RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente de la UPV/EHU.
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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente de la UPV/EHU.
De conformidad con lo establecido en el artículo 230.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, corresponde al Rector la determinación de la composición de la Mesa de Contratación en aquellos supuestos en los que por la normativa de contratación administrativa se exija su constitución.
Por todo lo expuesto, este Rector, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 230.2 de los Estatutos de la UPV/EHU,
RESUELVE:
Primero.- La Mesa de Contratación Permanente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tanto para los supuestos en los que su existencia sea preceptiva, como para cuando sea potestativa, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidenta o presidente: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Contratación, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica de gestión adscrita al Servicio de Contratación.
b) Vocales:
- La persona que ejerza la jefatura de la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación Administrativa de la UPV/EHU, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica con funciones de asesoría jurídica en materia de contratación.
- Una técnica o un técnico de gestión adscrito al Servicio de Contratación.
- La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Control Interno, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona Auditora adscrita al referido Servicio.
- La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Contabilidad, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica de gestión adscrita al referido Servicio.
c) Secretaria o secretario: una persona técnica de gestión adscrita al Servicio de Contratación.
El régimen de funcionamiento será el establecido para este órgano por la normativa legal y reglamentaria en materia de contratos del sector público y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.- Se deja sin contenido el apartado Cuarto 4.2 del Anexo I de la Resolución de 30 de enero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias del Rector y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su Equipo de Gobierno, relativo a la composición de la Mesa de Contratación Permanente de la UPV/EHU.
Tercero.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Leioa, a 5 de mayo de 2025.