ORDEN de 23 de enero de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Mundubat.
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ORDEN de 23 de enero de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Mundubat.
El 4 de diciembre de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Mundubat.
Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
El 26 de noviembre de 2024 se acuerda por el patronato de la fundación la modificación de varios artículos de los estatutos fundacionales, a fin de actualizar los estatutos utilizando un lenguaje inclusivo y empleando conceptos y términos más acordes con la realidad actual, eliminando algunas referencias que han perdido su sentido histórico y tienen connotaciones peyorativas (como «países del tercer mundo» o «países en vías de desarrollo».
Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 3 de diciembre de 2024, ante el notario, D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 2246).
Mediante dicho acuerdo se adaptan los estatutos sociales incluyendo las siguientes modificaciones en su articulado:
- Artículo 1 (Denominación y naturaleza): se modifica el artículo para sustituir la palabra «creadores» por «las personas fundadoras», con el fin de incorporar el lenguaje inclusivo.
- Artículo 3 (Régimen): se sustituye el término «fundador» por el de «los/as fundadores/as», para la incorporación de lenguaje inclusivo.
- Artículo 5 (Ámbito de actuación): amplían el ámbito de actuación a nivel europeo y sustituyen el término «tercer mundo o en vías de desarrollo», por «cualquier país del Sur Global».
- Artículo 8 (Libertad de actuación y personas colaboradoras): adecuan los términos, incluyendo lenguaje inclusivo y desaparece la referencia a los benefactores.
- Artículo 9 (Determinación de las personas beneficiarias): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
Asimismo hacen referencia a países del Sur Global, en sustitución de países del Tercer Mundo y países en vías de desarrollo.
- Artículo 12 (Composición del Patronato): reducen el número mínimo de personas miembros del patronato de cinco a tres.
Desaparece la referencia a los integrantes natos.
- Artículo 13 (Duración del mandato): desaparece la referencia a las/os patronos por representación y la de los miembros natos.
- Artículo 14 (Nombramientos y sustitución de patronos y patronas): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 15 (Aceptación del cargo de patrono/a): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 16 (Cese de patronos/as): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 17 (Organización del Patronato): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 19 (La/s Vicepresidencia/s): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 20 (La Secretaría): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 22 (Reuniones del patronato y convocatoria): incluyen la posibilidad de celebrar reuniones presencialmente y mediate videoconferencia.
Además, modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 23 (Forma de deliberar y tomar los acuerdos): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 24 (Obligaciones del Patronato): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 25 (Obligaciones y responsabilidad de los/as patronos/as): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 26 (Cargo gratuito del cargo patrono/a): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
- Artículo 32 (Plan de actuación. Cuentas anuales y Auditoría): modifican los términos para su adecuación a un lenguaje inclusivo.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 3 de diciembre de 2024 y número de protocolo 2246 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Mundubat incorporando la modificación referida en la parte expositiva, con fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 3 de diciembre de 2024 ante el notario D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 2246).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,