RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área (HS) HE.03.01, de Hernani.

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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área (HS) HE.03.01, de Hernani.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Hernani completó la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial de Ordenación Urbana Área (HS) HE.03.01, Hernani» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 27 de febrero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013 en el que se indica que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada «b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión».

Asimismo, el Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, según el cual «Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, enumerados en el Anexo II.B que se adopten por una Administración pública y cuya elaboración venga exigida o amparada por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno.» Concretamente, el Plan Especial se incluye en el apartado 1 del Anexo II.B «Los planes y programas del Anexo II.A que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión».

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana Área (HS) HE.03.01, Hernani, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan Especial cuenta con una superficie de 10.859 m2, se ubica en el núcleo urbano de Hernani (Gipuzkoa), junto a la calle Atzieta y la estación del ferrocarril, y está compuesto por tres subámbitos, uno de ellos situado más al sur, clasificado como «Suelo Urbano Consolidado», y dos subámbitos discontinuos situados más al norte, clasificados como «Sistemas Generales: Espacios Libres».

El subámbito situado al sur linda al norte con Atzieta Kalea; al este con el parque Atzieta; al oeste con un edificio parroquial, con el solar de la casa n.º 3 de Lizeaga Kalea y con el vial rodado de bajada al Barrio del Puerto; y al sur con una parcela privada residencial. Incluye los edificios residenciales correspondientes a la casa n.º 12 (Gure Etxola) al borde de Atzieta Kalea, y casa n.º 6 (casa Orkolaga), las cuales se prevén demoler. Además de estos dos edificios, en el subámbito sur afloran huertas y pequeñas edificaciones (chabolas) de una planta, sin ningún valor y que se declaran fuera de ordenación.

Los dos subámbitos situados al norte, se encuentran en la ladera del casco histórico de Hernani, lindan en su perímetro con espacios libres de dominio y uso público y están separados entre sí por las escaleras que comunican Atzieta Kalea con la estación del ferrocarril.

Las Normas Subsidiarias (en adelante, NNSS) de Planeamiento Urbanístico de Hernani, delimitan el Área (HE) HS.03.01, como un Nuevo Sistema General de Espacios Libres y una nueva zona residencial de desarrollo A.20/HS.03. De acuerdo con el planeamiento vigente, la ordenación de dicha zona residencial de nuevo desarrollo prevista (A.20/HS.03) se establecerá mediante la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana.

Por ello, mediante el presente Plan Especial de Ordenación Urbana se propone establecer el régimen de ordenación pormenorizada del ámbito (HE) HS.03.01 de Hernani (Gipuzkoa). Con el Plan Especial se pretende ampliar el Sistema General de Espacios Libres, mejorar el acceso rodado y peatonal y desarrollar el área residencial con la ejecución de 52 viviendas en tres bloques. Los dos subámbitos discontinuos situados al norte, que pertenecen al Sistema General de Espacios Libres D.10/HS.03 del subámbito (HE) HS.03, se adscriben al ámbito a los únicos efectos de obtención de suelo público vía cesión al Ayuntamiento de Hernani.

(Véase el .PDF)

El Plan replantea un conjunto de terrenos en el subámbito del sur, con el fin de integrar un nuevo desarrollo urbanístico y ampliar el Sistema General de Espacios Libres en cumplimiento del planeamiento general vigente. Se contempla la construcción de 3 bloques de uso residencial con un total de 52 viviendas divididas en 4 plantas. El conjunto residencial consta básicamente de tres futuras parcelas: la que se apoya en Atzieta Kalea; la central, que se dispone en sustitución de la casa Orkolaga dispuesta de este a oeste y una terraza al sur del subámbito. Hay una cuarta parcela sin edificabilidad, que sirve para permutar parte de la superficie de la parcela 7 de Elizatxo n.º 12.

En la zona residencial del nuevo desarrollo en el subámbito sur, la ordenación pormenorizada a establecer dará cumplimiento a los siguientes criterios:

- Deberán derribarse todas las construcciones actualmente existentes en la zona a reordenar.

- Se destinarán al menos 1.900 m2 a Sistema Local de Espacios Libres, a ubicar en la parte alta del terreno, en continuidad con el parque existente de Goiz Eguzki, y aprovechando las mejores condiciones topográficas y del arbolado existente.

- Las nuevas edificaciones se emplazarán adaptándolas a la topografía del terreno, en la parte inferior del área. Como excepción, se admite la construcción de un edificio, al borde de Atzieta Kalea, por reordenación del actual solar de la casa n.º 12 (Gure Etxola).

- Se establecerán accesos peatonales que comuniquen transversalmente el actual parque Goiz Eguzki con Atzieta Kalea, con la bajada al Barrio del Puerto y con las escaleras de Leoka, a fin de mejorar las condiciones de accesibilidad del citado parque.

- Remodelación del diseño viario y mejora de la urbanización de la calle de bajada al Barrio del Puerto, con calzada unidireccional (4 m de sección), dos aceras peatonales (2 m de anchura mínima) y banda de aparcamiento en línea (2 m). Ello conllevará una disminución del riesgo para los peatones y facilitar una zona de aparcamiento frente a la puerta de la Ikastola.

En cuanto a la edificabilidad, según las NNSS de Hernani, el subámbito dispone de 3.200 m2(t) bajo rasante para usos de aparcamiento y trasteros, y de 4.831 m2(t) sobre rasante:

- 561 m2(t) se corresponden con la edificabilidad existente actualmente.

- 220 m2(t) para portales.

- 4.050 m2(t) corresponden con la nueva edificabilidad residencial.

- 810 m2(t) corresponden a Vivienda de Protección Social (VPS).

- 810 m2(t) corresponden a Vivienda de Protección Tasada (VPT).

- 2.430 m2(t) corresponden a Vivienda de Venta Libre (VL).

Además, el Plan incluye 112 m2(t) destinados a equipamiento terciario, a modo de realojo, equivalente al uso actual (taller de costura) de la casa n.º 12 Gure Etxola.

Todo ello se distribuye en cuatro parcelas del siguiente modo:

Parcela a.20.HS.03.01.A:

Localizada en la zona norte del subámbito sur, consta de un perfil de 2SS/PB/2PA. Se prevé hasta un máximo de 4 viviendas distribuibles entre las 5 plantas con una edificabilidad residencial máxima de 350 m2(t). El resto de la edificabilidad, 270 m2(t) se destinará a aparcamiento (4 plazas), usos auxiliares y trasteros.

Parcela a.20.HS.03.01.B:

Localizada en la zona central del subámbito sur, consta de un perfil PS/SS/PB/3PA/AR. En la planta baja y 3 plantas altas se prevén 8 viviendas por planta, obteniendo 32 viviendas. El AR resuelve otras 6 viviendas, para un total de 30 VL y 8 VPT. La superficie destinada a vivienda libre es de 2.861 m2(t) y a vivienda tasada 810 m2(t). Las plantas semisótano y sótano permiten albergar un aparcamiento en dos plantas, para un total de unas 60 plazas. La superficie bajo rasante en las dos plantas es de 2.730 m2(t).

Parcela a.20.HS.03.01.C:

Se localiza al sur del subámbito sur y consta de un perfil de SS/PB/3PA. Se distribuyen 810 m2(t) destinados a Vivienda de Protección Social (VPS). Las tres plantas altas se destinan a viviendas, y la planta baja al portal, a vivienda y al equipamiento de 112 m2(t) del taller de costuras de la casa Gure Etxola. En total resultan 10 Viviendas de Protección Social (10 VPS) además del equipamiento privado citado. La planta semisótano se destina a 10 plazas de aparcamiento (1 por vivienda) y el resto a usos auxiliares y trasteros de las viviendas. Así, la superficie bajo rasante es de 410 m2(t).

Parcela a.30.HS.03.01.D:

Se trata de una pequeña superficie colindante con Elizatxo n.º 12, que queda fuera del ámbito, a la que se incorpora a modo de permuta de parte de la superficie que se incorpora al ámbito en su extremo Sur.

La nueva ordenación dispondrá de suministro y abastecimiento de los servicios habituales en zonas urbanas, suministro de electricidad, abastecimiento de agua, suministro de gas, conexión a la red de telecomunicaciones, etc.

Por otro lado, el Plan establece el correspondiente incremento del sistema general de espacios libres en los dos subámbitos del norte, de 729 m2 y 3.771 m2, sumando un total de 4.500 m2, de forma que quedan unidos espacial y funcionalmente los dos parques existentes (Atzieta y Goiz Eguzki). Además, se prevén soluciones a través de ascensor, pasarela, escalera o paseos para resolver y garantizar la accesibilidad peatonal entre el Casco Histórico y el Barrio del Puerto.

Para el futuro ámbito urbanístico se desarrollarán los correspondientes Programas de Actuación Urbanizadora y Proyectos de Urbanización y Licencias que deberán ser aprobados por el propio Ayuntamiento.

Alternativas contempladas:

El documento ambiental presenta dos alternativas: la alternativa 0 o de «no intervención» y la alternativa 1. Se selecciona la alternativa 1 con el objetivo de definir todas las determinaciones necesarias del Área (HE) H.S. 03.01 para su desarrollo, gestión y ejecución urbanística, de acuerdo con las NNSS de Hernani.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan ordena una parcela en Suelo Urbano Consolidado de manera que permitirá su desarrollo urbanístico y edificatorio de acuerdo con las determinaciones de las NNSS de Hernani. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan Especial se sitúa en el núcleo urbano del término municipal de Hernani. Cuenta con una superficie de 10.859 m2 y se divide en 3 subámbitos, clasificados como: el subámbito de más al sur como «Suelo Urbano Consolidado», y los dos subámbitos situados más al norte como «Sistemas Generales: Espacios Libres».

El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Urumea», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). En el ámbito no se identifican cursos de agua, localizándose los más próximos, el río Portu y el río Urumea, a más de 150 m y 200 m, respectivamente. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.

El ámbito del Plan se ubica sobre la masa de agua subterránea «Andoain-Oiartzun» que presenta un estado global bueno. El subámbito del norte linda con una zona de interés hidrogeológico.

La litología se corresponde con ofitas y arcillas con yesos y otras sales impermeables. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el ámbito es media. Los suelos objeto del Plan no están ordenados por el PTS Agroforestal.

El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. En el ámbito no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario.

De acuerdo con la cartografía de Hábitat EUNIS (geoEuskadi) el ámbito se clasifica, principalmente, como «pequeños parques y jardines ornamentales», a excepción de la zona noroeste del subámbito localizado al sur clasificado como «construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad». El documento ambiental señala que los subámbitos situados al norte, presentan varios ejemplares arbóreos con carácter ornamental, mientras que en el subámbito localizado al sur, la mayoría de la superficie se encuentra ocupada por huertas, aunque también se aprecia una masa arbórea mixta (de frondosas y coníferas) y una importante presencia de especies de flora como Ipomoea indica y Pittosporum tobira. Además, indica la presencia del Ginkgo de Hernani, declarado árbol singular, junto al subámbito del sur, cuyo tronco se sitúa fuera del ámbito objeto del Plan, pero su copa y su sistema radicular se localizan en el interior de la parcela de estudio.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. De acuerdo con el documento ambiental, la influencia antropogénica de la zona condiciona enormemente la presencia de especies de fauna en el ámbito.

El ámbito objeto del Plan limita al norte con el Casco Histórico de Hernani, declarado bien cultural y zona de presunción arqueológica; por otra parte, coincidiendo con uno de los subámbitos zonificados como «D10 Espacios libres urbanos. Parque (SG)», se ubica la zona de presunción arqueológica «Muralla en la guerra 1873-76». Además, el ámbito limita al suroeste con el Camino de Santiago.

En relación con los riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, ni riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Igualmente se descarta riesgos derivados de la sismicidad, de incendios forestales y no se detectan riesgos por cercanía de empresas sometidas a la Directiva SEVESO III. Atendiendo a la erosión, según la cartografía RUSLE, parte de los subámbitos presentan procesos erosivos extremos o muy graves. El ámbito se encuentra en la banda de afección de 100 m de riesgo por transportes de mercancías peligrosas por ferrocarril de un tramo considerado de riesgo medio (Madrid-Irun). Parte del ámbito, se encuentra en la banda de afección de 200 m una carretera con riesgo bajo por transportes de mercancías peligrosas por carretera.

En relación con la situación acústica del ámbito, el Plan incluye un estudio de impacto acústico de acuerdo con el cual, el ámbito HS.03.01 se corresponde con un área acústica tipo A: ámbito/sectores del territorio destinadas a uso predominante residencial, cuyos objetivos de calidad acústica (en adelante, OCA) a cumplir para el espacio exterior son 65 dB(A) para los periodos día y tarde y 55 dB(A) para el periodo noche. Sin embargo, el subámbito del sur en la que se prevén las viviendas se trata de un futuro desarrollo, por lo que los OCA a cumplir son en este caso 60 dB(A) para los periodos día y tarde y 50 dB(A) para el periodo noche. Dado que dos de los edificios a construir en el ámbito se encuentran a menos de 75 m de la vía ferroviaria, también se presenta un estudio de vibraciones.

Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras, debido a la demolición de las edificaciones y las estructuras existentes, los movimientos de tierra para la obtención de las cotas de urbanización y ejecutar las plantas bajo rasante, las obras de urbanización, la ejecución de las viviendas y la creación de los espacios libres comunes en el subámbito sur. Así, las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación, generación de emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad del aire, de las aguas y de los suelos.

El documento ambiental considera el impacto sobre la vegetación como moderado, debido a que, aunque se pretende respetar el mayor número de ejemplares arbóreos presentes en el ámbito de actuación, la propagación de las especies invasoras podría ocasionar un impacto importante en la vegetación del entorno.

Respecto a la fase de funcionamiento, también son esperables impactos derivados del incremento de la actividad residencial en el área, relacionados con el incremento de la movilidad, consumo de recursos y producción de residuos.

En cuanto a la situación acústica en el escenario futuro, el estudio acústico concluye que en el subámbito sur, en el que se prevén los nuevos desarrollos, se superarán los OCA en el espacio exterior para todos los periodos del día, así como los OCA en las fachadas. Se descarta la adopción de soluciones por ser técnica y económicamente desproporcionadas, por lo que el proyecto de ejecución de los edificios recogerá los valores de aislamiento necesarios para que se cumplan los OCA aplicables en el interior.

Los niveles de vibración previstos en el interior de las viviendas en ambos edificios supera el objetivo de calidad acústico establecido por la legislación de 75 adB. Para reducir los niveles de vibración sería necesaria la colocación de elementos antivibratorios, bien en la cimentación de los edificios o bien a la altura de la 1.ª planta con viviendas, con una atenuación mínima de 10 dB en la banda de 16 Hz y de 14 dB en la banda de 25 Hz, y una frecuencia de resonancia inferior a 12 Hz, con una amplificación máxima de 8 dB.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud, temporales, reversibles y no significativos.

C) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial de Ordenación Urbana Área (HS) HE.03.01, Hernani» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

- Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Por otra parte, en el Proyecto de ejecución de los edificios quedará convenientemente justificado el aislamiento en fachada a utilizar para cumplir, en todo caso, con los OCA en el interior de las edificaciones, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 43.

- Medidas relativas a las vibraciones.

En relación con las vibraciones, tal y como se establece en el estudio de vibraciones presentado, se colocarán elementos antivibratorios bien en la cimentación de los edificios o bien a la altura de la primera planta con viviendas. Para la definición de las características de dichos elementos, una vez proyectado el tipo de cimentación, se realizará una nueva campaña de mediciones a la cota de cimentación del edificio y se establecerá la atenuación mínima que deben alcanzar los mismos para garantizar que se cumple el objetivo de calidad acústico establecido por la legislación.

- Medidas en relación con la afección vegetación.

Durante el desarrollo de las obras, se tendrá especial cuidado con el Gingko de Hernani, declarado árbol singular. Los movimientos de maquinaria como palas de máquinas retroexcavadoras, grúas, etc., deberán poner especial atención en no afectar al mismo. Previamente al inicio de las obras, el árbol será jalonado y protegido convenientemente, evitando, en la medida de lo posible, la circulación de maquinaria sobre su sistema radicular, en una distancia igual a la que presente el vuelo de sus ramas, y protegiendo su tronco para evitar golpes accidentales. La protección deberá ser lo suficientemente sólida como para amortiguar golpes accidentales. Si aún con la señalización se afectara a alguna rama o tallo por el tránsito de maquinaria se deberá realizar un corte limpio de las ramas afectadas y aplicar cicatrizante sobre la zona para evitar que el ejemplar contraiga enfermedades o infecciones.

Se realizará una identificación detallada del arbolado de mayor interés ya sea por tamaño, edad, características o interés para la fauna, de manera que permita establecer e implementar las medidas preventivas oportunas.

Control de especies invasoras: antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno. En este sentido la tierra vegetal de las zonas en las que se han detectado especies alóctonas invasoras no podrá ser reutilizada en obra y deberá gestionarse adecuadamente y de forma separada. En este punto cabe señalar que Pittosporum tobira no está incluida en el Catálogo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y que Ipomoea indica figura en dicho Catálogo como especie invasora en Canarias y Baleares, pero no en el ámbito de estudio.

- Medidas en relación con la protección del patrimonio histórico.

Se realizará un estudio histórico-arqueológico de la totalidad del ámbito previo a la aprobación del Plan Especial. En función de sus conclusiones, se podrá decidir si conviene hacer una intervención arqueológica previa al inicio de las obras, o ya en fase de obra, así como su modalidad y extensión.

- Se deberá informar al de Departamento de Cultura de Diputación Foral de Gipuzkoa de las solicitudes de licencia de obras que impliquen movimiento de tierras, de forma que, en caso de considerarse oportuno, será este departamento el que establezca, de acuerdo con el promotor, el plan de seguimiento arqueológico de las obras.

- Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

- En todo caso, se deberá cumplir con la Resolución de 11 de noviembre de 1996, del Director de Patrimonio Cultural, por lo que se realiza la Declaración Previa de las Zonas de Presunción Arqueológica de Hernani (Gipuzkoa) y se abre un periodo de Audiencia a los Interesados y con la Orden de 12 de febrero de 1998, de la consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hernani como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

- En caso de remodelación del vial del camino de bajada al Barrio del Puerto, deberá tenerse en cuenta el régimen de protección del trazado viario para los tramos del Camino de Santiago que discurren por zonas urbanas. Se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Medidas en relación con la integración ambiental.

El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto básico y/o de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su realización, incluyendo el presupuesto.

La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.

- Medidas relativas a la gestión de excedentes.

El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

- Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

- Se dispondrá de un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (disponible en https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial de Ordenación Urbana Área (HS) HE.03.01, Hernani», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de el «Plan Especial de Ordenación Urbana Área (HS) HE.03.01, Hernani», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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