ORDEN de 13 de mayo de 2025, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco.

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ORDEN de 13 de mayo de 2025, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco.

Las actividades desarrolladas por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollan en el País Vasco programas en el campo del VIH/sida, las ITS y la HC, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, son instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de estas infecciones y de mejorar la situación de las personas ya portadoras.

El documento Plan de Salud Euskadi 2030 tiene como objetivo 2.1.1 el de diseñar e implementar estrategias intersectoriales que favorezcan, desde una perspectiva de equidad, la adopción de hábitos saludables (poniendo el énfasis en: alimentación, actividad física, consumo de tabaco, alcohol y de otras sustancias, conductas con potencial adictivo, práctica sexual segura, seguridad en el trabajo...).

Dicho Plan incluye asimismo el objetivo 2.2.2., reforzar, desplegar y extender planes específicos de prevención para las condiciones causantes de mayor pérdida de AVAD (años de vida sana perdidos ajustados por discapacidad) en enfermedades oncológicas, neurodegenerativas, cardiovasculares, respiratorias, mentales, infecciones de transmisión sexual, obesidad, hipertensión, diabetes, enfermedades metabólicas y raras y otras condiciones emergentes..., e incluyendo el refuerzo de estrategias de vacunación y de cribados poblacionales).

Cabe citar también el objetivo 2.2.3, que habla de garantizar la promoción, prevención y asistencia en salud de los colectivos más desfavorecidos, a través de los diferentes ejes de desigualdad, o con menores posibilidades de acceso a los recursos existentes.

El Plan Estratégico de prevención y control de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual 2022-2030, establece cuatro grandes objetivos estratégicos:

1.- Promover la prevención combinada del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

2.- Promover el diagnóstico precoz del VIH y las ITS.

3.- Promover el tratamiento temprano del VIH y las ITS, y el manejo de la cronicidad de la infección por VIH.

4.- Mejorar la calidad de vida de las personas con VIH.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 (PES 2024-2028), aprobado mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud (publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica «Euskadi.eus»), establece como una de las líneas subvencionales del Departamento la promoción de la salud y prevención de enfermedades. Dentro de esta línea se sitúa la subvención en el campo del VIH/sida, cuyo objetivo principal es prevenir la transmisión del VIH, hepatitis C y de las infecciones de transmisión sexual en la población general, con especial énfasis en el colectivo de hombres que tienen sexo con hombres.

En este contexto se debe situar también la Estrategia para la Atención de la Hepatitis C en Euskadi, aprobada mediante Orden de 14 de julio de 2015 del Consejero de Salud. La línea estratégica 2 de dicho documento se centra en promover medidas preventivas para evitar la transmisión del virus de la hepatitis C (VHC). Concretamente establece como objetivo general «promover las medidas preventivas para evitar la transmisión del VHC, especialmente en el medio sanitario, en el colectivo de personas usuarias de drogas por vía intravenosa y en el de hombres que tienes sexo con hombres».

Asimismo entre las acciones a desarrollar establece la de «colaborar con el Plan del Sida e ITS en las actividades que se están realizando entre los colectivos de personas usuarias de drogas por vía parenteral y en el de hombres que tienen sexo con hombres».

Efectivamente, la HC y el VIH, comparten en parte las vías de transmisión (uso de drogas inyectadas, transmisión entre hombres que tienen sexo con hombres) y por tanto también las medidas de prevención, así como los colectivos sociales más vulnerables, por lo que se considera pertinente un abordaje común.

En este contexto, la presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases de la convocatoria de subvenciones para proyectos presentados y realizados durante en el ejercicio 2025 por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen programas en el País Vasco y que estén dirigidas a la prevención y control del VIH/sida, HC e ITS.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (en adelante LRRS); y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas recogidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la realización de ningún trámite ante la Comisión Europea.

La presente Orden cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.- Convocatoria.

Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C e infecciones de transmisión sexual (ITS) en el País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Regulación y tramitación.

La convocatoria anunciada por esta orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El procedimiento se tramitará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las asociaciones interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses. Ambos plazos comienzan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2025.

El Consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.- Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.- Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2025 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, hepatitis C o infecciones de transmisión sexual (ITS). Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables a nivel socio económico, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en el artículo 11 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, virus de la hepatitis C e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.

2.- Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:

a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, hepatitis C e ITS en dicho colectivo.

b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, hepatitis C e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.

c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la hepatitis C, VIH e infecciones de transmisión sexual.

d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.

3.- Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.

Base 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

d) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.1 y 4 de la LRRS.

2.- No podrán concurrir a las ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3.- Las entidades deben cumplir estos requisitos durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

Base 3.- Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

1.- El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a 300.000 euros (trescientos mil euros).

2.- El órgano gestor de la convocatoria es el Director de Salud Pública y Adicciones.

Base 4.- Gastos subvencionables.

1.- Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.

2.- Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2025.

3.- Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 15 % del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

4.- No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.

5.- Serán gastos subvencionables los que se realicen en el plazo establecido, entendiéndose por realizados los efectivamente pagados. Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen en los artículos 30, 31 y 30.3 de la LRRS.

6.- En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceras personas, las entidades beneficiarias habrán de atenerse a las condiciones previstas en los artículos 30, 31 y 30.3 de la LRRS. La proporción de contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

7.- Igualmente, en relación con la contratación de aquellos gastos en que tuviera que incurrir la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato menor, deberá atenerse a lo prevenido en los artículos 30, 31 y 30.3 de la LRRS.

Base 5.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos procedentes de esta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinados a la financiación de la misma actividad. En ningún caso el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras fuentes de financiación, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2.- En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo proyecto de las diferentes fuentes de financiación superase el costo del mismo, el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 6.- Límites del importe de las subvenciones.

En el caso de que un proyecto se considere subvencionable, la cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado o cantidad solicitada, y de la existencia de otras fuentes de financiación, no pudiendo superar el 80 % de dicho presupuesto, ni la cantidad máxima de 25.000 euros por proyecto.

Base 7.- Solicitud y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes se presentarán vía telemática según lo señalado en la base 20.4.

2.- En el Anexo II, se detallan los datos que deberán contener las solicitudes. Los datos se aportarán en el formulario normalizado de la sede electrónica, accediendo según lo estipulado en la base 20.4 de esta Orden.

3.- Junto con la solicitud, se adjuntarán, en su caso, los siguientes documentos:

a) Únicamente cuando en la solicitud conste la oposición para obtener directamente la acreditación ante las administraciones públicas competentes:

- Copia de la certificación que acredite la constitución e inscripción en el correspondiente registro administrativo.

- Copia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Copia de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cualquier otra documentación que la asociación considere importante para un mayor conocimiento del proyecto.

Base 8.- Acreditación de datos y requisitos.

A través de su solicitud, la entidad podrá oponerse a que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. En dicho caso, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa. La solicitud incorpora declaraciones responsables sobre, al menos, los siguientes extremos:

1.- Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3.- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023:

- Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haberse declarado en concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes o en concurso (excepto si en este ha adquirido eficacia un convenio), estar sujetas a intervención judicial, o estar inhabilitadas por sentencia de calificación de concurso.

- Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración por causa de haber sido declarada culpable.

- Encontrarse las personas administradoras o aquellas que ostenten la representación legal de las asociaciones en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previstos en la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, Ley 1/2014, de 26 de junio, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

- Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la legislación vigente.

- No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

- Haber incurrido en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.

4.- Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres, en relación con el acoso sexual y planes de igualdad, en lo relativo a la base 2.2 de la presente Orden.

El órgano gestor podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se hará la comprobación adecuada antes de la concesión de las ayudas y de cada uno de sus pagos.

Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la entidad solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación

Base 9.- Plazo y presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud, irá dirigida al Director de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

2.- Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro.

3.- Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citado en la base 20.

4.- La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:

a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.

b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en la base 20.2 de la presente Orden.

5.- La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 10.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en bases, la Administración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, le indicará que, si no lo hiciera, considerará que ha desistido de su solicitud. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1, con relación al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.- Criterios de valoración de proyectos.

1.- Grado de prioridad de las actuaciones relacionadas con el VIH, ITS y HC en el objeto de la entidad hasta 20 puntos.

2.- Justificación y objetivos del proyecto: hasta 8 puntos.

Justificación: hasta 3 puntos.

Objetivos generales y específicos: hasta 5 puntos.

3.- Descripción del desarrollo previsto del proyecto: hasta 39 puntos.

a) Descripción de las actividades del proyecto y calendario de trabajo: hasta 22 puntos.

1) Descripción de las actividades del proyecto: hasta 17 puntos.

2) Descripción del calendario de trabajo del proyecto: hasta 5 puntos.

b) Descripción y adecuación de recursos humanos y materiales para el desarrollo del proyecto: hasta 8 puntos.

1) Descripción de los recursos humanos y materiales: hasta 3 puntos.

2) Adecuación de los recursos: hasta 5 puntos.

c) N.º de personas destinatarias o beneficiarias del proyecto hasta 9 puntos.

4.- Evaluación prevista del proyecto: hasta 8 puntos.

a) Específica por edad, sexo y origen de las personas beneficiarias de la actividad: hasta 3 puntos.

b) Específica por indicadores de seguimiento e impacto del proyecto: hasta 3 puntos.

c) Específica por indicadores de satisfacción de las personas beneficiarias: hasta 2 puntos.

5.- Consideración de la perspectiva de equidad en el proyecto: hasta 20 puntos.

a) Atención a las desigualdades de género: hasta 5 puntos.

b) Estrategias para aumentar las oportunidades de beneficiarse del proyecto para personas o colectivos más desfavorecidos, personas en riesgo de exclusión social, y en general personas en situación de vulnerabilidad social: hasta 5 puntos.

c) Capacidad de comunicarse en euskera en entornos vascoparlantes: hasta 4 puntos.

d) Implicación de las personas afectadas o familiares en el diseño, puesta en marcha y evaluación del proyecto: hasta 6 puntos.

e) Realización de las actividades del proyecto en colaboración con otras asociaciones o entidades, como forma de incentivar la ayuda mutua y el voluntariado: hasta 5 puntos.

Base 12.- Valoración de solicitudes y determinación de las cuantías.

1.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Director de Salud Pública y Adicciones (Guillermo Herrero Alaña) que actuará como Presidente de la misma, la persona responsable del Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (D. Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Dña. Elena Albisua Cortazar y D. Juan Carlos Fernández Crespo). La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre las personas componentes de la comisión, y será su cometido velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, y las demás funciones asignadas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

2.- La Comisión de valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

3.- El Director de Salud Pública y Adicciones y la Comisión de Valoración podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

4.- En relación a la determinación de la cuantía de las subvenciones, la Comisión de valoración determinará, para cada programa, la cuantía subvencionable y la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la presente Orden.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se convocan en la presente Orden será de concurrencia competitiva mediante concurso.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global señalada en el artículo 3 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en la base 11, hubieran obtenido en la fase de valoración.

En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en la base 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos seleccionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta que todas las solicitudes seleccionadas queden satisfechas en los importes máximos.

5.- Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos y determinar las cuantías correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la presente Orden, la Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

A la vista del expediente y de dicho informe colegiado, el órgano gestor (el Director de Salud Pública y Adicciones) formulará la propuesta de resolución para su firma por el Viceconsejero de Salud, con indicación de las subvenciones que propone conceder, explicitando la identidad de las entidades beneficiarias e importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación y, en su caso, de las que propone denegar y motivos de denegación.

Base 13.- Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento. El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, a propuesta del Director de Salud Pública y Adicciones. La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento por las entidades participantes.

2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las entidades, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.- La publicación de la resolución en el BOPV surtirá los efectos de la notificación, realizándose asimismo avisos individualizados de dicha publicación a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la LRRS.

4.- La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base 14.- Justificación de la subvención.

1.- Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro beneficiarias, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos, con datos desagregados por sexo, siempre que proceda.

b) Memoria de gastos del año 2025 (Anexo III) o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención según Anexo III de la Orden y disponible en la sede electrónica citada en el artículo 21.

c) Facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de la entidad beneficiaria que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

La documentación presentada deberá adecuarse al régimen regulador de las actuaciones electrónicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en particular, en su artículo 28.4, con relación al artículo 27.3, en los que se regulan los requisitos que deben reunir los documentos presentados por las personas interesadas. Asimismo serán aplicables las estipulaciones establecidas en el artículo 32 de la LRSS y en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 9 de enero de 2026.

2.- Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria, que acredite la efectiva realización del pago. Solo se admitirán facturas que documenten gastos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y hayan sido expedidas y abonadas dentro de ese periodo.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por la persona representante de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicha persona representante, de la entidad social sin ánimo de lucro beneficiaria y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2025.

Base 15.- Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si en la documentación presentada para la justificación de la ayuda se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente la documentación requerida. Caso de no cumplimentar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia de que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en la base 21 de esta orden.

Base 16.- Abono de las ayudas.

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

1.- Un primer libramiento por importe equivalente al 70 % de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.

2.- El resto (hasta el 30 % de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.

Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

Base 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones señaladas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.- Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.- Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.

3.- Cumplimentar el documento de «Alta de datos de tercero interesado» del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de «Modificación de los datos de tercero», salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El plazo para su presentación será el mismo que el indicado en el punto anterior relativo a la aceptación o renuncia de la ayuda.

El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.- Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.- Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y ello en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha notificación.

6.- Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención. Los indicadores de las actividades desarrolladas incluirán los datos desagregados por sexo, a tenor de lo indicado en el artículo 14.b) de la LRRS.

7.- Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

8.- Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Departamento de Salud».

9.- En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, y contar con su aprobación. Para ello deberán enviar dicho material a la dirección de correo electrónico secresida@osakidetza.eus. El plazo máximo de respuesta será de 1 semana.

Base 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los siguientes criterios y límites para su otorgamiento:

1.- En el caso de que en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25 % respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención y siempre que se haya cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la misma proporción en la cuantía de la subvención concedida.

2.- Una desviación superior al 25 % respecto al presupuesto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.

En cualquier caso el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 16.4 y 25 de la LRRS.

En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LRRS.

Base 19.- Seguimiento del proyecto subvencionado.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Base 20.- Tramitación electrónica.

1.- Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.- La información sobre el registro electrónico de apoderamientos está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

3.- Las asociaciones se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.- Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, las declaraciones responsables, los modelos, el formulario de solicitud y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0088711/web01-tramite/es/

5.- Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 21.- Incumplimientos y reintegros.

1.- En los supuestos en los que la entidad beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas en la base 17 de la presente Orden, y en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normas de aplicación, perderá su derecho a recibir la ayuda concedida.

2.- El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida de derecho a la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, en conformidad con lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en referente al reintegro, sus causas y al procedimiento a seguir, al artículo 40 de la Ley 20/2023, así como a la legislación vigente en esta materia.

3.- Además de las causas de reintegro señaladas en el artículo 36 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las siguientes también serán causas de pérdida de derecho a la subvención, con reintegro de la subvención percibida por:

a) Renuncia a la subvención por parte de la entidad interesada, cuando esta haya percibido pago de la misma con anterioridad.

b) Incumplimiento de las condiciones recogidas en la base 4 de la presente Orden.

c) Una justificación que no alcance el presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud, y con una desviación mayor al 25 % entre ambos.

4.- Según lo establecido en la base 5 de esta orden, también deberán reintegrarse las cantidades percibidas si el importe de la ayuda entregada (aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos) supera el coste del proyecto subvencionado. En este caso, el reintegro se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente. Dicho interés será el aplicable en materia de subvenciones.

5.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, producirá un reintegro parcial respetando el principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento de las condiciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y la entidad acredite una actuación inequívoca de cumplir sus compromisos. En ningún caso, la alteración podrá llegar a que la actividad realizada pierda su relación con el objeto de la convocatoria, señalado en la base 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.

En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe fijado en la resolución de modificación de la ayuda, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en la base 11 de la convocatoria.

6.- La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención ya abonada conllevará una reducción de la misma, equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas por parte de las entidades beneficiarias.

7.- Las cantidades reintegradas se considerarán ingresos públicos, a todos los efectos.

(Véase el .PDF)

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