RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo, durante el 2025, de actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera, aprobado por el Consejo de Dirección.

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo, durante el 2025, de actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera, aprobado por el Consejo de Dirección.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

En este contexto, y teniendo en cuenta las áreas de responsabilidad del Instituto Vasco Etxepare, se realizan convocatorias públicas de subvenciones específicas para el desarrollo de actividades culturales prioritarias en cada sector cultural. Sin embargo, algunas actividades que se quieren llevar a cabo según las solicitudes recibidas, aunque pueden ser del ámbito de competencia del Instituto Vasco Etxepare, suelen quedar excluidas de estas convocatorias de subvenciones, como diversas actividades de expresión de la cultura tradicional, así como otras expresiones culturales extraordinarias.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado necesario establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la internacionalización de expresiones culturales extraordinarias que quedan excluidas de las demás convocatorias específicas del Instituto.

Dichas subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 19 de marzo de 2025 y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 y en el Plan Anual de Subvenciones 2025 del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobados mediante Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, (publicada en la web del citado Departamento: PES 2025-2028: Plan Estratégico de Subvenciones. // PAS 2025, 2026, 2027, 2028: Planes Anuales de Subvenciones.- Gobierno Vasco - Euskadi.eus) y están enmarcadas dentro del objetivo estratégico de promoción del euskera y la cultura vasca fuera de la CAE.

En virtud de lo cual

RESUELVO:
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2025, de proyectos y actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la Cultura Vasca fuera del ámbito geográfico del euskera.

Artículo 2.- Modalidades de la convocatoria:

Capítulo II: Danzas Vascas y Coros

Capítulo III: Otras Actividades Culturales

Artículo 3.- Recursos económicos.

1.- El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a cincuenta mil (50.000) euros, repartidos de la siguiente manera:

a) Actividades de Grupos de Danza Vasca y Coros: treinta mil (30.000) euros.

b) Otras actividades culturales: veinte mil (20.000) euros.

2.- Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún, mediante resolución de la directora del IVE.

Artículo 4.- Personas o entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta convocatoria cuantas personas físicas y jurídicas privadas que realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a fecha de presentación de la solicitud tengan su empadronamiento o domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán también presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera.

Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Comunidad de Aglomeración del País Vasco.

2.- Los solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

3.- Para percibir las subvenciones con cargo a esta convocatoria, las personas solicitantes no deberán hallarse sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en alguna prohibición legal para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

4.- Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias por reintegro de subvenciones.

Se considerará que las personas solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de las subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.

Asimismo, se considerará que las personas o entidades están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o cuando se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

5.- Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.- Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, sin perjuicio del resto de prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de junio, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 5.- Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria los siguientes programas o actividades:

1.- Atendiendo al objeto.

a) Aquellos que cumplen los requisitos para acogerse a otra convocatoria más específica establecida por el Instituto Vasco Etxepare:

1) Programas o actividades que hubieran podido acogerse a otra convocatoria con el plazo de presentación de solicitudes cerrado y que la persona solicitante no haya tramitado en el plazo correspondiente a través de dichas convocatorias específicas.

2) Podrán acogerse a la presente convocatoria los programas o actividades que, por su naturaleza o finalidad, se encuentren indebidamente incluidos en otra convocatoria específica del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, siempre que el plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria esté abierto y cumplan los requisitos establecidos. En estos casos, el Instituto Vasco Etxepare se hará cargo de la derivación de las solicitudes a la presente convocatoria y de su notificación a la persona interesada.

b) Aquellos relacionados con la realización de escenificaciones o representaciones vivientes conmemorativas de efemérides de índole política, religiosa, social o cultural así como las que tengan por objeto la recreación de mercados medievales o similares.

c) Aquellos relacionados con la realización de viajes de estudios, excursiones, intercambios, ocio o similares.

d) Aquellos relacionados con los siguientes ámbitos: acción social, medio ambiente, agricultura, joyería, orfebrería y artesanía.

e) Programas organizados dentro de la enseñanza reglada y universidades, trabajos de final de grado o máster, conferencias en escuelas/universidades, viajes o proyectos cuyo objetivo es la investigación.

f) Aquellos que tengan como objeto la gastronomía, el deporte y el turismo.

g) Aquellos que, aun teniendo un objeto adecuado a cualquiera otra convocatoria específica del Instituto Vasco Etxepare, quedaran excluidos de la misma.

2.- Atendiendo al presupuesto.

Aquellos que destinen cualquier parte del presupuesto a la realización de inversiones o a financiar elementos de inmovilizado.

3.- Atendiendo a la entidad solicitante.

Aquellos presentados por:

a) Entidades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración General de la Comunidad del País Vasco.

b) Partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos y colegios profesionales así como las fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a aquellos.

Artículo 6.- Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.

Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 12.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre y cuando se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

- Gastos subvencionables:

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

- Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros. Fuera de España, ciento veinte (120) euros.

b) En caso de utilizar coche, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.

c) En caso de vehículo alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

d) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

- Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquellas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

- Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 7.- Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Comunidad de Aglomeración del País Vasco, deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como cualquier otro documento solicitado.

2.- En el marco de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de «minimis» recibidas en los tres años previos.

- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

- Estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.

Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.- Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.

Artículo 8.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

Artículo 9.- Plazos y modo de presentación de solicitudes.

1.- Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

- Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012) en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este artículo.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.- Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este artículo. Las personas jurídicas de la Comunidad de Aglomeración del País Vasco podrán presentar sus solicitudes también por canal presencial.

3.- Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus:

Danzas Vascas y Coros: https://www.euskadi.eus/servicios/1045009

Otras actividades culturales: https://www.euskadi.eus/servicios/104510

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus//misgestiones

4.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.- Para la identificación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

6.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

8.- Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para todas sus actividades anuales.

9.- Para dar por aceptada la solicitud, en aras a certificar que el proyecto se va a realizar, se deberá presentar invitación oficial firmada, certificado o contrato firmado por la entidad o sala donde se va a realizar la actividad cultural.

Artículo 10.- Subsanación de defectos de la solicitud.

1.- En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observarán defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Así mismo, se le indicará que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.- En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quien está obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 11.- Comisión de valoración.

1.- Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar cada una de las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: el Director/a para la Promoción y Difusión de la Cultura del IVE, o su sustituto/a.

b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas culturales.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la directora, con voz y sin voto.

2.- La composición de la comisión de valoración la resolverá la Directora del IVE, y la resolución será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido por ley en torno a la abstención y la recusación y se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40 %.

Artículo 12.- Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.- Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar un informe en el que se recoja el resultado de la evaluación así como remitir el informe al órgano gestor para que formule su propuesta de adjudicación.

2.- Los criterios para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Características de la actividad (hasta 20 puntos).

b) Características del espacio y proyección internacional del espacio (hasta 20 puntos).

c) Presencia del euskera en el proyecto (hasta 10 puntos).

d) Participación de la mujer en el proyecto, o aportación del mismo por su temática o contenido a la igualdad entre mujeres u hombres (hasta 10 puntos).

e) Trayectoria cultural del solicitante: curriculum, premios, críticas... (hasta 20 puntos).

f) Grado de consonancia con los objetivos del Instituto Vasco Etxepare: aportación a la proyección de la cultura vasca en el exterior (hasta 20 puntos).

3.- Los proyectos que no lleguen a 50 puntos no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Artículo 13.- Resolución.

1.- Corresponde a la Directora del IVE analizar la propuesta del órgano gestor y dictar la resolución de adjudicación correspondiente.

2.- La resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día en el que la Resolución por la que se da publicidad a la convocatoria surta efectos. El transcurso del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención; conforme a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 14.- Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se encuentran:

1.- Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del 2025.

2.- Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar la ejecución y el gasto del proyecto subvencionado. Para dicha justificación, se utilizará el presupuesto de gasto admitido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.- Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, se comunicará por escrito al IVE o a través de «Mis Gestiones» en caso de solicitudes electrónicas. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Vasco Etxepare y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas, además, de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación recibida.

5.- Todo proyecto subvencionado a través de esta resolución deberá hacer mención expresa a la ayuda otorgada por el IVE, por medio de la presencia del logo del IVE en todo catálogo, programa, cartel anunciador, fotografía y resto de material, tanto gráfico como sonoro.

6.- La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Artículo 16.- Justificación.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para presentar los documentos relacionados a continuación. Solo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 21 de enero de 2026.

2.- Las personas físicas podrán presentar los justificantes de forma presencial o electrónica:

- La justificación presencial se hará en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Los trámites de justificación, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus//misgestiones

3.- Las personas jurídicas presentarán la justificación por medio electrónico, a través de la dirección web anteriormente mencionada. Las personas jurídicas de la Comunidad de Aglomeración del País Vasco podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

4.- Las especificaciones sobre cómo justificar, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la dirección indicada en el artículo 9.3 de la sede electrónica de euskadi.eus.

5.- El modo de justificar la subvención será el de justificación simplificada, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria valorativa de la actividad completa llevada a cabo.

b) Se justificarán todos los gastos de los conceptos subvencionables por el IVE contemplados en el presupuesto. Tendrá que presentarse también una declaración jurada del balance de todos los gastos/ingresos.

El IVE solicitará aleatoriamente y por sorteo, a algunos de los beneficiarios que pongan a su disposición los comprobantes para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

c) Tabla firmada con la lista ordenada de los gastos subvencionados. Las facturas deberán estar a nombre del solicitante, y deberán ser válidas de acuerdo a la normativa fiscal aplicable. En el caso de facturas en otras divisas, habrá que indicar su valor en euros, utilizando la tasa de cambio vigente.

El Instituto Vasco Etxepare / Euskal Institutua podrá solicitar en cualquier momento facturas originales justificativas de los gastos arriba mencionados.

d) En caso de los viajes efectuados en vehículo propio, es suficiente con que el beneficiario rellene y firme la tabla de kilometraje correspondiente. El número de kilómetros se calculará de la siguiente manera: la distancia de ida y vuelta desde la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica hasta el lugar donde se celebra la actividad. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente.

e) Un ejemplar, en su caso, de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, con el logotipo de Etxepare.

f) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración responsable.

g) Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 17.- Resolución de liquidación.

1.- Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes.

En el caso de que los gastos subvencionables acreditados en justificación no alcancen el 60 % de los presentados en el presupuesto de la solicitud, se procederá al reintegro íntegro de la subvención.

En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente resolución.

2.- En los supuestos de incumplimiento parcial, se establecerá la cuantía a devolver respetando el principio de proporcionalidad.

3.- Excepcionalmente, no se disminuirá la cuantía de la subvención otorgada si se dan a la vez estas tres circunstancias:

a) Que la diferencia entre el presupuesto de gasto presentado y el gasto final ejecutado sea menor del 15 %.

b) Que la subvención adjudicada no supere el 60 % del gasto final ejecutado.

c) Que no exista sobrefinanciación del proyecto.

Artículo 18.- Pago.

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.

50 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Del importe de la subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos en el artículo 14 para la aceptación de la subvención.

Artículo 19.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) Utilizar la totalidad o parte de la subvención recibida en actividades distintas a las señaladas en la presente convocatoria.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria o, en su caso, de las que se establezcan en la concesión de ayuda.

c) Las establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones.

CAPITULO II
DANZAS VASCAS Y COROS
Artículo 20.- Actividades subvencionables:

Funciones y actividades realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para difundir fuera del ámbito geográfico del euskera la obra de Grupos de Danza Vasca y Coros.

Será necesario presentar junto con la solicitud electrónica la invitación oficial o certificado firmado de la entidad o sala organizadora del evento.

Artículo 21.- La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto será la siguiente:

- Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: tres mil (3.000) euros.

- Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

- Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: ocho mil (8.000) euros.

CAPITULO III
OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES
Artículo 22.- Actividades subvencionables:

Actividades realizadas por personas físicas o asociaciones sin ánimo de lucro (que no sean grupos de Danza o Coros) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para difundir la Cultura Vasca fuera del ámbito geográfico del euskera.

Será necesario presentar junto con la solicitud electrónica la invitación oficial o certificado firmado de la entidad o sala organizadora del evento.

Artículo 23.- La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto será la siguiente:

- Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: mil (1.000) euros.

- Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: tres mil (3.000) euros.

- Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. La cobertura de las necesidades generadas será del 100 %, si bien el porcentaje fluctuará en función del importe disponible de los excedentes del resto de convocatorias. En su caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE, publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, n.º 2831, de 15.12.2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, en los tres años previos. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.

Finalidad: La gestión de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.

Legitimación:

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

- Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

- Haciendas Forales.

Derechos: usted tiene el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos:

www.euskadi.eus/contenidos/informacion/normativa_dpd/eu_def/adjuntos/RGPD-2016_0679_eu.pdf

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

www.boe.es/buscador/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

ID: 0573
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 22 de mayo de 2025.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.
1026924 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo, durante el 2025, de actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera, aprobado por el Consejo de Dirección.","published_date":"2025-05-23","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"1026924"} paisvasco BOPV;BOPV 2025 nº 96;Instituto vasco etxepare euskal institutua / basque institute;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2025-05-23/1026924-resolucion-22-mayo-2025-directora-instituto-vasco-etxepare-se-da-publicidad-procedimiento-concesion-subvenciones-desarrollo-2025-actividades-animo-lucro-promocion-difusion-cultura-vasca-fuera-ambito-territorial-euskera-aprobado-consejo-direccion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.