RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Piparra Solar» promovida por Ventaja Solar 13, S.L. en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava).
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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Piparra Solar» promovida por Ventaja Solar 13, S.L. en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicita, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de planta solar fotovoltaica «Piparra Solar» de 5,427 MWp en el municipio de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava, País Vasco). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 18 de febrero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El proyecto se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación del artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi por incluirse en el epígrafe h del grupo E4 de su Anexo II.E: 4.h) Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta solar fotovoltaica «Piparra Solar», de 5,427 MWp en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava), promovido por Ventaja Solar 13, S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica denominada Piparra Solar de 5,427 MWp.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta solar fotovoltaica «Piparra Solar», de 5,427 MWp en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.- Características del proyecto.
La planta fotovoltaica Piparra Solar proyectada se ubica en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava). La instalación ocupa una superficie de 70.554,47 m2 y cuenta con una potencia en paneles de 5,427 MWp y una potencia instalada en inversores de 4,945 MVA.
La instalación fotovoltaica está compuesta por un total de 9.438 módulos de 575 Wp de potencia máxima, instalados sobre 15 estructuras seguidoras ZM 1x26, 15 estructuras seguidoras ZM 1x52 y 106 estructuras seguidoras ZM 1x78, conectados a un total de 23 inversores de 215 kVA, que se completan con 2 centros de transformación de 2.500 kVA. Estos centros de transformación estarán unidos entre sí mediante una red interna de cableado subterráneo de media tensión.
También se proyecta un nuevo Centro de Seccionamiento (en adelante, CS) «Piparra Solar» (30kV) y dos tramos de Línea Subterránea de Media Tensión (30 kV) (en adelante, LSMT) de entrada y salida entre dicho CS y el apoyo n.º 45 de la línea aérea «Gamarra-Villareal 1» (30 kV) (en adelante, LAMT), propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U (existente).
La evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica se realizará a través de un circuito subterráneo de media tensión (30 kV), de aproximadamente 119 metros de longitud, desde los centros de transformación de la planta solar hasta conectar con el CS «Piparra Solar», y, posteriormente, con otro tramo de LSMT, de aproximadamente 90 m de longitud, desde el CS hasta conectar con el apoyo n.º 45 del tendido aéreo existente de la LAMT «Gamarra-Villareal 1» (30 kV).
Los centros de transformación, el CS Piparra Solar y los dos tramos de línea subterránea para la evacuación de la energía hasta el apoyo n.º 45 de la LAMT «Gamarra-Villareal 1» se encuentran en el término municipal de Arratzua-Ubarrundia.
El acceso a la Planta Solar Fotovoltaica (en adelante, PSFV) se realiza desde el inicio de la carretera de Álava A-4401, a la cual se puede acceder desde el p.k. 10 de la carretera nacional N-240 y desde el p.k. 107 de la autopista AP-1, ambas ubicadas al norte del municipio de Vitoria-Gasteiz. Desde dicho punto parten caminos de dimensiones y características adecuadas para el tránsito de la maquinaria necesaria para la ejecución de las obras y el posterior mantenimiento de la instalación.
La instalación fotovoltaica incluirá los siguientes elementos:
- Módulos fotovoltaicos modelo Jinko Tiger Neo N-type 72HL4-BDV 575 o similar de 575 W de potencia máxima.
- Estructuras seguidoras o trackers, de 26, 52 y 78 módulos por estructura, fijadas al suelo en orientación N-S. Para evitar sombras entre las diferentes mesas, se ha mantendrá una distancia de 6 m entre alineaciones en dirección Este-Oeste.
- Distribuidos en dos Centros de Transformación, se dispondrán 23 inversores de 215 kVA de potencia máxima para convertir la corriente continua producida por los módulos en corriente alterna (en adelante AC de Alternating Current). Desde el inversor se evacuará la energía generada hasta el armario de baja tensión del Centro de Transformación.
- Dos centros de transformación con cimentación hormigonada, unidos entre sí mediante una red interna de cableado subterráneo de media tensión.
- Un transformador que se encarga de elevar la tensión de la salida de AC del inversor para reducir las pérdidas eléctricas en los circuitos de 30 kV de la instalación fotovoltaica.
- Cableado de baja tensión de corriente alterna y de media tensión, así como un sistema de protección que se comunicará constantemente con el Sistema de Control (SCADA en tiempo real) para detectar cualquier falta o anomalía. Se diferencian principalmente 3 zonas de protección: el campo solar, los inversores y la media tensión.
La obra civil necesaria para la configuración de la instalación incluye:
- Caminos de acceso: Se empleará la vialidad rural existente.
- Viales internos: para dar acceso a los edificios de la planta e inversores. El ancho de estos caminos será de 4 m.
- Edificios: Centro O&M (operación y mantenimiento) se ubicará en un único contenedor en el recinto de la planta. El edificio será de unos 15 m2, de planta rectangular (2,5 x 6 m).
- Fijaciones de las estructuras: generalmente por hincado a 1,5 m de profundidad salvo resistencia del terreno, que se resolvería con dados de hormigón.
- Cimentaciones del vallado mediante zapatas de hormigón.
- Canalizaciones eléctricas: zanjas correspondientes. Las zanjas internas se realizarán principalmente aprovechando los recorridos de los viales.
- Vallado perimetral: con una longitud total de 1.084,73 m. Consistirá en un cerramiento cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con trama 20 x 15 cm, altura 2 m. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm. Deberá carecer de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras. La altura mínima del vallado será de 1,5 m.
- Drenajes: en caso de ser necesario se realizarán cunetas de drenaje. Se garantizará el pertinente bombeo en sección para el correcto desagüe de precipitaciones.
- Movimientos de tierras: Evitando embalsamientos y favoreciendo la evacuación de la escorrentía. Evitando también generar grandes desniveles. Pendientes máximas del 10 % en los planos N-S y S-N; y 15 % en los planos E-O y O-E.
Como instalaciones auxiliares, la planta contará con estación de medida de datos meteorológicos y sistema de seguridad para evitar posibles robos del material de la instalación.
El plazo de ejecución de las obras se estima en 2 meses.
El documento ambiental incluye el análisis de la alternativa 0 o de «no ejecución del proyecto» y 2 alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica. No se plantean alternativas para la línea de evacuación puesto que, una vez seleccionada la parcela para la implantación de la PSFV, la evacuación se plantea mediante la conexión con líneas ya existentes y en funcionamiento actualmente, por lo que no se considera necesario ni adecuado plantear otra opción diferente.
La alternativa 0 o de «no ejecución del proyecto» se descarta porque impediría el incremento de generación de energía renovable esperado en Euskadi en los próximos años, necesario para disminuir la contaminación, la dependencia energética del exterior y la producción de gases de efecto invernadero.
Para la implantación de la planta solar fotovoltaica se proponen 2 alternativas, ambas al norte de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
La alternativa 1, de 54.179,01 m2, se ubica en el concejo de Amarita del municipio de Vitoria-Gasteiz, sobre unas parcelas de cultivos de secano, muy próxima al cauce del arroyo sin nombre 11816 y a un tramo de la Ruta Verde del Embalse de Ullibarri-Gamboa.
La alternativa 2, de 70.554,47 m2, situada más al norte, se encuentra en el concejo de Miñano Mayor del municipio de Vitoria-Gasteiz y en el municipio de Arratzua-Ubarrundia, sobre unas parcelas de cultivos de secano que, de acuerdo con la información aportada el documento ambiental, ocupan parte de la Red de Corredores Ecológicos propuestos por la Diputación Foral de Álava (2005) y están próximas a la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
El documento ambiental realiza un análisis comparativo cualitativo de las alternativas, concluyendo que la alternativa 2 supone un mayor tamaño de parcela, una mayor producción energética y un menor impacto ambiental por la práctica ausencia de afecciones sobre los factores ambientales analizados (vegetación de interés, HIC, espacios protegidos, fauna, hidrología, paisaje, patrimonio cultural y población), y es por ello la elegida. El único factor afectado por la alternativa 2 correspondería al solape con la Red de Corredores Ecológicos propuestos por la Diputación Foral de Álava (2005).
2.- Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto ocupa una superficie aproximada de 7 ha de suelo no urbanizable de los municipios de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria Gasteiz, donde se desarrollan actividades agrarias. Se encuentra a una distancia mayor de 500 metros de los núcleos de población más cercanos.
El ámbito del proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La PSFV no presenta coincidencias con cursos de agua, siendo los cauces más cercanos los arroyos sin nombre 11301 y 12257 (aproximadamente a 300 m al este de la PSFV), ambos tributarios del Río Santa Engracia que se encuentra a unos 500 m al este, y el río Betolatza, aproximadamente a 500 m al sur. Respecto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, ni en el ámbito del proyecto (incluida la línea eléctrica) ni en su entorno más cercano se identifican elementos protegidos.
En lo relativo a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra, la cual presenta un estado global «Bueno» para el periodo plurianual 2018-2022, y no presenta coincidencias con sectores de las masas de aguas subterráneas ni con zonas de interés hidrogeológico. La totalidad del proyecto se emplaza en una zona con muy alta vulnerabilidad de acuíferos.
La litología presente en la zona se corresponde con una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
La instalación fotovoltaica ocupa suelos clasificados por el PTS Agroforestal de la CAPV en la categoría «Agroganadera: Paisaje rural de transición», «Agroganadera: alto valor estratégico» y «Forestal-Monte Ralo». La línea LSMT atraviesa suelos clasificados como «Agroganadera: Paisaje rural de transición» y «Forestal-Monte Ralo». De acuerdo con la matriz de usos del citado PTS, los usos previstos por el proyecto de la PSFV Piparra Solar, se consideran admisibles (2a), sujetos a la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal.
Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), la instalación fotovoltaica se ubica sobre terrenos clasificados como «monocultivos intensivos», igual que la LSMT. En el documento ambiental se indica que, en base a un reconocimiento de campo, se corrobora que el ámbito de implantación se corresponde con parcelas de cultivo de secano, identificándose únicamente formaciones herbáceas de bajo porte compuestas por especies nitrófilas de escaso interés naturalístico entre el borde de la parcela y el camino existente. El proyecto no ocupa terrenos con Hábitats de Interés Comunitarios (en adelante, HIC) cartografiados, localizándose el más cercano a unos 100 m al norte de la PSFV, correspondiente al HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. De acuerdo con Geoeuskadi, en el ámbito de afección del proyecto no se detecta presencia de especies de flora amenazadas.
El ámbito de implantación del proyecto no coincide con Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados o de aves necrófagas de interés comunitario. No obstante, próxima al ámbito (unos 200 m al este de la PSFV), se localiza la zona Zadorra incluida en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016), y considerada, además, zona de protección para las aves frente a tendidos eléctricos según Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Aproximadamente a 5 km al noroeste de la PSFV se localiza el Área de Interés Especial y Zona de Protección para la Alimentación para las aves necrófagas Gorbeia, también considerada Zona de Distribución Preferente para el Murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii). Según el Plan Conjunto de Gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se observa ningún refugio de quirópteros en el ámbito cercano a proyecto (a menos de 10 km).
Por otra parte, el río Santa Engrazia está considerado Área de Intervención Prioritaria - Nivel 2 para la tórtola (Streptopelia turtur), Área de Distribución Natural para el avión zapador (Riparia riparia), Área de Interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola) y para la nutria paleártica (Lutra lutra). Las márgenes del río Betolatza, situado al sur de la PSFV, también están consideradas Área de Distribución Natural para el Avión zapador.
De acuerdo con el documento ambiental, la ubicación de la PSFV se encuentra en una zona sensible para la conservación de aves esteparias. Entre las aves presentes en el entorno del proyecto, en la cuadrícula UTM 10x10, se referencian, entre otras, aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y milano real (Milvus milvus), entre los mamíferos, gato montés europeo (Felis silvestris), visón europeo (Mustela lutreola), nutria (Lutra lutra) y varios murciélagos, como murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) o murciélago de la cabrera (Pipistrellus pygmaeus). La documentación referencia, además, anfibios (rana ágil, rana patilarga, tritón jaspeado...), reptiles (lagartija roquera, culebra de collar, eslizón tridáctilo ibérico...) e ictiofauna.
El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con elementos incluidos en la infraestructura verde de la CAPV.
Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos al ámbito del proyecto son:
- Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) ES2110010 - Zadorra ibaia/Río Zadorra, aproximadamente a 450 m de la zona de implantación de la PSFV, que coincide con el trazado del río Santa Engrazia.
- ZEC ES2110011 Zadorraren sistemako urtegiak / Embalses del sistema del Zadorra, aproximadamente a 2 km de la zona de implantación de la PSFV.
- ZEC ES2110013 Arabako lautadako irla-hariztiak / Robledales isla de la llanada alavesa, aproximadamente a 5 km de la zona de implantación de la PSFV.
- ZEC ES2110009 Gorbeia, aproximadamente a 7 km de la zona de implantación de la PSFV.
Por otra parte, aproximadamente 450 m al norte del ámbito de implantación de la PSFV se localiza un corredor ecológico incluido en la infraestructura verde de la CAPV.
Según la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la mayor parte de la planta fotovoltaica se sitúa en zonas de sensibilidad baja a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica, aunque la parte sur de la misma se encuentra en zona de sensibilidad máxima.
El proyecto no presenta coincidencias directas con elementos del patrimonio cultural protegido. De acuerdo con el Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), el proyecto se encuentra en la cuenca visual, inventariada pero no catalogada, de Miñano (Cód. 388), y muy próximas al proyecto (menos de 2 km) se encuentran las cuencas visuales catalogadas de Legutiano (Cód. 341) y Ulibarriko urtegia (Cód. 549).
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con la inundabilidad, a incendios forestales, la sismicidad, el riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO, así como a riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas tanto por ferrocarril como por carretera. La instalación fotovoltaica no coincide con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. Sin embargo, tal como se ha señalado anteriormente, sí coincide con zonas de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto.
3.- Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los impactos de las actuaciones derivadas del proyecto serán, en fase de obras, los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, el vallado de la parcela, la ejecución de los caminos interiores, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares e instalaciones soterradas (líneas de interconexión dentro del recinto vallado), la instalación de las construcciones auxiliares (centros de transformación y edificio de operación y mantenimiento) y, fuera del recinto vallado, la adecuación de acceso al recinto desde el camino rural existente y la instalación de las nuevas LSMT que conectarán los centros de transformación y el CS Piparra Solar con LAMT «Gamarra-Villareal 1» (30 kV) existente. Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de superficies de cultivo en secano, disminución de la calidad paisajística por el efecto de la presencia de la PSFV, se afectará a la calidad del hábitat para la fauna, especialmente relevante el relacionado con aves esteparias, rapaces y grandes planeadoras. A ello se añaden el riesgo de afección a la calidad del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas (vulnerabilidad de acuíferos muy alta) por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, además del consumo de recursos, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y la generación de ruido. Además, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.
Durante la fase de explotación, se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos y de la movilidad inducida. Por otra parte, la presencia del vallado que puede reducir la movilidad de la fauna, fragmentar su hábitat y provocar su muerte por atrapamiento; no obstante, el documento ambiental señala que la PSFV Piparra Solar no producirá dichas afecciones sobre la fauna al tratarse de una instalación de un tamaño reducido y acotado, y por el diseño permeable del vallado.
Respecto a la ocupación de la PSFV Piparra Solar de suelos coincidentes con zona de sensibilidad máxima para la acogida de proyectos energías renovables, por la presencia de cultivos agrícolas en suelos de Alto Valor Estratégico según el PTS Agroforestal, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera compatible el impacto aislado generado por la instalación fotovoltaica y, en relación con el impacto sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas de la zona, valora como moderada la afección sobre los suelos catalogados como Alto Valor Estratégico y compatible para los catalogados como Paisaje Rural de Transición, tanto sobre el municipio de Vitoria-Gasteiz como sobre el de Arratzua-Ubarrundia.
En cuanto a las afecciones sobre la fauna, hay que destacar el potencial de estas zonas agrícolas ocupadas por la PSFV para la nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), por lo que será necesaria la realización de un informe preoperacional de esta especie en el ámbito del proyecto y la adopción de medidas preventivas como la prospección previa a las obras de las zonas afectadas por las mismas, y en su caso, la adaptación del cronograma de obras para evitar las afecciones sobre esta especie.
La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava advierte de que el proyecto de instalación de la PSFV Piparra Solar afectará a la Comunidad de Regantes de Noryeste, por lo que cualquier obra que afecte esta Comunidad se le ha de comunicar y se tienen que restituir todos aquellos daños que se produzcan a los elementos de la red. De igual modo, se afectará a caminos rurales registrados, por lo que se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación. Por último, teniendo en cuenta que la PSFV se ubica sobre una zona de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se deberá exigir la garantía de inocuidad para las aguas subterráneas.
Para la integración paisajística de las actuaciones a llevar a cabo, el documento ambiental incluye la propuesta de actuación de instalar una pantalla vegetal que oculte la PSFV, la restauración natural de las zanjas de la LSMT y la revegetación de la cobertura vegetal bajo las placas de la PSFV. La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera adecuado este planteamiento preliminar, pero señala diferentes aspectos a tener en cuenta, relativos a las especies que conformen la pantalla vegetal y la adopción de medidas activas para la restauración de las zanjas, entre otros.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de planta solar fotovoltaica «Piparra Solar», de 5,427 MWp en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
- Teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto es un área sensible para la presencia de aves esteparias, en el caso del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), se realizará un estudio preoperacional que incluirá un análisis del uso de la zona por dicha especie entre los meses de abril a junio. La época más idónea para su detección (prerreproductora) es abril porque se encuentran más activos. En época prerreproductora (abril) y reproductora (segunda quincena de abril-junio) se buscará la especie con el material óptico adecuado en el hábitat propicio para esta especie. Para ello se propone llevar a cabo una visita a cada punto de observación de una hora de observación cada quince días (unas 4 visitas con un intervalo mínimo de 10 días). En el caso de que se detecte algún ejemplar se permanecerá otra hora, así hasta un máximo de 3 horas. Se intentará detectar comportamientos reproductores y posibles áreas de nidificación. En el caso de ver adultos inquietos o que presenten signos de alarma o amenaza se interrumpirá la observación abandonando el área. Se puede tomar como referencia los documentos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se tomará en consideración, en su caso, los estudios e información disponible relativa a avifauna existente en instalaciones similares ubicadas en las cercanías.
Este estudio preoperacional será remitido previamente al inicio de las obras al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco a través del órgano encargado de autorizar el proyecto que en función de los datos obtenidos podrán solicitar incorporar nuevas medidas al proyecto.
- Asimismo, previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción. Se deberá tener en cuenta el potencial de las zonas agrícolas ocupadas por la PSFV para la nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), y, en su caso, la adaptación del cronograma de obras para evitar afecciones sobre esta especie teniendo en cuenta el periodo más sensible para la misma (abril-agosto).
- El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, de altura no superior a 1,5 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo «gatera» cada 50 m, asegurando la funcionalidad de estos. Con objeto de mejorar la visibilidad del vallado y reducir las colisiones de las aves con el mismo, además de la pantalla vegetal, se recomienda la instalación de pequeñas placas de poliestireno a lo largo de diferentes niveles del vallado.
- Se establecerá una pantalla vegetal en una banda de un mínimo de 5 m de anchura a lo largo de todo el perímetro de la planta solar fotovoltaica para favorecer la integración ambiental y paisajística de la PSFV. La pantalla vegetal se ubicará fuera del vallado para que este no suponga un riesgo de colisión de aves en vuelo. La pantalla vegetal deberá estar compuesta por especies propias de la zona, serie del quejigal submediterráneo. En este sentido, se recomienda, sustituir el laurel y el enebro, Juniperus oxycedrus, propuestos, por otras especies como Juniperus communis, Prunus spinosa, etc.
- Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
- Los módulos fotovoltaicos deben incluir un acabado con un revestimiento antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta. Esta medida beneficiará también a quirópteros e invertebrados por la potencial confusión de los paneles con superficie de agua.
- En cuanto a la limpieza de los paneles, esta se prevé que se realice con agua, en principio de forma anual, siempre economizando el uso de dicho recurso, sin productos químicos.
- Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
- El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
- La evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por la planta fotovoltaica debería preverse procurando su recogida en una pequeña balsa de decantación, a constituir en el punto más bajo del espacio, de manera que recoja las aguas de la cuneta de evacuación de las aguas procedentes de los caminos de manera temporal, previamente a su conexión con la red de drenaje. Esta balsa o humedal temporal se estima que habría de restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan, desde sus fases iniciales, acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.
- Con carácter previo al inicio de las obras se entregará a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano encargado de autorizar el proyecto, un Plan de Restauración que incluya un cronograma y su correspondiente presupuesto, y que recoja las medidas de restauración señaladas en el documento ambiental y las que se indican a continuación:
- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada.
- La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos, y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
- Deben adoptarse medidas activas de restauración en todas las superficies de zanjas e interior de la PSFV (ejecución de siembras o hidrosiembras y, en el caso específico del interior de la PSFV, plantación de arbustos en las zonas que no interfieran con el funcionamiento de las placas solares).
- El Plan incluirá detalle de la restauración especificando: especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
- Resulta necesario revisar la mezcla de especies propuestas para la hidrosiembra, de manera que se garantice que la misma se adapta a la vegetación potencial de la zona donde se desarrolla el proyecto de PSFV Piparra Solar.
- Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
Medidas destinadas a la protección de las aguas:
- Se dispondrá de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, con un protocolo para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.
Medidas destinadas a la protección de los suelos:
- Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.
- Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, centro de transformación, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.
- No se afectará a más superficie que la inicialmente prevista.
- De existir estériles, una vez acabadas las obras se llevarán a un vertedero autorizado.
- Se deberá evitar en la medida de lo posible la compactación de los suelos, minimizando las zonas en las que vaya a entrar maquinaria pesada. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna, que se estima que debería diseñarse y mantenerse sin impermeabilizar. Se mantendrá la vegetación en las calles intermedias y entre filas de paneles. Si se realiza compactación se deberá descompactar el suelo.
- La tierra vegetal extraída en todas las excavaciones será acopiada en lugares acondicionados indicados por el director de Obra. No se mezclarán diferentes niveles de tierras y los acopios serán controlados para evitar vertidos o paso de maquinaria sobre los mismos.
- Los acopios de tierra vegetal se ejecutarán en forma de caballones de máximo 1,5 m de alto y permitirán el paso de maquinaria mediante un pasillo de 3,5 m de ancho. Los acopios de tierra vegetal deberán ser reutilizados lo antes posible, intentando ejecutar de manera simultánea la retirada de tierra y el desbroce con el fin de agregar parte de la materia orgánica retirada a la tierra. En caso de que los períodos de almacenamiento deban alargarse, los acopios deberán conservarse en perfecto estado mediante el empleo de las técnicas más adecuadas (riegos, abonados, semillados, etc.), con el fin de que mantengan su fertilidad y su estructura en óptimas condiciones.
- Al finalizarse las obras, se restituirán los terrenos destinados a instalaciones temporales, que no sean necesarios para el mantenimiento de la instalación.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos:
- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
- Se respetará un horario de trabajo diurno.
- En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
- La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogidos en la Tabla F de su Anexo I.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección del medio rural:
- Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación en caminos rurales registrados se solicitará el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
En todo caso, los caminos afectados quedarán restituidos al finalizar las obras.
- Cualquier obra que afecte a la Comunidad de Regantes de Noryeste se le ha de comunicar y se tienen que restituir todos aquellos daños que se produzcan a los elementos de la red.
- En caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada (elementos rurales tradicionales como mamposterías, vallados, setos vivos, etc.).
- El mantenimiento de la vegetación, de ser necesarias podas selectivas, se realizará preferentemente de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada y de los herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas adecuadas.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
- En todas las fases del proyecto, los residuos y las aguas residuales generadas en cualquiera de sus elementos deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. En este sentido, requieren especial atención las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.).
- Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
- Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
- Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
- Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:
- Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Plan de Vigilancia Ambiental:
- La vigencia del PVA debe extenderse durante toda la vida útil de la instalación.
- En relación con el control de la fauna, se debe detallar la metodología del seguimiento: recorridos de control, tiempo de estancia en la PSFV, tipo de control a realizar (búsqueda de cadáveres, análisis de movimientos de avifauna, etc.). Este seguimiento debe ser por personal técnico experto en fauna.
- El Plan de Vigilancia Ambiental presentado deberá incluir un estudio de avifauna, especialmente de aguilucho cenizo, a realizar cuando hayan transcurrido 2 años tras la puesta en funcionamiento de la planta. Para poder realizar una comparativa con la situación preoperacional es necesario que ambos estudios se realicen con una metodología similar y en la misma época del año. Este estudio deberá remitirse a al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco a través del órgano encargado de autorizar el proyecto.
Adopción de un sistema de buenas prácticas:
- Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
- Control de los límites de ocupación de la obra.
- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
- Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra. En todo caso, no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria en zonas que no se encuentren debidamente impermeabilizadas.
- Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra:
- Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad:
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento asegurándose que se proceda a la recuperación morfológica y edáfica, y de restauración vegetal de todas las superficies afectadas.
Asesoría ambiental:
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que Proyecto de planta solar fotovoltaica «Piparra Solar», de 5,427 MWp en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2025.
El director de Administración Ambiental,