ORDEN de 26 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Energy Intelligence Center Fundazioa.
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ORDEN de 26 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Energy Intelligence Center Fundazioa.
En fecha 3 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Energy Intelligence Center Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 2 de los estatutos fundacionales establece el fin fundacional, con el siguiente tenor literal:
La Fundación Energy Intelligence Center Fundazioa tiene como fin fundacional el impulso y la operación de un centro de generación de valor para el desarrollo de un ecosistema tecnológico industrial en torno a la transición energética hacia una economía descarbonizada.
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 90.000 euros, desembolsados en su totalidad.
El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco.
El artículo 22 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por doce miembros.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en el acto fundacional:
● Presidenta: Diputación Foral de Bizkaia. Persona física representante: Diputada General de Bizkaia: Dña. Elixabete Etxanobe Landajuela.
● Vicepresidente: Ente Vasco de la Energía. Persona física representante: D. Iñigo Ansola Kareaga.
● Secretario: Asociación del Corredor Vasco del Hidrogeno BH2C. Persona física representante: D. José Ignacio Zudaire Arana.
● Vocal: La Fundación Energy Advanced Engineering. Persona física representante: Dña. Leire Colomo Zulaica.
● Vocal: Petroleos del Norte, S.A. Persona física representante: D. José Gregorio Luque González.
● Vocal: Nortegas Energía Grupo, S.L.U. Persona física representante: D. Francisco Javier Contreras García.
Este primer patronato ha sido designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los estatutos fundacionales. El nombramiento de nuevas personas patronas y su cese se regula en los artículos 22 y 26 de los estatutos.
El 19 de mayo de 2025 se ha reunido la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 20 de mayo de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Energy Intelligence Center Fundazioa, con el número de registro F-504, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Bilbao, el 30 de julio de 2024, ante el notario D. Miguel Ángel Martínez Urroz, subsanada mediante diligencia de 15 de abril de 2025.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2025.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,