RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2025.

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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2025.

El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.

El 15 de febrero de 2024 se aprobó la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad (Boletín Oficial del País Vasco número 44, de 29 de febrero de 2024) que entró en vigor el 1 de marzo, norma legal a la que esta convocatoria también se adapta y que regula elementos esenciales en relación con la concesión de ayudas en materia de cooperación y solidaridad, tales como el objeto y finalidad de la política pública vasca de cooperación y solidaridad o las propias condiciones para resultar beneficiaria de ayudas y subvenciones concedidas por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

El Decreto 40/2018, de 27 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 67 de 9 de abril de 2018), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del citado decreto, procede convocar las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2025.

Esta convocatoria se enmarca en el Plan bienal 2025-2026 de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobado por Consejo Rector el 22 de enero de 2025. Dicho documento se encuentra publicado en la página web www.elankidetza.euskadi.eus, en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones aprobado por el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

El presupuesto de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025 (Boletín Oficial del País Vasco número 252, de 30 de diciembre de 2024), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.

El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las competencias que le confiere el artículo 10.b) de la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula, ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, relativo a proponer al director de la misma, aprobar la convocatoria de ayudas a programas de cooperación para el desarrollo para la fase de ejecución de programas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.- Convocatoria.

Convocar las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2025.

Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de la convocatoria que se anexan en la presente Resolución:

La distribución plurianual inicialmente prevista es la siguiente:

Año 2025: 219.800,00 euros.
Año 2026: 131.200,00 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 14 de marzo de 2025, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles, cantidad que será informada en la primera convocatoria que se publique. Esto es 4.143.687´82 euros, tomando en consideración el conjunto de las convocatorias que se aprueben en el año con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, que regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2025.

El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES DE COOPERACIÓN PARA PROMOVER PROCESOS DE CAMBIO ORGANIZACIONAL PRO-EQUIDAD DE GÉNERO, REGULADAS EN EL DECRETO 40/2018, DE 27 DE MARZO, PARA EL EJERCICIO 2025.
Base 1.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, reguladas en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, mediante el procedimiento de concurso, conforme a los requisitos que se recogen en los artículos 3, 4, 7, 10, 16 y 17 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo.

En todo caso solo serán seleccionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, superen los 50 puntos -sobre 100-, hasta cubrir, como máximo, el límite de la dotación presupuestaria establecida en la resolución de la convocatoria.

De igual manera, tal y como queda recogido en el artículo 2 del decreto regulador, aquellas entidades que cuenten con el proceso de cambio organizacional iniciado podrán solicitar financiación para las fases posteriores del proceso. En estos casos, previo a la aplicación de los criterios de baremación deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género recogidos en el artículo 3 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo.

Base 2.- Dotación económica.

1.- El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 351.000 euros.

2.- La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a) Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 168.000 euros.

b) Elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.

c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 160.000 euros.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.

3.- De las cuatro fases en las que se dividen los procesos de cambio organizacional podrán ser objeto de subvención hasta un máximo de dos en los siguientes términos:

a) La realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género. En estos casos, el plazo de ejecución será entre 6 y 24 meses (artículo 4.1 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo) y la subvención no podrá superar los 42.000 euros (artículo 6.1 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

b) La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior. Para estos casos, el plazo de ejecución será entre 18 y 36 meses (artículo 4.2 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo) y la subvención no podrá superar los 40.000 euros (artículo 6.3 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

Aquellas entidades que dispongan de un Diagnóstico Participativo de Género que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.a) del Decreto 40/2018, de 27 de marzo podrán solicitar financiación únicamente para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, siendo el plazo de ejecución entre 6 y 9 meses (artículo 4.1 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo), y con una financiación máxima de hasta 16.000 euros (artículo 6.2 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

De igual forma, aquellas entidades que ya hayan implementado el plan en los términos fijados en el artículo 3.c).1 del decreto podrán solicitar financiación únicamente para la evaluación de su implementación, con un plazo de ejecución máximo de 6 meses (artículo 4.2.c) del Decreto 40/2018, de 27 de marzo), y con una financiación máxima de hasta 7.000 euros (artículo 6.4 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

Base 3.- Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.- De las cuatro fases en las que se dividen los procesos de cambio organizacional podrán ser objeto de subvención en la presente convocatoria hasta un máximo de dos fases, en una de las siguientes opciones:

a) La realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

b) La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior.

3.- La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

4.- El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

5.- Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

6.- El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

7.- La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa autorización de la persona interesada comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

- bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o

- bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona, o

la persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

9.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

10.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 4.- Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.- El formulario de solicitud en modelo normalizado, debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante necesarios para la presentación de la solicitud.

2.- Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse copia digitalizada de los contratos laborales de, al menos, tres personas contratadas en la entidad.

3.- El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se acreditará mediante declaración responsable en la que se manifestará, bajo la responsabilidad de la entidad, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.- Para la valoración de las solicitudes, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

a) En los casos en los que se presente solicitud para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

b) En los casos en los que se presente solicitud para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Diagnóstico participativo de género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.a) del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

c) En los casos en los que se presente solicitud para la implementación de todo o parte del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.b) del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.b) del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Informe de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.c) del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

5.- Toda documentación generada a lo largo del proceso subvencionado, así como las memorias e informes que se elaboren deberá hacerse uso de un lenguaje no sexista.

6.- La entidad solicitante hará pública su participación en el proceso de cambio organizacional pro-equidad.

7.- El proceso subvencionado podrá ser sometido a un proceso de evaluación externa promovido por la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 5.- Declaraciones responsables.

La solicitud también contiene una declaración responsable en la que la persona solicitante reconoce cumplir los siguientes extremos:

a) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Que se compromete a comunicar la obtención de ayudas sujetas al régimen de «minimis», según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante los tres años previos.

c) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) No Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

g) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

h) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

j) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

k) No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) Cumple la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o acredite la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

m) Si resulta de aplicación la obligación a la entidad, según la normativa del Estado, cuenta con un plan de igualdad vigente.

n) Si la entidad se trata de una empresa de más de 50 personas trabajadoras, ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

o) En el supuesto de las asociaciones, no está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 6.- Gestión de las ayudas.

1.- La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

2.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado comisión de selección. La comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. La comisión de selección estará formada por los siguientes integrantes:

1.- La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

- Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de eLankidetza.

- Vocal: Dña. Miren Saiz Alzugaray, Técnica de Cooperación de eLankidetza.

- Vocal y secretaria: Dña. Edurne Bengoechea Sorozabal, Técnica de programas en materia de género de eLankidetza.

2.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas.

titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

- Presidente: D. Iker Del Río Lahidalga, Técnico de Cooperación de eLankidetza.

- Vocal: Dña. Leire Gutiérrez Díez, Técnica de Cooperación de eLankidetza.

- Vocal y secretario: D. Mikel Varela García, Técnico de Cooperación de eLankidetza.

4.- Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán por la comisión de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio.

5.- La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

6.- Cualquier acuerdo que adopte la comisión de selección requerirá el voto favorable de la mayoría de sus personas miembros.

Base 7.- Propuesta de resolución.

1.- La comisión de selección realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas dando traslado de su informe al Servicio de Coordinación Técnica que emitirá propuesta provisional debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones, las denegadas y excluidas y sus cuantías. El Servicio de Coordinación Técnica aportará informe en el que haga constar que las entidades propuestas para ser adjudicatarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.- En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o deban ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por las personas interesadas, la propuesta provisional deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese caso, una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará por parte del Servicio de Coordinación Técnica la propuesta de resolución definitiva.

3.- En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 8.- Resolución y notificación.

1.- El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, recibida la propuesta formulada, dictará la resolución de la convocatoria de las ayudas determinando la relación de solicitudes aprobadas y subvencionadas, indicando para cada una de ellas la puntuación obtenida y el importe de la subvención aprobada. Asimismo, incluirá la relación de solicitudes desestimadas o excluidas y los motivos que fundamentan su desestimación o exclusión. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La relación de subvenciones concedidas también será objeto de publicación en sede electrónica.

2.- El plazo máximo para dictar la resolución y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis a contar desde que la Resolución aprobatoria de la convocatoria surta efectos. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, conforme lo prevenido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el párrafo siguiente de esta base.

3.- Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

Base 9.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los previstos en el artículo 16 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio.

Base 10.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto de las ayudas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Base 11.- Reintegro de las ayudas.

1.- Procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida en los supuestos prevenidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la normativa aplicable.

Base 12.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda dará lugar de conformidad con el artículo 36 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás normativa aplicable, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Base 13.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente convocatoria serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

1041478 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2025.","published_date":"2025-06-06","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"1041478"} paisvasco BOPV;BOPV 2025 nº 106;Elankidetza-agencia vasca de cooperación y solidaridad;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2025-06-06/1041478-resolucion-15-mayo-2025-director-elankidetza-agencia-vasca-cooperacion-solidaridad-se-convocan-ayudas-entidades-cooperacion-promover-procesos-cambio-organizacional-pro-equidad-genero-ejercicio-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.