante un proceso de toma de conciencia y análisis crítico que se culmina con acciones concretas con el fin de lograr su implicación en la construcción y puesta en práctica de dichas alternativas.
2 puntos si se incorpora significativamente agentes no tradicionales: centros tecnológicos, colegios profesionales, movimientos sociales (feminista, ecologista, internacionalista,...), organizaciones culturales, de derechos humanos, diversidad sexual, medioambientales, organizaciones de personas migrantes, sector productivo social y universidades.
2 puntos si se impulsan en las propuestas educativas pedagogías críticas, participativas y socio afectivas, así como diversidad de enfoques: intercultural, feministas y de sostenibilidad de las vidas, gestión de las diversidades, interseccionalidad de las opresiones.
1.1.2.- Pertinente con respecto a la población sujeto: hasta 6 puntos.
1 punto si cuenta con un análisis de las causas de la desigualdad y se relaciona con el análisis de contexto de la población sujeto.
1 punto si es pertinente para la población sujeto porque parte de sus capacidades y vulnerabilidades.
1 punto si existen criterios definidos y concretos para la selección de la población sujeto.
Hasta 2 puntos si la población sujeto cuenta con capacidad multiplicadora.
1 punto si entre las personas con las que se trabaja se incluye a profesorado, comunicadores/as, educadores/as y alumnado de primaria e infantil.
1 punto si se les va a facilitar herramientas y propuestas para desarrollar esta capacidad multiplicadora.
1 punto si el proyecto se lleva a cabo en al menos 4 municipios no capitales.
1.1.3.- Pertinente en cuanto a las organizaciones aliadas: hasta 3 puntos.
1 punto si se describen y argumentan sus aportes al desarrollo del proyecto en clave metodológica o temática.
1 punto si cuentan con la capacidad de llegar a colectivos minorizados, vulnerados o colectivos de difícil acceso (diversidad funcional, sexual, etaria, religiosa, de procedencia o cultural...).
1 punto si cuentan con capacidad multiplicadora (se da cuenta de los mecanismos y medios que tienen para potenciar el alcance del proyecto).
1.2.- Coherencia: hasta 12 puntos.
1.2.1.- Coherencia general del proyecto: hasta 6 puntos.
Hasta 3 puntos si la lógica de intervención es coherente.
3 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados y se definen las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico.
1 punto si la lógica de intervención es coherente, pero carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o si se introducen resultados innecesarios, ya alcanzados o no adecuados a la propuesta.
Hasta 3 puntos si se formulan indicadores adecuados y suficientes.
1 punto si cuenta con línea de base.
Hasta 2 puntos si hay indicadores de cambio cuantitativos y cualitativos, concretos, medibles y verificables.
1 punto si están vinculados a cambios en las prácticas educativas acordes con las propuestas metodológicas del proyecto.
1 punto si están vinculados a cambios en las personas y colectivos bien sea en generación de conocimientos y su aplicación o en actitudes o hábitos.
1.2.2.- Coherencia presupuestaria y cronograma: hasta 3 puntos.
2 puntos si existe coherencia entre las actividades y los recursos establecidos para implementarlas.
1 punto si el cronograma establecido es coherente con la MML y la propuesta presentada.
1.2.3.- Coherencia y alineación con planificaciones: hasta 3 puntos.
1 punto si el proyecto está alineado con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante, y se explica la vinculación concreta en el formulario.
1 punto si el proyecto está enmarcado dentro de los planes sectoriales vigentes del Gobierno Vasco (planes/políticas a escala regional, provincial y/o local), y se explica la vinculación concreta en el formulario.
1 punto si el proyecto está enmarcado dentro de la agenda internacional de desarrollo (institucional o de movimientos sociales), y se explica la vinculación concreta en el formulario.
1.3.- Viabilidad: hasta 13 puntos.
1.3.1.- Viabilidad en cuanto a los cambios que aspira a conseguir: 2 puntos.
1 punto si se plantea el relato del cambio y los cambios concretos que se quieren conseguir en la población sujeto.
1 punto si se plantean cambios en las prácticas educativas o en el enfoque educativo tanto de la entidad solicitante, organizaciones aliadas o población sujeto.
1.3.2.- Viabilidad de recursos: hasta 3 puntos.
Hasta 2 puntos si se cuenta con los recursos humanos adecuados para la correcta implementación del proyecto y hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
2 puntos si se cuenta con los recursos humanos adecuados para la correcta implementación del proyecto, y hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
1 punto si se cuenta con los recursos humanos adecuados para la correcta implementación del proyecto, pero no hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
1 punto si se cuenta con los recursos técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
1.3.3.- Viabilidad metodológica: hasta 3 puntos.
2 puntos si existe adecuación metodológica con respecto a la población sujeto.
1 punto si existe adecuación metodológica con respecto a las actividades previstas.
1.3.4.- Viabilidad en cuanto al aprendizaje continuo: hasta 5 puntos.
Hasta 2 puntos si se prevén mecanismos de seguimiento y aprendizaje continuo.
1 punto si se plantea la comunicación a la población sujeto de las actuaciones realizadas durante la ejecución de la iniciativa -en términos de avances y dificultades-, y del seguimiento de las metas e indicadores propuestos.
1 punto si se cuenta con una estrategia de comunicación y difusión del proyecto, y se prevé la accesibilidad de los recursos generados (publicaciones, materiales, etc.).
Hasta 3 puntos si se plantea la incorporación de aprendizajes, lecciones aprendidas y mejoras.
2 puntos si se incluyen conclusiones, lecciones aprendidas y mejoras derivadas de intervenciones anteriores tanto en las acciones, metodologías o dinámicas organizacionales de trabajo.
1 punto si hay previsión de espacios y momentos para la generación de aprendizajes a través de evaluaciones o sistematizaciones.
1.4.- Sostenibilidad en el tiempo: hasta 3 puntos.
Hasta 3 puntos si se garantiza que los resultados y el objetivo se mantendrán una vez finalizado el proyecto.
3 puntos si se prevé que los resultados y el objetivo se mantengan una vez finalizado el proyecto asegurando recursos que garanticen su sostenibilidad a futuro.
1 punto si se prevé dejar, al final del proyecto, ciertas capacidades instaladas, redes o relaciones que contribuyan a mantener el objetivo y los resultados en el tiempo.
II.- Enfoques transversales: hasta 40 puntos.
2.1.- Enfoque local global: hasta 8 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos.
1 punto si hay análisis crítico y estructural de la temática local del proyecto respecto al contexto global.
1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto para la articulación de alternativas locales-globales.
Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades significativas y/o indicadores realistas y medibles que promuevan el enfoque local global: hasta 2 puntos.
1 punto si posibilitan desarrollar la capacidad de interpretar críticamente el contexto local y global.
1 punto si posibilitan actuar a nivel local en conexión con lo global.
Estrategia para el impulso de alianzas y participación de colectivos del Sur global y geográfico: hasta 2 puntos.
1 punto si se plantean espacios que generen el intercambio de análisis y se promuevan estrategias, articulación o alianzas en el marco de una agenda global desde un enfoque decolonial.
1 punto si participan colectivos y organizaciones del Sur global y geográfico.
Recursos específicos para la incorporación de esta transversal (económicos, humanos y alianzas): hasta 2 puntos.
1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes.
1 punto si existen recursos destinados a las alianzas para la conexión local-global.
2.2.- Género: hasta 8 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos.
1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación las relaciones de género a escala local y global.
1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto con respecto al empoderamiento de las mujeres y la eliminación de las brechas de desigualdad de género.
Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades y/o indicadores que contribuyan a la equidad: hasta 2 puntos.
1 punto si contribuyen a disminuir la brecha de desigualdad sexual y/o de género.
1 punto si contribuyen al empoderamiento de las mujeres o colectivos minorizados por su identidad sexual/género.
Estrategia que promueve la equidad: hasta 2 puntos.
1 punto si participan activamente el movimiento feminista, organizaciones de mujeres y/o se incorporan aspectos de la agenda feminista.
1 punto si cuentan con estrategias adecuadas para incorporar las miradas y la participación de los colectivos minorizados por género y por otras múltiples identidades: procedencia, económica, sexual...
Recursos específicos para la incorporación de esta transversal (económicos, humanos y alianzas): hasta 2 puntos.
1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes.
1 punto si existen recursos destinados a las alianzas para la incorporación de este enfoque.
2.3.- Participación y organización: hasta 8 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos.
1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación en el contexto en cuanto a las relaciones de poder, brecha de participación de la población sujeto y potencialidad de organización.
1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades organizativas y de participación de la población sujeto para la articulación de alternativas.
Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades significativas y/o indicadores que promuevan la participación/organización: hasta 2 puntos.
1 punto si contribuyen a fortalecer las capacidades de la población sujeto para la participación activa.
1 punto si contribuyen a fortalecer las capacidades de las organizaciones de base u organizaciones aliadas para la generación de propuestas alternativas.
Estrategia para el fomento de la participación y/u organización: hasta 2 puntos.
1 punto si se describen mecanismos de participación de la población sujeto en los ámbitos de actuación del proyecto: la identificación, diseño, ejecución y evaluación del proyecto.
1 punto si hay mecanismos específicos para fomentar la participación de colectivos minorizados en las diferentes actividades del proyecto.
Recursos específicos para la incorporación de esta transversal (económicos y humanos): hasta 2 puntos.
1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes para promover la participación activa.
1 punto si existen recursos económicos y humanos para el fortalecimiento de las organizaciones.
2.4.- Derechos humanos (DDHH): hasta 8 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos.
1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación de los DDHH.
1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto y los titulares de obligaciones para el cumplimiento de los DDHH de todas las personas.
Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades significativas y/o indicadores que contribuyen al fortalecimiento de capacidades para la garantía, respeto y promoción de los DDHH: hasta 2 puntos.
1 punto si contribuyen a fortalecer las capacidades de los titulares de DDHH para que los conozcan y puedan plantear sus demandas.
1 punto si contribuyen a fortalecer a los titulares de obligaciones para que garanticen, respeten y promuevan estos DDHH.
Estrategia que promueve la defensa y garantía de DDHH: hasta 2 puntos.
1 punto si se abordan las temáticas y propuestas de acción en clave de DDHH a lo largo del proyecto.
1 punto si se incluye la defensa y garantía de derechos específicos de colectivos minorizados trabajando con titulares de derechos y/u obligaciones.
Recursos específicos para la incorporación de esta transversal (económicos, humanos y alianzas): hasta 2 puntos.
1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes.
1 punto si existen recursos destinados a las alianzas para la incorporación de este enfoque.
2.5.- Sostenibilidad ecológica: hasta 8 puntos.
Diagnóstico: hasta 2 puntos.
1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación medioambiental a escala local y global.
1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto en aras a promover su participación en el impulso del enfoque de sostenibilidad.
Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades significativas y/o indicadores que contribuyen a la sostenibilidad ecológica: hasta 2 puntos.
1 punto si contribuyen a identificar el impacto medioambiental del proyecto y las acciones propuestas con recursos específicos y planificación.
1 punto si contribuyen a una gestión sostenible del entorno.
Estrategia que promueve la sostenibilidad ecológica: hasta 2 puntos.
1 punto si participan activamente el movimiento ecologista, organizaciones ambientalistas y/o se incorporan aspectos de la agenda de la sostenibilidad.
1 punto si hay mecanismos en el proyecto para el establecimiento de criterios ambientales de manejo y gestión de los recursos en términos de eficiencia energética, movilidad sostenible, mitigación de impactos, consumo responsable y sostenible, etc.
Recursos específicos para la incorporación de esta transversal (económicos, humanos y alianzas): hasta 2 puntos.
1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes.
1 punto si existen recursos destinados a las alianzas para la incorporación de este enfoque.
III.- Entidad solicitante (cabeza de consorcio): hasta 10 puntos.
3.1.- Experiencia con relación a la temática: 1 punto.
1 punto si en los últimos cinco años naturales previos a la convocatoria (2020-2024) ha obtenido financiación para 3 proyectos, llevados a cabo en la CAE, vinculados con la temática en la que se encuadra el proyecto.
3.2.- Institución educadora: hasta 3 puntos.
1 punto si cuenta con un Plan pro-equidad de género vigente.
1 punto si cuenta con protocolos contra el acoso sexual y sexista.
1 punto si se hace uso de recursos de economía social y solidaria.
3.3.- Participación y vinculación: hasta 2 puntos.
1 punto si participa en alguna coordinadora o red de cooperación de la CAE, con código de conducta y que no se encuentre sancionada por su comisión de seguimiento.
1 punto si participa en el grupo de educación de la coordinadora de ONGD de Euskadi, en la comisión de seguimiento de la Estrategia (H)abian 2030 o en otras redes educativas, y así se acredita.
3.4.- Consorcios: hasta 2 puntos.
1 punto si se presenta un consorcio entre agentes tradicionales (ONGD, comunidades educativas, centros de formación profesional y grupos de tiempo libre).
2 puntos si se presenta un consorcio en el que al menos uno de los agentes es no tradicional.
3.5.- Base social: hasta 2 puntos.
1 punto si cuenta con más de 10 personas voluntarias.
1 punto si cuenta con más de 200 personas socias.