ORDEN de 26 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Lauro Fundazioa.

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ORDEN de 26 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Lauro Fundazioa.

En fecha 12 de marzo de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Lauro Fundazioa.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 5 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

En el ámbito educativo y de la enseñanza:

- Desarrollar la formación e investigación.

- La promoción de la calidad en el ámbito de la educación.

- La promoción, mejora y desarrollo de los servicios relacionados con el ámbito educativo.

- El desarrollo de la investigación, innovación y desarrollo de la actividad educativa.

- La formación y asesoramiento a las familias para el mejor desarrollo de sus hijos en el ámbito educativo.

En el ámbito de la cultura vasca y el euskera:

- Desarrollo de líneas y estrategias para el fomento de la actividad cultural vasca.

- Dar a conocer y difundir la Cultura Vasca en el ámbito de la Ikastola y más allá de ella, proporcionando los recursos económicos y técnicos necesarios para ello.

- Que la Fundación sea un punto de encuentro para generar reflexiones e iniciativas a favor del euskera y la cultura.

- Transmisión del patrimonio cultural vasco a las nuevas generaciones.

- Desarrollo de actividades culturales y sociales.

- Crear alianzas en el universo de la Cultura Vasca.

- Promoción del euskera.

En el ámbito deportivo y cultural:

- El fomento, impulso y difusión de la actividad física y deportiva y cultural, mediante la organización, realización y promoción de toda clase de actividades y eventos deportivos y culturales, incluidos la enseñanza y la práctica de toda clase de modalidades deportivas y culturales.

En el ámbito de la igualdad de oportunidades:

- Analizar y desarrollar la diversidad intercultural.

- La promoción del alumnado vulnerable, a fin de mejorar y promocionar la igualdad de oportunidades entre los alumnos, sin discriminación por razones de economía, ideología, religión, raza, sexo...

- Promover la plena efectividad de los derechos de todos los alumnos sin discriminación por razones de economía, ideología, religión, raza, sexo...

- Ayudar a alumnos que padezcan problemas de pobreza, marginación, enfermedad o discapacidad sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o ideología.

La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros.

El ámbito territorial de actuación será principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin excluir el resto del territorio nacional.

El artículo 11 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y sus subsanaciones:

- Presidente: D. Xabier Manterola Lejarza.

- Vicepresidenta: Dña. Alaitz Landaluce Solaun.

- Secretaria: Dña. Enara Venturini Álvarez.

- Tesorero: D. Aitzol Llona Aurecoechea.

- Vocal: Dña. Izaskun Aguirre Collado.

- Vocal: Dña. Naroa Atxurra Lasfuentes.

- Vocal: D. Alex Belaustegui Foronda.

- Vocal: Dña. Olatz Ibarretxe Larisgoitia.

- Vocal: Dña. Libe Makua Garcia.

- Vocal: Dña. Begoña Madarias Gaztelurrutia.

- Vocal: D. Isusko Oribe Bastero.

- Vocal: Dña. María Rodriguez Uranga.

Este primer patronato ha sido designado por cuatro años, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 12 y 13 de los estatutos.

El 19 de mayo de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 19 de mayo de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Lauro Fundazioa, con el número de registro F-505, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Bilbao, el 4 de marzo de 2025, ante el notario D. Andrés Maria Urrutia Badiola (número de protocolo: 505).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2025.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.
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