ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva del Plan de Acción del Ruido de 2024.
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ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva del Plan de Acción del Ruido de 2024.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión de fecha 7 de mayo de 2025 se aprobó entre otros, el siguiente asunto (expediente 2024-015267):
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas al proyecto del «Plan de Acción del Ruido de 2024», por las razones que se recogen en la parte expositiva de este acuerdo, razones de las que se dará traslado a los alegantes.
Segundo.- Estimar la alegación vertida por la Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Innovación y Gestión Viaria), en el sentido de que en el proyecto debería indicar que la AP-68 es de titularidad foral.
Tercero.- Aprobar «Plan de Acción del Ruido de 2024», en los términos que se recogen en el documento número 2 que obra en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarto.- (...)
Quinto.- Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél al que reciba esta notificación; a tenor de los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Potestativamente, y previo al ejercicio del recurso contencioso-administrativo, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél al que reciba esta notificación.
Si se hubiera ejercitado este recurso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique el acuerdo expreso o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado (1 mes).
Todo ello, claro está, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
En Bilbao, a 27 de mayo de 2025.
La concejala delegada del Área de Movilidad y Sostenibilidad,