RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordena la publicación de las relaciones definitivas complementarias de personas aspirantes declaradas aprobadas, cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, o de aquellas que tengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas, cuando el proceso selectivo sea el concurso en los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordena la publicación de las relaciones definitivas complementarias de personas aspirantes declaradas aprobadas, cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, o de aquellas que tengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas, cuando el proceso selectivo sea el concurso en los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, se aprobaron las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, mediante diversas Órdenes de la misma fecha y del mismo órgano, se aprobaron las convocatorias y las bases específicas de los procesos selectivos para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada; subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada; y a la subescala de Secretaría-Intervención. Dichas Órdenes fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 16 de diciembre de 2022, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 306, de 22 de diciembre de 2022.

La base general decimosexta, en su apartado primero, establece que dentro del número de plazas convocadas por cada sistema de selección, los Tribunales Calificadores harán públicas en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, las personas aspirantes declaradas aprobadas con carácter definitivo, cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, o aquellas que tengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas, cuando el proceso selectivo sea el concurso y siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales; relaciones que, una vez acreditados el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias previstas en las bases, serán elevadas a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno para el nombramiento como funcionarias en prácticas, con objeto de participar en el curso selectivo que forma parte del proceso selectivo, y que incluirá un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución de 11 de marzo de 2025, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 52, se realizó un primer llamamiento a las personas aspirantes aprobadas con carácter definitivo.

Dicha resolución, en su artículo 5, establece que las personas aspirantes declaradas aprobadas con carácter definitivo en más de una subescala deberán optar por su nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas y por ser admitidas al curso selectivo exclusivamente para una de ellas, perdiendo, en consecuencia, los derechos obtenidos en los procesos selectivos de las subescalas sobre las que no ha realizado la opción.

Como consecuencia de ello, y a fin de cubrir los puestos de trabajo que hubieran quedado vacantes con motivo de la opción de subescala de las personas aspirantes, procede realizar el llamamiento de las personas aspirantes aprobadas que, no habiendo sido llamadas para realizar la citada solicitud, se encuentran en posiciones inmediatamente posteriores hasta cubrir las citadas vacantes.

Para ello, y con objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo previsto en la base general decimoséptima, las personas aspirantes declaradas aptas por el Tribunal Calificador, dentro del plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación de personas a las que se refiere el apartado anterior, deberán presentar su solicitud de nombramiento como personal funcionario en prácticas de la correspondiente subescala a la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo 1.- Ordenar la publicación, en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública y en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/, de las relaciones definitivas complementarias de personas aspirantes declaradas aprobadas, cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, o aquellas que tengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas, cuando el proceso selectivo sea el concurso de los procesos selectivos convocados dentro del marco de la estabilización de empleo temporal del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.- 1.- Disponer la apertura de un plazo de 20 días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución, para la presentación, en la Dirección de Relaciones con la Administraciones Locales y Registros Administrativos, de la solicitud de nombramiento como personal funcionario o funcionaria en prácticas.

2.- La solicitud se realizará a través del registro electrónico general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente url: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-general/web01-sede/es/ o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.- 1.- Junto con la solicitud de nombramiento como personal funcionario en prácticas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base general octava y base general novena, en los supuestos de incapacidad.

Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:

- Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.

- Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte no electrónico (papel).

Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en formato papel, se deberán presentar en las oficinas de Atención a la Ciudadanía - Zuzenean o en cualquier otra Oficina de Asistencia en Materia de Registros de cualquier Administración Pública para su digitalización como copia electrónica autentica. Esta copia electrónica se registrará y remitirá desde esa misma oficina a la Administración o Unidad Tramitadora correspondiente.

2.- No será necesario presentar la documentación relativa a los requisitos cuando las personas interesadas, en la solicitud de nombramiento como personal funcionario en prácticas, presten el consentimiento expreso para autorizar al Instituto Vasco de Administración Pública, a través de las bases de datos oficiales necesarias, la consulta de la nacionalidad española; de los títulos oficiales requeridos para tomar parte en el procedimiento selectivo; del documento acreditativo de estar en posesión del perfil lingüístico exigido en la convocatoria siempre que conste en el Registro Unificado de títulos y certificaciones de Euskera; y, en su caso, del reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 % en el supuesto de que haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.

3.- Deberán, en todo caso, presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en estos supuestos:

a) Cuando la titulación universitaria oficial sea anterior a 1996.

b) Cuando la titulación universitaria no se hubiera expedido todavía en la fecha en que terminó el plazo de presentación de solicitudes, en este supuesto deberán acompañar certificado acreditativo de que a dicha fecha estaba en condiciones de obtenerlo.

c) Cuando el reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 % no haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.

d) Cuando los datos de acreditación del perfil lingüístico no consten en el Registro Unificado de títulos y certificaciones de Euskera.

4.- Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional presentarán idéntica solicitud, si bien únicamente deberán indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 4.- El aplazamiento de la incorporación al curso selectivo únicamente podrá ser solicitado a causa de una situación acreditada de embarazo de riesgo o de parto, con las condiciones que se prevén en la base general undécima.

Artículo 5.- Las personas aspirantes declaradas aprobadas con carácter definitivo en más de una subescala deberán optar por su nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas y por ser admitidas al curso selectivo exclusivamente para una de ellas, perdiendo, en consecuencia, los derechos obtenidos en los procesos selectivos de las subescalas sobre las que no ha realizado la opción. De no realizar la opción referida serán nombradas funcionarias en prácticas en aquella subescala en la que hayan acreditado mayor experiencia.

Artículo 6.- Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas por la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno funcionarios o funcionarias en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra la presente Resolución no podrá interponerse recurso alguno en vía administrativa o jurisdiccional por tratarse de un acto de trámite no cualificado, sin perjuicio de las actuaciones que en su derecho estime pertinentes y de la interposición del recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo contra la resolución definitiva de los procesos selectivos.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2025.

La directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

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