ORDEN de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades de música a la Escuela de Música Privada «Norberto Almandoz» del municipio de Astigarraga (Gipuzkoa).
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ORDEN de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades de música a la Escuela de Música Privada «Norberto Almandoz» del municipio de Astigarraga (Gipuzkoa).
Examinada la solicitud presentada por «Asociación Escuela de Música Norberto Almandoz» entidad titular de la Escuela de Música Privada «Norberto Almandoz» del municipio de Astigarraga (Gipuzkoa), de autorización para la ampliación de especialidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar, a partir del curso escolar 2025-2026, las especialidades «Educación Musical Temprana» en el nivel 1, «musicoterapia» y «taller de música para mayores de 65 años», a la Escuela de Música Privada «Norberto Almandoz» del municipio de Astigarraga (Gipuzkoa), quedando a partir de ese momento inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de códigos: 013081 (CAPV) y 20009317 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Privada.
Denominación específica: «Norberto Almandoz».
Titular: «Asociación Escuela de Música Norberto Almandoz».
Domicilio: Santio Zeharra, 8.
Municipio: Astigarraga.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Enseñanzas autorizadas:
• Niveles: 1, 2 y 3
• Especialidades:
- Especialidad de Canto: Canto, Canto coral.
- Instrumentos de cuerda frotada: Violín, Viola.
- Instrumentos de viento madera: Clarinete, Flauta, Saxofón.
- Instrumentos de viento metal: Trompeta.
- Instrumentos de teclado: Piano, Acordeón, Órgano.
- Instrumentos de Percusión: Percusión, Batería.
- Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra, Bajo eléctrico.
- Instrumentos de raíz tradicional vasca: Txistu, Trikitixa, Pandero, Alboka, Dulzaina, Txalaparta, Atabal.
- Tecnología musical: Informática musical.
- Especialidad del nivel 1: Educación Musical Temprana.
- Otros instrumentos y talleres: Musicoterapia, taller de música para mayores de 65 años.
Segundo.- Corresponderá a la entidad titular del centro:
a) El cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable.
b) Solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro.
En caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.- En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2025.