RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial en suelo no urbanizable para la ampliación del ámbito y ordenación del camping de Igeldo, Donostia / San Sebastián.
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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial en suelo no urbanizable para la ampliación del ámbito y ordenación del camping de Igeldo, Donostia / San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 13 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián completó ante la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial en suelo no urbanizable para la ampliación del ámbito y ordenación del camping de Igeldo Donostia / San Sebastián» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de enero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Astigarraga del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial en suelo no urbanizable para la ampliación del ámbito y ordenación del camping de Igeldo Donostia/San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan Especial se ubica al oeste del término municipal de Donostia/San Sebastián, junto al barrio de Igeldo. Se clasifica como suelo no urbanizable y cuenta con una superficie de 51.335 m2, la cual se divide en 9 subámbitos.
El ámbito cuenta con edificaciones existentes como el edificio principal, edificio multiusos, salón social, lavandería, sanitarios, piscina, etc. Asimismo, cuenta con zonas destinadas a mobilhomes y zonas destinadas a la acampada. En cuanto a las infraestructuras, el camping dispone de instalación de fontanería de abastecimiento de agua sanitaria, saneamiento de aguas fecales, instalación eléctrica, alumbrado e iluminación y protección contra incendios.
El Plan Especial tiene como objeto proceder a la redelimitación del ámbito del Camping de Igeldo y a la ordenación y actualización de las determinaciones urbanísticas, a nivel de desarrollo pormenorizado, para la consolidación de los usos existentes y para la implantación de nuevos usos en el ámbito objeto del plan de acuerdo con las determinaciones del PGOU de Donostia / San Sebastián. Así, su finalidad principal es ordenar las edificabilidades, usos y resto de parámetros de ordenación del camping de Igeldo.
A continuación, se resumen las propuestas del Plan Especial para cada subámbito:
- Subámbito 01 Edificios acceso: ámbito consolidado, no se prevén actuaciones de renovación que impliquen aumento en la edificabilidad. Se plantea la posibilidad de redistribuir la edificabilidad existente dentro del perímetro del subámbito, a fin de evitar las zonas de fuera de ordenación y disconformes con el planeamiento.
- Subámbito 02 Piscina: la edificabilidad prevista para este ámbito que incluye las instalaciones de la piscina, servicios y otras dotaciones ligadas a la actividad, supone un aumento de más del 10 % de la edificabilidad existente que servirá de margen para posibles actualizaciones futuras de la actividad, en caso de ser estas necesarias.
- Subámbito 03 Oeste: se ordenan 23 nuevas mobilhomes lo que supone un incremento de la edificabilidad de 782m2(t). Asimismo, además de lo anterior, el Plan prevé un incremento de la edificabilidad de hasta un 15 % vinculado a posibles cambios en las tipologías de las mobilhomes o adaptación a nuevos modelos futuros.
- Subámbito 04 Central: dentro de este ámbito se ordenan 8 nuevas unidades de tiendas glamping, con capacidad para 2 personas y 12 tiendas glamping más, con capacidad para 4 personas. Se prevé una edificabilidad de 550,80 m2(t) y un posible incremento adicional de hasta un 15 % vinculado a posibles cambios en las tipologías de las mobilhomes o adaptación a nuevos modelos futuros.
- Subámbito 05 Sur: el ámbito actualmente alberga una serie de edificios vinculados a servicios (sanitarios, porche barbacoa, almacén) y una zona de acampada con 25 parcelas. El Plan prevé una edificabilidad total de 307,18m2(t) en el subámbito, y un posible incremento de la edificabilidad de un 15 % vinculado a posibles cambios en las necesidades de diseño de estos equipamientos.
- Subámbito 06 Noreste: el plan prevé una edificabilidad total en el subámbito de 947,88 m2(t), incluyendo un posible incremento de la edificabilidad de hasta un 15 %, vinculado a posibles cambios en las tipologías de los alojamientos (mobilhomes) o adaptación a nuevos modelos futuros.
- Subámbito 07 Sureste: se ordenan 8 nuevos alojamientos con capacidad para 4 personas, la edificabilidad prevista en el subámbito es de 312,80 m2.
- Subámbito 08 Este: actualmente no existe ninguna edificación, tratándose de una zona de acampada para 29 parcelas y no se prevé a futuro la implantación de alojamientos fijos en el subámbito.
- Subámbito 09 Sur-sur: actualmente no existe ninguna edificación en el subámbito, tratándose de zona libre de reserva de espacios verdes, y no se prevé a futuro la implantación de alojamientos fijos o móviles en el subámbito.
El programa de usos para cada subámbito se resume en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
Tabla 1: programa de usos. Fuente: Plan Especial.
Al tratarse de un ámbito previamente desarrollado y consolidado, no se prevén obras de acondicionamiento del terreno, obras de fabrica u otras obras de urbanización superficial, más allá de las propias del mantenimiento de la actividad.
Las instalaciones necesarias para la implantación de los usos previstos y definidos en el Plan Especial son las de saneamiento, electricidad y agua sanitaria.
Para el desagüe principal de los baños y cocinas de los módulos prefabricados y equipamientos, se utilizará la actual red de saneamiento existente, que es impulsada desde el grupo de bombeo existente hacia la red de saneamiento municipal.
Para el abastecimiento de agua, el camping dispone de una red conectada a la red general de abastecimiento de agua.
La red viaria interna del ámbito tiene su entronque con la carretera de Mendizorrotz, que une el barrio de Igeldo con Orio, a la altura del caserío Iturrieta Berri.
El desarrollo de la ordenación y usos proyectados en el Plan Especial será de ejecución directa previa la obtención de las correspondientes licencias de obra de edificación y de obras complementarias de urbanización de la ordenación propuesta.
Alternativas contempladas.
Se presentan tres alternativas: la alternativa 0 o de «no intervención» y dos alternativas de ordenación denominadas alternativas 1 y 2. La alternativa 0 se descarta por presentar problemas de legalidad urbanística, viabilidad económica y de adecuación de la actividad a la normativa sectorial vigente. La alternativa 1 consta de la única finalidad de regular los usos existentes y legalizar aquellas edificaciones que no cuenten con cobertura legal. Se descarta porque conllevaría una limitación de las posibilidades de mantenimiento económico del camping. Finalmente, se opta por la alternativa 2 que regula los usos existentes y legaliza aquellas edificaciones que no cuentan con cobertura legal, proponiendo además criterios que permitan una ampliación de edificabilidad que permita dar respuesta a las necesidades futuras del camping.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.- Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan ordena una parcela en Suelo No Urbanizable que permitirá redelimitar el ámbito del Camping de Igeldo y a la ordenación y actualización de las determinaciones urbanísticas, a nivel de desarrollo pormenorizado, para la consolidación de los usos existentes y para la implantación de nuevos usos en el ámbito objeto del plan de acuerdo con las determinaciones del PGOU de Donostia / San Sebastián. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente. En este sentido, se deberá garantizar la no afección a las masas arboladas autóctonas de Quercus robur presentes en la parcela.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan Especial se sitúa en el oeste del término municipal de Donostia / San Sebastián, a unos 500 m del barrio de Igeldo. Cuenta con una superficie de 51.335 m2 y se clasifica como suelo no urbanizable.
El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Oria», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Dentro del ámbito se identifican varios cursos de agua (arroyo Gaztandegi y arroyo Baldaberri) que no se ven afectados por la ordenación propuesta. En cuanto a elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, el ámbito se incluye en el área de interés especial de especies amenazadas, «Protección anfibios (ranita meridional) - 1610100318».
La litología se corresponde con calizas impuras y calcarenitas de permeabilidad media por fisuración y con rocas detríticas de grano grueso de permeabilidad alta por porosidad. Los suelos no presentan valor agrológico. Asimismo, el PTS Agroforestal de la CAPV clasifica los suelos del ámbito en las categorías de «forestal» y «Agroganadera: paisaje rural de transición».
La zona se ubica sobre la masa de agua subterránea «Zumaia-Irun» que presenta un estado global bueno. El ámbito no coincide con sectores de agua subterránea, sin embargo, a 500 m aproximadamente al sur del ámbito se sitúa el sector «central» de la mencionada masa. El ámbito se ubica en una zona de interés hidrogeológico, aunque la vulnerabilidad a la contaminación a los acuíferos en esta zona se considera pequeña.
De acuerdo con la cartografía de Hábitat EUNIS (geoEuskadi) el ámbito, mayormente artificializado, se clasifica como «grandes parques y jardines ornamentales» a excepción de las masas forestales presentes, que se clasifican como «bosque acidófilo dominado por Quercus robur». Cabe mencionar que las masas no se verán afectadas, ya que el Plan Especial las integra como «zonas libres de reserva de espacios verdes». Dentro del ámbito no se identifican Hábitats de Interés Comunitario.
En cuanto a los espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, según la ORDEN FORAL de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla Meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección. BOG 18-11-1999, el ámbito y su entorno se sitúan en el espacio protegido para la ranita meridional (Hyla meridionalis). Dado que los enclaves inventariados por el Plan de Gestión mencionado se encuentran a más de 100 m de distancia del ámbito, el Plan Especial no afecta a la Zona de Distribución de la ranita meridional. No se identifican zonas de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23-05-2016).
Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. La parcela objeto del Plan no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.
En relación con los riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial. Tampoco se detectan riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Igualmente se descarta riesgos derivados de la sismicidad y no se detectan riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometidas a la Directiva Seveso III. Las masas de vegetación arbolada presentan riesgo bajo frente a incendios forestales. Atendiendo a la erosión, los suelos actualmente artificializados presentan, según la cartografía RUSLE, procesos erosivos extremo o muy graves. El resto del entorno no presenta procesos erosivos.
En relación con la situación acústica del ámbito, el Plan incluye un estudio de impacto acústico de acuerdo con el cual se cumplen los valores límite para la actividad de Camping de Igeldo en los periodos de día, tarde y noche según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto lo anterior, los principales impactos serán generados en fase de obras, debido a la remodelación del ámbito. Así, las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, generación de emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos y ruidos, etc., todo ello en un ámbito ya desarrollado.
Respecto a la fase de funcionamiento, también son esperables impactos derivados del incremento del consumo de agua, energía y de emisiones (vertidos y residuos) por el aumento de la capacidad del camping como consecuencia de la ordenación propuesta.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud, temporales, reversibles y no significativos.
3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial en suelo no urbanizable para la ampliación del ámbito y ordenación del camping de Igeldo Donostia / San Sebastián» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas en relación con la afección a masas arboladas:
El Plan explicitará la obligación de conservar la masa arbolada autóctona presente en el subámbito 09 Sur - Sur, no permitiendo actuación alguna en la misma.
Medidas en relación con la protección del patrimonio histórico:
La Estación Megalítica de Igeldo limita al norte con el ámbito del Plan, situándose fuera del ámbito del mismo; en todo caso, con objeto de garantizar su protección, se deberá cumplir con lo establecido respecto a las zonas de protección 3 en el Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección.
Medidas en relación con la integración ambiental:
El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto básico y/o de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su realización, incluyendo el presupuesto.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.
Medidas relativas a la gestión de excedentes:
El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, etc., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial en suelo no urbanizable para la ampliación del ámbito y ordenación del camping de Igeldo Donostia / San Sebastián», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de el «Plan Especial en suelo no urbanizable para la ampliación del ámbito y ordenación del camping de Igeldo Donostia / San Sebastián», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2025.
El Director de Administración Ambiental,