ORDEN de 27 de mayo de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan los Premios Euskadi de Literatura, en el ejercicio 2025.

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ORDEN de 27 de mayo de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan los Premios Euskadi de Literatura, en el ejercicio 2025.

De conformidad al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.

Los premios Euskadi de literatura, en sus diferentes modalidades, premian la calidad de obras literarias publicadas el año anterior, promocionando así la creación de personas escritoras, traductoras e ilustradoras en el ámbito de la expresión literaria.

Estos premios, convocados anualmente, permiten la divulgación de las obras premiadas y facilita, de este modo, el conocimiento de los autores y autoras, así como del resto de su producción literaria.

La repercusión y trascendencia lograda en el sector del libro y la literatura han convertido a estos premios en uno de los instrumentos más idóneos para la promoción y difusión de la literatura vasca.

Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística se encuentra el fomento de actividades que propicien la creación literaria. Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento cree procedente regular y convocar los premios literarios Euskadi en sus diferentes modalidades.

En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios Euskadi de literatura, en sus siete modalidades:

a) Literatura en euskera.
b) Literatura en castellano.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera.

d) Traducción literaria al euskera.

e) Ilustración de obra literaria.

f) Ensayo en euskera.
g) Ensayo en castellano.

2.- Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquellas autoras y autores vivos que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulten sobresalientes en cualquiera de los géneros literarios previstos.

Artículo 2.- Naturaleza de los premios.

1.- Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios Euskadi de literatura.

2.- El premio conllevará, asimismo, para las y los autores de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización antes del 31 de diciembre de 2026 de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.

3.- En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en el contrato de edición, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales. En estos casos, los y las creadoras recibirán cada una un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».

Artículo 3.- Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión previstas en la presente convocatoria.

Artículo 4.- Requisitos de las candidaturas.

1.- Podrán optar a los premios Euskadi de literatura los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivas en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2024. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial». Se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. Los autores o autoras de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser una o dos personas físicas.

Las obras no escritas en euskera deberán estar publicadas en el Estado español.

2.- No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.

3.- Requisitos de las obras para cada modalidad.

a) Literatura en euskera: obras de creación literaria escritas originalmente en euskera y publicadas íntegramente en esa lengua.

b) Literatura en castellano: obras de creación literaria escritas originalmente en castellano y publicadas íntegramente en esa lengua.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera: obras de creación literaria, de carácter infantil y juvenil, escritas originalmente en euskera y publicadas íntegramente en esa lengua.

d) Traducción literaria al euskera: obras nuevas de traducción literaria desde cualquier otra lengua al euskera y publicadas íntegramente en esa lengua (excepto en poesía). Podrán optar al premio aquellas obras que se editen con otra traducción de idéntica obra, publicada al menos diez años antes por otro profesional de la traducción.

e) Ilustración de obra literaria: obras de carácter literario publicadas en forma de libro, ya sean álbumes, libros ilustrados, novelas gráficas o cómics, que contengan una parte significativa de ilustración. La parte ilustrada de la obra debe ser original, no publicada anteriormente como libro.

f) Ensayo en euskera: obras de no ficción escritas originalmente en euskera y publicadas íntegramente en esa lengua.

g) Ensayo en castellano: obras de no ficción escritas originalmente en castellano y publicadas íntegramente en esa lengua.

Además, en las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, todos los autores y autoras habrán de haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de esta Orden.

4.- No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las obras de quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.

5.- Solo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá participar la misma obra en dos modalidades de los premios. En el caso de que una obra sea presentada en más de una modalidad (diferentes de la de Ilustración), se tendrá en cuenta solamente la solicitud presentada en primer lugar.

Artículo 5.- Presentación de obras, documentación y plazo.

1.- Cada persona miembro del Jurado correspondiente a cada modalidad, presentará una o dos candidaturas a los premios. Será responsabilidad del miembro del jurado que presenta la obra, garantizar que cumplen los requisitos de publicación.

2.- Las candidaturas serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad de forma electrónica accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones web indicadas en el apartado 3 del presente artículo.

3.- Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas están disponibles en las siguientes direcciones web de euskadi.eus:

- Literatura en euskera: www.euskadi.eus/servicios/0128151

- Literatura en castellano: www.euskadi.eus/servicios/0128152

- Literatura infantil y juvenil en euskera: www.euskadi.eus/servicios/0128153

- Traducción literaria al euskera: www.euskadi.eus/servicios/0128154

- Ilustración de obra literaria: www.euskadi.eus/servicios/0128155

- Ensayo en euskera: www.euskadi.eus/servicios/0128156

- Ensayo en castellano: www.euskadi.eus/servicios/0128157

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://euskadi.eus/micarpeta

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

4.- Las candidaturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4. En el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito por parte de las personas candidatas para poder participar en los Premios, y la documentación que lo acredite ya se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. En el caso de que exista oposición expresa por parte de la persona interesada, ella misma deberá presentar la documentación necesaria.

5.- Se comunicará vía correo electrónico a los autores y autoras de las candidaturas presentadas por los miembros de los jurados su participación en los premios, consultándose en ese momento además cuál quieren que sea el canal de comunicación con la Administración.

6.- El plazo de presentación de candidaturas a los premios será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.- Los jurados.

1.- La propuesta de obras al premio de cada modalidad y la evaluación de la calidad de las obras, corresponderá a los jurados de cada una de las modalidades. Cada jurado compuesto por cinco miembros hará la propuesta de concesión de los premios literarios Euskadi para cada modalidad. Las personas que componen los jurados deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de los jurados deberán guardar la confidencialidad de la información de que tengan conocimiento por tomar parte en el jurado.

2.- La formación del jurado cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

3.- Miembros del jurado para cada modalidad:

a) Literatura en euskera:

- Maitane Perez Gomez, persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE).

- Alexander Gurrutxaga Muxika, persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

- Pello Otxoteko Vaquero.
- Patxi Zubizarreta Dorronsoro.
- Danele Sarriugarte Mochales.
b) Literatura en castellano:

- Julia Otxoa García, ganadora del premio el año anterior.

- Beatriz Celaya Barturen, persona propuesta por la Asociación de Escritores de Euskadi.

- Juan José Lanz Rivera, persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

- María José Martínez Gutiérrez.

- Mikel Echevarría Perez de Arenaza.

C) Literatura infantil y juvenil en euskera:

- Mireia Delgado Expósito, persona propuesta por la asociación Galtzagorri.

- Xabier Etxaniz Erle, persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

- Imanol Mercero Etxeberria.
- Lore Agirrezabal Pertusa.
- Garbiñe Ustarroz Esnal.

d) Traducción literaria al euskera:

- Aiora Jaka Irizar, ganadora del premio el año anterior.

- Karlos del Olmo Serna, persona propuesta por la asociación Euskal Itzultzaile Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea.

- Garbiñe Iztueta Goizueta, persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

- Paskual Rekalde Irigoien, persona propuesta por Euskaltzaindia.

- Iker Sancho Insausti.

e) Ilustración de obra literaria:

- David de las Heras Belaunde, ganador/a del premio el año anterior.

- Sandra Garayoa Cotera, persona propuesta por la Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi.

- Jon Mantzisidor Uria, persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

- Iker Ayestaran Pradilla.
- Arrate Rodriguez Martin.
f) Ensayo en euskera:

- Ane Larrinaga Rentería, persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

- Jon Mentxakatorre Odriozola, persona propuesta por la Universidad de Mondragón.

- Jon Gerediaga Goitia.
- Samara Velte Moran.
- Iñigo Martinez Peña.
g) Ensayo en castellano:

- Iñigo Marauri Castillo, persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

- María Jesús Pando Canteli, persona propuesta por la Universidad de Deusto.

- Xabier Aierdi Urraza.
- Ainhoa Novo Arbona.
- Beñat Arginzoniz Cebreiro.

4.- Ejercerá las funciones de secretaría de los jurados un técnico o técnica de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, que no será miembro Jurado y actuará con voz pero sin voto. Las personas ganadoras del premio el año anterior presidirán los jurados correspondientes. En su ausencia, será presidente o presidenta el miembro del jurado de mayor edad.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

1.- Los miembros de los jurados, para el desarrollo de su trabajo, tendrán en cuenta los siguientes criterios para cada modalidad:

a) En las modalidades de literatura en euskera, literatura en castellano y literatura infantil y juvenil en euskera:

- Calidad literaria de los trabajos. Máximo 40 %.

- Originalidad. Máximo 30 %.

- Idoneidad del lenguaje literario. Máximo 30 %.

b) En la modalidad de traducción literaria al euskera:

- Adecuación del registro. Máximo 40 %.

- Asimilación del espíritu del original. Máximo 30 %.

- Respuesta a los valores y lenguaje literario. Máximo 30 %.

c) En la modalidad de ilustración de obra literaria:

- Calidad de las ilustraciones. Máximo 40 %.

- Originalidad. Máximo 30 %.

- Idoneidad del lenguaje gráfico. Máximo 30 %.

d) En las modalidades de ensayo en euskera y ensayo en castellano:

- Calidad de los trabajos. Máximo 40 %.

- Creatividad y originalidad del tema abordado. Máximo 30 %.

- Idoneidad del lenguaje utilizado. Máximo 30 %.

Artículo 8.- Fallo del premio.

1.- Cada jurado formulará una propuesta razonada de concesión de premio para su modalidad. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir la o el presidente los empates que se puedan producir. La secretaria del Jurado levantará actas de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

2.- La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística dictará la correspondiente Orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad. Esa Orden será notificada a cada uno de los y las premiadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el boletín.

3.- Se publicará en un único anuncio en el BOPV una relación de las personas y obras premiadas para cada modalidad, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura y Política Lingüística ante los medios de comunicación.

4.- La propuesta de concesión del premio para cada modalidad podrá consistir en la declaración de desierto del mismo cuando el jurado estime que ninguna de las obras reúne los requisitos de calidad exigibles.

Artículo 9.- Pago del premio.

1.- El importe del premio se abonará en único pago una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas. En este sentido, se entenderá que este queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la Orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.

2.- Posteriormente se procederá a la entrega de los premios en un acto público convocado al efecto.

3.- El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

4.- Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección, antes del 31 de diciembre de 2027 y en el plazo máximo de un mes desde su edición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Datos personales.

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

- Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.

- Finalidad: Gestión de premios.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

- Personas destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

- Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en las siguientes direcciones web:

- Literatura en euskera: www.euskadi.eus/rgpd/0128151

- Literatura en castellano: www.euskadi.eus/rgpd/0128152

- Literatura infantil y juvenil en euskera: www.euskadi.eus/rgpd/0128153

- Traducción literaria al euskera: www.euskadi.eus/rgpd/0128154

- Ilustración de obra literaria: www.euskadi.eus/rgpd/0128155

- Ensayo en euskera: www.euskadi.eus/rgpd/0128156

- Ensayo en castellano: www.euskadi.eus/rgpd/0128157

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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