RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Renovación de la Línea de Transporte de Energía a 220 kV simple Circuito Elgea-Itxaso Tramo T-389-SE Itxaso, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Renovación de la Línea de Transporte de Energía a 220 kV simple Circuito Elgea-Itxaso Tramo T-389-SE Itxaso, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de marzo de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Renovación de la línea de transporte de energía a 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso tramo T-389-SE Itxaso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental en Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

- Proyecto de renovación de la línea de transporte de energía eléctrica A 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso tramo T-389-SE Itxaso, de fecha septiembre de 2023.

- Estudio de Impacto Ambiental. Renovación de la línea de transporte de energía eléctrica A 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso, de fecha de septiembre de 2023.

- Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

- Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, en el apartado «3.g) Construcción de líneas de transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 100 kV, con una longitud igual o superior a 1 km, y sus subestaciones asociadas, salvo que las líneas discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado o por vías de comunicación existentes.»

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Guipuzcoa del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a integrar los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de Renovación de la línea de transporte de energía a 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso tramo T-389-SE Itxaso.

El objeto del proyecto consiste en realizar trabajos de renovación por mantenimiento de la línea área de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, simple circuito, Elgea-Itxaso, de origen en la subestación (en adelante, SE) de Elgea (término municipal de Barrundia, Álava) y finaliza en la subestación de Itxaso (Gipuzkoa), de 28,16 km de longitud.

La actuación a realizar consiste en la sustitución de los apoyos, conductores, grapas y herrajes de conductor, aislamiento, cables de guarda y herrajes del cable de guarda de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV denominada «Elgea-Itxaso», en el tramo comprendido desde el apoyo T-389 y la SE Itxaso, sin modificación de trazado ni cambio en la ubicación de los apoyos. Paralela a la línea objeto de este proyecto, existe una línea inactiva, que cuenta con los apoyos desde el T-413 hasta el T-430, que se mantiene como parte del sistema de seguridad de la línea activa por si hubiera una caída de arbolado por fuentes vientos o nevadas copiosas y hubiera que desviar la energía por el tramo inactivo para mantener el transporte eléctrico. En el tramo desde el apoyo T-412 al apoyo T-431, se instalarán dos cables de guarda en la línea inactiva.

Los términos municipales que se verán afectados por la renovación de la línea son: Barrundia, San Millán/Donemiliaga, Asparrena y Zalduondo en la provincia de Álava; Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Gabiria y Ezkio-Itsaso en la provincia de Gipuzkoa, y las Parzonerías Generales de Álava y de Gipuzkoa.

Se diferencian tres tramos de la línea en los que se va a renovar el conductor:

- Tramo entre los apoyos T-389 y T-412 (8.502 m de longitud): tipo de conductor a renovar Condor Dx.

- Tramo entre los apoyos T-412 y T-431 (6.795 m de longitud): tipo de conductor a renovar Cardinal Sx.

- Tramo entre el apoyo T-431 y la SE Itxaso (11.974 m de longitud): tipo de conductor a renovar Condor Dx.

En cuanto al cable de guarda, se renovará en los siguientes tramos:

- Tramo entre los apoyos T-389 y T-412 (8.502 m de longitud): cable de guarda 1 a renovar AC 53; cable de guarda 2 a renovar OPGW17/48P.

- Tramo entre los apoyos T-412 y T-431 (6.795 m de longitud): cable de guarda 1 a renovar 7n7; cable de guarda 2 a renovar OPGW17/48P.

- Tramo entre los apoyos T-431 y T-450 (6.644 m de longitud): cable de guarda 1 a renovar AC 53; cable de guarda 2 a renovar OPGW25/48D.

- Tramo entre los apoyos T-450 y T-1 (5.185 m de longitud): cable de guarda 1 a renovar OPGW25/4 8D.

- Tramo entre el apoyo T-1 y la SE Itxaso (144 m de longitud). cable de guarda 1 a renovar AC 53; cable de guarda 2 a renovar OPGW.

Son un total de 72 apoyos a renovar y/o recrecer.

Los accesos para el desarrollo de los trabajos alcanzan un total de 30,30 km de longitud. De ellos, 14,14 km se corresponden con accesos existentes en buen estado, 5,81 km con accesos existentes a acondicionar, 6,17 km con accesos campo a través, 4,10 km con accesos peatonales y 76 m de nuevos accesos a construir.

Antes del inicio de los trabajos, se procederá a realizar el descargo de la línea 220 kV Elgea-Itxaso y de aquellas líneas que interfieran (cruzamientos). Seguidamente se crearán la Zona Protegida, mediante la tala de arbolado en varios vanos del trazado de la línea eléctrica para evitar incendios, y la Zona de Trabajo alrededor de la ubicación de cada apoyo, de unos 1.600 m2 (40 x 40 m), mediante la apertura y desbroce de la campa y consolidación del firme. En la zona de trabajo se ubicarán los materiales y los elementos auxiliares, así como la maquinaria de obra.

Básicamente, las obras que se precisan para la renovación de la línea planteada son las siguientes:

- Adecuación de accesos existentes:

- Talas de arbolado de seguridad.

- Preparación de campas de trabajo.

- Acopio de material necesario para renovaciones.

- Desmontajes de apoyos existentes y armado e izado de las nuevas torres. La grúa se situará en la plataforma de ocupación temporal, para el posterior izado del nuevo apoyo.

- Trabajos en cimentaciones.

- Sustitución de cadenas de aisladores, grapas y herrajes.

- Sustitución de conductor.

- Sustitución de cables de tierra.

- Instalación de salvapájaros.

- Retirada de tierras, materiales de la obra civil y rehabilitación de daños.

Se estima una duración total de las actuaciones de 374 días (2-3 días por apoyo).

Una vez terminada la obra, se valorará la afección de las zonas afectadas y la necesidad de restauración. Entre las posibles actuaciones, se contemplarán aportes de tierra vegetal, la siembra de mezcla de herbáceas y el acondicionamiento de la superficie. En caso de que el entorno del apoyo no se vea significativamente alterado y exista vegetación natural, no se requerirá ninguna actuación adicional.

Segundo.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental:

El tramo de línea objeto de estudio se inicia en el término municipal de Barrundia y finaliza en el término municipal de Ezkio-Itsaso, discurriendo por San Millán/Donemiliaga, Asparrena, Zalduondo, Parzonería General de Álava y Gipuzkoa, Zegama, Segura, Mutiloa y Gabiria. La longitud total de la línea objeto de estudio es de 28,16 km.

El trazado discurre a través de las cuencas de los ríos Barrundia hasta Embalse Ullibarri y del Zadorra hasta Embalse Ullibarri, pertenecientes a la Unidad Hidrológica (en adelante, UH) del Zadorra; de las cuencas Arakil hasta Altzania y Altzania hasta Arakil, pertenecientes a la UH del Arakil; y de las cuencas Oria I, Oria II y Estanda pertenecientes a la UH del Oria. De acuerdo con el documento ambiental, el trazado del tramo de línea a renovar cruza el dominio público hidráulico en 17 puntos.

Debido a la longitud de la línea y sus derivaciones, a lo largo de la instalación se identifican una gran diversidad de tipologías litológicas con permeabilidades variables. De manera similar, se identifican principalmente suelos con vulnerabilidad muy baja y baja a la contaminación de acuíferos, aunque el tramo central de la línea, a la altura de la Sierra de Aizkorri-Aratz, cuenta con una vulnerabilidad muy alta.

Próximos a la línea destacan los Lugares de Interés Geológico (en adelante, LIG) Margas del Cretácico Superior en Galarreta, Depresión de Urbia y Complejo minero del domo de Mutiloa (Mina Troya), y sus respectivas zonas de influencia.

El emplazamiento se localiza en el Dominio Hidrogeológico de Cuartango-Salvatierra, de la Sierra de Aizkorri y del Anticlinorio Sur. La línea atraviesa el sector de masas de agua subterránea Aldaia, el sector Cuaternario Altube-Urkilla, el sector Araia y el sector Anarri, las cuales son coincidentes con zonas de interés hidrogeológico.

La línea discurre por espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, concretamente, por:

- Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Aizkorri-Aratz (ES2120002), en el tramo comprendido entre los apoyos 410 y 427R y en el tramo inactivo entre el apoyo 412 el 426.

- ZEC Oria Garaia/Alto Oria (ES2120005), en los tramos entre los apoyos T-428R- T-429R, T-437- T-438 y en el tramo inactivo entre los apoyos T-428- T-429.

Asimismo, en el ámbito de la línea se encuentran los siguientes espacios Red Natura 2000:

- ZEC Aldaiako Mendiak/Montes de Aldaia (ES2110016), con la que limita la SE Elgea.

- ZEC Barrundia Ibaia/Río Barrundia (ES2110017), aproximadamente 1 km al norte de la línea.

- ZEC Arabako Lautadako irla-hariztiak/Robledales isla de la Llanada Alavesa (ES2110013), aproximadamente 2 km al sur de la línea.

- ZEC Aralar (ES2120011), unos 5 km al oeste del trazado de la línea.

En cuanto a espacios protegidos del patrimonio natural, la línea atraviesa el Parque Natural de Aizkorri-Aratz (ES210003). En cuanto a zonas de interés naturalístico inventariadas, un tramo de la línea cercana a la SE Elgea coincide con el corredor ecológico Aizkorri - Montes de Aldaia 3 inventariado como infraestructura verde de las Directrices de Ordenación Territorial (en adelante, DOT). Además, los cauces Arakil y Oria están incluidos como corrientes de agua (trama azul) de la infraestructura verde.

De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito de estudio incluye un mosaico de vegetación compuesto por zonas de, bosques, setos, plantaciones, cultivos, zonas de ribera, prados y matorral que aportan a la zona unos biotopos que dan cobijo a un grupo variado de especies. En concreto, en el entorno se distribuyen varias especies de invertebrados incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, especialmente en Aizkorri-Aratz, donde está presente el cangrejo de río europeo (Austropotamobius italicus) (en peligro de extinción), Osmoderma eremita (vulnerable), y otras especies de interés especial, presentes en zonas boscosas de robledales y hayedos, como Rosalia alpina, Lucanus cervus y Cerambyx cerdo. Además, Aizkorri-Aratz cuenta con varias zonas húmedas de interés para los anfibios, tanto en la zona alavesa como en la guipuzcoana, estando presentes en la zona de estudio el sapo corredor (Epidalea calamita), rana ágil (Rana dalmatina) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus), entre otros. Respecto a la avifauna del ámbito del proyecto, el documento ambiental recoge el alimoche común (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), milano real (Milvus milvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), pito negro (Dryocopus martius), rapaces forestales, y otras especies de interés, como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán (Falco subbuteo) y gavilán (Accipiter nisus). En cuanto a los quirópteros, la amplitud de los sistemas kársticos y la extensión de los bosques y tramos fluviales de Aizkorri, constituyen zonas interesantes para los quirópteros, conociéndose, al menos, la existencia de 17 especies, entre las que destacan, Myotis myotys y Myotis mystacinus, por encontrarse en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. También se encuentran presentes: Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Miniopterus schreibersii, Myotis emarginatus, Myotis nattereri, Myotis blythii, Myotis daubentonii, Plecotus auritus, Plecotus austriacus, Nyctalus leisleri, Eptesicus serotinus, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, y Tadarida teniotis.

El proyecto atraviesa zonas incluidas en planes de gestión de especies de fauna amenazada, como el cauce Añarri que, desde su cabecera, está considerado Área de Interés Especial del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), y el río Oria, considerado Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola).

Por otro lado, la línea discurre por el Área de Interés Especial y Zona de Protección para la Alimentación (AIEZPA) de Aves Necrófagas de Interés Comunitario Aizkorri-Aratz y por las Zonas de Protección para la Avifauna (en adelante, ZPAV) Aizkorri-Aratz-Elgea y Embalses de Zadorra-Aldaia. En estas últimas, serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, el inicio de la línea en la SE Egea linda con un Área de intervención prioritaria-Nivel 2 (AIP2) de la tórtola (Streptopelia turtur), y el tramo final discurre a menos de 1 km de la ZPAV Sasieta.

Atendiendo a la vegetación existente, la línea eléctrica atraviesa diversos hábitats como bosques, cultivos, matorrales, pastizales y prados o plantaciones forestales, entre otros. Se identifican varios hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC): 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas), 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea (*), 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental) (*), 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*), 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion), 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis.

Respecto a la flora de amenazada en la CAPV, según la cartografía de GeoEuskadi, en la zona del Parque Natural de Aizkorri-Aratz, muy próximas a la línea, se encuentran algunas áreas de recuperación (AR) del cerezo aliso (Prunus padus), de Sorbus hybrida, de Geranium cinereum y de Ranunculus aconitifolius, así como un área de conservación (AC) de esta última. El documento ambiental recoge un listado de las especies de flora amenazada identificadas en la ZEC Aizkorri-Aratz durante el estudio botánico realizado en el entorno de las actuaciones, en el que se confirma la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: Armeria pubinervis Boiss (rara), Buxus sempervirens L. (de interés especial), Ilex aquifolium L., Narcissus asturiensis (Jord.) Pugsley (de interés especial), Narcissus pseudonarcissus L. (rara), Taxus baccata L. (de interés especial), Viola bubanii Timb-Lagr. (rara).

Según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal (en adelante, PTS) la línea eléctrica discurre, entre otros, por terrenos catalogados como «Forestal», «Agroganadera: Paisaje rural de transición», «Agroganadero: Alto valor estratégico» y «Forestal-monte ralo». Las líneas de tendido aéreo se consideran admisibles (2.a) en todos ellos, aunque será necesaria la realización de un análisis de afección sobre la actividad agroforestal. En todo caso se debe tener en cuenta que se trata de la renovación de una línea existente y no supone, en ningún caso, la modificación de su trazado.

La línea eléctrica atraviesa las cuencas visuales de Etxabarri, Ozaeta, Narbaxa, Idiazabal, Aratz, Añarri y Cabecera del Oria. Las tres últimas (Aratz, Añarri y Cabecera del Oria) se incluyen en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005). Además, discurre por numerosos Montes de Utilidad Pública (en adelante, MUP): en el término municipal de Barrundia, los MUP 364 y 344; en San Millán, los MUP 637 y 617; en Asparrena, el MUP 312; en Zalduondo, el MUP 732; en la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, el MUP 3.070.2, y, en Zegama, los MUP 3.070.5, 1.025.3, 2.025.1.

El trazado de la línea eléctrica es coincidente con numerosos elementos de interés arqueológico y construido. Además, en el ámbito de la ZEC Aizkorri-Aratz, la línea eléctrica sobrevuela varias veces el Camino del Túnel de San Adrián que pertenece al Camino de Santiago.

En relación con los riesgos ambientales, la SE Elgea y la SE Itxaso coinciden con parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Adicionalmente, el trazado de la línea coincide con áreas que presentan distintos grados tanto de riesgo de incendio forestal como de erosión, desde niveles muy bajos a muy altos. Respecto al riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas, el tramo de línea en el municipio de Zegama se encuentra dentro de la banda de afección del transporte por ferrocarril, y el tramo del municipio de Gabiria dentro de las bandas de afección del transporte tanto por ferrocarril como por carretera. En el término municipal de Gabiria, a menos de 1 km de la línea se encuentra Mina Troya, incluida entre las Industrias sometidas a la Directiva 2012/18/EU conocida como Directiva SEVESO III.

Atendiendo al riesgo de inundación, si bien todos los apoyos de la línea se encuentran fuera de zona inundable, la línea sobrevuela varias zonas inundables de 10, 100 y 500 años, así como sobre la zona de flujo preferente de los ríos, Argisao, Eztanda, Oria y Olaran.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo de 1.600 m2 (40 x 40 m) en torno a cada apoyo, en la que previamente se eliminará la cobertura vegetal y se consolidará el firme. Respecto a las vías de acceso a cada apoyo, mayoritariamente se aprovechará la red de caminos existente. Tan solo se prevé la apertura de dos nuevos caminos, los correspondientes a los accesos de los apoyos T- 431 y T- 441, que suman 304 m2 de ocupación. Se estima que el movimiento de tierras total sea de 301 m3. En general, el documento ambiental considera el impacto sobre el suelo como compatible.

En el caso de las actuaciones dentro de la ZEC Aizkorri-Aratz, los trabajos de sustitución de los apoyos se llevarán a cabo mediante el uso de helicóptero, evitando así la presencia de maquinaria pesada en las zonas de trabajo y la construcción de viales dentro de la ZEC. Además, la superficie de la campa de trabajo temporal situada junto a la base de los apoyos a sustituir se reducirá a 25 m2 (5 x 5.m), coincidiendo así con la calle de seguridad del propio tendido, superficie ya desarbolada por el mantenimiento de la calle. En cuanto a pistas existentes que necesiten acondicionamiento, el documento ambiental estima una superficie máxima de afección de 1 m de ancho a lo largo de todo su trazado, dado que se limitará a la realización de mejoras en el firme y, ocasionalmente, a algunas podas en los márgenes, sin producir la eliminación de la vegetación.

Así, el documento ambiental prevé la afección a 5.930 m2 de superficie de HIC (9230, 4030, 9120, 8210, 6170 y 6230*) en la ZEC Aizkorri-Aratz (500 m2 correspondientes a las campas de trabajo y 5.430 m2 a los accesos). Siguiendo la guía metodológica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), el estudio de impacto ambiental concluye que no se van a producir impactos apreciables en ninguno de los HICs afectados, incluidos aquellos que figuran como elementos clave en el Plan de Gestión del ZEC Aizkorri-Aratz.

El documento ambiental considera que las repercusiones directas del proyecto son compatibles en fase de obras y positivas en fase de funcionamiento sobre la ZEC Aizkorri-Aratz y no significativas en fase de obras y positivas en fase de funcionamiento sobre la ZEC Alto Oria; asimismo, considera que las repercusiones indirectas del proyecto son positivas sobre ambos espacios de la Red Natura 2000 y sobre las especies consideradas elementos clave en ellos. En este sentido, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático considera que el documento ambiental realiza un análisis riguroso de las repercusiones del proyecto sobre la red natura y comparte sus conclusiones considerando que no se genera perjuicio sobre los espacios Red Natura 2000 ni sobre la coherencia de la red. Por otra parte, el Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava concluyen en su informe que los trabajos proyectados no inducirán afecciones apreciables sobre los hábitats, especies y objetivos de conservación de la ZEC-Parque Natural Aizkorri-Aratz, siempre que se respeten las medidas preventivas y correctoras que proponen.

La ejecución del proyecto conllevará la tala de un total de 9.993,41 m2 de bosque (bosque mixto atlántico, haya, quejigo, rebollo, roble pedunculado), 5.174,29 m2 de plantación (abeto Douglas, alerce, pino laricio, pino radiata, plantaciones de frondosas variadas, roble americano) y arbustedos. En cuanto a la superficie de HIC afectada en la totalidad de la línea, se estima que sea de un total de 91.306 m2 (89.973 m2 por las campas temporales y 1.333 m2 por el acondicionamiento de los accesos existentes y la construcción de los nuevos). Respecto a la flora amenazada, se identifica una población de Armeria pubinervis Boiss en el entorno del apoyo 422R, Buxus sempervirens L. entre los apoyos T-392 y T-393, varias poblaciones de Narcissus asturiensis (Jord.) Pugsley muy próximas a los apoyos T-391, T-406, T-420R, T-422R y a los apoyos T-418 y T-419 del tramo inactivo, una población de Narcissus pseudonarcissus L. próxima al apoyo T-424R, y un ejemplar de Viola bubanii Timb.- Lagr. en las proximidades del apoyo T-422R.

El tramo de línea eléctrica donde se plantean sustituciones de los apoyos cruza sobre los siguientes cauces fluviales: cabeceras de los arroyos Ugarte, Luzuriaga, Estibarri y Urdasakon, arroyos innominados, Oria, Iturrieta Gorostizu, Urbizuaran, Burdas, Olaran, Eztanda, Arana y Argisao. Si bien los caminos de acceso a los apoyos también atraviesan algunos cauces, los nuevos accesos proyectados no tendrán nuevos cruzamientos. Para dichos cruces de la red fluvial, se deberá estar a lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027).

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. El documento ambiental valora estos impactos como no significativos y compatibles.

Dada la naturaleza kárstica del entorno de la Sierra de Aizkorri y su elevado riesgo a la vulnerabilidad de contaminación de acuíferos, deberán extremarse las medidas de precaución para evitar posibles vertidos durante la fase de obras.

Destacar que el movimiento de maquinaria y de vehículos, así como el vuelo de helicópteros puede causar siniestralidad de fauna por atropello o colisión.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como el paisaje.

La renovación de la línea eléctrica aérea se proyecta en un entorno que alberga un gran número de aves de interés para la ZEC y Parque Natural de Aizkorri-Aratz, así como de interés comunitario o regional. Según la documentación aportada, todos los vanos entre apoyos en el interior de la ZEC se incluyen la instalación de salvapájaros (catadióptricos). No obstante, también se considera necesaria la instalación de salvapájaros (catadióptricos) fuera del ámbito de la ZEC, desde el apoyo número T-393 hasta el T-405.

En cuanto a la afección al paisaje, atendiendo a que se trata fundamentalmente de la renovación de un trazado existente, el impacto se considera no significativo.

En su caso, la intervención sobre parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.

La línea eléctrica discurre por los siguientes MUP: en el término municipal de Barrundia, los MUP 364 y 344; en San Millán, los MUP 637 y 617; en Asparrena, el MUP 312; en Zalduondo, el MUP 732; en la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, el MUP 3.070.2, y, en Zegama, los MUP 3.070.5, 1.025.3, 2.025.1. Además, la instalación afectará a los siguientes caminos inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava, regulados por la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava: 061-000-1, 013-141-101, 009-049-104, 009-049-2, 009-049-3, 009-049-101, 009-049-105, 009-134-1, 009-134-9, 009-134-101, 009-134-103, 053-122-1, 053-122-2, 053-122-3, 053-122-103, 053-225-5, 053 225-6, 053-225-101, 053-225-7, 053-225-8, 053-225-10, 053-225-11 y 013-000-101.

En relación con el patrimonio cultural, en cumplimiento con el Decreto 66/2022 y atendiendo al Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava, al Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco, el promotor propone un nuevo trazado de acceso a los apoyos 425R y 426R, para evitar el paso por el Camino de San Adrián, tramo incluido en el Camino de Santiago.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

D) Medidas protectoras y correctoras:

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.- Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural:

- Las actuaciones de poda o corta de vegetación y los trabajos en helicóptero se realizarán fuera de la época de cría de la avifauna forestal y/o rupícola, que comprende del 15 de marzo al 31 de agosto. En cuanto a la poda o corta, se deberá informar de las mismas con, al menos, una semana de antelación al Servicio de Patrimonio Natural de la DFA para que proceda a su evaluación.

- Se deberán instalar salvapájaros (catadióptricos anticolisión) en los vanos entre los apoyos números T-393 hasta el T-405, actuación no contemplada en el proyecto presentado.

- Se instalarán elementos anticolisión del tipo «reflectante-giratorio».

- Los trabajos que se realicen en época reproductora y dentro de áreas potenciales de cría para el aguilucho pálido y/o cenizo necesitarán de una prospección previa. Esta prospección deberá ir encaminada a la localización de puntos de nidificación próximos y los resultados deberán ser comunicados antes del inicio de las obras al órgano ambiental.

- Se promoverá el aprovechamiento de la leña generada tras la corta por los vecinos de la localidad e incluso manteniendo parte de la misma in situ para los saproxílicos. En aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular «Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola». Por ello y por los beneficios que supone incorporar al suelo parte de la materia orgánica que se solicita cortar/podar, se deberán triturar in-situ los restos vegetales no aprovechables para leña evitando depositar la leña y los restos en lugares donde puedan ser arrastrados por escorrentía.

- Previo a la realización de los trabajos, el promotor deberá remitir al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava una programación y calendarización de los trabajos susceptibles de generar cualquier afección a la flora y a la fauna en las inmediaciones del proyecto.

- Se utilizarán los accesos existentes en la actualidad, quedando prohibida la apertura de nuevos caminos sin antes solicitar la oportuna autorización tanto a las entidades titulares de los terrenos como a los Servicios de Montes y Patrimonio Natural de la DFA.

- Los acopios que se pudieran realizar evitarán siempre que las zonas sensibles, como lo son la ribera, los humedales o encharcamientos, las zonas higroturbosas, setos arbustivos, etc.

- Se deberá plantear una alternativa a Zumarraundi como campo de trabajo para realizar las operaciones con helicóptero por contravenir con la situación actual del emplazamiento y los plazos de ejecución. En su caso, la alternativa propuesta en ningún caso supondrá afecciones a vegetación de interés, hábitat de interés comunitario y, si se localiza dentro de los límites de la ZEC Aizkorri-Aratz, elementos clave de la misma.

- Una vez terminada la obra, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación y se deberá valorar la afección de las zonas afectadas y restaurar o restitución a su estado original.

- De cara a llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos, es imprescindible dar aviso de su inicio, con al menos una semana de antelación, a este Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava.

- Se deberá tener especial cuidado en la calle entre los apoyos T-392 y T-393, procurando dañar lo menos posible a los ejemplares de boj (Buxus sempervirens).

- Las actuaciones en áreas de presencia de Narcissus asturiensis y Narcissus pseudonarcissus deberán llevarse a cabo fuera de su época de fructificación y con suelo seco.

D.2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

- Con respecto a los vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

- Se dispondrá de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, con un protocolo para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

- En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este al igual que el punto limpio deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Se evitará la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en la zona de obra, dada la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona. Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.

- Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.

D.3.- Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados:

- Respecto de la presencia en el ámbito de parcelas recogidas en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.

D.4.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:

- Durante el tiempo que duren las obras, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.

- A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

D.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

- Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.6.- Medidas destinadas a la protección del medio rural:

- Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que afecte a caminos inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava, regulados por la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava, se deberá solicitar el correspondiente informe de autorización de obra al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.

- Cualquier actuación que afecta a Montes de Utilidad Pública requiere un informe vinculante de la Administración Forestal.

D.7.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

- Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.8.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

- De acuerdo con el Régimen de Protección del Decreto 66/2022, en los caminos históricos, calzadas empedradas y tramos de trazados sobre puentes, protegidos en los listados 1 y 2 del Anexo IV del Decreto 2/2012, en los que están incluidos el camino y la calzada de San Adrián, únicamente se permite su uso peatonal, cicloturista o ecuestre, quedando expresamente prohibido el paso de vehículos de motor o cualquier otro tipo de maquinaria (artículo 13.1 del Decreto 66/2022).

- Las obras deberán respetar las determinaciones establecidas en el régimen específico de caminos históricos, calzadas empedradas y tramos del trazado sobre puentes (artículo 13 del Decreto 66/2022), que incluyen también las zonas de protección de servidumbre y de afección definidas en el artículo 12 del Decreto 66/2022.

- Se balizará el Túmulo de San Adrián, integrante de la Estación Megalítica declarada de Azkorri, debiéndose situar su correspondiente área de acopios en una zona ajena a la zona 3 de la estación megalítica, a fin de minimizar todo impacto.

- Se balizarán suficientemente los elementos patrimoniales en riesgo para garantizar su protección.

- Se llevará a cabo el control arqueológico de todos los movimientos de tierras derivados de las obras y trabajos auxiliares y/o de servidumbre.

D.9.- Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

- Se restaurarán la totalidad de las campas de trabajo que afectan a vegetación de interés, en una proporción 1:1 (afectado: restaurado) para el caso de formaciones herbáceas y matorrales, y en una proporción 1:2 (afectado: restaurado) para el caso de bosques. En el caso de las zonas afectadas que se localizan dentro de la ZEC Aizkorri-Aratz, las superficies de HIC y las superficies de vegetación no HIC afectadas finalmente por la ejecución de las obras deberán ser compensadas en un ratio de 1:2 (afectada: restaurada o mejorada); se excluyen de esta condición las superficies de afección dentro de la actual zona de servidumbre, siempre y cuando no sea ampliada. Todo esto deberá concretarse en un proyecto de restauración que deberá ser remitido a las Diputaciones Forales de Araba y Gipuzkoa y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, para su validación, previo la aprobación definitiva del proyecto. El proyecto de restauración deberá indicar las superficies de las diferentes unidades de vegetación afectadas, identificándose las que se correspondan con HIC.

- A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

- Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

- Se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

- Siempre que sea posible, se erradicará la presencia de especies invasoras en la zona de actuación.

D.10.- Adopción de un sistema de buenas prácticas:

Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

- Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

- Control de la afección a vegetación natural bien conservada.

- Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

- Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

- Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del Proyecto.

D.11.- Limpieza y acabado de la obra:

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.6 de este informe.

D.12.- Asesoría ambiental:

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.

D.13.- Diseño del programa de trabajos:

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

- Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

- Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

- En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.

- Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Renovación de la línea de transporte de energía a 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso tramo T-389 - SE Itxaso, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de las obras y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.- Registro de eventualidades:

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.- Control de los límites de ocupación de la obra:

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental:

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.4.- Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental:

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.5.- Documentación a presentar por el promotor:

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:

- Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.3 de esta Resolución.

- En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de esta Resolución.

F) Modificaciones.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.- El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.- Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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