ORDEN de 26 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación de Juana Díez de la Incera.

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ORDEN de 26 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación de Juana Díez de la Incera.

El 25 de noviembre de 2024 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Fundación de Juana Díez de la Incera.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 7 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

El fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo a la formación en el ejercicio de la medicina de forma general y en cada una de sus especialidades, así como de otras disciplinas científicas relacionadas.

Para el cumplimiento de los fines fundacionales, la Fundación podrá entre otros, llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Hacer donaciones y conceder anticipos y subvenciones.

b) Instituir premios, becas o ayudas de cualquier clase.

c) Sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones y exhibiciones monográficas.

d) Financiar, preparar y editar publicaciones y estudios.

La dotación inicial de la fundación consiste en 30.000 euros.

La actividad se desarrollará en todo el territorio nacional, y en especial, en la Comunidad Autónoma del País vasco y en la provincia de Álava.

El artículo 11 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 7 personas.

El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la diligencia notarial posterior:

• Presidente: D. José Antonio de Juana Díez de la Incera jauna.

• Vicepresidente: D. Ángel Victorino Gomez-Iglesias Rosón jauna.

• Secretario: D. Eduardo Marcos Arizaga jauna.

• Vocal: D. Luis Javier Arregui Barandiaran jauna.

• Vocal: Dña. Beatriz Muskilda Arregui Marco andrea.

• Vocal: D. Gabriel Jesús Martínez de Aragón Remírez de Esparza jauna.

• Vocal: Dña. María Concepción Martínez de Pisón Petrirena andrea.

La duración del cargo de patrono será indefinida de conformidad con lo dispuesto el artículo 11.4 de los estatutos fundacionales. El cese de las personas patronas se regula en el apartado 11.12 de los estatutos.

El 19 de mayo de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 20 de mayo de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación de Juana Díez de la Incera, con el número de registro F-506 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Vitoria-Gasteiz, el 15 de noviembre de 2024, ante el notario D. Fernando Ramos Alcázar, con el número 2229 de su protocolo y subsanación de 16 de abril de 2025, con el n.º de protocolo 731.

DISPOSICIÓN ADIONAL

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2025.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.
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