ORDEN de 21 de mayo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

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ORDEN de 21 de mayo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó la Orden de 9 de mayo de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, las bases reguladoras para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

La orden fue dictada de cara a dar cumplimiento a la reglamentación europea en relación con el desarrollo local participativo, en concreto, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Este Reglamento dedica el capítulo II al Desarrollo Territorial y dentro del mismo, el artículo 31 al desarrollo local participativo y el artículo 33 a los grupos de acción local.

De conformidad con los artículos citados, a través de la orden que se modifica, se convocó un procedimiento de selección de un grupo de acción local y una estrategia para contribuir a los objetivos de desarrollo local a través de la convocatoria de las ayudas Leader, financiada por el fondo FEADER.

En el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del mismo, se han valorado opciones de mejora, en relación con las funciones desempeñadas por el grupo de acción local seleccionado que han motivado la decisión de modificar el Anexo IV de la orden de 9 de mayo de 2023.

Por otra parte, se ha publicado el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales (BOPV n.º 113, de 11-06-2024).

En su virtud,
RESUELVO:

Artículo único.- Se da nueva redacción al Anexo IV que contiene las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los grupos de acción local, de la Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, que queda redactado como sigue:

«ANEXO IV
NORMAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

1.- El Grupo de Acción Local elaborará y publicará las convocatorias de ayudas con el siguiente contenido:

- El punto y forma de contacto para las consultas de la ciudadanía.

- El ámbito territorial de aplicación de la EDLP.

- Los criterios de selección de los proyectos.

- El plan de acción y líneas prioritarias con límites de ayuda, inversión y condiciones particulares de los proyectos.

- La información y publicidad del Gobierno Vasco y del FEADER como financiadores de las ayudas, así como las dotaciones previstas para la convocatoria y las partidas presupuestarias preparadas al efecto.

- Dotación financiera para los ejercicios que se comprometen.

- Los plazos de presentación y ejecución que afecten a la convocatoria y a los proyectos presentados y concedidos.

- La documentación necesaria, así como los formularios establecidos para la presentación.

- El grupo publicará la convocatoria de ayudas en su página web, poniendo a disposición de las personas/entidades interesadas toda la información pertinente.

El Grupo realizará las siguientes labores complementarias:

- Dar publicidad adecuada de la estrategia de desarrollo local participativo a la población de la zona, así como de las normas para la concesión de ayudas. Las Entidades Locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas beneficiarias los objetivos de la estrategia. Asimismo, cumplirá con las obligaciones estipuladas en torno a la publicidad de los fondos empleados.

- Prestar asesoramiento en iniciativas supracomarcales y las zonas rurales de la CAE.

- Recepcionar las solicitudes de ayudas.

- Trasladará a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas el expediente y la propuesta de pago conforme a los criterios de elegibilidad establecidos.

2.- La Dirección con competencia en Desarrollo Rural del Departamento competente en la misma materia llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- Revisará la convocatoria de ayudas para garantizar su conformidad.

- Revisará los criterios de elegibilidad propuestos, donde se comprobará la adecuación del proyecto a la EDLP.

- Revisará la subvencionabilidad, sobre la adecuación del proyecto al PEPAC 2023-2027.

- Se realizará una preselección de las operaciones teniendo en cuenta los criterios. Esta propuesta se remitirá al GAL y no se separará de la evaluación salvo cuestiones técnicas en atención y priorizará, aplicando los criterios de selección establecidos en la convocatoria, las solicitudes con controles de elegibilidad, subvencionalidad y viabilidad positivos.

- Tendrá en cuenta la dotación presupuestaria de la convocatoria, se determinará aquellas que serán beneficiarias y se fijará el importe de las ayudas.

- Efectuará el control, seguimiento y certificación final de los proyectos de las actividades subvencionadas.

- Comprobará la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto. Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad subvencionada, la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas examinará los expedientes administrativos para que personal técnico proceda a certificar. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

- Tras la certificación, la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas determinará la subvencionabilidad de los gastos y el correspondiente importe de la ayuda.

- Le corresponderá la resolución y notificación de las ayudas.

- Realizará los pagos de las ayudas resueltas.

- Recuperará los importes pagados indebidamente.

- Revisará la información y publicidad del Gobierno Vasco/FEADER como financiadores de las ayudas.

- Elaborará anualmente los manuales de procedimiento para la gestión de la submedida.

- Establecerá un sistema adecuado de vigilancia y control sobre los GAL.

- Resolverá los recursos de alzada.

- Validará los trabajos realizados por el Grupo de Acción Local y llevará a cabo los controles sobre el terreno y a posteriori.

El Departamento competente en materia de Desarrollo Rural dictará las instrucciones necesarias para la aplicación, por parte de los Grupos de Acción Local y de las personas promotoras de proyectos, de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio, y 2021/2115, de 2 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2025.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.
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