ORDEN de 30 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 11 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Donostia Internacional Physics Center.

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ORDEN de 30 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 11 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Donostia Internacional Physics Center.

El 21 de junio de 2024 ha tenido entrada en el extinto Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Donostia Internacional Physics Center.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 15 de diciembre de 2023 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación del artículo 11 de los estatutos de la Fundación relativo a las entidades colaboradoras, para admitir en dicha condición también a las personas físicas.

Este acuerdo ha sido elevado a público, el 30 de mayo de 2024, ante el notario, D. Diego María Granados de Asensio (número de protocolo: 689).

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 30 de mayo de 2024 y número de protocolo 689, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 11 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Donostia Internacional Physics Center, para admitir, en condición de personas colaboradoras, a las personas físicas.

Dicha modificación ha sido acordada por el Patronato de la Fundación el 15 de diciembre de 2023, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 30 de mayo de 2024, ante el notario, D. Diego María Granados de Asensio (número de protocolo: 689).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2025.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.
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