RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del puente sobre el río Butroe en el barrio Ibarra de Gamiz-Fika, promovido por la Agencia Vasca del Agua.

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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del puente sobre el río Butroe en el barrio Ibarra de Gamiz-Fika, promovido por la Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de febrero de 2024, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de sustitución del puente sobre el río Butroe en el barrio Ibarra de Gamiz-Fika, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley: Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.

El proyecto define las obras para reemplazar el actual puente del barrio de Ibarra (TM Gamiz-Fika) sobre el río Butroe, en un tramo del río considerado Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola), y la elevación de los viales de acceso a las viviendas del barrio de Ibarra, con el objeto de reducir el riesgo de inundación en el citado barrio.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de sustitución del puente sobre el río Butroe en el barrio Ibarra de Gamiz-Fika, promovido por la Agencia Vasca del Agua, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la definición de las obras necesarias para reducir el riesgo de inundación en el barrio de Ibarra en el municipio de Gamiz-Fika mediante la demolición del actual puente en el barrio de Ibarra y la posterior construcción de un nuevo puente en la misma ubicación, así como la elevación de los viales de acceso a las viviendas.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de sustitución del puente sobre el río Butroe en el barrio Ibarra de Gamiz-Fika (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

El análisis de inundabilidad del río Butroe en el barrio de Ibarra (TM Gamiz-Fika) concluye que, con la sustitución del puente existente en el barrio y la elevación de la rasante de los caminos de acceso a las viviendas de la margen derecha, sería posible reducir la inundabilidad de las viviendas situadas en la margen derecha del río.

El proyecto tiene por objeto reemplazar el actual puente del barrio de Ibarra por un puente de mayor luz, único vano y mayor anchura, y la elevación de los viales de acceso a las viviendas. El proyecto contempla, así mismo, el desvío de los servicios existentes para llevar a cabo la demolición del puente existente y la construcción de uno nuevo.

El nuevo puente estará formado por dos vigas longitudinales de acero rectangulares huecas de canto variable, de 1,30 m de canto máximo y 0,35 m de ancho, con una longitud de 16,30 m. Las vigas transversales son HEB300 con capa de compresión de hormigón (sección mixta) y una longitud de 5 m. La separación entre vigas es de 1,70 m. La capa de compresión conecta las vigas transversales para poder repartir la carga. Tiene un espesor de 18 cm, de los cuales 12 cm son de losa y 6 cm de prelosa.

La cimentación se compone de una viga cabezal en cada extremo, con dimensiones de 6,40 m x 1,50 m x 0,90 m, y 4 pares de micropilotes en cada uno de ellos. El micropilote tendrá una armadura tubular de 139,7x10 mm y deberá garantizar un empotramiento en roca de 6 m.

Sobre el puente, se plantea un solo carril de 4 m de ancho para ambas direcciones, protegido mediante un bordillo y barandillas. Los distintos servicios que ahora discurren de forma aérea mediante postes se desviarán por el interior de las vigas transversales.

Adicionalmente hay tres mantos de escollera, uno en cada margen del río para la protección de los micropilotes y el ultimo para la protección del vial. Parte del talud de la margen izquierda se estabilizará con técnicas de bioingeniería (enrejado vivo).

Por otro lado, se proyecta la elevación de los viales del barrio de Ibarra en el entorno del puente y la intersección frente a la vivienda n.º 11. Las nuevas rasantes mantendrán siempre una pendiente longitudinal mínima del 0,5 % para garantizar la evacuación de las aguas. Se ejecutará un nuevo paquete de firme compuesto por una sección mixta de 6 cm de mezcla bituminosa sobre 20 cm de hormigón magro y un mínimo de 20 cm de zahorra artificial.

Para la elevación del vial paralelo a la escorrentía innominada 8179, se realizará una escollera de 750 kg revegetada con estaquillas de Salix.

Las actuaciones conllevarán la ocupación de diversas superficies (viales públicos, praderas, etc.), desbroce y movimiento de tierras, desvíos de servicios existentes (red de energía eléctrica, red de telecomunicaciones y red de alumbrado), desvíos de tráfico y de accesos existentes, ejecución de las estructuras, reposición de las instalaciones (energía eléctrica, telecomunicaciones, alumbrado y ODT) y el acondicionamiento, urbanización y señalización de las zonas adyacentes al nuevo puente.

De acuerdo con el Anejo 9 del Proyecto «Procedimientos constructivos», la ejecución del puente se divide en 17 fases:

- Fase 1: ejecución de micropilotes de encepados. Se ejecutan en ambas márgenes del río 8 micropilotes.

- Fases de la 2 a la 6: colocación de tubos de hormigón y canalización de lámina de agua. Para la demolición del puente existente es necesaria la instalación de 4 tubos de hormigón de 1 m de diámetro para posibilitar el paso del agua por el puente y evitar la caída de cascotes al cauce.

- Fase 7: demolición del puente existente, con maquinaria en ambas márgenes.

- Fase 8: demolición del arco, que se realiza desde la canalización.

- Fases de la 9 a la 11: ejecución manto de escollera y retirada canalización de lámina de agua.

- Fase 12: ejecución de encepados.

- Fase 13: lanzamiento nervios longitudinales mediante el empleo de grúas autopropulsadas.

- Fase 14: lanzamiento de vigas transversales y colocación de vainas de servicios.

- Fase 15: colocación de prelosas. Se colocan 18 módulos de prelosa que servirán de encofrado perdido para la losa de compresión.

- Fase 16: ejecución losa de compresión. Se lleva a cabo el hormigonado.

- Fase 17: ejecución de acabados del puente: pavimento, impermeabilización del tablero, juntas de dilatación, colocación de bordillo, acera y barandilla.

De acuerdo con el Anejo n.º 6: Trazado, movimiento de tierras y firmes, el volumen de tierra y rocas excavado en la ejecución de los estribos y zanjas es de 917,62 m3, siendo reutilizado en la propia obra 48,88 m3. Por otro lado, el volumen de tierra vegetal excavado es de 885 m3, siendo reutilizado en la propia obra 366,52 m3.

Se adecuarán zonas auxiliares para el aprovisionamiento de maquinaria, acopios, gestión de residuos de obra, etc.

En la documentación presentada se incluye un proyecto de restauración que tiene como objetivo la revegetación y recuperación de las zonas afectadas por las obras del proyecto y favorecer la integración de dicho proyecto en el entorno.

El plazo de ejecución estimado para la obra es de 13 meses, sin tener en cuenta el periodo de inactividad por protección de visón europeo.

En relación con las alternativas, el documento ambiental incluye 5 alternativas estudiadas para la tipología del puente, teniendo en cuenta que estas deben mejorar el comportamiento hidráulico actual lo máximo posible y la solución propuesta debe encajar dentro del entorno.

Las alternativas analizadas han sido las siguientes:

- Alternativa 1: puente de 3 vigas prefabricadas de hormigón pretensado de 70 cm de canto, más capa de compresión de 25 cm. Posteriormente se ejecutará el pavimento de 5 cm.

- Alternativa 2: puente de vigas/losa. Esta alternativa es análoga a la alternativa 1, pero en lugar de vigas en doble T, se disponen vigas en forma de PI invertida. Posteriormente, se hormigonan in situ los espacios hasta conseguir una losa del mismo canto que la alternativa anterior (0,95 m). Después, se ejecutará el pavimento de 5 cm de espesor.

- Alternativa 3, que consiste en un puente metálico de vigas: 2 nervios longitudinales más vigas transversales. Esta solución permite mayor gálibo ya que parte del canto estructural se ubica sobre rasante. Quedarían nervios longitudinales de sección rectangular aproximada de 75 cm y perfiles transversales HEB 200. Esta sección permite soluciones mejoradas con cantos y rasante variables. El peso de esta solución tiene unas 13 toneladas de acero.

- Alternativa 4: puente de celosía metálica con canto constante. El canto de la celosía metálica sería 0,85 m más capa de compresión de 0,20 m (1,05 m). El encofrado sería chapa colaborante que actuaría únicamente como encofrado perdido. Aunque se ha planteado con 10 cm más de canto total que las alternativas anteriores, cumple con la avenida T25. Para mayores avenidas tiene la ventaja de ser algo permeable hasta la losa de compresión. Esta solución tiene 10 toneladas de acero.

- Alternativa 5: puente de celosía metálica con cara inferior de canto y anchos variables. El canto de esta solución es 10 cm mayor que en la solución anterior, aunque se podría intentar igualar a la anterior aumentando un poco los espesores. En este caso sería todo S355. Esta solución tiene unas 8,8 toneladas de acero.

El documento ambiental concluye que la solución elegida es la Alternativa 2, por ser la que proporciona la mayor mejora hidráulica y la que menor afección causará al cauce.

2.- Ubicación del proyecto.

La zona de actuación se sitúa en las cuencas intracomunitarias de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, el ámbito coincide en su extremo norte con la regata Anbieta, discurre paralelo a la regata «sin nombre 8719» y finalmente, se sitúa sobre el río Butroe, en la masa de agua Butroe-A (ES111R048010), perteneciente a la Unidad Hidrológica (UH) del Butroe. El Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental (RZP) incluye esta masa como «Masa con captaciones de abastecimiento» y «Área de interés especial de especies amenazadas-Protección mamíferos (visón europeo)». Además, el ámbito del proyecto se sitúa en el área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes Estuario Butroe (ESCA637). La infraestructura verde de las DOT incluye el río Butroe en su «Trama azul». Cabe destacar que, aguas abajo del río Butroe, a poco más de 500 m del ámbito, se encuentran las zonas húmedas del río Butroe.

El ámbito del proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún espacio natural protegido ni de interés naturalístico. No obstante, los cauces del ámbito del proyecto están considerados como Área de Interés Especial del visón europeo.

Tampoco se localizan lugares de interés geológico (LIG). En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, se encuentra en una zona de vulnerabilidad baja.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco (geoEuskadi), el proyecto se desarrolla en una zona de prados y cultivos atlánticos, siendo que las márgenes del río Butroe y del arroyo innominado 8719 acogen aliseda cantábrica, coincidente con el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Aliseda ribereña eurosiberiana, lo que corrobora el documento ambiental, el cual particulariza, además, que la vegetación de ribera del arroyo innominado 8719 está formada por alisos (Alnus glutinosa) y avellanos (Corylus avellana).

En cuanto al patrimonio cultural, dentro del ámbito del proyecto no se detectan elementos del patrimonio cultural protegido.

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal incluye el extremo sur del ámbito, es decir, el río Butroe y su margen izquierda, como suelo de «Alto Valor Estratégico». La margen derecha del río está catalogada como «Forestal», mientras que el resto del ámbito ocupado por el proyecto afecta a la categoría de suelo residencial, industrial, equipamiento e infraestructuras y no es objeto del citado PTS.

En lo referente a los riesgos ambientales, lo más relevante es la inundabilidad, que es el motivo principal para la ejecución del proyecto. Las actuaciones se encuentran en zona inundable para las avenidas de 10 y 100 años de periodo de retorno, en zona de flujo preferente.

3.- Características del potencial impacto.

Los principales impactos, a la vista de la documentación analizada, se producirán en fase de obras debido a los movimientos de tierras, a las actuaciones en el cauce del río Butroe, a la demolición del puente existente, la construcción de un puente nuevo, la estabilización de los taludes fluviales mediante escolleras y técnicas de bioingeniería, al recrecido del vial a lo largo del eje 1 y a la ocupación temporal de diversas superficies de terreno natural para instalaciones auxiliares de obras. Estas actuaciones darán lugar a impactos sobre la edafología, la vegetación y hábitats de interés comunitario, la calidad de las aguas y del aire, el confort sonoro, la morfología fluvial, el hábitat para la fauna, particularmente la fauna ligada a los ríos y sus riberas, y el medio rural.

En fase de explotación, el principal impacto previsible es sobre la inundabilidad, que se considera positivo y repercute, también positivamente, sobre la calidad de las aguas, al reducir el riesgo de contaminarlas durante los episodios de precipitaciones intensas.

El cauce del río Butroe se verá afectado por la intrusión de elementos para acondicionar la ataguía, y sus márgenes entorno al puente, así como las del arroyo innominado 8719 a lo largo del eje 1, se verán reconfiguradas por la escollera proyectada. Además, en la margen izquierda del río Butroe, aguas arriba del nuevo puente, en continuación de la escollera proyectada, se propone la protección del talud fluvial mediante un enrejado vivo. El acondicionamiento temporal del cauce evitará la entrada al mismo de maquinaria de obra y de cascotes que puedan contaminar el lecho, mientras que, de acuerdo con la documentación aportada, las escolleras proyectadas serán revegetadas con estaquillas de Salix.

El Proyecto establece las condiciones de partida para la realización de la obra para evitar la inestabilidad derivada de los movimientos de tierra y los riesgos geológicos, por lo que el impacto se considera compatible.

Respecto a la calidad de las aguas, el mayor riesgo de afección provendrá de los movimientos de tierra y la demolición del puente existente, que pueden generar la llegada de elementos en suspensión a las aguas del cauce.

El documento ambiental señala que la afección a la vegetación se deberá a la construcción de los estribos del nuevo puente y a la ejecución del manto de escolleras, así como al recrecido del vial a lo largo del eje 1. Para contener el recrecido del vial se propone la ejecución de una pequeña escollera de 750 kg revegetada con estaquillas de Salix atrocinerea. Además, el desvío del tendido aéreo existente de telecomunicaciones podrá conllevar la necesidad de realizar la poda de algunas ramas de la vegetación arbórea.

Respecto a la afección al Área de Interés Especial del visón europeo y a la fauna presente, según el documento ambiental la planificación del plan de obra ha tenido en cuenta el periodo reproductivo de la especie, entre el 15 de marzo y el 31 de julio, en el cual no se realizarán trabajos ni en el cauce ni en sus proximidades.

Las afecciones más importantes sobre la atmósfera se deben al aumento de las partículas en suspensión, contaminantes y de niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria, tránsito de vehículos y los movimientos de tierras.

Respecto a los niveles de ruido, el documento ambiental señala que durante las obras se pueden alcanzar algunas puntas, esporádicas, superiores a 65 dB(A), en las proximidades de las máquinas, pero al no ser continuos ni en un punto fijo, el «nivel continuo equivalente» (Leq) no suele superar los 65 d(A) a distancias mayores de 40 metros, cuando las máquinas trabajan sin interrupción, lo cual no se da normalmente.

Para la fase de explotación, además del impacto positivo en la calidad de vida de los vecinos por la mejora en la situación de inundabilidad y de accesibilidad del ámbito, el documento ambiental también destaca la mejora de la conectividad ecológica del tramo fluvial, ya que proporciona un mayor ancho libre del cauce y sus márgenes y la escollera permiten el paso seco de la fauna. Asimismo, la ausencia de pilas intermedias del puente hace que se integre mejor en la naturaleza circundante.

Además de los anteriores se darán otros impactos relacionados con la fase de obra que se califican como compatibles.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de sustitución del puente sobre el río Butroe en el barrio Ibarra de Gamiz-Fika se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural:

- En relación con la afección al visón europeo, previamente a la ejecución de cualquier acción en el cauce y sus márgenes se contará con el informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

- Sin perjuicio de lo que disponga el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe preceptivo, todas las actuaciones de demolición y construcción que afectan directamente a cauces, sus riberas e inmediaciones se desarrollarán fuera del periodo crítico para la especie (15 de marzo 31 julio). Esta limitación debe quedar correctamente recogida en el Plan de obra del proyecto.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.

- Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.

En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia de vegetación de ribera (HIC prioritario 91E0* «Aliseda ribereña eurosiberiana») deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y la balizada in situ de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés comunitario cuyo desbroce o tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente la asesoría ambiental.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

- Las obras se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca.

- La maquinaria utilizará siempre la plataforma generada por la ataguía (canalización de la lámina de agua mediante tubos de hormigón y big-bags) descrita en el proyecto, evitando en todo caso circular por el cauce.

- La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En este sentido, de acuerdo con lo que se describe en el documento ambiental, previo a la ejecución de los micropilotes y hormigonado de los estribos del nuevo puente, que se realizarán en seco para evitar que se produzcan escorrentías de lechada, se instalará una balsa de decantación provista con una lámina impermeable de polietileno que permita la recogida de un posible exceso de lechada. Así mismo, se instalarán balsas de decantación para achicar las aguas de las excavaciones realizadas en el lecho del río para cimentar la escollera. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima.

Estos sistemas deberán ser revisados regularmente y, adicionalmente, en episodios de fuertes lluvias de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra, incluidos los de la balsa de decantación del sistema lavarruedas, serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo a su caracterización. Por otra parte, las aguas de las balsas serán sometidas a un seguimiento analítico. Únicamente se podrán verter aguas a los cauces naturales cuando se cumpla con los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones de vertido.

- En caso de que se aprecie turbidez en el río se valorará la eficacia de los sistemas de decantación y filtración establecidos y se estudiará la necesidad de reforzarlos o sustituirlos por sistemas más eficaces.

- Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las obras se depositarán temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

- Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores revegetación que se indican en el documento ambiental.

- Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos y el punto limpio se situarán alejadas de los cauces y fuera de las zonas inundables.

- Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.

- Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica aguas arriba y aguas abajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión, concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos.

- Durante el desarrollo de las obras se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos controles, en el caso de detectarse afección a la calidad de las aguas, se identificará la causa y se establecerán las medidas correctoras oportunas (dimensionamiento de los sistemas de decantación, estado de la ataguía, etc.).

Medidas destinadas a la gestión de suelos contaminados:

- En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Gamiz-Fika y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:

- Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades de las viviendas del entorno. La limpieza de viales se llevará a cabo, preferentemente, por medios manuales o con barredoras mecánicas, evitando en la medida de lo posible el uso de agua con objeto de evitar generar escorrentías con elevada carga de solidos que se viertan al río.

- A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, preferiblemente de circuito cerrado, para evitar el vertido de aguas con elevada carga de sólidos en suspensión al río. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras.

- La maquinaria para la ejecución de los micropilotes contará con sistemas para la reducción de emisión de partículas en suspensión.

- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

- Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras:

- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

- Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

- De acuerdo con la documentación técnica presentada, se prevén excedentes de tierras y rocas. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

- Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

- De acuerdo con el informe de la Dirección Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, en caso de que la obra pueda afectar al subsuelo en el ámbito señalado para la Zona de Presunción Arqueológica Molino Ibarrekoerrota, declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997 (BOPV n.º 106, 05-06-1997), este deberá ir precedido de un estudio arqueológico que tendrá que presentarse ante el órgano competente.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del medio rural:

- De acuerdo con el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, debido a la coincidencia del proyecto con suelos de Alto Valor Estratégico del PTS Agroforestal de la CAPV, se deberá contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:

- Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

- La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

- Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.

La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

- Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.

- Durante los movimientos de tierra, los horizontes correspondientes a la tierra vegetal serán retirados de forma selectiva, y la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. Se evitará el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies de flora invasora como budleia (Buddleja davidii), el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) etc. en la restauración ya tengan su origen en la propia obra o fuera de ella.

- Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

- Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

- Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico (aliseda).

- Evitar obras que afecten a cauces, sus riberas e inmediaciones en el periodo crítico para el visón europeo (15 de marzo 31 julio).

- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

- Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

- Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.

Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de sustitución del puente sobre el río Butroe en el barrio Ibarra de Gamiz-Fika, promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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