RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «PERI 06 Sefanitro».

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «PERI 06 Sefanitro».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Barakaldo solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «PERI 06 Sefanitro» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planea y programas; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «PERI 06 Sefanitro», en los términos que se recogen a continuación:

a) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito objeto del Plan, con una superficie de 249.277 m2, se enmarca en límite del núcleo urbano del barrio de Lutxana, del municipio de Barakaldo, en un espacio artificializado, limitando al sur con industrias y viviendas del barrio de Lutxana, al norte y oeste por la N-367 y al este por la carretera a Santurtzi y por la plataforma del ferrocarril Bilbao Portugalete-Triano.

El Plan tiene por objeto modificar la ordenación estructural del ámbito del PERI 06 de Sefanitro del PGOU de Barakaldo, exclusivamente en relación con la delimitación del área de reparto de Sefanitro, manteniendo sin alteración significativa el resto de los parámetros de la ordenación estructural. Además de la modificación de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural, se incorporará la ordenación pormenorizada del área.

El Plan define el régimen de usos permitidos, característicos y compatibles en las zonas públicas de sistemas generales y en las zonas privadas. Las zonas privadas definidas en el interior del área Sefanitro son zonas residenciales con uso característico de vivienda según lo indicado en el plano de la ordenación.

Para poder definir las edificabilidades urbanísticas del uso característico y los usos compatibles posibles de situar en las zonas privadas establecidas en la ordenación estructural, se ha tomado como criterio mantener la edificabilidad total urbanística de uso residencial establecida en la ficha del PGOU para el ámbito del PERI 06 Sefanitro, esto es 183.310 m2 de techo sobre rasante.

Entre las características más reseñables de esta ordenación nos encontramos con:

- El uso mayoritario es el residencial, aunque la ordenación propuesta tiene la particularidad de incluir en la zona urbana residencial solares de equipamiento público, entremezclados con el uso residencial que permitirán una mayor accesibilidad y que también facilitará la mezcla de usos privados y públicos en el contexto de una plaza urbana que aglutine los diversos usos que se pueden generar.

- La edificación residencial, 1.384 viviendas, se establece con 22 edificios aislados de edificación abierta, de los cuales trece tienen la altura de PB+5+Ático, ocupando la zona más importante del asentamiento residencial en el frente de la calle Buen Pastor. Otros seis edificios tienen una altura de PB+7+Ático y se sitúan en el borde norte de los anteriores, rematando la ordenación edificatoria dos edificios con una altura de PB+15+Ático. Finalmente, se plantea un edificio de PB+6+Ático que se ubica al este del área, junto a la rotonda de encuentro entre la prolongación del Buen Pastor y/o calle Obispo Olaetxea, colindante con la edificación de las Cooperativas de vivienda de protección oficial ya ejecutadas. Así mismo, los planos de Secciones muestran que los edificios podrán contar con hasta tres plantas de sótano.

- De acuerdo con la ordenación estructural vigente, el Plan contempla, además del uso residencial en vivienda colectiva de régimen libre, el uso residencial en vivienda de protección oficial.

- La reserva de suelo para Sistemas Locales Equipamentales Mixtos (SLEM 1, 2, 3 y 4) abarca una superficie de 32.452,28 m2 y se define una subzona residencial de vivienda de protección social (VPS) de 1.460 m2 por lo que la superficie total de otras Dotaciones Locales se eleva a 36.630,92 m2.

- El monte Tuntún se incluye en el Sistema General de parques urbanos, que, juntamente con las tres Zonas Verdes de la Actuación Integrada Sefanitro y al Sistema General de Zonas Verdes calificado como asociado al Sistema General de Comunicaciones en la ordenación pormenorizada, resulta una superficie total de Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes de 88.648,91 m2.

Además, el Plan define la conexión de la trama urbana del ámbito con el resto de la trama urbana, incluyendo la conexión con la trama urbana del centro de Barakaldo mediante la prolongación del sistema general de la calle Buen Pastor, el diseño de la calle Obispo Olaetxea y su conexión con la trama urbana hasta enlazar con Urban - Galindo y el acceso y rehabilitación del cargadero de Sefanitro (elemento de interés patrimonial).

En relación con el cargadero de Sefanitro, la ordenación propuesta considera su restauración y la creación de un sistema general de comunicaciones urbanas de tránsito peatonal sobre su estructura, con las características de superposición espacial de su calificación global sobre el área Lutxana-Burtzeña.

Por otra parte, respecto de los equipamientos, se contempla, entre otros, la acogida de un uso deportivo al aire libre, que podría ser un campo de fútbol, a ubicar en una de las subzonas del sistema local de equipamiento.

De acuerdo con la información contenida en el documento ambiental estratégico, para el desarrollo del Plan será necesaria la tramitación de un Proyecto de reparcelación, un Programa de Actuación Urbanizadora, un Proyecto de urbanización y Proyectos de edificación y de obras complementarias de urbanización.

En cuanto a plazos, una vez aprobado definitivamente y entrado en vigor el Plan establece un plazo de 8 años para completar la urbanización del área y de 12 años para finalizar la edificación de las parcelas con uso lucrativo.

Alternativas contempladas:

El documento ambiental estratégica referencia hasta un total de 23 alternativas barajadas, de las cuales presenta la alternativa 0 o de «no intervención», dos alternativas de conexión con la trama urbana de Baracaldo, y dos alternativas de ordenación.

En relación con las alternativas de conexión con la trama urbana de Barakaldo, ambas alternativas barajadas tendrían, de acuerdo con el documento ambiental estratégico, efectos similares, por lo que la elección de la alternativa 2 de conexión (demolición de la carretera existente y la posterior construcción de una carretera nueva más próxima a Rontegi, formada por tres carriles, en la que el carril de la derecha se bifurca hacia la Calle Florida y los otros dos carriles se incorporarían a la rotonda del BEC, en paralelo a la Calle Azkue) se debe a su mayor adecuación a la creación de un espacio urbano más amplio, así como una más sencilla interferencia en relación con el mantenimiento de la vialidad durante el proceso de ejecución de las obras.

En cuanto a las alternativas de ordenación, dentro de los sucesivos tanteos de la ordenación pormenorizada realizados para desarrollar la edificabilidad estructural del PGOU, se han seleccionado las alternativas que denominamos 1 y 2 por su mejor adaptación a los requerimientos recogidos en la primera sesión de participación ciudadana. La Alternativa 1 desarrolla un esquema de dos elementos lineales de ordenación de la edificación en dirección Este - Oeste, paralelos a la calle Buen Pastor rediseñada, mientras que la Alternativa 2 (alternativa elegida) desarrolla un esquema de tres elementos lineales de ordenación de la edificación en dirección Este-Oeste, paralelos a la calle Buen Pastor rediseñada.

El documento ambiental estratégico señala que desde el punto de vista ambiental ambas alternativas tienen efectos similares sobre la mayoría de las variables del medio, si bien la Alternativa 2 resulta más favorable por mejorar aspectos relacionados con el hábitat humano.

b) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan modifica las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural del ámbito del PERI 06 Sefanitro del PGOU de Barakaldo en relación con la delimitación del área de reparto de Sefanitro, manteniendo sin alteración significativa el resto de los parámetros de la ordenación estructural, e incorpora la ordenación pormenorizada del área. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El desarrollo propuesto se emplazará en los terrenos antiguamente ocupados por la fábrica de nitrogenados sintéticos Sefanitro (Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas, S.A.). Se trata, por tanto, de un suelo urbano totalmente antropizado. El monte Tuntun albergará los espacios libres propuestos.

En conjunto, el ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Si bien por el mismo no discurre ningún curso de agua superficial, el ámbito se ubica próximo a la masa de agua Nervión Interior transición (Cod.ES111T068010) de tipología estuario atlántico submareal y de naturaleza muy modificada. El ámbito del Plan queda fuera del dominio público marítimo terrestre y no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.

La litología se corresponde con depósitos antropogénicos de permeabilidad media por porosidad en la zona llana y con una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración, con algunos afloramientos de rocas ígneas impermeables, en la zona del monte Tuntun. Debido a las características físicas del ámbito, los suelos no presentan capacidad agrológica. Por otra parte, no se identifican coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

La zona coincide con la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur» que presenta un estado global bueno. El ámbito no coincide con zonas de interés hidrogeológico y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja-muy baja.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila. El documento ambiental estratégico señala que en la parte basal de la ladera sur del monte Tuntun se hallan algunos árboles y arbustos ornamentales ocupando una antigua zona ajardinada, mientras que en la parte basal de la ladera norte se hallan algunas pequeñas huertas. El resto de especies observadas en campo son especies comunes de marcado carácter ruderal características de los lugares alterados y de los bordes de caminos acompañadas de algún que otro árbol o arbusto pionero: Brachypodium pinnatum, Dactylis glomerata, Daucus carota, Dipsacus fullonum, Foeniculum vulgare, Geranium rotundifolium, Menta rotundifolia, Plantago lanceolata, Poa annua, Populus gr. deltoides, Pteridium aquilinum, Rubus sp., Salix atrocinerea, Sambucus nigra, Sonchus oleraceus, Taraxacum officinale, entre muchas otras plantas. En las charcas formadas en las antiguas instalaciones industriales se observan algunas especies higrófilas como Typha latifolia o Phragmites australis. Los árboles y arbustos ornamentales observados son comunes en los parques y jardines de la comarca: Nerium oleander, Ligustrum lucidum, Betula alba, Taxus baccata, Cupressus sp., Eriobotrya japonica, Laurus nobilis, etc. La documentación aportada refleja que en el ámbito abundan las especies de vegetación exótica invasora, con especial protagonismo de Buddleja davidii, Cortaderia selloana y en menor medida Robinia pseudoacacia. También abunda la compuesta mediterránea Dittrichia viscosa en el monte Tuntun. Otras exóticas observadas en el lugar son: Arundo donax, Conyza canadensis, Centranthus ruber, Cyperus eragrostis, Paspalum dilatatum, Cymbalaria muralis, Erigeron karvinskianus. Esta lista no sería exhaustiva, siendo probable la presencia de otras especies invasoras adicionales. Globalmente el interés de la vegetación se considera muy reducido, no se ha observado ninguna comunidad o especie vegetal de interés en el ámbito y no hay coincidencias con hábitats de interés comunitario.

El ámbito objeto del Plan no presenta coincidencias con espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. Ni en el ámbito del Plan ni en su entorno se identifica concurrencia con el plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23/05/2016). Las especies presentes en el ámbito del Plan forman parte de la comunidad faunística ligada a las áreas urbanas, caracterizadas por ser ubiquistas y presentar un elevado grado de tolerancia a la presencia humana.

Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas; tampoco se identifican elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.

El Plan presenta coincidencia con el elemento 82.19.- Muelle de Carga de Sefanitro de la Base de Datos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural, con propuesta de protección media. Así mismo, se identifica en el ámbito del Plan el elemento 33.- Fuerte de Errontegi con propuesta de declaración de Zona de Presunción Arqueológica en la Base de Datos citada. Desde el punto de vista paisajístico, la zona, perteneciente a la cuenca visual de Barakaldo (Cod 113), correspondiendo con un paisaje urbano en dominio antropogénico que no presenta coincidencias ni con hitos paisajísticos ni con cuencas catalogadas o inventariadas.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se encuentra dentro de las bandas de afección de 100, 200 y 600 m a las vías ferroviarias de ADIF, asociadas a un riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Así mismo, se encuentra dentro de la banda de 200 m a la carretera N-637 asociada a un riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Además, el futuro desarrollo se halla afectado por el riesgo de nube tóxica asociado al puerto de Bilbao Sector 1, sometido a la Directiva SEVESO III. Además, el ámbito del plan es coincidente con dos emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, concretamente las parcelas código 48013-00099 y 48013-00090. En relación con ello cabe señalar que fechas de 15 de noviembre de 2012, 11 de abril de 2014, 13 de julio de 2015 y 23 de julio de 2015 se han emitido Resoluciones en las que se declaraba la calidad del suelo correspondientes a distintas fases de saneamiento del emplazamiento ocupado antiguamente por Sefanitro y otra del 9 de enero de 2018, por la que se declaraba la calidad del suelo correspondiente a un emplazamiento ocupado por Befesa de Sulfuración, S.A., declarado previamente como suelo contaminado para uso urbano y uso parque, mediante Resolución de 7 de junio de 2012. En el exterior de la delimitación del ámbito, el cargadero de mineral de Sefanitro presenta coincidencias con el emplazamiento código 48013-00133 y el futuro enlace con el centro de Barakaldo con el emplazamiento código 48013-00072.

En relación con otros riesgos, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, ni riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal; igualmente, no se identifican riesgos derivados de una vulnerabilidad alta o muy alta de acuíferos.

Respecto de la situación acústica, la documentación aportada referencia el «Estudio de Impacto Acústico para la modificación del PGOU de Barakaldo en Sefanitro», AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. mayo 2017, de acuerdo con el cual los objetivos de calidad acústica se superan en algunas de las fachadas de los edificios proyectados. Debido a las superaciones, sobre todo en fachadas orientadas hacia las vías de comunicación, se analizaron soluciones para reducir la afección acústica, resultando la colocación de una pantalla acústica en la N-637 la solución más afectiva, si bien no logra el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de referencia. El ámbito «PERI-06 Sefanitro» se encuentra dentro de una Zona de Protección Acústica Especial declarada por el Ayuntamiento de Barakaldo en 2012, en base a lo establecido en la Ley 37/2003 del Ruido, anuncio publicado en el BOB N.º 180 del martes 18 de septiembre de 2012.

Señalar también que el ámbito del Plan presenta coincidencia con servidumbre acústica de la red foral de carreteras de Bizkaia, concretamente de la carretera N-637.

Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras, debido a los movimientos de tierra, con especial atención a los que se realizan en emplazamientos del Inventario de suelos que soportan o han soportado con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, a las obras de reurbanización, a la construcción de las nuevas edificaciones, a las actuaciones para la integración paisajística de los nuevos desarrollos y la restauración del patrimonio cultural. Las actuaciones previstas darán lugar a la ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, producción de residuos de obra, generación de sobrantes de excavación, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.

Se valora positivamente tanto la puesta en valor de terrenos artificializados, actualmente en estado de abandono, para los nuevos usos previstas, evitando así la ocupación de suelo sin transformar para el crecimiento urbano, como la recuperación, para ello, de los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito del Plan. La restauración del muelle de carga de Sefanitro, otorgándole una nueva utilidad, se considera, así mismo, positivo desde el punto de vista de la conservación del patrimonio cultural.

Respecto de la coincidencia del Plan con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y, concretamente, en las Resoluciones del órgano ambiental por las que se declara la calidad del suelo correspondiente a distintas fases de saneamiento del emplazamiento ocupado antiguamente por Sefanitro y por Befesa Sulfuración, S.L.

En fase de explotación, las afecciones serán las relacionadas con el impacto paisajístico del nuevo desarrollo, con el incremento del consumo de recursos y energía, con el aumento de la movilidad en la zona, así como con la situación acústica del ámbito.

Respecto de la situación acústica, de acuerdo con la documentación aportada se producen superaciones de los objetivos de calidad acústica aplicables. Frente a las superaciones detectadas, como medida correctora se ha propuesto la colocación de una pantalla acústica en la N-637 que, no obstante, no lograría el cumplimiento total de los OCA en exterior. Siendo el Ayuntamiento conocedor de la situación acústica del ámbito, en el año 2012 lo declaró Zona de Protección Acústica Especial. Por lo tanto, en fase de explotación se mantendrá la afección acústica en exterior quedando supedita su corrección a las medidas que pueda implementar la administración municipal en el marco de sus competencias mediante el correspondiente Plan Zonal que permita en un plazo razonable el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica; en el interior de la edificación se deberán cumplir los OCA mediante el aislamiento en fachada, debiendo tener en cuenta, así mismo, el cumplimiento de los OCA para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales debido a la presencia de la infraestructura ferroviaria de ADIF.

En lo concerniente a la afección paisajística en fase de explotación, el documento ambiental valora un efecto positivo del Plan considerando la regeneración que se consigue de un espacio actualmente degradado, y la elevada superficie de espacios libres y zonas verdes que se proponen en la ordenación.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud y, en general, de carácter temporal, reversibles y recuperables.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «PERI 06 Sefanitro» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Por otra parte, en los Proyectos de edificación quedará convenientemente justificado el aislamiento en fachada a utilizar para cumplir, en todo caso, con los OCA en el interior de las edificaciones, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 43.

Además, al presentar el ámbito del Plan coincidencia con servidumbre acústica de carreteras, en aplicación del artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, se deberá remitir un estudio de impacto acústico al titular de la infraestructura que genera la servidumbre acústica de forma previa a la aprobación inicial del Plan.

Medidas en relación con la protección del patrimonio cultural:

De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, las intervenciones que se hagan sobre el elemento 82.19.- Muelle de Carga de Sefanitro serán las de restauración científica y/o conservadora, tal y como se definen en el Anexo I, «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Se recomienda poner especial atención al diseño del espacio entre los nuevos edificios y el muelle de carga de Sefanitro en lo relativo a los materiales, el mobiliario urbano y, especialmente, la iluminación del elemento, para que se destaquen sus valores.

Respecto del elemento 33.- Fuerte de Errontegi, propuesto para ser declarado Zona de Presunción Arqueológica, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019 de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco aplicando, de forma cautelar, el régimen de protección establecido en su artículo 65.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas en relación con el medio natural:

El futuro Proyecto de urbanización incluirá un programa de control de especies de flora invasora recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras. El programa de control de especies invasoras deberá incluir, al menos, la retirada planificada de las especies inidentificadas y su correcta gestión posterior, y se desarrollará de acuerdo con las pautas establecidas en el documento ambiental estratégico. Se establecerá una vigilancia de las obras durante un plazo no menor a tres años y la obligación de eliminar los ejemplares de flora invasora que puedan afincarse, quedando prohibida la nueva siembra o plantación en parques y jardines, tanto públicos como privados, de ejemplares de especies de flora invasora.

La necesidad de elaboración y ejecución del programa de control de especies de flora invasora se referenciará en la normativa del Plan.

Medidas en relación con la integración ambiental:

El Plan recogerá la necesidad de que el Proyecto de urbanización incluya un «Proyecto de restauración» que abarque todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se detallen las labores de restauración con el suficiente nivel de detalle para permitir su correcta ejecución (especies a emplear, dosis de siembras y/o hidrosiembras, densidades de plantación, presentación de las plantas, etc.), incluyendo plano y presupuesto.

La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Se priorizará el uso de especies propias de la vegetación potencial del ámbito y en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación.

Medidas relativas a la afección de los recursos hídricos:

De acuerdo con el informe de URA, en la fase de tramitación urbanística se deberá justificar que las nuevas edificaciones en zona de influencia de la Ley de Costas no suponen la creación de pantallas arquitectónicas ni la acumulación de volúmenes, de conformidad con lo dispuesto en artículo 30 de la Ley de Costas y artículo 59 del Reglamento General de Costas. En última instancia, dicha justificación deberá incorporarse adecuadamente en el Estudio Paisajístico del Proyecto de Urbanización.

Medidas relativas al control de los suelos excavados en los emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe:

De acuerdo con lo recogido en las diferentes Resoluciones del órgano ambiental por las que se declara la calidad del suelo correspondiente a distintas fases de saneamiento del emplazamiento ocupado antiguamente por Sefanitro y por Befesa Sulfuración, S.L., para la ejecución del proyecto constructivo que finalmente se materialice en la zona, los promotores deberán presentar ante este órgano ambiental para su aprobación previa, los correspondientes planes de excavación. Entre otros aspectos, el plan de excavación a elaborar deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que si es externa deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Se deberá tener en cuenta que tanto las actuaciones para la ejecución del futuro enlace con el centro de Barakaldo como las intervenciones de restauración y conservación del muelle de carga de Sefanitro, coincidentes respectivamente con los emplazamientos código 48013-00072 y 48013-00133, deberán cumplir con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así, en caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la citada Ley, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo.

Medidas relativas a la gestión de excedentes:

El futuro Proyecto de urbanización priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

Medidas relativas al riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas (carreteras y ferrocarril):

Resultará de aplicación lo establecido en el Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la CAPV (Gobierno Vasco, año 2001).

Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «PERI 06 Sefanitro» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «PERI 06 Sefanitro» en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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