ORDEN de 16 de mayo de 2025, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se regula el Premio «Joxe Mari Korta» y se convoca para el año 2025.

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ORDEN de 16 de mayo de 2025, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se regula el Premio «Joxe Mari Korta» y se convoca para el año 2025.

La finalidad de la Orden es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad.

En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el año 2025 la concesión del Premio «Joxe Mari Korta» cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la acción profesional de aquellas personas físicas que, habiendo dejado total o parcialmente por edad o razones de fuerza mayor su actividad laboral, se han distinguido en el transcurso de su dilatada vida por su labor callada en favor de la mejora empresarial en algún ámbito directivo o de alta responsabilidad.

Artículo 2.- Características del premio.

Se concederá un único Premio Joxe Mari Korta con carácter anual que consistirá en una distinción, mención o reconocimiento público, del que la persona beneficiaria podrá tanto hacer una mención expresa en los impresos de carácter profesional como exponer públicamente en su establecimiento.

Artículo 3.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias del premio regulado por la presente Orden, aquellas personas físicas emprendedoras, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se hayan destacado por la realización de su trabajo a favor de la iniciativa y mejora empresariales.

Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.

El premio regulado en la presente Orden será objeto de convocatoria pública anual, y se otorgará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Orden del consejero o consejera competente en materia de industria y determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 5.- Presentación de candidaturas y documentación.

1.- Las candidaturas al premio podrán ser presentadas por cualesquiera asociaciones empresariales, corporaciones mercantiles o colegios profesionales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, por D. Ibai Korta Zearreta o la persona que expresamente sea designada por este, así como por todas aquellas empresas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Junto con cada una de las candidaturas al premio habrá de remitirse la documentación pertinente que acredite la contribución al desarrollo empresarial de la persona propuesta.

3.- El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria del consejero o consejera competente en materia de industria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.- Gestión del premio.

Corresponderá a la Dirección de Gabinete del Departamento competente en materia de industria la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.

Artículo 7.- Jurado.

1.- Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente o Presidenta:

El consejero o consejera competente en materia de industria o persona en quien delegue expresamente.

Vocales:

- 4 representantes del Departamento competente en materia de industria.

- 1 representante de Confebask - Confederación Empresarial Vasca.

- 1 representante de Cebek - Confederación Empresarial de Bizkaia.

- 1 representante de Adegi - Asociación de Empresas de Gipuzkoa.

- 1 representante de SEA - Empresas Alavesas.

- D. Ibai Korta Zearreta o persona en quien delegue expresamente.

Secretario o Secretaria:

Ejercerá las labores de secretaría, con voz pero sin voto, una persona en representación del Departamento del competente en materia de industria designada por el consejero o consejera del citado departamento.

2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El secretario o secretaria levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

3.- Las actuaciones que realice el Jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Jurado.

5.- La composición del Jurado se hará pública con anterioridad al fallo mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden del consejero o consejera competente en materia de industria.

Artículo 8.- Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación prolongada de la persona candidata en el sector empresarial en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la acción realizada en el desarrollo de los valores empresariales, creación de empresas, generación de nuevas actividades y puestos de trabajo, así como su aportación personal tanto en los campos de la investigación, innovación o producción, como en los de gestión, distribución o comercialización.

c) La candidatura de mujeres con objeto de promover la visibilización y el reconocimiento del trabajo de las mujeres empresarias.

d) En igualdad de condiciones, se dará prioridad a aquellas personas de mayor edad, así como a aquellas que no hayan recibido previamente ningún otro reconocimiento público o que, a pesar de su meritoria labor, se hayan destacado por pasar socialmente desapercibidas.

Artículo 9.- Fallo del premio y resolución.

1.- El Jurado formulará una propuesta motivada de concesión del premio.

2.- Una vez vista la propuesta del Jurado, el consejero o consejera competente en materia de industria resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La Orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- El fallo del premio podrá declararse desierto cuando el Jurado estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúne los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 10.- Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el consejero o consejera competente en materia de industria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Constituirá supuesto de pérdida del derecho al premio, el haber sido sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.- Se convoca para 2025 el Premio Joxe Mari Korta.

2.- Las candidaturas y demás documentación preceptiva deberán dirigirse, a la Dirección de Gabinete del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 29 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regulan los Premios «Joxe Mari Korta» y la Orden de 20 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regulan los Premios «Joxe Mari Korta».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2025.

El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.
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