RESOLUCIÓN 45/2025, de 6 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas tareas relativas a las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, durante los ejercicios 2025 y 2026.

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RESOLUCIÓN 45/2025, de 6 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas tareas relativas a las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, durante los ejercicios 2025 y 2026.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2025, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas tareas relativas a las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, durante los ejercicios 2025 y 2026, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas tareas relativas a las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, durante los ejercicios 2025 y 2026, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2025.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 45/2025, DE 6 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR LA QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS TAREAS RELATIVAS A LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BILBAO DURANTE LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026

El artículo 16 del Decreto 18/2024 de 23 de junio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Movilidad Sostenible las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 11.2.d) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Adscrito al Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco se encuentra el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, que fue creado por Ley 6/2004, de 21 de mayo, cuya competencia se extiende a todas las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente, cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios, destinadas a la ejecución, seguimiento y control de estudios y proyectos y gestión del dominio público ferroviario de las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, todo ello en base a lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

De conformidad con las Directrices para el seguimiento del Programa de Gobierno de la XIII Legislatura, la actuación a desarrollar se relaciona con el compromiso 89 «Impulso a las inversiones en el ferrocarril».

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Movilidad Sostenible, y previa la correspondiente deliberación, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la realización de determinadas tareas relativas a las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao durante los ejercicios 2025 y 2026.

Segundo.- Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero.- Publicar la presente encomienda en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO
1.- Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de determinadas tareas relativas a las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

En concreto, las tareas son las siguientes:

- Estudios sobre el intercambiador de Urbinaga.

- Deslindes de las Líneas 1 y 2.

- Informes sobre modificaciones de planeamiento.

- Apoyo técnico infraestructura Metro.

2.- Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones contractuales se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración:

Gobierno Vasco. Departamento de Movilidad Sostenible. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Director o Directora del encargo:

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos, el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Movilidad Sostenible que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o Delegada de ETS:

Personal Técnico designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar al Ente frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.- Trabajos a realizar por ETS.

Las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao integran la infraestructura ferroviaria de la que es titular el Consorcio de Transportes de Bizkaia.

Sin embargo, los terrenos del tramo Elorrieta - Plentzia de la Línea 1 del Metro siguen adscritos al servicio ferroviario del antiguo Ferrocarril Casco Viejo - Plentzia que gestiona la Dirección de Infraestructuras del Gobierno Vasco. Por otra parte, se debe tener en cuenta que la naturaleza jurídica del Consorcio es singular ya que se trata de una entidad de régimen local, sin competencia para la gestión del dominio público ferroviario o su establecimiento.

Esto hace que la Dirección de Infraestructuras tenga que intervenir en primera persona cuando se trata de tramitar y aprobar cualquier proyecto de infraestructura ferroviaria, la propia gestión del Dominio Público Ferroviario o el apoyo en resolución de distintos problemas que se puedan presentar en las Líneas 1 y 2 del Metro de Bilbao.

En este sentido, en 2025 y 2026 está previsto realizar las siguientes tareas en relación a estas Líneas:

- Estudios intercambiador Urbinaga.

Estudios relativos a la intermodalidad de los servicios de la Línea 2 del metro de Bilbao (Kabiezes-Basauri), con el servicio de cercanías (Línea C-1 (Bilbao-Santurtzi) y C-2 (Bilbao-Muskiz)) en el término municipal de Sestao, e integrar el sistema ferroviario metropolitano y de cercanías en el entorno urbano, mejorando la accesibilidad al mismo.

- Deslindes Línea 1.

Estudio de la cartografía y deslindes del trazado de la Línea 1 de metro a su paso por el municipio de Getxo.

- Informes modificaciones planeamiento.

Elaboración de informes sobre Planes Urbanísticos de los ayuntamientos por los que discurre el trazado de las Líneas 1 y 2, es especial sobre el PGOU de Getxo.

- Apoyo técnico infraestructura Metro.

Informes sobre posibles afecciones de las líneas ferroviarias a los edificios de su entorno, revisión de proyectos de obras a realizar en las proximidades de las líneas ferroviarias por particulares o ayuntamientos, revisión o realización de estudios de demanda relativos a la implantación de nuevas infraestructuras, y apoyo técnico en la resolución de problemas relacionados con la infraestructura del Metro.

4.- Valoración y abono de los trabajos realizados.

Los trabajos encomendados tienen una valoración estimada de doscientos mil (200.000) euros, en base a los siguientes conceptos:

(Véase el .PDF)

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.

5.- Plazo de ejecución.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

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