RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Administrativo de Construcción FV Carlina Solar de 6,085 MWp, en Vitoria-Gasteiz.
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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Administrativo de Construcción FV Carlina Solar de 6,085 MWp, en Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de noviembre de 2024, la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto administrativo de construcción FV Carlina Solar de 6,085 MWp, en Vitoria-Gasteiz. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 30 de enero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El proyecto de planta fotovoltaica (en adelante, PSFV) que cuenta con una superficie de más de 9 ha se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo II.E de la citada Ley, del grupo E4, concretamente en el epígrafe 4.h: «Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas».
Así mismo, resulta de aplicación el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (modificada por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio) al incluirse el proyecto en su apartado 2a (Los proyectos comprendidos en el Anexo II) Grupo 4j: Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe de impacto ambiental para del Proyecto Administrativo de Construcción FV Carlina Solar de 6,085 MWp, promovido Ventaja Solar 13, S.L., en los siguientes términos.
Características del proyecto:
El proyecto se ubica en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, al sur del núcleo urbano. La instalación ocupa una superficie de 95.033,17 m2 y cuenta con una potencia en paneles de 6,085 MWp (5MW de potencia nominal) y una potencia instalada en inversores de 4,945 MVA.
El acceso a la planta solar fotovoltaica se realiza desde la carretera autonómica de Álava A-2124 mediante un entronque situado en el P.K. 4 situado al sur de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y es a partir de este entronque donde se accede a la carretera A-4128 hasta llegar a Castillo/Gastelu desde donde parten caminos de dimensiones y características adecuadas para el tránsito de los vehículos necesarios para la ejecución de las obras y el posterior mantenimiento de la instalación. El acceso a la nueva infraestructura fotovoltaica se realizará por caminos existentes.
La instalación fotovoltaica está compuesta por un total de 10.582 módulos de 575 Wp de potencia máxima, instalados sobre 59 estructuras seguidoras ZM 1x26, 174 estructuras seguidoras ZM 1x52, conectados a un total de 23 inversores de 215 kVA, que se completan con 2 centros de transformación de 2.500 kVA. Estos centros de transformación estarán unidos entre sí mediante una red interna de cableado subterráneo de media tensión.
La instalación fotovoltaica incluirá siguientes elementos:
- Módulos fotovoltaicos modelo Jinko Tiger Neo N-type 72HL4-BDV 575 o similar de potencia máxima potencia máxima de 575 W.
- Estructuras seguidoras o trackers de 26 y 52 módulos por estructura fijadas al suelo en orientación N-S. Para evitar sombras entre las diferentes mesas, se ha diseñado una distancia de 6 m entre alineaciones en dirección Este-Oeste. La estructura soporte de los paneles fotovoltaicos permite su instalación evitando el uso del hormigón, en condiciones normales. Se instala hincando directamente los perfiles al suelo.
- Distribuidos en dos Centros de Transformación con cimentación hormigonada, se dispondrán 23 inversores de 215 kVA de potencia máxima para convertir la corriente continua producida por los módulos en corriente alterna. Desde el inversor se evacuará la energía generada hasta el armario de baja tensión del Centro de Transformación.
- Un Transformador que se encarga de elevar la tensión de la salida de AC del inversor para reducir las pérdidas eléctricas en los circuitos de 13,2 kV de la instalación fotovoltaica.
- Cableado de baja tensión de corriente continua, de corriente alterna y de media tensión, así como un sistema de protecciones que se comunicará constantemente con el Sistema de Control (SCADA en tiempo real) para detectar cualquier falta o anomalía. Se diferencian principalmente 3 zonas de protección: el campo solar, los inversores y la media tensión.
Las principales características de la instalación se resumen a continuación:
(Véase el .PDF)
La obra civil necesaria para la configuración de la instalación incluye:
- Caminos de acceso: realizados por vialidad rural existente.
- Viales internos: para dar acceso a los edificios de la planta e inversores. El ancho de estos caminos será de 4 m.
- Edificios: Centro O&M se ubicará en un único contenedor en el recinto de la planta. El edificio será de unos 15 m2, de planta rectangular (2,5 x 6 m). En él se ubicará el equipo necesario para la operación y mantenimiento de la planta.
- Fijaciones de las estructuras: generalmente por hincado a 1,5 m de profundidad salvo resistencia del terreno, que se resolvería con dados de hormigón.
- Cimentaciones del vallado mediante zapatas de hormigón.
- Canalizaciones eléctricas: se instalarán en zanjas principalmente aprovechando los recorridos de los viales, transcurriendo paralelo a ellas.
- Vallado perimetral: con una longitud total de 1.607,6 m. Consistirá en un cerramiento cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con trama 20 x 15 cm, altura 2 m. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm. Deberá carecer de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras. La altura mínima del vallado será de 1,5 m.
- Drenajes: para garantizar el drenaje del parque fotovoltaico se ejecutará una red de cunetas paralela a los viales con el objetivo de protegerlos del agua de escorrentía. En este caso, las cunetas serán sin revestimiento, con un talud 1H/1V y unas dimensiones de 1 metro de ancho por 0,4 metros de calado. Se dispondrán cunetas con revestimiento si la pendiente longitudinal es superior al 3 %, una vez se cuente con topografía detallada de la zona. De forma complementaria, se dispondrán obras de drenaje transversal (ODT) en puntos concretos de los viales, para garantizar el paso de agua de una zona a otra y evitar así la acumulación del agua de escorrentía de las cuencas de aportación.
- Movimientos de tierras: evitando embalsamientos y favoreciendo la evacuación de la escorrentía. Evitando también generar grandes desniveles. Pendientes máximas del 10 % en los planos N-S y S-N; y 15 % en los planos E-O y O-E. Se desconoce el balance final en el movimiento de tierras.
Como instalaciones auxiliares, la planta contará con estación de medida de datos meteorológicos y sistema de seguridad para evitar posibles robos del material de la instalación.
La línea de interconexión se proyecta soterrada dentro del vallado de la instalación y la línea de evacuación (13.2 kV) se proyecta aérea desde la esquina nordeste del recinto vallado de la instalación fotovoltaica en una longitud de 1.200m con trece (13) apoyos y un tramo final de 269 m soterrados hasta su conexión con la STR Olarizu (13,2 kV).
El plazo de ejecución de las obras se estima en 3 meses.
Ubicación del proyecto:
El ámbito del proyecto ocupa una superficie de 9,5 ha de suelo no urbanizable del municipio de Vitoria-Gasteiz, donde se desarrollan actividades agrarias, al norte de la entidad local menor de Castillo / Gaztelu.
- El ámbito del proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La instalación fotovoltaica, no presenta coincidencias con cursos de agua, si bien se ubica muy próxima al nacimiento de la regata sin nombre 11933, tributaria del río Errekaleor; así mismo, el segundo apoyo de la línea aérea de media tensión se ubica en las inmediaciones de la regata sin nombre 11675, tributaria de la citada regata sin nombre 11933. De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, ambos se clasifican en el nivel 00.
- Respecto al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, el proyecto se ubica a unos 350 m al este de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
- En lo relativo a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra, la cual presenta un estado global «Bueno» para el periodo plurianual 2018-2022, y no presenta coincidencias con sectores de las masas de aguas subterráneas ni con zonas de interés hidrogeológico. La instalación fotovoltaica se emplaza en una zona de media y alta vulnerabilidad de acuíferos, y la línea de evacuación coincide, además, en uno de sus tramos, con zona de muy alta vulnerabilidad de acuíferos.
- La litología presente en la zona se corresponde con una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad media por fisuración. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, si bien se ubica en la zona de influencia del 79 (Humedales y cuaternario de Salburua).
- La instalación fotovoltaica ocupa suelos de vocación agrícola clasificados por el PTS Agroforestal de la CAPV en la categoría «Agroganadera: Paisaje Rural de Transición». La línea de evacuación discurre por superficies clasificadas como «Agroganadera: Paisaje Rural de Transición», «Forestal-Monte Ralo» y, en su tramo final (unos 100 m en zanja) ocupa suelos de «Alto Valor Estratégico». Cabe señalar que, colindante por el noroeste con el vallado de la instalación fotovoltaica, se identifica una superficie categorizada de «Mejora Ambiental».
- Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), la instalación fotovoltaica se ubica sobre terrenos clasificados como «monocultivos intensivos», lo que viene a corroborar el documento ambiental que señala, además, en base a un reconocimiento de campo, la presencia de algunas superficies de matorral (Cornus sanguínea, Prunus spinosa) y la aparición puntual de algún pie arbóreo (Acer SP.). Por otra parte, la instalación de evacuación, en algunos tramos, coincide con los Hábitats de Interés Comunitario «4090- Brezal calcícola con genistas, subatlánticos» y «6210*- Lastonares y pastos del mesobromión». El documento ambiental señala que en los muestreos de campo no se ha localizado ningún ejemplar de flora catalogada en la zona de implantación debido a la alta huella antrópica en los terrenos, y que tampoco se han observado especies invasoras en el área.
- Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados o de aves necrófagas de interés comunitario; no obstante, sí se aprecia coincidencia de la instalación fotovoltaica con el Sector Montes Vitoria-Azazeta de las zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPN n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con el documento ambiental, cuya unidad de análisis ha sido la cuadrícula UTM 10x10, las especies más sensibles a las actuaciones del proyecto son las aves, en especial las esteparias, rapaces y grandes planeadoras, principalmente debido a la línea eléctrica de carácter aéreo, por suponer un riesgo potencial de colisión y electrocución con la misma; igualmente, en el ámbito se señalan otras especies voladoras como quirópteros. Entre las aves presentes en el entorno del proyecto se referencian, entre otras, el Aguilucho cenizo (Circus pygargus)0F y el Aguilucho pálido (Circus cyaneus)1F; entre los mamíferos el Gato montés europeo (Felis silvestris) 2 y varios murciélagos: Pipistrellus kuhlii2, Miniopterus schreibersii1, Pipistrellus pygmaeus2, Pipistrellus nathusii2 y Rhinolophus ferrumequinum1. La documentación referencia, además, reptiles (lagarto verdinegro, lagartija roquera...), anfibios (sapillo pintojo meridional, sapo corredor, tritón jaspeado...) e ictiofauna. El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, si bien se solapa con los Montes de Vitoria delimitados en la Infraestructura Verde de la CAPV como Reserva de biodiversidad. Así mismo, la línea de evacuación presenta coincidencia con el corredor ecológico Anillo Verde de Vitoria.
- El proyecto presenta coincidencias con zonas de sensibilidad alta, y puntualmente, máxima, a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica, según la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco2F.
- El proyecto no presenta coincidencias directas con elementos del patrimonio cultural protegidos, si bien varias zonas de presunción arqueológica se ubican en el entorno: Asentamiento de Los Balcones, el Poblado de Kutzemendi o Ermita de Santa Cruz de Olarizu. Por otra parte, el proyecto se ubica en la cuenca visual Castillo (160), inventariada en el Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005), pero no catalogada.
- En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con la inundabilidad, la sismicidad, el riesgo químico debido a cercanía de empresas Seveso, así como los riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas tanto por ferrocarril como por carretera. El proyecto no coincide con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, ni con zonas con riesgo de incendio forestal alto o muy alto. Sin embargo, tal como se ha señalado anteriormente, sí coincide con zonas de alta y muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos; a su vez, el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto.
Características del potencial impacto:
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los impactos de las actuaciones derivadas del proyecto serán, en fase de obras, los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, el vallado de la parcela, la ejecución de los caminos interiores, la instalación de las estructuras de soporte de paneles solares e instalaciones soterradas (líneas de interconexión dentro del recinto vallado), la instalación de las construcciones auxiliares (centros de transformación y edificio de operación y mantenimiento) y, fuera del recinto vallado, la adecuación de acceso al recinto desde el camino rural existente y la instalación de la nueva línea de evacuación hasta la STR Olarizu (13,2 kV), presentando un tramo aéreo de 1.200 m con trece apoyos y otro en zanja de 269 m. Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de superficies de cultivo en secano, la afección al dominio público hidráulico, el riesgo de afección a hábitats de interés comunitario, uno prioritario 6210*- Lastonares y pastos del mesobromión, la afección al paisaje (tanto por efecto de la planta como por efecto del nuevo tramo de tendido aéreo) y a la calidad el hábitat para la fauna, especialmente relevante el relacionado con aves esteparias, rapaces y grandes planeadoras. A ello se añade el riesgo de afección al patrimonio cultural (presencia contigua de la zona de presunción arqueológica n.º 27 Asentamiento de Los Balcones) y el riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales (regatas sin nombre 11933 y sin nombre 11933) y subterráneas (vulnerabilidad de acuíferos alta y muy alta) por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, además del consumo de recursos, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y a la calidad del hábitat humano (ruido). En añadidura, la remoción de terrenos facilitará, en esta fase, la entrada de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.
Respecto de la afección a los hábitats de interés comunitario por la ejecución de tramo en tendido aéreo, el documento ambiental señala que el porte herbáceo de los mismos no interfiere con el vuelo de la línea eléctrica y que el espacio comprendido bajo la torre será revegetado y puesto en valor a través de la creación de «stepping stones»3F.
Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida. En esta fase, el documento ambiental señala, además, que el funcionamiento del nuevo tramo de línea aérea puede ocasionar accidentes, principalmente con la avifauna, por colisión y electrocución con el cableado. Para mitigar al máximo esta posibilidad se tiene prevista la incorporación de medidas específicas (dispositivos anticolisión salva-pájaros y dispositivos aislantes antielectrocución). Por otra parte, la documentación aportada valora como beneficioso el efecto de la planta sobre la vegetación en esta fase, argumentando que reducirá la presión agrícola actual y la restauración ambiental permitirá una mayor diversidad vegetal.
De acuerdo con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, el documento ambiental no aborda convenientemente la afección a espacios Red Natura 2000, concretamente, a la ZEC Montes Altos de Vitoria (ES2110015), cuyo Decreto de modificación se encuentra a la espera de publicación en el BOPV, por lo que no es posible saber si el proyecto debe o no someterse a la adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.
Sin embargo, en lo referente a la afección de la Zona Especial de Conservación ZEC Montes de Vitoria, y teniendo en cuenta la reciente ampliación del ámbito de la misma, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava considera que la PSFV no causará impactos significativos sobre dicha ZEC siempre que se soterre la línea de evacuación que evitará la afección sobre las especies de avifauna presentes en el entorno que están consideradas elementos clave de la ZEC. Asimismo, considera que, para evitar efectos sobre el paisaje, la línea eléctrica de evacuación se debe soterrar en toda su longitud para evitar, de este modo, que genere un gran impacto visual en un ámbito frecuentemente visitado por excursionistas y paseantes. La Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava identifica como las afecciones más relevantes las que se producirían sobre los suelos agrícolas cultivados, dada la extensión de la actuación que afecta a 9,50 hectáreas dentro de la zona vallada que dejarían de cultivarse. Además, considera que para valorar y concretar el posible impacto sobre especies amenazadas de aves con posible presencia en el ámbito como son Buitre leonado (Gyps fulvus); Aguilucho pálido (Circus cyaneus) Aguilucho cenizo (Circus pygargus) Milano real (Milvus milvus) Alimoche (Neophron percnopterus) Lechuza común (Tyto alba) y Mochuelo europeo (Athene noctua) es necesario un estudio de avifauna previo al inicio de las obras.
La Dirección de Agricultura y Ganadería de Gobierno Vasco informa de que parte de la delimitación de la PSFV Carlina Solar coincide con una de las zonas de exclusión definidas por el PTS de las Energías Renovables en Euskadi, por lo que el proyecto no sería coherente con dicho instrumento.
En cuanto a la afección de suelos agrarios, y de acuerdo con el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS) incluido en el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, el impacto generado sobre el suelo catalogado como Agroganadero y Campiña del PTS Agroforestal se considera compatible para el término municipio de Vitoria-Gasteiz, si bien se deberán incluir en el proyecto medidas compensatorias que permitan incrementar la rentabilidad de las explotaciones afectadas, a través de la instalación o mejoras de las infraestructuras de riego, accesos, la modernización de instalaciones o puesta en valor de tierras marginales aprovechando movimientos de tierra en el entorno.
Respecto a la afección al patrimonio cultural, la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco señala la presencia contigua de las zonas de presunción arqueológica n.º 27 Asentamiento de Los Balcones y n.º 15 Poblado de Kutzetamendi. Dada la incertidumbre sobre el valor y la entidad de los restos que pudieran conservarse en el subsuelo, recomienda que se lleve a cabo el estudio arqueológico previo previsto en el artículo 65 de la Ley 6/2019.
En cuanto al cruce de la línea de evacuación en tendido aéreo con la red fluvial, se deberá estar a lo dispuesto Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y la normativa específica sobre protección contra inundaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En relación con la propuesta de restauración e integración visual del promotor, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático la considera insuficiente puesto que Olarizu es un entorno emblemático y cuenta con gran afluencia de población de Vitoria-Gasteiz. Considera fundamental que se valore el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación en toda su longitud, ampliar la anchura de la pantalla vegetal, la adopción de medidas intensivas para conectar las zonas arbustivas situadas al norte de la PSFV, el refuerzo de la vegetación presente en las zonas arbustivas (quejigal) y la adopción de medidas activas de restauración en zanjas y en el interior de la PSFV (hidrosiembra y plantación de arbustos).
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz expone que deberá buscarse una alternativa compatible con el vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz, que evite la afección a la zona de exclusión de 500 m correspondiente al núcleo de Castillo-Gaztelu recogida en el PTS de Energías Renovables y debería buscarse una alternativa que contemple el soterramiento total de la línea eléctrica de media tensión.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto administrativo de construcción FV Carlina Solar de 6,085 MWp, en Vitoria-Gasteiz, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
- Se deberá soterrar la línea de evacuación en toda su longitud para que no suponga un riesgo no asumible para la avifauna presente en el ámbito, ni un nuevo impacto visual en un entorno de gran valor paisajístico. Para preservar libre de líneas aéreas el ámbito del monte Olárizu, que forma parte del corredor ecológico Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz y de la Red de Corredores Ecológicos de Euskadi (Zona de amortiguación), se procurará que el trazado de las zanjas discurra por la pista forestal existente / Itinerario Verde IV12-GR25, y el camino denominado Campo de los Palacios hasta su entrada en la subestación STR Olárizu. En todo caso, se deberán solicitar los permisos pertinentes tanto al Departamento de Agricultura de la DFA como titular de la pista forestal, al Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la DFA por ser el órgano gestor de la Red de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por ser titular del camino Campo de los Palacios.
- Se deberá realizar un estudio de avifauna centrado en las especies que desarrollan su actividad reproductora en el entorno de la PSFV entre los meses de marzo a julio. Este estudio preoperacional será remitido previamente al inicio de las obras al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava que establecerá el condicionando ambiental y las limitaciones temporales en la fase de construcción de la planta y a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco a través del órgano encargado de autorizar el proyecto que en función de los datos obtenidos podrá solicitar incorporar nuevas medidas al proyecto.
- Asimismo, previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción. Se deberá tener en cuenta el potencial de las zonas agrícolas ocupadas por la PSFV para la nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), y, en su caso, la adaptación del cronograma de obras para evitar afecciones sobre esta especie teniendo en cuenta el periodo más sensible para la misma (abril-agosto).
- La eliminación de la vegetación herbácea para la instalación de la planta fotovoltaica debe ceñirse a lo estrictamente necesario, manteniendo la vegetación arbustiva y arbórea que pudiera existir en los bordes o límites externos de la instalación. En particular se deberán conservar las superficies de las parcelas 01-59-15-73 y 01-59-15-77 que están catalogadas como «Forestal - Monte Ralo».
- Debe conservarse lo máximo posible la geomorfología o topografía actual del área afectada, procurando la instalación de las placas mediante «hincado», minimizando la excavación. Los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal que se retiren para la ejecución de la instalación fotovoltaica serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. De igual manera se procederá en la ejecución del trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación en el caso de que discurra por parcelas: se retirarán de forma selectiva los horizontes edáficos correspondientes a la tierra vegetal, que se utilizarán para el relleno de las zanjas o se procederá a su acopio para su reutilización en la restauración ambiental del ámbito. Los horizontes más profundos, es decir el subsuelo, en caso de que resulte material inerte adecuado, se aprovechará preferentemente para restauraciones o remodelaciones de terrenos o fincas en las proximidades.
- En fase de construcción, solo deberían realizarse nivelaciones de terreno para cimentar las edificaciones de las que consta la planta fotovoltaica. Siempre que no sea necesario no se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
- Para minimizar los impactos sobre la fauna silvestre terrestre, se adoptarán las siguientes características del vallado perimetral, salvo que se justifique una mejor opción:
- Malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 metros.
- Diseño permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño.
- Habilitación de pasos tipo «gatera», sin anclaje ni sujeción inferior al suelo.
- Para disminuir en la medida de lo posible la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflejante. Esta medida beneficiará también a quirópteros e invertebrados por la potencial confusión de los paneles con superficie de agua.
- La instalación de la pantalla vegetal deberá rodear todo el perímetro de la planta solar fotovoltaica. Se solicita que la pantalla perimetral vegetal se ubique fuera del vallado, de modo que este vallado perimetral no suponga un riesgo de colisión de aves en vuelo. Además, se deberá valorar la necesidad de señalizar el vallado con dispositivos anticolisión.
- Las especies seleccionadas para crear la pantalla vegetal deberán ser especies autóctonas adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno, y acordes con el paisaje de la zona.
- Tanto en los trabajos para crear la pantalla vegetal en el perímetro exterior del vallado, como en los trabajos de creación de nuevos rodales de vegetación se deberán contemplar al menos las siguientes operaciones:
- Descompactación, modelado y perfilado previo del terreno para su adecuada conformación fisiográfica y ajuste apropiado en las zonas de contacto y transición con el terreno natural.
- Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 0,3 m de tierra vegetal de calidad.
- Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo y posterior refino para preparación apropiada de las superficies para la siembra e hidrosiembra.
- El apantallamiento de las instalaciones fotovoltaicas deberá alcanzar, en su caso, los 5 m de anchura y se emplearán especies propias de la vegetación potencial del ámbito. Las características de las plantaciones a realizar en las zonas de actuación serán las siguientes:
- Ejemplares de menos de 1 m de altura. Distancia entre plantas 1,5 a 2 m. Dimensión mínima del hoyo 0,4x0,4x0,4 m.
- Una vez introducidas las plantas, se llenará el hoyo o zanja mediante un primer aporte en el fondo de tierra vegetal de calidad, en tongadas de 20 en 20 cm debidamente compactadas, enmendada con 1/3 de arena o grava para incrementar su permeabilidad, con aporte de un kilo de abono orgánico compostado.
- Una vez relleno el hoyo con tierras de calidad, se hará en la superficie un alcorque de 40 cm de radio y 10 cm de altura de caballón, y se efectuará un riego de 50 l/planta.
- Es muy aconsejable colocar en la base de todas las plantas un protector de base antihierbas tipo «Horsol», de 110 g/m2, de 1 m de anchura total, enterrando 20 cm a cada lado para su anclaje, quedando visto 0,6 m.
- Época de plantación: diciembre-febrero.
- Deberá garantizarse la realización de trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa durante su periodo inicial de establecimiento para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas de conformación, desbroces, etc.
- En fase de explotación, las labores de mantenimiento de la cubierta vegetal en el recinto interior de la PSFV asegurarán el éxito de la revegetación y se realizarán mediante métodos mecánicos, evitando el uso de herbicidas. Entre las posibles medidas para el control de la vegetación adventicia, se recomienda considerar el aprovechamiento a diente por parte del ganado extensivo presente en la zona, preferentemente ganado ovino.
- La evacuación de las aguas superficiales de escorrentía de todo el ámbito ocupado por la planta fotovoltaica debería preverse procurando su recogida en una pequeña balsa de decantación, a constituir en el punto más bajo del espacio, de manera que recoja las aguas de la cuneta de evacuación de las aguas procedentes de los caminos de manera temporal, previamente a su conexión con la red de drenaje. Esta balsa o humedal temporal se estima que habría de restaurarse ambientalmente con vegetación propia de áreas húmedas, facilitando así su integración rápida, de manera que puedan, desde sus fases iniciales, acoger y servir de refugio para la fauna silvestre y en especial favoreciendo el hábitat para la reproducción de anfibios.
- Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.
- Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
- Con carácter previo al inicio de las obras se presentará al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava, para su contraste y supervisión, y a la Dirección de Administración Ambiental, a través del órgano encargado de autorizar el proyecto, un Plan de Restauración ambiental y adecuación paisajística que incluya un cronograma y su correspondiente presupuesto, y que recoja las medidas de restauración señaladas en el documento ambiental y las que se indican a continuación:
- Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada.
- La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos, y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
- Deben adoptarse medidas activas de restauración en todas las superficies de zanjas e interior de la PSFV (ejecución de siembras o hidrosiembras y, en el caso específico del interior de la PSFV, plantación de arbustos en las zonas que no interfieran con el funcionamiento de las placas solares).
- El Plan incluirá detalle de la restauración especificando: especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
- Resulta necesario revisar la mezcla de especies propuestas para la hidrosiembra, de manera que se garantice que la misma se adapta a la vegetación potencial de la zona donde se desarrolla el proyecto de PSFV.
- Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
Medidas destinadas a la protección de las aguas:
- Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de retención de sedimentos. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.
- Las aguas generadas en la ejecución de la hinca se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
- En cuanto a los vertidos al terreno y a los cauces públicos tanto durante la fase de obras, como, si los hubiese, durante el funcionamiento de la Planta Solar, se recuerda igualmente que se requerirá la previa autorización de vertido en el marco de la cual se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.
- Se recuerda que en el caso de que el proyecto de construcción contemplase la captación de agua se deberá solicitar previamente la preceptiva autorización temporal/concesión ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- En su caso, en las obras que se ejecuten en las proximidades de la red fluvial se dispondrá de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
- No se realizarán acopios de tierras en las proximidades de los cauces fluviales.
Medidas destinadas a la protección de los suelos:
- Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.
- Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de la propia planta, de las zanjas, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.
- En fase de explotación deben evitarse actuaciones susceptibles de provocar compactación del suelo. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna, que se estima que debería diseñarse y mantenerse sin impermeabilizar. Se mantendrá la vegetación en las calles intermedias y entre filas de paneles.
Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población:
- Se estima que, para evitar la incidencia visual, debería ampliarse sustancialmente el retiro mínimo a la población de Castillo. Se considera que debe retranquearse la implantación de los paneles fotovoltaicos a una distancia de 500 metros, considerando el criterio de exclusión relacionado con el medio social denominado «Sosiego público» recogido en el Anexo II de las Normas de aplicación del PTS de Energía Renovable en Euskadi que se encuentra en fase de aprobación provisional.
- Se incorporarán medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.
- Asimismo, se limitará el horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos:
- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
- En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
- La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y recogidos en la Tabla F de su Anexo I.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística, se deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener el proyecto de obras según establece el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En este sentido, se deberá realizar el estudio arqueológico de las zonas de presunción arqueológica del Asentamiento de Los Balcones y del Poblado de Kutzetamendi requerido por Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección del medio rural:
- Para disminuir la afección a explotaciones agrarias, se incluirán medidas que permitan incrementar la rentabilidad de las explotaciones afectadas en compensación a la pérdida de superficie, a través de la instalación o mejoras de las infraestructuras de riego, accesos, la modernización de instalaciones o puesta en valor de tierras marginales aprovechando movimientos de tierra en el entorno.
- En la fase de obra y explotación, con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación en caminos rurales registrados se solicitará el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
- En todo caso, los caminos afectados quedarán restituidos al finalizar las obras. Y, en caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada (elementos rurales tradicionales como mamposterías, vallados, setos vivos, etc).
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
- Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
- Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
- Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:
- Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Limpieza y acabado de obra:
- Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Plan de Vigilancia Ambiental:
- La vigencia del PVA debe extenderse durante toda la vida útil de la instalación.
- En relación al control de la fauna, en el Plan de Vigilancia se debe detallar la metodología del seguimiento: recorridos de control, tiempo de estancia en la PSFV, tipo de control a realizar (búsqueda de cadáveres, análisis de movimientos de avifauna, etc.). Este seguimiento debe ser por personal técnico experto en fauna.
- El Plan de Vigilancia Ambiental presentado deberá incluir un estudio de avifauna a realizar cuando hayan transcurrido 2 años tras la puesta en funcionamiento de la planta, para poder realizar una comparativa con la situación preoperacional de la avifauna. Es por ello que ambos estudios deben realizarse con una metodología similar y en la misma época del año. Este estudio de avifauna deberá remitirse a al órgano ambiental de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco a través del órgano encargado de autorizar el proyecto, para, en su caso, adoptar las medidas oportunas.
Cese de la actividad:
Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Se deben considerar medidas asociadas a la fase de desmantelamiento del Proyecto, de modo que se garantice que una vez finalice la vida útil de la instalación y se proceda al abandono y desmantelamiento de todos los elementos que la constituyen, se realicen los trabajos de recuperación geomorfológica y edáfica, y de restauración vegetal de las superficies afectadas.
Asesoría ambiental:
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto administrativo de construcción FV Carlina Solar de 6,085 MWp, en Vitoria-Gasteiz, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2025.
El director de Administración Ambiental,