RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Director de HABE, por la que se convocan ayudas dirigidas a los euskaltegis públicos municipales para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas.
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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Director de HABE, por la que se convocan ayudas dirigidas a los euskaltegis públicos municipales para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas.
El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 18 que HABE podrá, siempre dentro de sus disponibilidades presupuestarias, realizar convocatorias de ayudas dirigidas a fomentar actividades complementarias a la labor de alfabetización y euskaldunización, como la elaboración de materiales didácticos u otras que fomenten la calidad de la enseñanza del euskera.
En este sentido, la Orden de 27 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2025 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028, prevé como objetivos estratégicos en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de adultos, entre otros, mediante la renovación y mejora del equipamiento tecnológico de los euskaltegis públicos que ofrecen aprendizaje de euskera para adultos.
Por otro lado, el marco estratégico Aroa propone desarrollar tecnologías lingüísticas para el aprendizaje y la enseñanza del euskera en la línea de trabajo «Ampliar y crear recursos para la generalización y especialización del conocimiento del euskera».
Por consiguiente, procede aprobar las bases y la convocatoria de ayudas dirigidas a los euskaltegis públicos municipales para la para la adquisición de recursos destinados a la digitalización de las aulas.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por las disposiciones citadas y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, de conformidad con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,
RESUELVO:
Primero.- Convocar subvenciones para el acceso de los euskaltegis públicos de titularidad municipal a los recursos destinados a la digitalización de las aulas, de acuerdo con las presentes bases.
Segundo.- Comunicar a las personas interesadas que, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 6 de mayo de 2025.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base 1.- Objeto y dotación económica.
1.- Es objeto de estas bases establecer las condiciones de concesión de ayudas económicas para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas por euskaltegis públicos municipales.
Los medios para la digitalización de las aulas, objeto de esta convocatoria, serán utilizados para las siguientes actividades:
- Enseñanza virtual a distancia.
- Reuniones virtuales.
- Sesiones de video conferencia.
- Grabación de sesiones.
- Compartir documentos.
- Presentaciones interactivas.
- Interacción digital del alumnado.
2.- Dotación económica: las cantidades que se otorguen como tales ayudas (100.000 euros) serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE.
3.- La presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia simultanea no competitiva.
Base 2.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos municipales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).
2.- Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho registro.
b) No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Base 3.- Concepto subvencionable y requisitos de los equipamientos.
1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en la base 1, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 28 de noviembre de 2025.
En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
2.- Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza en curso y futuros de las entidades solicitantes de las ayudas.
3.- El equipamiento tecnológico solicitado consistirá básicamente en pizarras digitales y proyectores. Este dispositivo puede ir acompañado de una serie de componentes opcionales o módulos que, junto con el dispositivo principal, forman una única unidad de funcionamiento.
Podrán ser subvencionados más de una unidad de funcionamiento. Cada unidad podrá ser vinculada hasta a un máximo de tres ordenadores, siempre y cuando sea para fines didácticos.
No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
4.- Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no tecnológico; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión.
5.- El Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo abone efectivamente; en ningún caso se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
6.- A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2025.
Base 4.- Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.- Los euskaltegis interesados, siendo entes jurídicos, deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento, utilizando los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por medio del formulario disponible en la dirección http://www.euskadi.eus/servicios/1215604. La documentación que presentar con la solicitud se adjuntará exclusivamente mediante medios electrónicos.
Los medios admitidos para la identificación y firma electrónica están disponibles en la dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos También podrá realizarse la tramitación electrónica de la solicitud a través de un representante, que deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes.
Únicamente se admitirá una solicitud por euskaltegi.
2.- El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente comenzará desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 17 de octubre de 2025.
3.- La documentación que hay que adjuntar a las solicitudes es la siguiente:
a) Memoria explicativa del equipamiento tecnológico, de su necesidad y de los objetivos previstos.
b) Presupuesto del equipamiento tecnológico que se va a adquirir o, en su caso, factura.
c) En el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad solicitante deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.
d) Documentos justificativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los casos en que la entidad solicitante haya denegado su autorización a HABE para que obtenga directamente tal acreditación.
Base 5.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 6.- Órgano gestor de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección General de HABE, mediante el área de Inspección y la unidad de Economía y Administración del Servicio de Gestión, la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Base 7.- Procedimiento de concesión y cuantía de las subvenciones.
1.- Todas las personas que acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en las presentes bases y presenten las solicitudes en tiempo y forma, accederán a las subvenciones objeto de convocatoria, en la cuantía máxima que posibilita el apartado segundo del presente artículo.
2.- El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I, ni la mitad (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.
Base 8.- Gestión, plazos, resolución, publicidad y recursos de la subvención.
1.- Mediante Resolución del Director de HABE, que respetará en todo caso el contenido recogido en el artículo 22.3 de la LRRS, se determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En ella se expresará la denominación social de las entidades beneficiarias, el centro y equipamiento subvencionado y la cuantía de la subvención. En caso de denegación se recogerán los motivos que fundamenten tal denegación.
2.- La resolución se dictará antes del 15 de noviembre de 2025.
3.- La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. El mismo día de la publicación se avisará a las personas solicitantes en el correo electrónico indicado en su solicitud.
4.- La resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sus artículos 121 y 122.
5.- Si alguna de las entidades solicitantes de esta convocatoria hubiera recibido una cofinanciación de otra institución para la adquisición del mismo equipamiento después de presentar la solicitud o de dictarse la resolución, deberá notificárselo a la Dirección de HABE, para que, en caso de sobrefinanciación, se proceda a reducir la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.
6.- El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
Base 9.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.- Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
2.- Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
Base 10.- Pago de la subvención.
El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.
Base 11.- Justificación de la subvención.
De acuerdo con el artículo 32 de la LRRS, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar, antes del 12 de diciembre de 2025, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, la siguiente documentación justificativa de la subvención:
a) Facturas originales de compra del equipamiento tecnológico financiado, así como el documento acreditativo del pago. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
b) Un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:
- Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.
- La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.
c) Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que la justifique.
Base 12.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones definidas en la presente Resolución deberán cumplir, además de la obligación de colaboración impuesta por el artículo 42 de la LRRS, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LRRS, así como las señaladas en el artículo 14 de la LGS, y en concreto las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Una vez realizada la aportación de las facturas prevista en la base 11 y durante un período mínimo de cuatro años a partir de dicha aportación, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos en que hayan incurrido y sean objeto de la ayuda, así como cualquier otra documentación relativa a la convocatoria. Las entidades beneficiarias facilitarán a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación e información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida por estos órganos respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Las entidades beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada al carácter público de la subvención reconocida, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 i) de la LRRS. Para ello, se deberá hacer constar el patrocinio de HABE en el equipamiento subvencionado, poniendo de manifiesto el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «subvencionado por HABE».
f) Los bienes subvencionados por la presente Resolución estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior dos años, en tanto en cuanto no son bienes inscribibles en un registro público.
g) Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, HABE exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria.
Base 13.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Sin perjuicio de los límites que establece el artículo 25 de la LRRS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. Igualmente, se considerarán alteraciones de las condiciones de subvención y, por tanto, conllevará la correspondiente resolución de modificación de los importes de subvención, todos los gastos que no hayan sido convenientemente justificados y/o acreditados.
Base 14.- Causas de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención. Régimen de infracciones e incumplimientos.
1.- En todo caso, el beneficiario de esta convocatoria está sujeto al régimen de infracciones e incumplimientos establecido en las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la LRRS. No obstante, resultará de aplicación a esta convocatoria el régimen de infracciones y sanciones que establece el título IV de la LGS.
2.- La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la LRRS, en el artículo 37 de la LGS y en la presente Orden, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 y 41 de la LRRS.
Además de las causas señaladas en el artículo 36 de la LRRS y en el artículo 37 de la LGS, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención las siguientes:
a) La renuncia a la subvención por parte de la beneficiaria.
b) El incumplimiento grave total o parcial de las bases y de los documentos administrativos de esta convocatoria.
c) La no ejecución de forma injustificada del gasto de la subvención en los plazos establecidos en esta Resolución.
d) El no hacer constar el patrocinio de HABE en las condiciones establecidas en esta Resolución.
3.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que, en la fecha posterior a la realización del pago de la subvención, se justifique la recepción de una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento tecnológico, procederá la reducción de la subvención, con el consiguiente reintegro proporcional de la subvención percibida.
4.- Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 y 41 de la LRRS, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Base 15.- Tratamiento de los datos.
Los datos remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento (UE) 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominada «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera», para los objetivos que se especifican a continuación:
- Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
- Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
El Director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/