ORDEN de 22 de mayo de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de corrección de la Orden de 7 de mayo de 2025, por la que se establecen, para el año 2025, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2025, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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ORDEN de 22 de mayo de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de corrección de la Orden de 7 de mayo de 2025, por la que se establecen, para el año 2025, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2025, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertido error de dicha índole en la publicación de la Orden de 7de mayo de 2025, la Orden de 7 de mayo de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se establecen, para el año 2025, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2025, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el BOPV con n.º 91, de 16 de mayo de 2025, se procede a su corrección.
En la página 2025/2087 (14/16) de la publicación en euskera y castellano, en el Anexo II
Donde dice:
(Véase el .PDF)
Debe decir:
(Véase el .PDF)
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2025.
El vicepresidente segundo del Gobieno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,