RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 en Amurrio (Álava).

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 en Amurrio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Amurrio completó ante la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular (actualmente Dirección de Administración Ambiental), la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 en Amurrio. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 19 de noviembre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Amurrio del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 en Amurrio (Álava) en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo principal del Plan Especial es modificar la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente en la parcela catastral 83 del polígono 12 del AC15 Ugarte, modificando la calificación actual «Subzona residencial A4 - Parcela residencial tradicional» por la calificación de «Subzona Residencial A3 - Parcela residencial de edificación de baja densidad, subzona residencial a3.1 del AC Ugarte» sin alterar la edificabilidad ni el número máximo de viviendas asignado.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan o programa establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han detectado incompatibilidades reseñables con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el plan permite la ejecución de viviendas sin alterar ni la edificabilidad ni el número máximo de viviendas asignado por la normativa vigente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: protección del patrimonio cultural, gestión de residuos, vertidos, protección del suelo, aguas, contaminación acústica, medio ambiente y seguridad y salud.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de actuación del presente Plan Especial se corresponde con la parcela catastral (referencia catastral 02 12 0083 00 0003 0001 AT), del municipio de Amurrio, al sur de la calle Landako y haciendo esquina entre las calles Mintegi y Ugartebetxi a la que pertenece. Dentro de la parcela urbana de 1.424,29 m2 encontramos una única edificación reconocida como trastero de 35,28 m2.

La Parcela catastral 83 del polígono 12 del AC15 Ugarte, del municipio de Amurrio, tiene una superficie, según levantamiento topográfico cedido por la propiedad, de 1.454,26m2, es decir, algo superior al reconocido catastralmente y una forma rectangular. Se ubica en una zona con una pendiente aproximada de un 2,5 %, elevándose de Norte a Sur. Delimita al noreste con la vía pública (Mintegi kalea), oeste con la vía pública (Ugartebetxi kalea), al sureste con parcela 81 y al suroeste con parcela 84.

La zona a estudiar es un suelo urbano, cuyo entorno está totalmente urbanizado, y actualmente es un solar yermo con una zona al este destinada a huertas de aproximadamente 240 m2 y una pequeña cabaña de aperos (según se menciona anteriormente, reconocida como trastero) de 35,28 m2. Al norte del acceso rodado al solar encontramos una zona de 300 m2 arbolada.

Los efectos medioambientales más reseñables debidos a la aplicación del plan se darán sobre todo en la fase de obras y se consideran en su mayoría, compatibles, siempre que se sigan las medidas protectoras y correctoras propuestas; se trata de:

- Emisiones a la atmosfera: principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones durante la fase de obras, y emisiones correspondientes a un entorno urbanizado en la fase de funcionamiento.

- Afección al suelo (ocupación; tráfico y movilidad, generación de residuos y vertidos accidentales; en fase de funcionamiento, los propios de un entorno urbanizado).

- Afección al agua superficial y subterránea, en la fase de obras.

- Afección a la vegetación y hábitats (vegetación y paisaje). La afección a la biodiversidad se considera moderado dada la modificación de la cubierta vegetal del área afectada.

- Afección a la población, durante la fase de obras, por tránsito de maquinaria pesada y movimiento de tierras.

En cuanto a la afección acústica, las parcelas han sido consideradas con un uso residencial (Tipo a), cuyos límites que marcan los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) en el desarrollo son 65 dB(A) para el periodo de día y tarde, y de 55 dB(A) para el periodo de noche (considerando desarrollo urbanístico existente).

Se determina en el Estudio Acústico, tras analizar los Mapas de Ruido resultantes y los Niveles de Exposición en Fachada, para los periodos día, tarde y noche, se ha comprobado que no existe superación de los OCA en la parcela.

En resumen, atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, y considerando los impactos que se producen con el actual Plan, se considera que siempre que se cumpla la legislación vigente y, en especial, la relativa a la protección del patrimonio cultural, protección del suelo, al ruido, a residuos y vertidos; y las obras de desarrollo del Plan se realicen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, no afectando a más superficie de la estrictamente necesaria, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en su mayoría, temporales, reversibles y recuperables.

En definitiva, con la aplicación de las medidas que plantea el documento ambiental estratégico y las que contenga el informe ambiental estratégico, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.- En la presente Resolución se establecen medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 en Amurrio, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

En particular, y entre otras, se detallarán las siguientes medidas que serán de aplicación en los planes o proyectos que se desarrollen, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento, como consecuencia de la aprobación del Plan:

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito en fase de obras:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, etc., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas:

Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Se tratará de evitar el transporte de materiales de obra en condiciones meteorológicas adversas (lluvias o vientos fuertes). El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de partículas a la atmósfera.

- Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Para minimizar posibles afecciones al suelo derivadas del desarrollo del Plan Especial, utilización de soluciones que favorezcan la permeabilización del suelo y que incrementen la capacidad de infiltración mediante el uso de técnicas de drenaje sostenible.

- Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

- En tanto sea posible, se tendrán en consideración de criterios bioclimáticos y de eficiencia energética en la construcción de las edificaciones.

- Introducción de medidas de economía circular asociadas a: la gestión y reutilización de la tierra vegetal en la obra, minimización el impacto del consumo de materiales (balance/equilibrio de tierras, etc.), utilización de materiales durables y reciclables, así como de origen natural.

- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (Publicadas en https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

- Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 en Amurrio (Álava) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amurrio.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente de Ugartebetxi 7 en Amurrio (Álava), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2024.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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