ORDEN de 8 de mayo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2025, de las subvenciones a las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por su participación en el Régimen de Inspecciones, establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN de 8 de mayo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2025, de las subvenciones a las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por su participación en el Régimen de Inspecciones, establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.
A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Igualmente, la Disposición Adicional Segunda del Decreto de referencia establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.
En la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se establece en el Programa 3112 una subvención a las organizaciones sindicales por su participación en las Comisiones Territoriales y Comisión Central de Elecciones Sindicales de 816.817,00 euros.
Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden del Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028, firmada digitalmente el 14 de febrero de 2025, y publicada en el espacio correspondiente al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en la web www.euskadi.eus
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se procede a iniciar el procedimiento de concesión de la subvención a las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por su participación en el régimen de inspecciones establecido en el citado Decreto.
En virtud de todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
Se inicia el procedimiento de concesión para el año 2025 de las subvenciones a las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, así como por su participación en el régimen de inspecciones establecido en el citado Decreto.
Artículo 2.- Dotación Presupuestaria.
Para el presente año 2025, la dotación presupuestaria será de 816.817,00 euros a cargo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.- Procedimiento Convencional.
Las organizaciones sindicales y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2025 para alcanzar, en su caso, el acuerdo a que hace referencia el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales. En el caso de que transcurrida dicha fecha se constate por la Administración que no se ha alcanzado acuerdo alguno, se procederá según lo establecido en el apartado tercero de dicha disposición adicional segunda.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.- Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de las subvenciones.
2.- La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las organizaciones sindicales beneficiarias de las presentes ayudas se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad social competentes. El órgano gestor del expediente, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos, tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de aquellas.
No obstante, dichas organizaciones sindicales podrán oponerse a ello, en cuyo caso, deberán aportar dichas certificaciones en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Artículo 5.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las organizaciones sindicales beneficiarias de estas ayudas cumplirán, en todo caso, con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular, con lo siguiente:
a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad y el resto de las condiciones para la percepción de la subvención.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
d) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como colaborar con dicha Dirección en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de estas.
f) Hacer constar el carácter público de la financiación recibida.
g) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
h) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2025.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,