RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones destinadas a la formación con compromiso de contratación.

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones destinadas a la formación con compromiso de contratación.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de mayo de 2025, ha aprobado la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a la formación con compromiso de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los Estatutos de Lanbide, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,
RESUELVO:

Primero.- Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a la formación con compromiso de contratación, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 19 de mayo de 2025, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.- Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2025.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

Con el objetivo de ofrecer una formación especializada y adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo e incentivar la contratación de las personas formadas, se han desarrollado a lo largo de varios ejercicios las convocatorias de subvenciones destinadas a la formación profesional con compromiso de contratación para personas desempleadas en general. El doble objetivo de dotar de personal cualificado a las empresas que a su vez necesitan disponer de ese personal cualificado para trabajar es la esencia sobre la que pivota la formación de demanda y sobre la que se articula esta convocatoria.

Es en este ámbito, en el que todas aquellas empresas necesitadas de contratar trabajadores cualificados pueden encontrar respuesta a sus necesidades, en tanto en cuanto pueden formar, cualificar y dotar de competencias profesionales adaptadas a cada empresa, a los distintos participantes en los programas de formación diseñados ad hoc por las mismas empresas, por sus asociaciones sectoriales, por las empresas tractoras, o en colaboración con las entidades de formación capaces de diseñar y promover dichos programas formativos. El objetivo es que ninguna empresa pueda encontrarse sin trabajadores capacitados para desarrollar sus proyectos.

Para el desarrollo y sostenibilidad de esta convocatoria, el marco normativo autonómico de la formación profesional para el empleo lo completan la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi.

La Ley 1/2013 subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicado y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

La gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo ha de ajustarse, asimismo, a la normativa estatal de aplicación. En este sentido, en relación con la formación acreditable, es de destacar la importante reforma iniciada con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional y desarrollada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El objetivo de esta nueva regulación es la ordenación de un Sistema de Formación Profesional único e integrado, en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. Este nuevo Sistema está integrado por tres elementos fundamentales, como son: el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el Catálogo Modular y el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La oferta de formación profesional se organiza de forma vertical y escalonada en cinco grados (A, B, C, D y E), todos ellos referidos a módulos (de forma parcial en el caso del grado A) del Catálogo Modular, asociados a los estándares de competencias del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El grado C es el correspondiente a los certificados profesionales y los grados A y B son ofertas parciales y acumulables que conducen a la obtención de una «acreditación parcial de competencia» y un «certificado de competencia», respectivamente. Los grados D y E se corresponden con los Ciclos formativos y los cursos de especialización del sistema educativo.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 previó un periodo de 4 años para la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por misma. El calendario fue aprobado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que estableció el 1 de septiembre de 2023 como fecha en la que estarían regulados, organizados y desarrollados los arriba citados elementos integrantes del Sistema, así como los instrumentos de gestión previstos en la Ley Orgánica 3/2022. Sin embargo, tales desarrollos normativos y organizativos no han sido aún aprobados.

En lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, la Ley Orgánica 3/2022 derogó parcialmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora de este sistema, con un enunciado muy genérico, al referirse la derogación a cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella, anunciando al mismo tiempo una modificación de tales disposiciones, que resultaría muy clarificadora pero que aún no se ha realizado.

En relación con los certificados de profesionalidad, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ha derogado el Real Decreto 34//2008, de 18 de enero que los regula (salvo el Anexo IV y las referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022). Si bien, según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, «Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.» En términos similares se contempla en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 278/2023 que estableció el calendario de implantación.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su disposición transitoria tercera y el Real Decreto 659/2023, en su Disposición transitoria cuarta, disponen que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Del mismo modo se prevé para el Catálogo Modular.

Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de este Acuerdo, esta situación transitoria en lo que nos encontramos en lo que a la formación acreditable se refiere, tiene su reflejo en el clausulado del mismo.

Por otro lado, en la gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

De este modo, los requisitos de los centros, espacios y equipamientos exigidos por la administración educativa como requisitos para la impartición de títulos de formación profesional o cursos de especialización, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales.

El artículo 7.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»

Adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9).

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y la realización de propuestas como las que contempla este Acuerdo.

Esta iniciativa se encuentra previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2025, dentro del objetivo estratégico transversal «La igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo» y de la clave estratégica 4.1 «Compromiso con la igualdad efectivade género en el ámbito laboral», aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2024, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

En base a todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 19 de mayo de 2025, aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2025 destinadas a la formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto y recursos económicos.

1.- Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para personas desempleadas en general.

2.- Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 1.600.000 euros, de los cuales, 800.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025, 800.000 euros al crédito de compromiso para el 2026.

3.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE Plus País Vasco, 2021-2027.

Artículo 2 - Entidades y Empresas beneficiarias.

1.- En relación con las ayudas destinadas a las acciones formativas con compromiso de contratación, podrán ser beneficiarias:

a) Las Empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Quedarán excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal, así como cualquier empresa pública.

La formación la podrán realizar:

- con medios propios: para poder impartir la formación deberán acreditarse en el correspondiente Certificado de profesionalidad o Certificado profesional o inscribirse en las especialidades no conducentes a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, con carácter previo al inicio de la formación. El alta en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se mantendrá hasta la finalización de la formación, causando baja en dicho momento.

- recurriendo a su contratación, con entidades acreditadas o inscritas en el Registro de Entidades de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las Entidades de formación, privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

A los efectos de esta convocatoria, las solicitudes presentadas por las entidades de formación se clasifican en tres categorías:

b.1.- Solicitudes impulsadas por entidades sectoriales que agrupen o representen a las empresas de un sector de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que las empresas comprometidas a contratar pertenezcan a dicha asociación y sector.

Las entidades sectoriales deberán estar formalmente constituidas, desde antes del 1 de enero de 2022, e identificadas dentro de alguno de los registros de agrupaciones supraempresariales vigentes en cualquiera de los Departamentos del Gobierno Vasco.

Dichas entidades sectoriales deberán contar con personal propio, adscrito a dicha entidad o a una que dé los servicios de gestión necesarios para representar los intereses de las empresas agrupadas en dicho sector, y con capacidad suficiente para dirigir y gestionar el objeto de desarrollo de esta iniciativa.

b.2.- Solicitudes impulsadas por empresas que actúen como tractoras y/o generadoras de contratación en otras empresas de sus sectores de actividad radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entiende que una empresa es tractora de otras cuando entre esta y sus empresas colaboradoras existe una relación estable, prolongada en el tiempo y definida por la subcontratación de servicios, así como por el consumo de productos de estas otras empresas, generando así, de una forma directa e indirecta, la creación de empleos, el crecimiento y el desarrollo económico de las empresas traccionadas. Será la empresa tractora la promotora e impulsora de las necesidades de nuevo empleo en sus empresas traccionadas.

b.3.- Solicitudes que no cuenten con el respaldo de las entidades sectoriales a que se refiere el apartado b.1, ni de las empresas tractoras a que se refiere el apartado b.2.

2.- Las empresas beneficiarias deberán comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa la contratación realizada al amparo de esta convocatoria.

3.- No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

i) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) No estar percibiendo ninguna ayuda con el mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.

o) Estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

p) Incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

q) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

4.- Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito contemplado en el apartado q) del punto anterior, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

- en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

5.- Para acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas que configuran el proyecto formativo por el que solicitan ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa, a excepción de lo señalado para las empresas beneficiarias que recurren a la contratación de entidades de formación acreditadas o inscritas. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

6.- No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70 % los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30 % del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones formativas con compromiso de contratación que cumplan los requisitos y condiciones reguladas en el artículo 5. Tales acciones formativas deberán estar incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades formativas. Podrán ser nuevas especialidades formativas que se hayan programado para dar respuesta a las necesidades concretas de las empresas contratantes, siempre que las mismas se hayan incorporado al Catálogo Vasco de Especialidades y la entidad se encuentre inscrita para su impartición en el Registro de Entidades de formación en el momento de presentar la solicitud.

2.- Las acciones formativas programables, y dirigidas a personas desempleadas en general, se clasifican de la siguiente manera:

Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o, en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

Formación no acreditable o de inscripción: son aquellas acciones formativas del Catálogo Vasco de Especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas.

Artículo 4.- Personas destinatarias de la formación.

1.- Podrán participar, con carácter prioritario, las personas trabajadoras desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo, en otro Servicio Público de Empleo autonómico o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, además de estar en una situación administrativa que le permita la celebración de un contrato laboral.

2.- Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa, y siempre en especialidades no relacionadas con las cualificaciones profesionales que conlleva su ocupación actual, y no pudiendo ser posible su contratación por la misma empresa para la que trabaja en el momento del comienzo de la acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupados, a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.

3.- A efectos de esta convocatoria, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Articulo 5.- Requisitos y condiciones de las acciones formativas.

1.- Para el acceso a la subvención por las acciones formativas solicitadas por una entidad de formación, cuando sus solicitudes respondan a la categoría b.3 del artículo 2.1, se deberá haber constatado, con carácter previo a la solicitud de subvención, la insuficiencia de personas desempleadas inscritas en la/s ocupación/es y perfil que necesitan formar y contratar. Para ello se solicitará informe de la Oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondiente (según modelo facilitado). El perfil solicitado no podrá ser superior al que vayan a conseguir tras finalizar la formación.

Se entenderá constatada tal insuficiencia cuando resulte un número de personas desempleadas disponibles inferior al resultado de multiplicar por seis el número de personas a contratar por la/s empresa/s.

2.- La modalidad de impartición de las acciones formativas será exclusivamente presencial.

3.- La formación tendrá una duración mínima de 120 horas y máxima de 560 horas (no incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales en los casos de acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales), salvo para las especialidades solicitadas por una empresa o por entidades de formación cuya solicitud esté impulsada por una entidad sectorial (categoría b.1 del artículo 2.1) y/o empresas tractoras (categoría b.2 del artículo 2.1), que podrán no sujetarse a tales límites, previa solicitud, justificación y autorización por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.- La ejecución de las acciones formativas objeto de subvención deberá iniciarse en el ejercicio 2025 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar antes del 15 de septiembre de 2026 (incluido la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o las prácticas no laborales, en su caso).

5.- Se deberá cumplir el siguiente objetivo formativo: deberán finalizar la formación, al menos, el 50 % del alumnado que la inicie.

6.- Las acciones asociadas a Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales deberán programar, al menos, un módulo formativo completo, mientras que las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de un Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales deberán impartirse por la duración total de la especialidad.

7.- Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes de 20 y con un número mínimo de 10. No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

No podrá iniciarse una acción formativa con un número inferior a 10 participantes, salvo excepcionalidades justificadas, solicitadas y autorizadas por el Director de Formación Profesional para el Empleo. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día y/o siguientes días hasta su fecha límite (5.ª sesión o 25 % de las horas en especialidades formativas dirigidas a la obtención de un Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, y 25 % de las horas en el resto de especialidades).

8.- Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa.

No serán objeto de subvención el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, en el caso de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, o las prácticas en empresas del resto de especialidades.

9.- En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de cada acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de las participantes que la iniciaron (sin considerar las dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

Articulo 6.- Requisitos y condiciones de los contratos.

1.- Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, en el plazo de tres meses desde que finaliza la acción formativa, como mínimo, al 50 % de las personas que finalicen y sean aptas la acción formativa. Este plazo podrá ser ampliado en casos debidamente justificadas, solicitados y autorizados por el Director de Formación Profesional para el Empleo.

2.- Para que los contratos a celebrar tras finalizar los periodos formativos sean considerados válidos a los efectos de esta convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Modalidad contractual: Los contratos se deben formalizar por escrito, en base a cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral, preferentemente de carácter indefinido. No serán considerados válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación: los contratos de formación en alternancia, así como los contratos mercantiles.

- Los contratos vinculados a las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en general podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial, con un mínimo del 50 % de jornada y con la siguiente duración en cada caso:

Si la jornada es completa, la duración mínima será de 6 meses.

Si la jornada es del 50 %, la duración mínima será 1 año ininterrumpido.

Si la jornada es a tiempo parcial superior al 50 %, la duración mínima será la parte proporcional que corresponda.

- No se considerará incumplida la condición sobre la jornada mínima exigida en cada caso cuando la persona trabajadora se acoja al derecho de reducción de jornada por razones de guarda legal por cuidado directo de algún menor según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores.

3.- A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o socio trabajador, o de trabajo de una sociedad cooperativa o socia o socio trabajador de una sociedad laboral, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

4.- La inserción laboral se deberá realizar exclusivamente en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud de la acción formativa. Únicamente de forma excepcional, cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en nuevas empresas. Para ello se deberá presentar a través de LanF, con al menos 15 días hábiles de antelación a la realización del contrato, la solicitud de aceptación de una nueva entidad contratante, adjuntando con la misma, el anexo de compromiso de contratación correspondiente y el documento justificativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la nueva empresa contratante. Además, junto con la solicitud excepcional de incorporar una nueva empresa, se deberán adjuntar las justificaciones documentales, individuales y personalizadas, firmadas por el representante legal de cada empresa, especificando las causas concretas que impiden la formalización de los contratos a los que se comprometieron. Dichas contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- La contratación deberá realizarse en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa. En el caso de la formación asociada a Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales deberá corresponderse con alguna de las ocupaciones laborales recogidas en la normativa que regula los mismos.

6.- El contrato de trabajo deberá iniciarse en el plazo de los 4 meses siguientes a la finalización de la acción formativa, incluido, en su caso, la formación práctica en centro de trabajo, salvo excepcionalidades justificadas, solicitadas y autorizadas por el Director de Formación Profesional para el Empleo. No obstante, ha de tenerse en cuenta la fecha máxima de presentación de la solicitud de subvención por la celebración del contrato de trabajo, prevista en el artículo 8.5.b).

A estos efectos, se considerará que una persona ha finalizado la acción formativa:

- En las acciones de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, cuando cada participante haya completado el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

- En el resto de acciones formativas, cuando haya finalizado la acción teórico-práctica subvencionada.

Podrán admitirse contrataciones una vez realizado el 75 % de la acción formativa. Para los casos en que la contratación se realice antes de finalizar la acción, el cómputo del periodo exigido para el cumplimiento del compromiso de contratación se realizará desde la finalización de la acción formativa.

7.- No serán objeto de subvención las contrataciones celebradas con el/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para la financiación de cada acción formativa quedará establecida en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos definidos a continuación.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

a) Módulo A: Coste de personal.

Este concepto de coste directo recoge el coste de personal docente, tutor intermediación, y de jefatura de estudios. El módulo A tendrá un coste unitario cuyo valor económico será de 4,85 euros/hora/alumno.

En el supuesto de que el número de participantes en las acciones formativas esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes, incluido el caso contemplado en el artículo 5.7. de la convocatoria, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os.

De esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de 72,75 euros/hora.

b) Módulo B: Gastos de funcionamiento.

b.1.- Este módulo incluye dos tipos de costes directos:

b.1.1.- Costes de mantenimiento que engloba conceptos como: reposición de mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión con empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos.

b.1.2.- Costes de material didáctico específico calculados por la familia profesional y el nivel de cualificación a la que corresponde la acción formativa.

El importe económico correspondiente al módulo B de cada acción formativa, se aplicará según los módulos económicos definidos para cada Especialidad Programable en el Catálogo Vasco de Especialidades formativas, disponible en la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

c) Módulo C: Costes indirectos.

Este módulo supone el 10 % de los costes del módulo A y B, e incluye conceptos como: gastos de personal del Director, gastos de personal del Personal Administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de Calidad, reparación ascensores.

La subvención total aprobada para cada acción formativa se calculará del siguiente modo:

Total subvención por acción formativa = A + B + 10 % (A+B).

Donde:

A = Módulo A x n.º horas x 15 alumnas/os.

B = Módulo B x n.º horas x n.º alumnas/os participantes.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de las subvenciones para la realización de acciones formativas a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas empresas y entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1060611

Junto con la solicitud de subvención para la realización de acciones formativas, se aportará la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

a.1.- Memoria del proyecto formativo, según modelo facilitado en la aplicación LanF, que contenga:

- Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la/s empresa/s y posterior contratación de las personas participantes en la misma en el que se hará constar:

- Perfil de las personas a contratar: características y requisitos. No se podrá definir sexo, edad, o cualquier requisito que no sea adecuado a la profesión que se va a contratar, salvo que dicha contratación se acoja a algún programa especial.

- Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

- Ocupación y categoría profesional en la que se va a realizar la contratación.

- Ubicación del puesto o puestos de trabajo.

- Relación de empresas en las que van a prestar los servicios las personas contratadas.

- Descripción, si procede, del plan de prácticas no laborales a desarrollar, contenidos, duración, etc.

a.2.- Cualquier otra información que se exija por Lanbide-Servicio Público de Empleo, de acuerdo con las particularidades del proyecto.

b) En el supuesto de que las empresas contraten la impartición de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide en los casos previstos en el apartado 11 del artículo 13.

Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.

c) En el caso de solicitudes presentadas por una entidad de formación, impulsadas por una entidad sectorial (categoría b.1 del artículo 2.1) o empresas tractoras según la (categoría b.2 del artículo 2.1), además de la Memoria a que hace referencia el apartado a.1 anterior, será necesario presentar una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad sectorial o empresa tractora, justificando la necesidad de realización de dicha acción formativa y las actuaciones de coordinación e impulso que se van a realizar desde la entidad. Asimismo, deberá indicar el listado de empresas dispuestas a contratar y cuantos contratos estarían dispuestas a realizar, con el detalle exigido en la Memoria del apartado a.1 anterior.

Asimismo, deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados b.1 y b.2 del artículo 2.1 y el poder de representación del firmante (estatutos, inscripción, acta de constitución, poderes,...).

d) Para las solicitudes que respondan a la categoría b.3 del artículo 2.1:

d.1.- documento relativo al compromiso de contratación de cada una de las empresas que realizarán las contrataciones (Anexo de Entidad Formativa, según modelo facilitado en la aplicación LanF). Se deberá adjuntar, asimismo, el documento justificativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la empresa contratante.

d.2.- informe expedido por la Oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo relativo al resultado del trámite a que hace referencia el artículo 5.1, que acredite la insuficiencia de personas inscritas como desempleadas en la ocupación y perfil que necesitan contratar.

2.- Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamiento, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

3.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para qué en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes de subvención de las acciones formativas con compromiso de contratación comenzará al día siguiente de la publicación en el BOPV y finalizará el día 15 de octubre de 2025, siempre y cuando haya como mínimo un mes entre ambas fechas.

Artículo 9.- Procedimiento y resolución.

1.- El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de las acciones formativas será de concesión sucesiva.

2.1.- Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.

Agotada la dotación presupuestaria inicial, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.2.- El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de concesión para que las entidades beneficiarias recepción en la subvención, transcurrido el cual sin haber aceptado la misma, se entenderá que renuncia a la misma.

2.3.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada, esta podrá entender desestimada la solicitud de subvención, sin perjuicio de la obligación resolver expresamente.

3.- Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

4.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

5.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.- Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.- Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales con demanda en el mercado de trabajo.

e) Con carácter no prioritario, personas trabajadoras ocupadas no inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

2.- Se tendrá en cuenta el perfil de las personas indicado por la empresa en la Memoria del proyecto formativo que ha de acompañar a la solicitud, que se corresponda con sus necesidades de contratación.

3.- Para participar en acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del Catálogo Vasco de Especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

4.- La selección final de las personas participantes en los cursos la llevará a cabo la empresa o entidad beneficiaria a partir de las personas preinscritas. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas candidatas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

La no existencia de personas participantes preinscritas suficientes no exime de la responsabilidad del centro o entidad de la búsqueda de nuevas candidaturas y ejecución de la acción formativa, no pudiendo comenzar la acción formativa si no se cumple el mínimo de participantes indicado en el artículo 5.7.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en las instalaciones de la entidad impartidora, previamente consensuada o autorizada por el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas, debiendo subir la plantilla de la prueba, la de las respuestas y criterios de evaluación, así como los documentos de la prueba realizada por cada persona que se someta a la misma.

5.- Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas asociadas a Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, se procederá de la siguiente manera:

1.º Si se imparte un Certificado de profesionalidad o Certificado profesional completo modularizado, podrán participar las personas que tengan algún módulo formativo acreditado. El alumnado asistirá a la formación de dichos módulos sin que puedan ser evaluadas en los mismos al tenerlos superados y figurar en estado de exento en ellos para esta acción formativa.

2.º Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del Certificado de profesionalidad o Certificado profesional.

6.- De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º En primer lugar y en el mismo nivel de preferencia, las personas desempleadas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo); personas paradas de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptoras del subsidio extraordinario de desempleo (SED).

2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

3.º En tercer lugar, las personas trabajadoras ocupadas.

7.- Las personas trabajadoras ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

8.- Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

9.- Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

10.- La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 11.- Derechos y obligaciones de las participantes en las acciones formativas.

1.- La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- El alumnado tienen cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y, en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.- Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

Asimismo, recibirán por escrito información sobre la posterior contratación, empresas donde prestarán sus servicios, número de contratos previstos y las condiciones concretas de los contratos de trabajo (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato...).

En el caso de las acciones solicitadas por una entidad de formación que hayan sido impulsadas por una entidad sectorial (categoría b.1 del artículo 2.1) o empresas tractoras (categoría b.2 del artículo 2.1), en el momento del inicio del curso se les facilitará la información de las posibles empresas contratantes, así como las características generales de los contratos que exige esta convocatoria.

4.- El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.- Las personas participantes no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida, debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Artículo 12.- Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.- Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.- El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al personal técnico de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo dictará el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional de la persona durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual alguna persona participante en la acción formativa supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando una persona participante deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 13.- Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.- La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de la acción formativa de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada acción formativa, así como el control de asistencia de las personas participantes a través de las hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por las mismas.

Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

Antes del comienzo de la acción formativa, las empresas, cuando sean las beneficiarias de la subvención, pondrán en conocimiento de las personas que actúan como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas que participan en la acción formativa.

2.- Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En las acciones formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, cuando estas sean impartidas directamente por las empresas, no será necesaria la autorización por parte de Lanbide del personal formador. Dicho personal docente no se dará de alta en el fichero de Lanbide.

3.- Podrán asistir a la acción formativa dos personas adicionales a las subvencionadas, sin derecho a subvención por ellas, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un Certificado de profesionalidad o Certificado profesional.

4.- La participación de una persona trabajadora desempleada en acciones formativas no podrá ser superior a 7,5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37,5 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente a cada Certificado de profesionalidad o Certificado profesional o a las prácticas en empresas de especialidades no correspondientes a Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales.

5.- Las entidades de formación y, en su caso, las empresas programaran las acciones formativas en horarios que permitan la conciliación de la formación con la vida personal de las personas participantes.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.- Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas al menos:

- Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

- El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso,

- Los elementos de protección que sean precisos e,

- Información por escrito sobre la posterior contratación, en los términos previstos en el artículo 11.3.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12 de esta convocatoria.

De la entrega e información de los puntos anteriores se recogerá el recibí del alumnado. La entidad beneficiaria deberá subir dichos recibís a la aplicación informática LanF.

7.- Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Quienes se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo del mismo. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

8.- Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las mismas, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

9.- Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas, así como la mención a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

10.- Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las personas en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada una en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

En el caso de realizar el módulo de formación en empresa u organismo equiparado o de prácticas en empresa, el seguimiento y evaluación del alumnado, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Las personas que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a las personas participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondiente a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del Certificado de profesionalidad o Certificado profesional si lo hubiera completado.

Si la persona participante finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia a la misma y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

• En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

- Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

- Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

• En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

- Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por el alumnado según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

- Cumplimentar las actas de evaluación.

11.- Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Cuando la beneficiaria sea una empresa, podrá impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Asimismo, podrá subcontratar por una sola vez la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide, no considerándose subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación subvencionada.

En el caso de que recurra a la contratación, la empresa beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores establecida en el art 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de subcontratación, la empresa beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente, en los supuestos previstos en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado 11, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 14.- Prácticas profesionales no laborales y periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1.- Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de un Certificado de profesionalidad o Certificado profesional, se deberá justificar la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado. La duración de las mismas no podrá superar el 50 % de las horas de la acción formativa, con un máximo de 200 horas, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 5.4. de la actual convocatoria.

2.- Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales (Grados C), la duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de la duración del antiguo certificado de profesionalidad.

La formación en empresa u organismo equiparado se llevará a cabo según se cita en los artículos 70 y 71, así como en el Título IV, en los artículos 151 y siguientes, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y:

- Los contenidos del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de profesionalidad.

- Antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado se debe dar cumplimiento a la formación en prevención de riesgos laborales por parte de las personas en formación tal y como se señala en el artículo 9.6.e), i) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Las personas en formación deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Las empresas o las entidades de formación deberán prever la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo, salvo para aquellos participantes que acrediten una experiencia laboral mínima de 6 meses, en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El alumnado que sea objeto de contratación podrá realizar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado siempre que finalice antes del 15 de septiembre de 2026 fecha prevista para la finalización de la actividad formativa o, este podrá quedar convalidado con la experiencia laboral posterior, siempre que se superen los seis meses de trabajo efectivo y que la actividad laboral esté relacionada con el contenido formativo de dicho módulo.

En relación con el alumnado con el que se formalice la relación laboral y esta fuese finalmente de duración real inferior a seis meses, la entidad de formación facilitará el acceso a la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado en centro de trabajo con objeto de que el alumnado obtenga el correspondiente Certificado de profesionalidad o Certificado profesional.

- La realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado será preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 5.4. de la actual convocatoria.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo del periodo de formación en empresa u organismo equiparado de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos.

Aquellas personas que hubieran iniciado el periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del periodo de formación en empresa u organismo equiparado asociado a la misma.

- Cuando no se imparte el Certificado de profesionalidad o Certificado profesional completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados. En este caso y si la persona que vaya a realizarlas no ha completado el Certificado, el plazo para iniciar las prácticas será de 2 meses. Asimismo, y para el plazo de contratación, se estará a lo dispuesto en el punto 6 del artículo 6 entendiendo que la formación ha finalizado cuando haya finalizado la formación teórico-práctica.

3.- La realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realice las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Dicho Convenio se remitirá a Lanbide a través del aplicativo LanF, para su autorización, con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio real de las prácticas. Antes del comienzo de las mismas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF.

4.- Las prácticas y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.

5.- El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, salvo autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.- La jornada diaria de prácticas y del periodo de formación en empresa u organismo equiparado no podrá ser superior a 7,5 horas.

7.- La validación del acuerdo de prácticas y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio de las mismas y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Artículo 15.- Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.-. Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

3.-. A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

Artículo 16.- Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentará el alumnado telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 18.1.1.a.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones.

1.- La subvención concedida para la ejecución de las acciones formativas será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 50 % del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la acción formativa, con cargo al crédito de 2025.

b) Un segundo pago de hasta el 50 % restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2026, después de finalizada la actividad formativa y una vez realizados todos los contratos de trabajo necesarios para cumplir con el compromiso de contratación.

El segundo pago se realizará una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 18.

2.- En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

3.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 18.- Justificación y liquidación de la subvención.

1.- La liquidación correspondiente a las acciones formativas se realizará en base a las acciones realmente ejecutadas, así como en función de los resultados formativos y los contratos de trabajo celebrados, según los términos de los incumplimientos regulados en el artículo 23. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

1.1.- La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa se realizará en función de las personas participantes de las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que haya recibido el alumnado que debiendo cursar el módulo de formación práctica en centro de trabajo no lo haya finalizado dentro de los plazos establecidos.

1.1.a.- La liquidación se calculará de la siguiente manera:

- Se multiplicará el módulo A por 15 participantes siempre que el número del alumnado que inició la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos y por las horas de formación impartidas.

- Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de las personas que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción. A estos efectos, se considera que ha finalizado el alumnado que tuvo que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como el que causó baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hubiera realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el caso de las personas que no han finalizado la formación, el módulo B se multiplicará por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa.

Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de participantes para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

- El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 % del mismo, correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de las personas participantes que las iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de las acciones, se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que ha finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado las personas trabajadoras desempleadas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como aquellas que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

1.1.b.- Transcurrido el plazo de tres meses para ejecutar la contratación, la empresa o entidad beneficiaria de la subvención dispondrá de 15 días para enviar la memoria justificativa a través del aplicativo LanF. Previamente deberá adjuntar los contratos de trabajo realizados a las personas participantes para el cumplimiento del compromiso de contratación y cumplimentar los datos requeridos en el citado aplicativo.

La Memoria justificativa contendrá la siguiente documentación:

- Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.

- Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

- Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.

2.- Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin que se hubiese presentado la documentación recogida en los mismos, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro correspondiente.

Artículo 19.- Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias. Seguimiento y control.

1.- Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como, en relación con las subvenciones por las acciones formativas, las obligaciones previstas en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo.

2.- En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, la Dirección de Política Económica y Cohesión de Fondos Europeos del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Las entidades de formación facilitarán el acceso a locales e instalaciones y el contacto con las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria que se lleven a cabo por el Ministerio del Estado competente en la materia, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.- En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

- Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

- Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

- Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.- Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

5.- La persona representante o apoderada de las entidades beneficiarias deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

6.- Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2031.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

7.- La entidad impartidora, o en su caso, la empresa, deberá poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como participantes finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 16, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.

Artículo 20.- Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de la cofinanciación europea.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

En previsión a que todas las acciones formativas vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

La mención a la cofinanciación europea deberá constar así mismo en los contratos suscritos.

La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 21.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22.- Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 23.- Reintegro de subvenciones.

1.- No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.- La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios en relación con las subvenciones por la realización de las acciones formativas:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

Igualmente se considerará incumplimiento total y procederá el reintegro de la subvención:

- cuando no se llegue a contratar al 30 % del alumnado que finalice y apruebe la formación (apto).

- cuando no finalice la formación el 50 % del alumnado que la iniciaron, considerando también, a estos efectos, que han finalizado, aquellas personas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellas que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de la justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:

(Véase el .PDF)

Las renuncias a la contratación solo se tendrán en cuenta, a efectos de justificar el incumplimiento, si la contratación es inferior al 30 % del alumnado que haya finalizado y sea apto la acción formativa y siempre que no haya más personas disponibles para contratar. En este caso el importe de la liquidación correspondería al 50 % de la subvención.

3.- El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.- Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.- Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 24.- Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 25.- Normativa de aplicación.

1.- A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.- Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

3.- En relación con la formación objeto de la subvención en lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación:

- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en lo que no se oponga a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la formación acreditable.

En relación con la formación no acreditable:

- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

- Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.

- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.

Artículo 26.- Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos tras la transformación de Lanbide en ente público de derecho privado.

Desde la fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 6 de la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, modificada por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se haga efectiva la transformación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se proceda a la modificación de su estructura orgánica y nombramiento de su personal directivo, las referencias contenidas en esta convocatoria a los órganos del organismo autónomo se entenderán realizadas a aquellos órganos del ente público de derecho privado a quienes correspondan las funciones atribuidas a los primeros de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, de lo que se dará la oportuna publicidad en la página web de Lanbide.

1030482 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones destinadas a la formación con compromiso de contratación.","published_date":"2025-05-27","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"1030482"} paisvasco BOPV;BOPV 2025 nº 98;Departamento de economía, trabajo y empleo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2025-05-27/1030482-resolucion-19-mayo-2025-director-general-lanbide-servicio-vasco-empleo-se-procede-publicacion-convocatoria-ano-2025-subvenciones-destinadas-formacion-compromiso-contratacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.